A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue

27 nov. 2013 - la realización del proyecto ejecutivo de la casa de jubilados de San Miguel de. Allende, Gto; 2.5.59, cor
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C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría integral practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por los ejercicios fiscales de los años 2010 y 2011, así como por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2012. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los artículos 96 fracción XIII y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del Poder Judicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización.

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En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: I. En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; II. No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y III. Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XIII que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: En sesión ordinaria celebrada el 18 de octubre de 2012, el Pleno de esta Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 63 fracción XXVIII y 66 fracción IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 8 fracción III y 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, acordó ordenar al Órgano de Fiscalización Superior iniciar el 15 de noviembre de 2012, una auditoría integral al organismo público descentralizado de la administración estatal denominado Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, en sus diversas ramas financieras, comercial e inmobiliaria, por los ejercicios fiscales de los años 2010 y 2011, así como por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2012, en los términos de las consideraciones formuladas en la propuesta suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

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Al respecto, en la referida propuesta del Órgano de Gobierno de este Congreso se señala que: «Quienes integramos este Órgano de Gobierno reiteramos que en un Estado de Derecho, la función de control es uno de los mecanismos que preservan el equilibrio entre los poderes públicos y asegura la vigencia de la ley como un instrumento que somete toda actuación de la autoridad y preserva las garantías y derechos de los ciudadanos. La vigilancia y el control sobre el ejercicio de los recursos públicos encomendados a las autoridades es una de las funciones primordiales que tiene el Poder Legislativo como responsable originario de esa función de control. La administración, ejercicio, aplicación y control de los recursos públicos tienen que destinarse al sostenimiento y prestación de las funciones y servicios públicos estatuidos por las leyes, las que establecen los mecanismos e instrumentos para que se cumplan y cuando tales objetivos no son observados, están creados los instrumentos y las autoridades que aplicarán las acciones preventivas, correctivas y sancionadoras conducentes a restablecer el orden jurídico quebrantado por las acciones u omisiones de los servidores públicos responsables. El Congreso del Estado cumple con su función de control y de supervisión del manejo y aplicación de los recursos públicos a cargo de los poderes del Estado, los ayuntamientos y los organismos autónomos, a partir de la aprobación de las leyes tributarias que autorizan su obtención y aplicación; y de aquellas leyes que previenen y sancionan el uso indebido que se realice sobre dichos recursos. También lleva a cabo esta función indispensable para el Estado de Derecho, cuando fiscaliza y audita la aplicación de los caudales públicos.» También se establece en la propuesta que: «…El Poder Ejecutivo del Estado, es sujeto de la función de fiscalización del Congreso del Estado, según se desprende de los artículos 63 fracciones XVIII y XXVIII; y 66 de la Constitución Política local y 5 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. De acuerdo a lo antes señalado, consideramos que se cumplen los extremos constitucionales y legales para que se acuerde la práctica de una auditoría integral al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, con la finalidad de verificar el correcto ejercicio de los recursos a cargo de dicho organismo descentralizado y así transparentar la aplicación de los recursos públicos, contribuyendo a inhibir prácticas que pudieran generar actos de corrupción. No obstante lo anterior, acordamos que dicha auditoría se realice a los ejercicios fiscales de los años 2010 y 2011, así como por el periodo comprendido

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de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2012, en atención a que el Poder Legislativo el 13 de diciembre de 2011 ya sancionó el informe de resultados de una auditoría financiera practicada al referido organismo, por el ejercicio fiscal del año 2009. A efecto de cumplir lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, por lo que respecta al alcance de la auditoría, aun cuando se prevé que la misma sea integral, el Órgano de Fiscalización Superior deberá dar una atención especial al aspecto comercial de las operaciones realizadas por dicha Entidad de la administración pública estatal, a fin de revisar a profundidad dicho apartado que representa una importante fuente de ingresos para el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. Asimismo y para que el Órgano de Fiscalización Superior planifique e instrumente las acciones necesarias para llevar a cabo la auditoría, acordamos proponer que la misma inicie a partir del 15 de noviembre del año en curso.» En cumplimiento al acuerdo del Pleno del Congreso anteriormente referido, el Órgano de Fiscalización Superior practicó una auditoría integral al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por los ejercicios fiscales de los años 2010 y 2011, así como por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2012. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 28 de noviembre de 2013 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 3 de diciembre del año en curso. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 15 de noviembre de 2012 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal de los años 2010, 2011 y del 1 de enero al 30 de junio de 2012 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

