fr"¿o/acffn %c?ecfara/ n" 28
-2013-MTNcETUR/vrrrrDGJcMr
Lima, 05FEB'e$t V¡sto, el Expediente N" 005461-20'12-MINCETUR, de fecha 16.10.2012, con Registro interno N" 684960-2012-MINCETUR, en el que la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C. solic¡ta la Renovación de la Autorización Expresa para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos *COMAS 4", ub¡cada en Avenida Tupac Amaru N." 3019-3021, Urbanización Huaquillay, D¡strito de Comas, Prov¡ncia y Departamento de L¡ma; CONSIDERANDO: Que, medianle Ley N'27153, y normas mod¡f¡catorias, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto N" 009-2002-MINCETUR, se regula la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas en el pais, establec¡éndose en el arliculo 24'del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades adm¡n¡stralivas de autorización, f¡scalización, supervisión, evaluac¡ón y sanc¡ón v¡nculadas a las explotac¡ones antes referidas;
Supremo
Que, de acuerdo con lo establec¡do en el artículo 10" del Decreto Supremo
N'
00$2002-
'\ MINCETUR, la Renovac¡ón de la Autorizac¡ón E^P¡nro conced¡da rutL a las salas de juegos de casino y de Expresa Lur para el de Autorizac¡ón Expresa; procedim¡ento establecido tragamonedas, se real¡za sigu¡endo el .\'rnáquinas fI: \¡\ /' ' \ Que, en el articulo 14" de la Ley antes menc¡onada as¡ como el artículo 7' de su Reglamento, ibroba¿o mediante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se establecen los requisitos que los '¿/ -" .
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/Solicitantes deben cumpl¡r para acceder a la mencionada autorización:
Que, med¡ante Exped¡ente N' 000121-2007-MINCETUR, de fecha 22.01.2007, la sol¡citante, acogiéndose al proced¡miento de Reordenam¡ento y Formalizac¡ón establecido en la Ley N' 28945 "Ley de Reordenamiento y Formal¡zac¡ón de la Act¡vidad de Explotac¡ón de Juegos de Casino y Máqu¡nas
Tragamonedas", presentó su sol¡c¡tud de Autorizac¡ón Expresa para la explotac¡ón de máqu¡nas \ragamonedas en la sala de iuegos "COMAS 4", ub¡cada en Avenida Tupac Amaru N." 3019-3021, I Urbanización Huaquillay, fuera Huaquillav. Distr¡to de Comas, Provincia y Departamento de Lima, la misma que le fuera otorgada med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral N' 385-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 24.03.2008;
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Que, mediante Exped¡ente N' 005461-2012-MINCETUR, con reg¡stro Interno: 684960-2012MINCETUR, de fecha 16.10.2012, la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S'A.C. soliciia la Renovac¡ón de la Autor¡zación Expresa para la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "'COMAS 4"' ub¡cada en Aven¡da Tupac Amaru N." 3019-3021, Urban¡zac¡ón Huaquillay, Dishito de Comas, Provinc¡a y Departamento de L¡ma;
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Que, la sol¡c¡tante ha cumplido con presentar la documentación y/o ¡nformac¡ón requerida para acc€der a la renovación de la autorizac¡ón conced¡da para explotar máqu¡nas lragamonedas ubicadas en Avenida Tupac Amaru N.' 3019-3021, Urban¡zac¡ón Huaquillay, Distrito de Comas, Provinc¡a y Departamenlo
,óe Lima: Que, según consta en el Informe Técn¡co N' 0641-2012-MINCETUR^/MT/DGJCMT/DFCS-CAC, de fecha 05.12.20'12, la sala de juegos cumple con los requis¡tos técnicos exigibles para la ¡nstalac¡ón y funcionamiento de una sala de juego de máqu¡nas lragamonedas; Que, de conform¡dad con lo d¡spuesto en el articulo 50 de la Ley No 27153 y normas modilicatorias los establec¡miento dest¡nados a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de c¡ento cincuenta (150) metros, med¡dos de puerta a puerta siguiendo el mín¡mo tránsito pealonal posible de templos y/o centros de estudios donde se imparte educaciÓn inic¡al, primar¡a y secundar¡a;
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Que, según consta en el Informe Técn¡co N" 0641-2012-MINCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-CAC, de fecha 05j22012, al amparo de lo establecido en la Direct¡va No 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución D¡rectoral No 038-2007-MINCETUR¡/MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se verif¡có que la sala de juegos cumple con lo establec¡do en el art¡culo 50 de la Ley No 27153 y norma mod¡ficatorias, toda vez que no se encuenlra ub¡cada a menos de cienlo cincuenta (150) metros contados siguiendo el mín¡mo tÉnsito peatonal de n¡ngún templo y/o centro de estudios de educac¡ón ¡n¡c¡al, primaria y/o secundaria; y que asim¡smo cumple con los requis¡tos técn¡cos exig¡bles para la instalación y
