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9,Pot*o/ N" 2qA2/ -2013-MlNcEfuR/vMT,DGJCMf Llma, tl .l 0cT. 20f3

V¡sto,

el Expedienle No 743574-2013-MINCETUR, de fecha [email protected], en la que la empresa se le olorgue autorización expresa para la explotación de máqu¡nas

OKANECORP S.A.C. solic¡te

lragamonedas como coñsecuencia de la transferencia de la sala dejuegos "RICHMAN GAME 27, ubicada en la Av. Dominicos Mz. A, Lote 1, Uóan¡zación Alb¡no Herera, lera Etepa, Distrito del Callao, P.ov¡nc¡a Constitucional del Callao, aulorizada a la emp@sa ELECIRONIC COMPANY S.C.R.LIDA. med¡añte Resolución Directoral N" 33$201}MlNCETUR/VMT/DGJCIIIT, de fecha 14.02.2013; CONSIDERANDO: Que, medianle Ley

27153, y nomas rnodificatorias, y su Reglamenlo aprobado mediante Decreto

No

Supremo No 00920O2-MINCETUR, se .eguló la explotación cb los iuegos de casino y máquiñás lragamonedas en el pa¡s, establec¡éndose en el art¡culo 24' del citado cuerpo legál que conesponde a la Dir¿cc¡ón General de Juegos de cas¡no y flláquinas Tlagamonedas las lacultades adminisrativas de autorización, fiscalización, superuis¡ón, evaluación y sánc¡ón v¡nculadas a les explolac¡ones antes refeddas; Que, de confomidad con el artlculo 11" del Reglamento delcilado cuerpo legal, aprobado ñed¡ante Decreto Supremo No 009-2002-MINCETUR, de fecha 11.11.2OO2,la aulotizac¡ón expresa para la explotaciófi dejuegos decasino y máquines lÉgamonedas es iñtrensferible;

y normas Expresa en para de Autodzación otorgamiento el modifcalonas, se aprobaron las nomes complemeotarias log 16'y siguieñles juego los arlfculos en eslableciéndose de autorizades, de transferen;¡a de salas casos requisilos y condiciones que debeñ cúmplr los inleresados para el reconociñiento adm¡nistrativo de la lransferencia de sala de juegos realizadai Que, med¡áñte Oecreto Suprerno No 00G2008-MINCETUR, de fecha 05 05.2008,

Que, medianle Expedionte No 743574-2013-lvllNCETUR de fecha 22.08 2013' las empresas S.Á.C. y er-Écrnolrc coMPAl{Y S.C.R.LTDA. presenlaron une solicitud de 'Aulorización y declareción jurada en cáso de transfer€noa de salas de-júégos', en, cálidad. de-adqu'riente y

acogiéndose al procedimiento simplificado previsto en el árticulo 19' d€l cuemo teoaianÉ señatado. toda véz que ta ádquidente cuents con una (01) aulorizacón para la explotación J"-ríáquin;t ráoafnon"dai otorga¿ai por la ;eb de juego "RlcH AN GAIuEs" med¡ánte Resolución Direcrorál No 1010-201+MINCETUR /MT/DGJCMT, de fechá 24.04.2013;

rá"t"i"ít", *.p*riuá.enle,

Que, de conformidad con el art¡culo 20'del Oecreto Supremo No 006-2008-I,íINCEÍUR' de fecha ,\05 05 20oB v nomas mod¡ficatorias. "La Dirección Geñeral no otorgará la Autorización Expresa a que se Reglamento, cuando.se incumpla los requisitos v ¡'r[n".lamenio -oblS-951-*1"J:: cumplmienlo complementadas de *]"^,::L:] "ipÉ*"t" de la Leyl et presente Reglamento y demás d¡sposiciones oidenado conira el Transferente, cualqu¡era de las med¡das

quu

ón

"e-hubiem ""1 "óro en"lel"""o numeial 46 2 del art¡culo coÍ;ctivas d6pueslas

Oue, con fecha

t¡lt¡cerún'l¡loo¡c¡¡f,

29.08

2013,

se

46 de la Ley":

notifico

a la

solicilante

el Olcio N'

3009-20f3

concediéndosete, de conformidad con to establecido en el numeral 19.1.1 del

presentaf 006_20o8-tt4tNcETUR, un ptazo de diez (10) dtas hábiles para ¡nscrito el se€ncuenlra Registral donde Padida "rtii"lo ¡"r.*á"¡¿n vló docurnentación: It copia de la i" Acreditar el dderecho "¡wi"ni" ta transfefencia. de objeto de l,t instatada la sáta in_,L¡e ¿on¿e se enc¡ántra iuegos

rs" ¿.t o""r"to su;remo

No

lr,

Carta donde consle el so'¡re- et refer¡do inmueble, autorizando a la inmuebto, propiedad etreferido sobrc de cónienii.ient áxpreso ¿e tos tilulare6 det derecho iái¿iiante el uso áel mismo paÉ ta explolación de má¡uiias tÉgamonedes, liv, Relación del personal que jurade a que se y labora en la sala de juegos objeto de la transferencia, as¡ como copia del DNI declaración