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Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas de auditoría que son aplicables al sector público. Dichas normas requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información financiera y presupuestal revisada, no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012; en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y en las demás disposiciones normativas federales y locales aplicables y vigentes. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los postulados básicos de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de auditoría, el 21 de mayo de 2013, se dio vista de las observaciones y recomendaciones al Director General y a los ex-Directores Generales, al Presidente y al ex-Presidente del Consejo Directivo, así como a la ex-encargada del despacho de la Dirección General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, quienes fungieron como responsables en el manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 22 de mayo, 1 y 2 de julio de 2013, se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y

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atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. En fechas 29 y 31 de octubre de 2013, el informe de resultados se notificó al Director General y a los ex-Directores Generales, al Presidente y al exPresidente del Consejo Directivo, así como a la ex-encargada del despacho de la Dirección General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, para que en su caso hicieran valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndoles saber que contaban con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. En fechas 5 y 7 de noviembre de 2013, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Director Jurídico y apoderado legal, los ex-Directores Generales y la ex-encargada del despacho de la Dirección General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, interpusieron cada uno por separado recursos de reconsideración en contra del informe de resultados de la auditoría integral practicada a dicho organismo descentralizado, por los ejercicios fiscales de los años 2010 y 2011, así como por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2012, siendo admitidos dichos recursos, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitados los recursos, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 26 de noviembre de 2013 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al Director General, a los ex-Directores Generales y la exencargada del despacho de la Dirección General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, en fechas 26 y 27 de noviembre de 2013. IV. Contenido del Informe de Resultados: En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

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a) Conclusiones del proceso de fiscalización. Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio, deuda pública y créditos por pagar; la evaluación y comprobación de los ingresos, egresos y resultados; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los postulados básicos de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte, se concluye que el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los postulados básicos de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los postulados básicos de Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría. En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la auditoría practicada a los apartados de Inversiones Financieras; Inmobiliaria; Establecimientos Comerciales; Prestaciones; Obra Pública; y Generales; asimismo, se establecen las Recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por

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los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a quienes fungieron como responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones o recomendaciones que fueron solventadas o atendidas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal oportuna, se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes apartados: En el de Inversiones Financieras, los numerales 2.1.2, referente a inversiones con emisores extranjeros; y 2.1.5, relativo a precio de compra. En el rubro de Inmobiliaria, los numerales 2.2.1.1, referido a presupuesto ejercido; 2.2.1.2, correspondiente a prestación de servicios de Alonso César Araujo Saavedra; 2.2.2.3, referente a origen de la información financiera presentada al Consejo; 2.2.3.2, relativo a evidencia de los servicios de asesoría Mariachi y Estrella; 2.2.3.3, referido a seguimiento a acuerdos de Consejo Directivo; 2.2.3.5, correspondiente a ejercicio presupuestal Plaza Mariachi; 2.2.4.1, referente a evidencia y aplicación de Guía de Operación y Comercialización; 2.2.7.4, punto 3, relativo a evidencia de servicios contratados; 2.2.7.5, referido a duplicidad de estudio de mecánica de suelos; y 2.2.7.6, correspondiente a propuesta de inversión sin contar con proyecto ejecutivo. En el rubro de Establecimientos Comerciales, los numerales 2.3.1.3, referente a espacios preferenciales en farmacias Módulos «Dermazone»; 2.3.1.6, relativo a información del redondeo por ventas; 2.3.2.3, referido a cumplimiento en la entrega de mercancías; 2.3.2.4, correspondiente a formalización de compras con Alcoholera del Centro, S.A. de C.V; 2.3.2.7, referente a productos genéricos marca propia; 2.3.3.3, relativo a ajustes al almacén; 2.3.4.2, referido a programa piloto; 2.3.5.2, correspondiente a ventas de medicamentos del programa de Seguro Popular a IMSS y Endomotiph S.A. de C.V; 2.3.5.3, referente a facturación de medicamentos de Seguro Popular a Endomotiph S.A. de C.V; 2.3.5.4, relativo a adjudicación de medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.5, referido a padrón de proveedores de Gobierno del Estado; 2.3.5.10, correspondiente a órdenes de compra sin cláusula de penalización; 2.3.5.15, referente a etiquetado de medicamento de Seguro Popular; 2.3.5.16, relativo a compra, almacenamiento y distribución de medicamento de Seguro Popular; 2.3.6.1.1, referido a réplica del dato de venta del sistema AS400 al sistema Pharmacy; y 2.3.6.1.2, correspondiente a fortalecer el servicio de mesa de ayuda por parte del proveedor Bisoft. En el apartado de Prestaciones, los numerales 2.4.6, referente a ventas credisseg; 2.4.7, relativo a