funcionamiento
de una sala de juegos de máquinas lragamonedas, encontÉndose las máquinas y registradas (homologadas) por la Oirección General de Juegos de Casino y
tragamonedas autorizadas Máquinas Tragamonedas;
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3260-2012Que, asim¡smo, cabe señalar que, med¡ante Resoluc¡ón Directoral MfNCETUR/VMT/DGJCMT de necha 24.'10.2012, a la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C. se le autorizó la última mod¡fcac¡ón sol¡c¡tada a su Autorización Expresa por la explotación cuarenta y un (41) máquinas tragamonedas y c¡ento ve¡nticuatro ( 124) memor¡as de sólo lectura en la sala de iuegos "COMAS 4" y que son las m¡smas que a la fecha viene explotando; Que, la empresa cumple con adjuntar a su sol¡citud cop¡a del Cert¡f¡cado de Inspección Técnica de Segur¡dad en Defensa Civil de Detalle N' 000608-MML-2012, de fecha 07.06.2012 y del Informe de Inspecc¡ón Técnica de Seguridad en Defensa Civ¡l de Detalle - Informe Técn¡co N' 65808-2012 de fecha '18.04.201.2, vigente hasta el 07.06.2014, expedidos por la por la Sub Gerenc¡a de Defensa Civ¡l de la Munic¡pal¡dad Metropolitana de L¡ma, en elque de acuerdo con lo establecido en el Oecreto Supremo No 0662007-PCM, se deja constancia que la sala de juegos de la solic¡tante cumple con las condiciones de seguridad ex¡gibles a este tipo de establec¡m¡entos;
Que, de la evaluac¡ón de la solvenc¡a económ¡ca de la sol¡c¡lante y de los soc¡os, directores, gerentes y apoderados con facuftades ¡nscritas, según consta del Informe Económico - Financ¡ero N" 09920'12 DE RENOVACIÓN DE AUTORTZACTÓN EXPRESA, de fecha 09.08.2012, ta sot¡citante y tas personas antes ¡nd¡cadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la D¡rect¡va No 001-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, deb¡éndose precisar de confom¡dad con lo dispuesto en elartículo 15" de la Ley N'27'153 y normas mod¡ficatorias que d¡cha evaluac¡ón es permanente en tanto el t¡tular de la autorizac¡ón
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mantenga v¡gente la autorización conced¡da; Que, en observancia de lo establec¡do en los artículos 19'y sigu¡entes de la Ley N" 27153 y normas modiñcatorias, la solicitante ha cumpl¡do con otorgar garantia por las obl¡gac¡ones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra const¡tuida por la Póliza de Cauc¡ón No 6821437-00 v¡gente desde el 25.02.2012 al24.02.2013, expedida por la empresa MAFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.;
Que, la presente autorizac¡ón se exp¡de con presc¡ndencia de la inspecc¡ón técnica que pueda realizarse a la sala de iuegos y de la verificación del cumplimiento de lo d¡spuesto en el Decreto Supremo N' 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técn¡cas Complementaias para la ¡mplementac¡ón del sistema un¡f¡cado de control en t¡empo real SUCTR'a que se ref¡ere la primera Dispos¡c¡ón Final de la Ley N" 27796 y la Resolución de Superintendenc¡a N" 145-2003-5UNAT;
-
Que, asimismo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 delAnexo ll del Cuadro de Inftacc¡ones Sanc¡ones, del Decreto Supremo N' 0'15-2010-MINCETUR, se sancionaÉ al titular de una sala lragamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre
y
interconectada con un Modelo SUCTR;
De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Proced¡miento Adm¡nistrativo General' y el Decreto Supremo Nro. 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Económico Financiero N" 099-2012; Informe Técnico N' 0641-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DFCS-CAC, y Legat N. O02-201 3-MINCETUR/VMT//DGJCMT/DAR-KRD;
SE RESUELVE:
Arlículo 1".- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C., con código de registro N" 120695002, para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "CO¡IAS 4", ubicada en Aven¡da Tupac Amaru N..3019-302i, Urbanización Huaqu¡ ay, D¡strito de comas, Provinc¡a y Departamento de Lima, por un plazo de cuatro (04) años, en observanc¡a d€| lo d¡spuesto en el articulo l70 de la Ley No 27153, y normas modifcatorias. Artículo 2''- La presente autorizac¡ón faculta a la empresa la exptotación en la Sala de Juegos de cuarenta y. un .(41) máq-uinas,tlagamonedas y ciento veinticuatro (124) memor¡as de sólo lectura,legún detalle contenido en los ANEXOS ly ll que forman parte integranle de ta presenle resoluc¡ón.
