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Que, según consta en los Informes Técnicos Nros.344-2017-M|NCETURA/MT/DGJCMT-DCS-CAPG y. 510-2017-MINCETURA/MT/DGJCMT-OC
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/aci6n %aioeatara / d/ó6 -2017-MtNcETUtuvMT/DGJcMT L¡ma, 1{ JUt. 2017 .103935S2017-M|NCETUR,

de fecha 31.03.2017, presentado por ta empresa _..._.. __vjlq::r-F¡rgdlenre No CUNAPE INVERSIONES s.A.C. sq¡citan la autor¡zac¡ón expresa para ta exptotación de máqlinas 9l_9t9 "n"ATLANTIS tragamonedas en la sala de juegos cHorA", det Hotel rres Estrellas: .HorEL v clst¡o cHorA", ubicada en la Av. Inca Garc¡laso de la vega N' 119, Distrito y provincia oe cnota, oepartamento oe

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CONSIDERANDO: !9_y_N" 27153 y normas modificatorias y su Regtamenlo apíobado mediante Decreto 009-2002-MlNCETUR,. se- reguró ra exprotación de ros juegos dé casino y máquinas tragamonedas en el país' establec¡éndose en el artículo 24' del€¡tado cuerpo legat qué colresponde a lá o¡redcion oenéral á"luegá" de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas ¡as facultades adm¡ñ¡strativas de autorización, n"""fZJO", arp"*"ú", evaluación y sanción vinculadas a las explotac¡ones antes referidas;

9.y".^T9q9!9 N'

31919:1*ig9

co.n to dispuesto en et artículo 13. de ta Ley

N.27153 y normas modificator¡as, para

ta

Que' el a'ticulo 14" de ra Ley antes menc¡onada asi como er artícuro 7" de su Regramento, aprobado

tir/]lI,::iió

Decreto supremo N" 009-2002-MTNCETUR, estabrecen ros requis¡tos que ros soricit;tes acceder a la mencionada autorización,

o"ü"'"rrpl,

Que, mediante Expediente No 103935a2017-MTNCETUR, de fecha 31.03.2017, ra empresa cuñApE lNvERsloNEs s.A.C', sol¡cita autorización expresa para la explotac¡ón de máquinas lragamone¿ás en la sáia'oe juegos "ATLANT|S cHorA", det Hotet rres Eske as: "HorEL V c¡s¡t¡o pt¡á cxorÁ", uoi".G en ri¡r. in"" Garc¡laso de la Vega N' 119, D¡slrito y provinc¡a de Chota, Departamento de Cajamarca; Que' de la evaluación de la solicitud, se advierte que el giro pr¡nc¡pal del establec¡m¡ento donde se encuentra da la sala de juegos de máqu¡nas tragamo.led3s d9 ra sor¡c¡tante a que se refiere er articuto o" oe ra [ey ñ; y normas modificatorias se encuentra acred¡tado, toda vez que ha s¡do calificado como un HotelTres Estreilas Estrellas, consta en el cert¡f¡cado con Número de Reg¡stro: 004-2016, de fecha 16.09.2016, expeoioo por iá óiráüion comercio_ Exter¡or y Turismo der Gob¡erno Reg¡onar de cajamarca. ns¡m¡imo, pr"."i,i" -de Municipal de Funcionam¡ento N' oooos4, de fecha 0i9.1 1.2015, exped¡do por ta Municipal¡dad provinc¡ai¿e "opá-Já.l" por el g¡ro comercial de "Alojam¡ento para Estáncias Co.fas',, por el ¡;mueblé ubicado en la Av. Inca Garc¡lazo la Vega N' 131 - Chota;

Que, según consta en los Informes Técnicos Nros.344-2017-M|NCETURA/MT/DGJCMT-DCS-CAPG y