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sueldo base de cotización de pensionados; 2.4.9, referido a Caso SEG; y 2.4.11, inciso B), correspondiente a Sistema AS/400 módulo de prestaciones. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.5.5, referente a fabricación de nichos y números para criptas en las instalaciones del funerario; 2.5.7, 2.5.16, 2.5.69, 2.5.79, 2.5.87 y 2.5.94, relativos a términos de referencia; 2.5.29, inciso C), referido a trabajos de apoyo a la tienda ISSSTE, a efecto de llevar a cabo la demolición de la Plaza del Mariachi; 2.5.31, incisos A) y B), referente a levantamiento físico, cuantificación de obra y gestión de licencias; 2.5.48, inciso B), relativo a estudios preliminares para la realización del proyecto ejecutivo de la casa de jubilados de San Miguel de Allende, Gto; 2.5.59, correspondiente a trabajos de adecuación de la farmacia 23; y 2.5.67, inciso B), referido a adecuación y cambio de imagen de la farmacia 129. En el apartado de Generales, el numeral 2.6.1, punto 2, relativo a Comisión de Vigilancia. En los rubros de Recomendaciones, se atendieron los numerales 2.1.9.1, relativo a rendimiento obtenido en inversiones extranjeras; 2.1.9.2, referente a inversiones a largo plazo; 2.1.9.3, referido a Sistema Administrador «Mesa de Dinero»; 2.3.6.1.1, referente a réplica del dato de venta del sistema AS400 al sistema Pharmacy; 2.3.6.1.2, correspondiente a fortalecer el servicio de mesa de ayuda por parte del proveedor Bisoft; 2.3.6.1.3, relativo a conciliación automática con el Almacén General (WAMAS) en el módulo de devoluciones al almacén; 2.3.6.1.4, referente a fortalecer la identificación y autentificación de acceso al sistema; 2.3.6.1.5, referido a realizar la depuración periódica de usuarios de sistema; 2.3.6.2.1, correspondiente a realizar estrategias de integración con SIISPO; y 2.3.6.3.1, relativo a fortalecer el conocimiento del sistema SIISPO. Aún cuando en esta parte no se consigna la solventación de las observaciones plasmadas en los numerales 2.1.3, referido a proceso de compra de inversiones extranjeras; 2.1.8, relativo a mandatos de inversión; 2.2.2.2, referente a duplicidad de estudios financieros; 2.2.3.1, correspondiente a servicios de asesoría comercial; 2.2.6.1, correspondiente a elaboración de maquetas; 2.2.6.2, relativo al contrato GDI.SERV.04-2011/030; 2.2.7.1, puntos 1 y 2, referido a servicios contrato GDI.SERVPROF.03-2010-/13; 2.2.7.2, referente a duplicidad de estudios financieros; 2.3.1.4, referido a rentabilidad de las farmacias tradicionales; 2.3.1.5, referido a rentabilidad de las farmacias genéricas; 2.3.2.6, referido a alcohol en gel; y 2.3.4.4, correspondiente a aportaciones de los franquiciatarios, en virtud de la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación de los recursos de reconsideración promovidos en contra del informe de resultados, las mismas se solventaron.

