Adecúan el Centro de Folklore "José María Arguedas

(Publicada el 22 de octubre de 1988). CONCORDANCIAS: D.S. Nº 02-89-ED (Reglamento). D.S. N° 054-2002-ED (REGLAMENTO). EL
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Adecúan el Centro de Folklore "José María Arguedas" a Escuela Nacional Superior de Folklore DECRETO SUPREMO Nº 026-88-ED (Publicada el 22 de octubre de 1988) CONCORDANCIAS:

D.S. Nº 02-89-ED (Reglamento) D.S. N° 054-2002-ED (REGLAMENTO)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 14765 del 20 de agosto de 1963 se apertura la Escuela de Música y Danzas Folklóricas Peruanas; Que por Resolución Suprema Nº 055 del 10 de febrero de 1964, se reglamenta la Ley Nº 14765, oficializándose el funcionamiento de la Escuela Nacional de Música y Danzas Folklóricas, con facultades para otorgar título a Nombre de la Nación; Que por Resolución Suprema Nº 504 del 8 de abril de 1965 la Escuela Nacional de Música y Danzas Folklóricas es transferida al Ministerio de Educación; Que por Resolución Ministerial Nº 845-70-ED del 22 de abril de 1970, la Escuela cambia de nombre por el de Centro de Arte Folklórico Nacional "Rosa Mercedes Ayarza de Morales", conservando sus funciones de Investigación y de Estudios Superiores en Arte y Capacitación; Que por Decreto Ley Nº 19268, todas las Escuelas de Arte pasan de depender del Instituto Nacional de Cultura como órganos de ejecución, denominándose dicho Centro como Escuela Nacional de Folklore; Que por Decreto Supremo Nº 30-82-ED del 1 de octubre de 1982, se clasifica a las Escuelas en Básicas y Superiores, ubicándose entre estas últimas a la Escuela Nacional de Folklore; Que por Decreto Supremo Nº 01-84-ED del 13 de enero de 1984, que aprueba la Norma de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, se dispone la transferencia de todas las Escuelas de Formación Artística al Ministerio de Educación; Que por Decreto Supremo Nº 17-84-ED se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura en el cual indebida e inorgánicamente se crea el Centro de Folklore "José María Arguedas" en base a la Escuela Nacional de Folklore, como órgano de ejecución de la Dirección de Actividades Culturales del Instituto Nacional de Cultura con funciones específicas de Capacitación y Difusión; Que la Ley General de Educación Nº 23384, dispone que la Educación Superior se imparte en las Escuelas e Instituciones Superiores y Universidades;

Que, es política del Ministerio de Educación salvaguardar el legado cultural-artístico de la Nación, a través de acciones que permitan afianzar la nacionalidad, apoyando la Formación Profesional, Investigación, Capacitación y Difusión en el campo del folklore; Que es necesario para los fines de la formación artística y docente en el campo del folklore, adecuar el Centro de Folklore "José María Arguedas", dependiente del Instituto Nacional de Cultura a Escuela Nacional Superior de Folklore; De conformidad con el Artículo 3 inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 217, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Adecuar el Centro de Folklore "José María Arguedas" a Escuela Nacional Superior de Folklore, manteniendo el mismo nombre, facultada para formar Artistas Profesionales en Música, Danzas Folklóricas y Profesores de Educación Artística en la Especialidad de Folklore, así como realizar investigación, capacitación y difusión en el campo de Folklore. Artículo 2.- Transferir la Escuela Nacional Superior de Folklore "José María Arguedas" del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Educación, con sus bienes, personal y recursos asignados, observando las disposiciones vigentes para el caso. (1)(2)(3) (1) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 50-94-ED, publicado el 11-10-94, se transfiere la Escuela Nacional de Folklore "José María Arguedas" del Ministerio de Educación al Instituto Nacional de Cultura. (2) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2001-ED publicado el 14-022001, se deja sin efecto la transferencia de la Escuela Nacional de Folklore "José María Arguedas" del Ministerio de Educación al Instituto Nacional de Cultura, por no haberse materializado a la fecha la transferencia y viene funcionando como Unidad Ejecutora del Instituto Nacional de Cultura. (3) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, publicado el 25 septiembre 2010, se aprueba la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas del Ministerio de Educación, el mismo que concluye el 31 de diciembre de 2010. En dicho plazo se concluirá la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades, y órganos fusionados en el Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Las transferencias de los créditos presupuestarios se efectúan a partir del 1 de enero de 2011. Posteriormente, es modificado el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2010-MC, publicado el 14 octubre 2010, quedando excluida la Escuela Nacional Superior de Folklore "José María Arguedas" de la fusión por absorción en el Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- El Ministerio de Educación queda encargado de dictar las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochentiocho. ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.