Artículo 3o.- De acuerdo con ro dispuesto en el artícuro 14.2 de ra Ley N' 27153 y normas modificatorias, todos los requis¡tos y condiciones que s¡rvieron de base para la presente autor¡zación deben
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mantenerse durante el plazo de vigencia de la m¡sma, bajo aperc¡b¡miento de cancelarse la autorizac¡ón conced¡da disponerse la clausura del establec¡m¡ento dest¡nado la explotación de máqu¡nas lragamonedas.
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Artículo 4o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técn¡cas Complementarias para la ¡mplementac¡ón del s¡stema un¡t¡cado de control en tiempo real a que se refiere la Primera D¡sposic¡ón F¡nal de la Ley N'27796 y la Resolución de Superintendenc¡a N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sanc¡onará al t¡tular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre ¡nlerconectada con un Modelo SUCTR. Artículo 5'.- De conform¡dad con lo establec¡do en el artículo 7'del c¡tado cuerpo legal, los titulares
de una autorización de explotac¡ón concedida por la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas
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:"J"bl9.Sl.l":
. :,.i precedente vinculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de cas¡no y máquinas ..' tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la act¡v¡dad comerc¡al que desarrollan.
--iñ., ,'
Tragamonedas ge encuentran obl¡gados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, h¡giene, mun¡cipalidades en sus respect¡vas jurisd¡cc¡ones para el otorgam¡ento q1gu,-?9_"ll! o!r9:t
Artículo 7o.- La D¡rección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el
1r_- . -,'\ \ derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las cond¡c¡ones económico-financ¡eras
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.
ii.
de la empresa autorizada se han mod¡l¡cado negat¡vamente como consecuencia de las acciones de cobranza tr.r!'r runr rura INac¡onal de Adm¡nistración Tr¡butar¡a (SUNAT) por la deuda la ouP('r Super¡ntendenc¡a lque Puurc¡d llevar a cabo ¡a ir{uE pudiera r exigible por concepto del lmpuesto a los Juegos.
Artícu¡o 8'.- De conformidad con lo previslo en el artículo 24' de la Ley No 27153 y en concordanc¡a con el Pr¡nc¡p¡o de Privileg¡o de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo lV de la Ley N' 27444, "Ley del Procedimiento Adm¡nistrativo General", la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas en e.¡erc¡c¡o de su facultad de f¡scal¡zac¡ón se reserva el derecho de verificar la información y/o documentac¡ón presentada por la sol¡citante así como eslablec€r las sanciones o ¡n¡c¡ar las acciones legales que resulten apl¡cables ante cualqu¡er d¡screpanc¡a con la real¡dad de los hechos.
Artículo 9".- De acuerdo con lo d¡spuesto en el articulo 8" del Decreto Supremo N'006-2013-PCM' que "Aprueba la relación de autor¡zac¡ones sectoriales de las Ent¡dades del Poder Ejecutivo, que deben ser ex¡g¡das como requisito previo para el otorgamiento de la licenc¡a de func¡onam¡ento, de acuerdo a la Ley N" 28976, Ley Marco de L¡cencia de func¡onamiento", publíquese la presente Resoluc¡ón Directoral en el Portal
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M¡n¡sterio
de
Comerc¡o Efer¡or
y
Turismo,
en ta
sigu¡ente direcc¡ón electrónica:
www. m¡ncetur.gob.pe/newweb/.
Artículo lO'.- En observanc¡a de lo d¡spuesto en el articulo 12' de la Directiva 001-2007MINCETURA/MT/DGJCMT,
aprobada med¡ante Resolución D¡rectoral
N"
38-2007'
MTNCETURA/MT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia F¡nanciera la ¡nformac¡ón y/o documentac¡ón de evaluación, pafa los fines a que se contrae la
antes indicada.
Registrese,
MANUEL
r
BENAVENTE
D¡reclora Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas
ac- é149éa
ANEXO
I
RELACÉN DE flÁAUITAS TRAGAÍONEDAS AUTORIZAOAS SALA DE JUEGOS "COIAS 4"
Rosofuclón D¡rcctoral
No
2#
-20t 3-||tt{cETuR
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Página
1
3l7l V
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ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS'COMAS 4" Resoluc¡ón D¡rectoral
No
&74
Pág¡na 2
-2OI
3J{INCETUR/V1{T/DGJCMT
ANEXO II RELACIÓN OE IIEüORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS SALA OE JUEGOS "CO¡IAS 4' Re6oluc¡ón D¡rector.l No
aí
Página 3
-2OI
3JÍ INCETU R/V]TIT,DGJCIT