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e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron o atendieron parcialmente las observaciones o recomendaciones contenidas en los siguientes apartados: En el de Inmobiliaria, los numerales 2.2.2.1, relativo a modificación de proyecto sin evidencia de su aprobación; 2.2.2.4, referente a conclusión y seguimiento del proyecto; 2.2.4.2, referido a deficiente planeación del proyecto de inversión; 2.2.6.4, correspondiente al contrato GCI/PRES.SERV/11-2011/01; 2.2.7.4, punto 1, relativo a evidencia de servicios contratados; 2.2.8.2, referente a inmueble para proyecto de Estacionamiento Silao; 2.2.9.1, referido a inversión en Hoteles México Plaza; 2.2.11.5, correspondiente a evidencia de los servicios contratados; y 2.2.13.1, relativo a rentabilidad de Unidades de Negocio Inmobiliarias. En el rubro de Establecimientos Comerciales, los numerales 2.3.1.2, referente a evidencia documental de prestación de servicios; 2.3.1.4, referido a rentabilidad de las farmacias tradicionales; 2.3.2.1, correspondiente a determinación de «sugerido de compras»; 2.3.2.6, relativo a alcohol en gel; 2.3.3.1, referente a surtimiento a puntos de venta; 2.3.3.2, referido a recuperación de devoluciones a proveedores; 2.3.4.4, correspondiente a aportaciones de los franquiciatarios; 2.3.5.6, relativo a suscripción de contratos para las compras de medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.8, referente a remisiones de medicamento de Seguro Popular no facturados; 2.3.5.9, incisos A) y B), referido a sanciones por incumplimiento de los proveedores en la entrega de medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.12, correspondiente a medicamento caducado de Seguro Popular; y 2.3.5.13, relativo a adquisición de bolsas para los medicamentos de Seguro Popular. En el apartado de Prestaciones, los numerales 2.4.5, referente a créditos hipotecarios para construcción; 2.4.8, referido a Caso «Bellas Artes»; y 2.4.10, inciso B), correspondiente a Credisseg. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.5.35 y 2.5.73, relativos a garantías de vicios ocultos; 2.5.36, referente a finiquito; 2.5.39, referido a remodelación de las áreas de cobranza, cajas, atención a público y sala de espera, sanitarios planta alta, sanitarios para discapacitados, prestaciones, escaleras existentes y ampliación de cuarto de máquinas; 2.5.52, inciso A), correspondiente a trabajos de la adecuación de la farmacia 86; 2.5.64, inciso A),

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referente a remodelación y cambio de imagen de la farmacia F002; 2.5.71 y 2.5.89, relativos a bitácora de obra; 2.5.72, referido a acta de entrega recepción; y 2.5.95, correspondiente a adjudicación de obra. En el apartado de Generales, los numerales 2.6.1, puntos 1, 3, 4 y 5, referido a Comisión de Vigilancia; y 2.6.2, referente a Dirección General del Plan de Trabajo. No se solventaron o atendieron las observaciones o recomendaciones plasmadas en los siguientes rubros: En el de Inversiones Financieras, los numerales 2.1.1, correspondiente a inversiones de fondos operativos; 2.1.3, referido a proceso de compra de inversiones extranjeras; 2.1.4, relativo a tenencia de títulos de emisores extranjeros; 2.1.6, referente a estrategia de inversión; 2.1.7, correspondiente a rendimientos generados; y 2.1.8, relativo a mandatos de inversión. En el apartado de Inmobiliaria, los numerales 2.2.2.2, referente a duplicidad de estudios financieros; 2.2.3.1, correspondiente a servicios de asesoría comercial; 2.2.3.4, relativo a afectación de ingresos por adecuación de inmueble; 2.2.5.1, referente a adecuación y cambio de imagen de farmacias; 2.2.6.1, correspondiente a elaboración de maquetas; 2.2.6.2, relativo al contrato GDI.SERV.04-2011/030; 2.2.6.3, referido al contrato GDI. SERV.PROF. 102011/150; 2.2.6.5, referente al contrato GM/S/11/094 F.I.13215; 2.2.6.6, correspondiente al contrato GCI/PRES.SERV/12-2011/3; 2.2.6.7, relativo al proceso de terminación anticipada de los contratos de construcción de la obra Centro Comercial Conjunto Estrella; 2.2.7.1, puntos 1 y 2, referido a servicios contrato GDI.SERVPROF.03-2010-/13; 2.2.7.2, referente a duplicidad de estudios financieros; 2.2.7.3, correspondiente al origen de la información financiera presentada al Consejo; 2.2.7.4, punto 2, relativo a evidencia de servicios contratados; 2.2.7.7, referido a conclusión y seguimiento del proyecto; 2.2.8.1, referente a inmueble Lalo´s and Charles para Conjunto Estrella; 2.2.8.3, referente a procedimiento de adquisición de bienes inmuebles; 2.2.8.4, correspondiente a inmuebles sin proyecto; 2.2.10.1 relativo a enajenación de inmuebles adjudicados; 2.2.11.1, referido a duplicidad funciones de asistente; 2.2.11.2, referente a variación en la retribución; 2.2.11.3, correspondiente a deficiencias en contratos; 2.2.11.4, relativo a evidencia de supervisor de ingenierías; 2.2.12.1, referido a sistema informático REM; 2.2.12.2, referente a funcionalidad del sistema informático REM; y 2.2.12.3, correspondiente a mantenimiento al sistema de control de acceso de estacionamientos. En el rubro de Establecimientos Comerciales, los numerales 2.3.1.1, incisos a) y b), relativo a servicios de vigilancia; 2.3.1.5, referido a rentabilidad de las farmacias genéricas; 2.3.2.2, referente a sugerido para órdenes de compra; 2.3.2.5, correspondiente a justificación de las compras con Alcoholera del Centro, S.A. de C.V; 2.3.3.4, relativo a mercancías en tránsito; 2.3.4.1, referido a autorización del proyecto de