510-2017-MINCETURA/MT/DGJCMT-OCS-CAPG, de fechas 29.05.2017 y 06.07.2017, respectivamente,laieteriOa sala cump¡e con las normas técnicas de implementación y func¡onamiento de una sala ¿" ¡rigo", ácrJÉnoó". qu" las máqu¡nas tragamonedas y memor¡as de sólo lectura se encuentran autorizadas y ,égi"ir"das por la Dirección General. de Juegos de Cas¡no y liláqu¡nas Tragamonedas, y que el titular de la presénte-autorizaciOn ná crrprioo con implementar el s¡stema unif¡cado de control en tiempo real SUCTR, según ló dispuesto en el Oecreto Sro..rno N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas C-omplemeirrar¡"" pará tá irpl"r"itac¡on del s¡stema un¡flcado de control en t¡empo real - SUCTR" a que se ref¡ere la primera Disposición finaiOe la fey ru. 27796 y la Resolución de Super¡ntendencia N. 145-2003-5UNAT; _-_

-

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,1/:' V

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Que, asim¡smo, según consta en los Informes Técnicos Nros. 344-2017-MINCETUR /MT/DGJoMT-DCS-

CAPGy510-2017-MINCETURA/MT/DGJCMT-OCS-CAPG,defechas29.05.2017y06.07.2017,r""plctiuarent,ra referida sala de juegos se encuentra instalada a menos de ciento c¡ncuenta melroi 11so¡ oe ta reconstrucción oe ¡a caledral de Chota y del C-entro de Educación Bás¡co Alternativa San Juan, ubicadas en ía Catte nnaximinOio Vega QlNi y, en el Jirón José Osores N'466, ambas con frente a la Plaza de Armas de Chota, respect¡varénie, poilo qrql, no cumprir¡a con to estabtecido en et articuro 5. d! ta Láy N; ti53

y;;;;;;ñ;;t;;i,i;

Que, al respecto, el pr¡mer párrafo del artículo 5' de la Ley N' 27153 y normas modificatorias, establece que: "Los establec¡mientos dest¡nados a la explotación de juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas no pueden estar ub¡cados a menos de ciento cincuenta (150) metros, conlados s¡gu¡endo el mínimo tránsito peatonal posible, desde la puerta de ingreso pr¡ncipal de templos y centros de estudio donde se imparte educación ¡nicial, primaria y/o secundaria, hasta la puerta de ingreso pr¡nc¡palde dichos establecim¡enlos'i Que, de otro lado, Ios literales a) y m) del artículo 1o de la Directiva No 002-2008-MINCETUR^r'MT/DGJCMT "Dispos¡c¡ones Ad¡cionales Retac¡onadas con la Determinac¡ón de la Distancia Mín¡ma" -, eslablecen que deberá entenderse por "Cen trcs Educativos" y "Tempto" al'. " Espacio ñsico de cufto especiatmente acondicionado en

-

donde se permite et ¡ngreso libre de personas con el objeto de calebnr ritos de carácter religioso", y a, "Aquettos centros de e;,udio donde se iñpatte educación báska regular en cualquiera de sus niveles: iniciat, pñmada o secundaria, de confomidad con lo establecido en Ia Ley N' 28U1" , respectivamente

..

Que, de lo señalado en las nomas precedentes, se col¡ge que la reconstrucc¡ón de la Catedral de Chota en tos lnformes técnicos Nros. 344-2017-MINCETUR^/MT/DGJCMT-DCS-CAPG y 510-2017r: nolipifica I lMlHCETUn¡¡UIDGJCMÍ-DCS-CAPG no cal¡f¡ca como un "tempto', toda vez gue dicha reconstrucción ésta ritos de no en al celebrarse prevista N" la Directiva OO2-2008-MINCETUR^r'MT/DGJCMT, ta en ¡^a.iJn defnición jy'carácter religioso nitener permitido el ingreso libre de personas con dicho fin por no encontrarse en funcionam¡ento, conforme se deja constancia en ambos informes técn¡cos, por lo cual, no resulta opon¡ble a la administrada;