á" pi"p¡"¿"d y

a

posesión

d€ la solicilanle

refiere el literal o) del artÍculo 7" del Reglamento antes moncionado, fv) Acred¡hr et derecho de prop¡edad y posesión de la solic¡tanle sobre lás máquinas tragamonedas y memorias de sólo leclura que se serán exploladas en la sala de juegos objeto de la ifansferenc¡a; precisando si guardan relacjón con las que actualmenle se encuentran instaledas en la misme, lv, Descripc¡ón de los med¡os de juego, indicando ta canlidad lotal por cada denom¡nac¡ón, los docum€ntos que se eñplearán para sustentar su fansporte en la sala de juego y los documenlos que acrodilen la adquisación de los m¡srnos, lvr, Copia det Regtameñto ¡ntemo de operac¡ón de la sala de ¡.iegos obieto de la tansferenc¡á, (viii) Copia del Estado de Adeudos eclualizado a la fecha en el que se incluya los eportes de valores (afectaclón totat), fr¡ccionam¡entos y egrogedo, de lá empresa ELECTRONIC COMPANY S.C.R.LTDA.-transferente-, emit¡do por ta SUNAT, (ix) Acreditar la relac¡ón contráctual ex¡slenle con ¡e persona juldica que llevaá a cabo la implemenlación del Modelo SUCTR autorizado y regislrado (homologado) en les salas de juego y lI) El Plan de Prevención de ta Ludopal¡a de conformidad con lo dispuesto en el l¡teral t) d6l numeral 14.1 del ártículo 14 de la Ley N' 27153, 'Ley que regula le explotac¡ón de los juegos de casino y máquinas lragamonedas' modifcado rhed¡ante el art¡culo 6' de la Ley N' 29907, .Ley para la Prevención de la Ludopatia en las salas de casino y máquinas

y el arllculo 11" del Reglamenlo aprobado mediente Decrelo Supremo N' 007-2013MINCETUR, el mismo que deberá estar confome al contenido det arttcuto 12' y el Anexo ll det referido lragamonedas', Reglamenlol

Que mediante Expediente No 748484-2013-|\4INCETUR, de fecha 17.09.2013, la solicitanle cumplió con prcseñtar pa.cialmente la docúmentac¡ón solicilada, no habiendo cumplido con presenlar: li) Contrato de Anendamiento suscrito por la sol¡olante con los prop¡etarios del inmueble, toda vez que los conlralos presenledos se encuenlran suscrilos con la empresa lransferenle, Iti) Consentimiento expreso de los propjelario del iñmueble aulorizando a la solicjtante el uso del ñismo para la explotac¡ón de máquinás lragamonedas, loda vez que el consenlamiento presenlado se encuenlra otorgado a la empresa lransfe€nle. Declarac¡ón jurada suscrita por cáda trabajador que tabora en ta sala de juegos consignados en ta Élac¡ón presentada, fiv, D€scripción d6 los med¡os d€ juego, ind¡cando la cantidad lolát por cada denominacltn, toda vez que el documento presenlado se encuenta suscrito por la empresa Okane S.A.C. y no se adjuntan los documentos que acrediten ta adquisición de tos mismos, lv) Acreditar et derecho d¿ propiedad y posesión de la solicilanle sobre las máquiñas tragamo¡edas y memo as de sólo leclura que se serán explotiádas en la sala de juegos objeto de la transferenciai prccisando si guardan relación con lis que aclualmente se encuenlÉn ¡nslaladas en le rhisma y lir) Acreditar la relación @nlraclual existente con la

liit

persona juríd¡ca que llevaé

a

cábo ta ¡mp¡ementac¡ón del Modeto SUCTR auloizado

(homologado) en las salas de juego;

y

regisl€do

Que, de conformidad con elartículo 19.1.1 detDecreto Supremo No 0O&2008-MINCETUR, de fecha ,05.2008 y normas modifcatoriast 'Si la solicilud da luga¡ a la formulación de observac¡ones, lá D¡reccaón

prccederá a noliicarlas a los interesados, oto4ándoles un ptázo de diez (i0) d¡as útites para la colr€spond¡ente. Dur:rnle et p¡azo para ta subsanáción, queda suspendido ét cómputo d;t pbzo resolver. Venc¡do el plázo de diez (10) dfas antes referjdo, s¡n que tos ¡nt€iesados hayan ;úbsanado tas

obseruac¡ones, la Direcc¡ón General procederá a resolver con la ¡nfonnáción y/o documentación eristente,l

en ese sentido, se advierle que la empÉsá transferenle no cumple con lo prevasto en et articuto