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franquicias; 2.3.4.3, referente a requisitos para el otorgamiento de franquicia; 2.3.4.5, correspondiente a estudios de factibilidad; 2.3.4.6, relativo a supervisión de la operación de franquicias; 2.3.4.7, referido a rentabilidad de las franquicias; 2.3.5.1, referente a precio de los medicamentos facturados al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG); 2.3.5.7, incisos A), B) y C), correspondiente a compras de medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.11, referido a calendarios de entrega establecidos en las órdenes de compra; y 2.3.5.14, referente a sanción legal por incumplimiento. En el apartado de Prestaciones, los numerales 2.4.1, correspondiente a plazo de amortización; 2.4.2, relativo a renovación anticipada de préstamos; 2.4.3, referido a importe de préstamos; 2.4.4, referente a plan de permanencia (PP); 2.4.10, inciso A), correspondiente a Credisseg; 2.4.11, incisos A) y C), referente a Sistema AS/400 módulo de prestaciones; y 2.4.12, relativo a sueldos base de cotización. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.5.1, referido a trabajos complementarios; 2.5.2, relativo a trabajos de cercado perimetral con malla ciclónica; 2.5.3, referente a trabajos de remodelación del área de capillas de velación; 2.5.4, correspondiente a trabajos de excavación y preparación de terreno para la instalación de gavetas; 2.5.6, 2.5.15, 2.5.32, 2.5.42, 2.5.49, 2.5.68, 2.5.78, 2.5.86 y 2.5.93, referidos a programación y presupuestación de obras; 2.5.8, 2.5.17, 2.5.28, 2.5.33, 2.5.40, 2.5.43, 2.5.50, 2.5.70, 2.5.80 y 2.5.88, relativos a adjudicación de obra; 2.5.9, 2.5.18 y 2.5.34, referentes a bitácora de obra; 2.5.10 y 2.5.19, correspondientes a garantía de vicios ocultos; 2.5.11, 2.5.38, 2.5.44 y 2.5.74, referidos a planos actualizados; 2.5.12, relativo a gestión de trámites y permisos de factibilidad y licencias para el hotel y centro de convenciones y eventos; 2.5.13, referente a proyecto ejecutivo arquitectónico del desarrollo el Cardo; 2.5.14, correspondiente a adecuación y ampliación del proyecto del hotel y salón de eventos; 2.5.20, referido a remodelación de local de atención a pensionados y rehabilitación de fachada; 2.5.21, relativo a adecuación de oficinas en planta alta del edificio; 2.5.22, incisos A) y B), referente a adecuación y remodelación de locales 107, 108 y 109, sección D de la Plaza del Mariachi; 2.5.23, incisos A) y B), correspondiente a adecuación de estacionamiento del centro comercial; 2.5.24, incisos A) y B), referido a obra complementaria de adecuación y remodelación de locales; 2.5.25, incisos A), B) y C), relativo a adecuación de farmacia número 18, ubicada en Plaza del Mariachi; 2.5.26, referente a remodelación de locales 201, 202 y 203 de la planta alta del edificio D; 2.5.27, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de remodelación y cambio de imagen en el estacionamiento; 2.5.29, incisos A) y B), referido a trabajos de apoyo a la tienda ISSSTE, a efecto de llevar a cabo la demolición de la Plaza del Mariachi; 2.5.30, incisos A) y B), relativo a trabajos de demolición y desmantelamiento de estructura metálica; 2.5.31, inciso C), referente a levantamiento físico, cuantificación de obra y gestión de licencias; 2.5.37,