1.,.señalada

eue, asimismo, con respecto al Centro de Educación Básica Alternat¡va 'San Juan" se debe tener en considerac¡ón que de acuerdo a lo previsto en los artículos 32' y 37' de la Ley N' 28044 - 'Ley General .de Educac¡ón",la Éducación BáEica Altemat¡va, conjuntamente con la Educac¡ón Básica Regular y la Educac¡ón Básica Espec¡al, conforma una de las tres modalidades de la etapa de Educación Básica, es dec¡r' qg4grcgI9g4e por lo modalidad de educación al no estar ¡ncluida /DGJCMT, no resulta oponible a la administrada;

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en la D¡rectiva

-2008-

eue, en tal sent¡do, y en observancia del Pr¡nc¡pio de Presunción de Verac¡dad regulado en el articulo 42o

la Ley No 27444, el que'establece que se presume que la documentaciÓn e ¡nformación presentada por

la

solicitantá es cierta, lo que no impide que la autor¡dad competente en ejercicio de su facultad fiscalizadora prevista en el arflcuto 24o de la Ley N" 27153, ver¡f¡que su autenticidad y apl¡que, de ser el caso, la sanción administrat¡va correspondiente;

eue, asimismo, la solicitante cumple con presentar la Declaración Jurada, suscrita por su gerente general señalando que la ubicac¡ón del establecim¡ento se encuentra conforme a lo dispuesto en el art. 5ode la Ley No 27153;

eue, en mérito de lo expuesto, la empresa solicitante cumple con la observancia de la distancia min¡ma prev¡sta en el articulo 5" de la Ley N'27153 y normas modificator¡as;

eue, en observancia de lo establec¡do en los artículos 19" y siguientes de la Ley N'27'153 y normas mod¡ficatorias, la solicitante cumple con presentar la Pól¡za de Seguro de Garantía N' 217301052, v¡gente desde el 01.07.2017 hasta et 01.07.2018, otorgada por la empresa Insur S.A. Compañía de Seguros a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR por la suma de S/. 263,250.00 (Doscientos Sesenta y Tres Mil Doscientos C¡ncuenta con OO/i OO Soles) en respaldo de las obligaciones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la para aplicación del menc¡onado cuerpo legal, la misma que ha sido rem¡tida al área de admin¡stración del MINCETUR y su custod¡a f¡nes correspondientes;

- .. ,.i

Que, la presente aulorización se expide previa verifcación de la Base de Datos Oficial de los Pueblos Ind¡genas u Orig¡narios publicada en el Polal WEB del Minister¡o de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en la LeyÑ" 29785'Léy del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos en el Convenio 16b de la Organ¡zación Internacional del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del solic¡tante dentro del ámbito tenit;ial de los pueblos indígenas u originar¡os, razón por la que los efectos adm¡nistrativos de la autorización doncedida, no afeclan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes indicada;

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,Zfaofacitut

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9,Puto*/

Que, de la evaluac¡ón de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requ¡sitos establecidos en la leg¡slac¡ón vjgente para obtener la autorización de explota;ión de máqu¡nas tragamonedas en ta sata de juegos "ATLANT|S cxotl,;, oet Hotel rres gstrellas: .lorel i óÁCIno iifLAZA CHOTA" ub¡cada en la Av. Inca Garcilaso de la Vega N' 119, Distrito y Prov¡nc¡a de Chota, O"p"rt"runto

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Cajamarca;

Que, no obstante, debe tenerse presente para todo efecto adm¡nistrat¡vo que la autor¡zac¡ón conlen¡da en

la presente Resolución Directoral se expide exclus¡vamente a nombre de ta empresa cu¡¡¡pe rnvgióroÑes S.A.c.' ún¡ca t¡tular de todos los derechos y obl¡gac¡ones establecidos en la Ley No iztse y normas mooiRcatorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinac¡ón de la obl¡gación tá¡utaria por'concepto los Juegos, así como el pago del lmpuesto resultante:

-j-:: .lll!"i;.." '^..."r\-

Gii;p*.r;

"

Que, en aplicación de los Pr¡nc¡pios de Presunción de Verac¡dad y de Priv¡legio de Controtes posleriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo lV de la Ley No ztui "tey oef p"óce¿¡m¡enro Admin¡strat¡vo