--" del Reglamento aprobado mediánle Decreto Supremo N. 006-20O8_|\¡|NCETUR y n;rmas modifcatorias, 20' _Oue,

requ¡sito indispensable para acceder a ra autorizac¡ón expresa como coñsecuencia sala de ¡regos auto¡jzadai

d; b transferencia de uña

Oue,.en consecuencra, no coresponde olorgar la aulo zac¡ón de explotación

solicitada,

rendo ra empresa transferente ELECTRONTC COMPANY S.C.R.LTDA., ta autodzac¡ón otorgada Resolucaón O¡recloral No 339-2013-MINCETUR¡r'MT/DGJCMT, ¿e lec¡a l¡.OZ.ZOlá,'áe I con lo previslo en el aallculo 23' del Reglamenlo aprobado medianle Decreio Supremo N; OOG MINCETUR y no¡mas modifcatorias, resuttandlob exigibt; bs obtigaciones y a"Áf,o5 inii"r"nt"" conducc¡ónl

"

De confomidad con lo eslablecido en lá Ley No 27153 y ñormas modificaloñas, los Reglamenlos supremos Nros. oos_2oo2_MtNcÉTUR y oo6-2008_MñtErUR -y normas :ll:9:!."-",fd"11: 99"retos mooficetonas, y estando e to opinado en et Informe Legat No 292-2013_M|NCEÍUR/VMT/DGJCí,T/DAR. RLLV:

SE RESUELVE:

Artfculo 1..- Dectarár |üPROCEDENTE ta soticilud presentada por tas empresas OXANECORP b ;ubdzación expresa fáááeiptotaciOn oe máquinas trágamonedas

s.A.c. y ELEcTRONtc COMPANY S.C.R.LTDA. pare

como consecuencia de ta iransferenc¡a de ia luóáJ"ñrcirun cAli|g 777', ubicada en ta Av. Dom¡nicos Mz. A, Lole 1, Urbanizacürn Atbino Her;Á ""1"i" i"áei"p". iii"lrito ¿"1 C"ll"", Prov¡nc¡a constitucionat det ca ao, autorizade a ta empresa ELECIRoñ|C iól|íüñi s.c.n.lrO¡., medianle Resolución Directorat No 339-2013-M|NCETUF'I/|VTiDGJCMT, de fecÁa ti.ói_ZOts, por razones expuestas en la pa¡le cons¡derativa de la presenle lesolucjón.

{t

ras

Aniculo 2o.- La empresa ELECTROT{IC COIIPANY S.C.R.LTDA., continúa siendo la titular de la autorización de explotación ¿e la sala de iuegos "RICHMAN GA E 777", otorgada mediante Resolución DirectoEl No 33S2013-MINCETUR /IVT/DGJCMT, de fecha 14.02.2013; y por tanto, del cumplimento de las obligac¡ones denvadas de la L€y Nd 27153 y nomas modificslorias y complementarias, para todo efecto administrativo, laboral y/o tributario.

Art¡culo 3'.- De acuerdo con lo establecido en el art¡culo 45.2, literál a) de la Ley No 27153' y normas mod¡ficatorias, la explotación de rnáquinas traganonedas no aLlor¡zada por la Dhección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas constituye anfr¿cción administrativa sancionable

Articulo ¡1'.- Segúñ lo dispuesto en la Ley No 28842 que incoQora el ad¡culo 243' - C al Código Penal, Ia exptotación de;áquinas tragamonedas a¡n haber cumpl¡do con los requisilos .que exigen las leyes y sus reglamentos pera su exilotación, será repimida con p€na pnvativa de la libertad, multa e inhebilitación para ejercer d¡cha aclividad.

Articulo 5'.- De coñfomidad con Io eslablecido en los arlículos 1330, numeral 133 1 2060 y 2070 de le Ley No 27444 'Ley del Procedim¡ento Admin¡strativo General', la solic¡tante puede ejercer su derecho de quince (15) dias contádicc¡ón media;¡" b6 recursos adñinistal¡vos Éeñatados por ley dentro del plazo de Dnedoral presenle Resolusón d; b Ááóii"" *ni"¿o" p"tr¡, ¿el d¡a sigu¡ente de la fecha de noti6cácún

"

Aatlcuto 6",- La preseñte r6soluc¡ón €nlrará en vigenc¡e aldia siguienle de su noiificacióñ

Regisfese y

qrse

MANUEL Direclor General de Juegos de Casino y Máquinas T.agamonedas

a

a