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correspondiente a acta de entrega recepción; 2.5.41, incisos A), B) y C), relativo a reestructuración y adecuación de oficinas de recursos materiales en el área de almacén; 2.5.45, incisos A), B) y C), referente a construcción de la casa del jubilado en la ciudad de Dolores Hidalgo, Gto; 2.5.46, incisos A) y B), correspondiente a reubicación y rehabilitación de fuente de cantera en la casa del jubilado; 2.5.47, incisos A), B) y C), referido a construcción de la casa del jubilado en la ciudad de San Miguel de Allende, Gto; 2.5.48, incisos A), C) y D), relativo a estudios preliminares para la realización del proyecto ejecutivo de la casa de jubilados de San Miguel de Allende, Gto; 2.5.51, incisos A) y B), referente a trabajos de adecuación de la farmacia 102 ubicada en la glorieta Santa Fe; 2.5.52, inciso B), correspondiente a trabajos de la adecuación de la farmacia 86; 2.5.53, referido a adaptación de local para farmacia 029; 2.5.54, relativo a trabajos de reubicación de local para farmacia 174; 2.5.55, incisos A) y B), referente a remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 141; 2.5.56, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de adecuación para la farmacia 176 y consultorio médico anexo; 2.5.57, referido a trabajos de adecuación de local para farmacia 153; 2.5.58, relativo a remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 099; 2.5.60, referente a trabajos de adecuación de la farmacia 131; 2.5.61, incisos A) y B), correspondiente a supervisión externa de la adecuación y remodelación de 8; 2.5.62, referido a adecuación y cambio de imagen de la farmacia 75; 2.5.63, relativo a trabajos de remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 005; 2.5.64, incisos B) y C), referente a remodelación y cambio de imagen de la farmacia F002; 2.5.65, correspondiente a trabajos de remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 010; 2.5.66, referido a remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 177; 2.5.67, inciso A), relativo a adecuación y cambio de imagen de la farmacia 129; 2.5.75, referente a construcción de estacionamiento público y farmacia ISSEG ubicada en Silao, Gto; 2.5.76, correspondiente a gestión de trámites y permisos de factibilidad y licencias; 2.5.77, referido a trabajos de demolición de la finca ubicada a un costado de la Presidencia Municipal; 2.5.81, incisos A), B), C), D), E), F), G) y H), relativo a construcción del Centro de Distribución del ISSEG, ubicado en el Puerto Interior del municipio de Silao, Gto; 2.5.82, referente a trabajos de instalaciones eléctricas, voz y datos, acabados y aire acondicionado; 2.5.83, correspondiente a adecuación del cuarto de monitoreo del Centro de Distribución; 2.5.84, referido a trabajos de repintado de franjas metálicas de hito; 2.5.85, relativo a gestión de licencias ante el municipio de Silao, Gto; 2.5.90, referente a demolición de salas de proyección ubicadas en conjunto Estrella; 2.5.91, correspondiente a pavimentación del área dentro del centro comercial Estrella; 2.5.92, referido a gestión de trámites y permisos de factibilidad y licencias para centro comercial; 2.5.96 y 2.5.97, relativos a trabajos de impermeabilización del estacionamiento del centro comercial Pozuelos; 2.5.98,

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referente a trabajos de impermeabilización del estacionamiento y azotea del centro comercial Pozuelos (3ra etapa); y 2.5.99, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de impermeabilización y sellado de planta baja del centro comercial Plaza Pozuelos. En el apartado de Generales, el numeral 2.6.1, punto 6, referido a Comisión de Vigilancia. Como ya se había señalado en el punto anterior, las observaciones contenidas en los numerales 2.1.3, 2.1.8, 2.2.2.2, 2.2.3.1, 2.2.6.1, 2.2.6.2, 2.2.7.1, puntos 1 y 2, 2.2.7.2, 2.3.1.4, 2.3.1.5, 2.3.2.6 y 2.3.4.4, se solventaron mediante la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación de los recursos de reconsideración promovidos en contra del informe de resultados. Por lo que hace a las Recomendaciones, se atendieron parcialmente los numerales 2.1.9.4, correspondiente a estudios actuariales y políticas y lineamientos de inversión; 2.3.6.4.1, relativo a fortalecer el conocimiento del sistema WAMAS; 2.3.6.5.2, referente a almacenar, recuperar, transportar y descartar información confidencial; y 2.3.7.1, relativo a conflictos de interés. No se atendieron los numerales 2.2.14.1, referido a inmuebles adjudicados pendientes de escrituración; 2.2.14.2, referente a proceso de adjudicación de bienes inmuebles; y 2.3.6.5.1, correspondiente a implementar validaciones indispensables para la protección de la información de las cotizaciones del proveedor. f) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluyó que la información financiera y presupuestaria y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos postulados básicos de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

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De igual manera, se señala que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Por otra parte, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. También se informa que durante el proceso de auditoría o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros y recuperaciones al patrimonio del sujeto fiscalizado. Finalmente, se informa que mediante acuerdo de fecha 2 de septiembre de 2013, formulado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, en atención a la excusa manifestada previamente por el Director General de Asuntos Jurídicos de dicho Órgano Técnico, respecto al conocimiento del informe de resultados de la auditoría integral practicada a las operaciones realizadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por los ejercicios fiscales de los años 2010 y 2011, así como por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2012, se determinó en su punto único, que en atención a la referida excusa, el Director General de Asuntos Jurídicos fuera suplido únicamente por lo que hace a dicho proceso de fiscalización, por el Coordinador «A» de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por lo que el informe de resultados fue firmado por este funcionario, a fin de concluir con el proceso de fiscalización.