Genera¡ , se presume la verac¡dad de la documentación y/o información presentáda;

De coiformidad.con la Ley N' 271s3 y normas modificatorias, la Ley N. 27444 "Ley det procedim¡ento alivo cenera¡", er Regramento aprobado mediante er Decreto supr"ro il. oo9-2ooz-¡¡ri¡ceruñ, i á"i"n¿'o lo opinado en los Informe Económico F¡nanciero N' 108-2017 de Autoriza"ion e"pi"-a, i"|¡¡¡-;lriil¡."i;

ros. 344-2017-MtNCEruR^/Mr/DGrcMT-DcS-CApG Informe Legal No 305-2017-DSG:

y

"niás 510-2017_MtNcErUniVr'rrloc¡ó¡¡r-óós_ceFól

"

SE RESUELVE:

Art¡curo r".- Autor¡zar a ra empresa cuñApE rNVERsroNEs s.A.c., para ra exprotac¡ón de máouinas en ta sata de juegos "ATLANT|S cHorA", det Hotet rres estr"lias, "¡oiÉi V-Clsrió .r.r9, cHorA", ubrcada en ra Av. Inca carc¡raso de ra vega Ná Distrito y provincia ¿e itota, o"pá,i"Áá.iá-0" cajamarca' por un plazo de cinco (05) años, en obser;ancia de to normadá en et articuto trag_amonedas

irlün

normas modificator¡as.

rz.

a,J rá

Art¡culo 2'.- La presente autoriza_ción faculta a la empresa la explolación de cua.e, ta y

tragamonedas v ciento veinticuato (124 tnemorias de sóio tectura, según oetalÁióniá",01 que forman parte integrante de la presente Resolución.

ctos

lly ñ; ziisi

y

(12) máqu¡nas

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Áiá,,JJiv ll

Articulo 3'.' De acuerdo conlo- d¡sqlelto en literal b) del artículo 49o det Decreto Supremo No OO}-20O2MINCETUR v la Direct¡va No 001-2008-MlNcErun¡¡¡¡r¡ocicn¡r, aprobada med¡ante Res¿tuc¡¿; o¡-áóál ñ" 220-2008-MINcETURA/MT/DGJcMT, de fecha 21.02.2008, se re otorga a ra sara de juegos "¡rl,cN1s cior¡f, el cód¡go de reg¡stro N' ll21220Ol. Artícuro ¿r'.' La presente autor¡zac¡ón conced¡da a ra empresa cuñApE rNvERsroNEs . s.A. c., no facufta la apeñura v func¡onam¡ento de la sala de juegos "ATLANTId cxor¡", deb¡do a que ¿e contoimiáa¿6loestablec¡do en el artlculo 7" de la Ley N'27153 y normas modificatorias, los titulaÉs ¿" una,rtoii.""on j" explotación concedida por la D¡rección General de Juegos de cas¡no y Máquinas Tragamon"¿"i las normas que sobre zonrficación, seguridao, hig¡ene. parqueo, enlre otros, "" eslabtezcan """r""ir"" ,"-bli1:19:3 -observar ras munrcrpalloades

en sus respect¡vas jurisdicciones para el otorgam|ento de la licencia mun¡cipal correspondiente.

Artículo 5'.- De acuerdo con lo dispuesto en el alículo 14.2 de la Ley N" 27153 y normas mod¡ficatorias, todos los requ¡sitos y condrciones que s¡rvieron de base para la presente autorización ¿eoe'n .anren"rs" árünie p¡azo oe vl9encla de la mlsma' balo apercib¡miento de cancelarse ¡a autorizac¡ón "l conced¡da y disponerse la c¡ausura del establecim¡ento destinado a la explolac¡ón de máquinas tragamonedas. Artículo 60'- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del cuadro de Infracciones v Sanciones. del Decreto Supremo N. 015-2010-M|NCETUR. que aprobó ef negf;enio de-.ñ;;;;;;¿ complementar¡as para la ¡mplementación del s¡stema un¡f¡cado áe controt en tiempó re"r a qre se ráréie l" Érirái" Finar de ra Ley N' 27796 y ra Resoruc¡ón de super¡ntendenc¡a ¡¡' t¿s-zoog-sut¡¡r ?rp919'91 á" i""¡á 25.07.2oo3, se sanc¡onará at titutar de una sala tragamonedas con una mutta de c¡nco (05) ulr úr ;a;a;áq;¡;; tragamonedas que no se encuentre ¡nterconectada con un Modelo SUCTR.

Artículo 7'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Const¡tucional (Exped¡ente No 4227-2005-PAÍC), la misma que bajo responsabil¡dad constituye precedente vinculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de la act¡vidad comerc¡al que desarrollan. Artículo 8o. La Dirección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso ver¡f¡carse que las condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nac¡onal de Adm¡nistrac¡ón Tributaria (SUNAT) por la deuda exig¡ble por concepto del lmpuesto a los Juegos.

Artículo 9".- De conformidad con lo prev¡sto en elartlculo 24o de la Ley No 27153 y en concordancia con el Pr¡ncip¡o de Privilegio de Controles Poster¡ores regulado en el numeral 1.16 del artículo lV de la Ley N"27444,la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejerc¡cio de su facullad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la ¡nformación y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o ¡n¡c¡ar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier d¡screpanc¡a con la real¡dad de los hechos.

Articulo lO".- En observancia de lo dispuesto en el articulo 120 de la Directiva N'

001-2007-

MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N" 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, remítase a la Un¡dad de Inteligenc¡a F¡nanc¡era la informac¡ón y/o documentac¡ón económica f¡nanciera relacionada con el sol¡c¡tante y las personas naturales que han sido objeto de evaluac¡ón, para los f¡nes a que se contrae la disposición antes ¡nd¡cada.

Art¡culo ll..- La presente autor¡zac¡ón se exp¡de previa ver¡ficación de la Base de Datos Oficial de los pueblos Indígenas u Orig¡narios publicada en ei Portal WEB del Ministerio de Cullura, en cumpl¡m¡ento de lo dispuesto en la Ley No 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indlgenas u Originarios,

reconocidos en el C'onvenio 169 de la Organizac¡ón Internacional del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del sol¡citante dentro del ámb¡to teritor¡al de los pueblos indígenas u originarios, razón por la que los efectoi administrativos de la autorización concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes indicada.

Articulo l2'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el arliculo 8" del Decreto Supremo N' 006-2013-PCM, que "Aprueba la relación de autorizac¡ones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben_ser -exigidas como requisito previo para el otorgam¡ento de la l¡cenc¡a de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N'28976, Ley Marco de Licenc¡a de iuncionamieñto", publiquese la presente resolución directoralen el PortalWEB del Ministerio de Comerc¡o Exter¡or y Turismo, en la siguiente

electrónica:

Regístrese,

Benavente Oirector General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA CUÑAPE INVERSIONES S.A.C., POR LA SALA DE JUEGOS "ATLANTIS CHOTA" RESOLUCIóN DIRECTORAL No 1

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

't2

l3 14 15 16 17 18 19

20 21

22 23 24 25 26 27 28 29 30 ¡;:

31

32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42

FABRICANTE ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARI JTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT t.G.T. .G.T. t.G.T. .G.T. ,G.T. .G.T. .G.T. .G.T. .G.T. .G.T. .G.T. .G.T. .G.T. .G.T. G.T. G,T. G.T. t.G.T. STARGAMES STARGAMES STARGAMES STARGAMES WMS GAMING WMS GAM NG WMS GAMING WMS GAM NG WMS GAMING WMS GAMING WMS GAMING WMS GAMING