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h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.2.2.2, referente a duplicidad de estudios financieros; 2.2.6.1, correspondiente a elaboración de maquetas; 2.2.6.2, relativo al contrato GDI.SERV.04-2011/030; 2.2.6.3, referido al contrato GDI. SERV.PROF. 10-2011/150; 2.2.6.5, referente al contrato GM/S/11/094 F.I.13215; 2.2.6.6, correspondiente al contrato GCI/PRES.SERV/12-2011/3; 2.2.7.2, relativo a duplicidad de estudios financieros; 2.2.7.4, puntos 1 y 2, referido a evidencia de servicios contratados; 2.2.9.1, referente a inversión en Hoteles México Plaza; 2.2.11.2, correspondiente a variación en la retribución; 2.2.11.4, relativo a evidencia de supervisor de ingenierías; 2.2.11.5, referido a evidencia de los servicios contratados; 2.2.12.2, referente a funcionalidad del sistema informático REM; 2.2.12.3, correspondiente a mantenimiento al sistema de control de acceso de estacionamientos; 2.3.1.1, inciso b), relativo a servicios de vigilancia; 2.3.1.2, referente a evidencia documental de prestación de servicios; 2.3.2.6, referido a alcohol en gel; 2.3.4.4, correspondiente a aportaciones de los franquiciatarios; 2.3.5.9, incisos A) y B), referido a sanciones por incumplimiento de los proveedores en la entrega de medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.12, correspondiente a medicamento caducado de Seguro Popular; 2.3.5.13, relativo a adquisición de bolsas para los medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.14, referente a sanción legal por incumplimiento; 2.5.1, referido a trabajos complementarios; 2.5.2, relativo a trabajos de cercado perimetral con malla ciclónica; 2.5.3, referente a trabajos de remodelación del área de capillas de velación; 2.5.4, correspondiente a trabajos de excavación y preparación de terreno para la instalación de gavetas; 2.5.12, relativo a gestión de trámites y permisos de

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factibilidad y licencias para el hotel y centro de convenciones y eventos; 2.5.13, referente a proyecto ejecutivo arquitectónico del desarrollo el Cardo; 2.5.14, correspondiente a adecuación y ampliación del proyecto del hotel y salón de eventos; 2.5.20, referido a remodelación de local de atención a pensionados y rehabilitación de fachada; 2.5.21, relativo a adecuación de oficinas en planta alta del edificio; 2.5.22, incisos A) y B), referente a adecuación y remodelación de locales 107, 108 y 109, sección D de la Plaza del Mariachi; 2.5.23, incisos A) y B), correspondiente a adecuación de estacionamiento del centro comercial; 2.5.24, incisos A) y B), referido a obra complementaria de adecuación y remodelación de locales; 2.5.25, incisos A), B) y C), relativo a adecuación de farmacia número 18, ubicada en Plaza del Mariachi; 2.5.26, referente a remodelación de locales 201, 202 y 203 de la planta alta del edificio D; 2.5.27, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de remodelación y cambio de imagen en el estacionamiento; 2.5.29, inciso A), referido a trabajos de apoyo a la tienda ISSSTE, a efecto de llevar a cabo la demolición de la Plaza del Mariachi; 2.5.30, inciso A), relativo a trabajos de demolición y desmantelamiento de estructura metálica; 2.5.39, referente a remodelación de las áreas de cobranza, cajas, atención a público y sala de espera, sanitarios planta alta, sanitarios para discapacitados, prestaciones, escaleras existentes y ampliación de cuarto de máquinas; 2.5.41, inciso B), relativo a reestructuración y adecuación de oficinas de recursos materiales en el área de almacén; 2.5.45, incisos A), B) y C), referente a construcción de la casa del jubilado en la ciudad de Dolores Hidalgo, Gto; 2.5.46, inciso A), correspondiente a reubicación y rehabilitación de fuente de cantera en la casa del jubilado; 2.5.47, incisos A), B) y C), referido a construcción de la casa del jubilado en la ciudad de San Miguel de Allende, Gto; 2.5.48, inciso A), relativo a estudios preliminares para la realización del proyecto ejecutivo de la casa de jubilados de San Miguel de Allende, Gto; 2.5.51, incisos A) y B), referente a trabajos de adecuación de la farmacia 102 ubicada en la glorieta Santa Fe; 2.5.52, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de la adecuación de la farmacia 86; 2.5.53, referido a adaptación de local para farmacia 029; 2.5.54, relativo a trabajos de reubicación de local para farmacia 174; 2.5.55, incisos A) y B), referente a remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 141; 2.5.56, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de adecuación para la farmacia 176 y consultorio médico anexo; 2.5.57, referido a trabajos de adecuación de local para farmacia 153; 2.5.58, relativo a remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 099; 2.5.60, referente a trabajos de adecuación de la farmacia 131; 2.5.61, inciso A), correspondiente a supervisión externa de la adecuación y remodelación de 8; 2.5.62, referido a adecuación y cambio de imagen de la farmacia 75; 2.5.63, relativo a trabajos de remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 005; 2.5.64, incisos A), B) y C), referente a remodelación y cambio de imagen de la