NO

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-2OI 7-MINCETUR/VMT/DGJCMT

DE SERIE 005 t 923

NO

0052617 0051913 0053034 0041668 0054392 0053361 0041717 0041851 0107194 0106492 DV11204V 195657 195579 195588 195613 583218 583199 1285206 1755069 1779061 1831 153 1835588 '1857464 1935903 1953436 1955393 1955394 1054993 1055047 NP1209 xPR300880

xsG303317 NP1320 w2039160 w2092637 w2058929

w2121536 w2150133 w2't51409 w2211875 w2211870

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I

coDtGo MKV MKV MKV MKV JUBILEE MKIV MKV MKV JUBILEE MKIV JUBILEE MKIV JUBILEE MKIV JUBILEE MKIV 540 MK IV

rBr070c tB1079C rB1079C B1079C 9640360R 9640360R 96419000 96499203 96499203 9649920s 96499203 96499203 96499203 96499201 9649920r 96499201 96419000 96419000 PC2IR CASINO TOP PC2IR CASINO TOP PC2IR CASINO TO P PC2IR CASINO TOP BBU CID 7 PERU BBU CID 7 PERU BBU CID 7 PERU BBU CID 7 PERU BBU CID 7 PERU BBU CID 7 PERU BBU CID 7 PERU BBU CID 7 PERU

REGISTRO 80000168 80000168 80000168 80000168 80000149 80000170 80000't70 80000149 80000149 80000149

80000r49 80000068 80000014 80000014 80000014 80000014 80000009 80000009 80000124 80000350 B0000350 80000350 80000350 80000350 80000350 80000352 80000352 80000352 80000124 80000124 80000197 80000197 80000197 80000197 80000214 80000214 80000214 80000214 80000214 80000214 80000214 80000214

ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESA CUÑAPE INVERSIONES S.A.C., POR LA SALA DE JUEGOS "ATLANTIS CHOTA" RESOLUCTóN DTRECTORAL NO

t=1 '¿'2

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//5 6 7

I I

10

't1 't2 13 14

15

l6 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28 29 30

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32 33 34 35 36 37 38 39 40 41

42 43 44 45 46

FABRICANTE ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT AR STOCRAT AR STOCRAT AR STOCRAT AR STOCRAT AR STOCRAT AR STOCRAT AR STOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT AR STOCRAT AR STOCRAT AR STOCRAT AR STOCRAT AR STOCRAT AR STOCRAT AR STOCRAT AR STOCRAT AR STOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT ARISTOCRAT t.G.T. t.G.T.

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p

-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT

coDtGo 02J00904 (u7) 02J00904 (u8) 02J00904 (u11) 02J00904 u12 02J00994 (U7) 02J00994 (U8) 02J00994 (U11 02J00994 (u12 01J00584 (U90) 04J00694(U86) 04J00694 u88) 02J00904 (u7) 02J00904 (u8) 02J00904 (u11) 02J00904 (u t 2) 02J01004 (u7) 02J01004 (u8) 02J01004 (u9) 02J01004 (u11) 02J01004 (u12) 02J01004 u13) 02J00994 (U7) 02J00994 (U8) 02J00994 (U11) 02J00994 (U12) 02J00994 (U7) 02J00994 (U8) 02J00994 (U11) 02J00994 '.u12\ 06J00504 u90) 04J00694( u86) 04J00694(U88) 01J00844 U90 04J00694( u86) 04J00694(U88) 01J00584 u90) 04J00694( u86) 04J00694(U88) 01J00844 U90 04J00694( u86) 04J00694(U88) 06J00504( u90) 04J00694(U86) 04J00694 u88) xMP00022 x000042P

Pógim 2

REGISTRO A0003791 40003792 A0003793 40003794 40003915 A0003916 40003917 40003918 4000291 | 40002909 40002910 40003791 40003792 40003793 A0003794 A0003905 40003906 40003907 40003908 40003909 40003910 40003915 A0003916 40003917 40003918 40003915 40003916 400039 t 7 40003918 4OO02947

40002909 40002910 40003395 40002909 A0002910 A000291 1 40002909 A0002910 A0003395 40002909 40002910 At0002947

A0002909 A0002910 40000220 40000225

ANEXO II

neuclór.¡ DE MEMoR¡AS oe sólo LEcruRA AUToRIzADAS A LA EMpRESA cuñApE tNVERstoNEs s.A.c., poR LA SALA DE JUEGos "ATLANTIs cHorA.

nesoluclót¡

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