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farmacia F002; 2.5.65, correspondiente a trabajos de remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 010; 2.5.66, referido a remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 177; 2.5.67, inciso A), relativo a adecuación y cambio de imagen de la farmacia 129; 2.5.76, correspondiente a gestión de trámites y permisos de factibilidad y licencias; 2.5.77, referido a trabajos de demolición de la finca ubicada a un costado de la Presidencia Municipal; 2.5.81, incisos A), B), C), D), E), F), G) y H), relativo a construcción del Centro de Distribución del ISSEG, ubicado en el Puerto Interior del municipio de Silao, Gto; 2.5.82, referente a trabajos de instalaciones eléctricas, voz y datos, acabados y aire acondicionado; 2.5.83, correspondiente a adecuación del cuarto de monitoreo del Centro de Distribución; 2.5.84, referido a trabajos de repintado de franjas metálicas de hito; 2.5.85, relativo a gestión de licencias ante el municipio de Silao, Gto; 2.5.91, correspondiente a pavimentación del área dentro del centro comercial Estrella; 2.5.92, referido a gestión de trámites y permisos de factibilidad y licencias para centro comercial; 2.5.96 y 2.5.97, relativos a trabajos de impermeabilización del estacionamiento del centro comercial Pozuelos; 2.5.98, referente a trabajos de impermeabilización del estacionamiento y azotea del centro comercial Pozuelos (3ra etapa); y 2.5.99, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de impermeabilización y sellado de planta baja del centro comercial Plaza Pozuelos, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. No obstante lo anterior, en virtud de la resolución recaída a los recursos de reconsideración promovidos en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos los daños y perjuicios determinados en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.7, 1.17, 1.18 y 1.20 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, derivados de las observaciones plasmadas en los numerales 2.2.2.2, 2.2.6.1, 2.2.6.2, 2.2.7.2, 2.3.2.6, 2.3.4.4 y 2.3.5.12. En el caso de las observaciones plasmadas en los numerales 2.2.6.3, 2.2.6.5 y 2.2.6.6, se modificaron los presuntos responsables determinados en el inciso D) de los puntos 1.4, 1.5 y 1.6, para quedar en los términos de los considerandos vigésimo primero, vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la citada resolución. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir al sujeto fiscalizado los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para que los sujetos de fiscalización por conducto de su titular o por la persona a quien éstos deleguen dicha atribución, procedan a ejercer las acciones civiles en la vía y forma que corresponda, ante la autoridad competente, dentro del término de tres meses

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contado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo del Pleno del Congreso, mismo que podrá duplicarse a petición del sujeto de fiscalización presentada al Congreso del Estado. En caso de que los servidores públicos responsables de ejercer dichas acciones tuvieren intereses en conflicto, en los términos que prescribe la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, el ejercicio de las acciones correspondientes quedará reservado al Órgano de Fiscalización Superior. Para que opere dicho supuesto, deberá informarse lo conducente al Órgano de Fiscalización Superior dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación del acuerdo del Pleno del Congreso, justificando las causales de conflicto de intereses en las que se ubican y se abstendrán de ejercer cualquier acción. i) Dictamen técnico jurídico. En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. La presunción de las responsabilidades administrativas, se desprende de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1.1, correspondiente a inversiones de fondos operativos; 2.1.3, referido a proceso de compra de inversiones extranjeras; 2.1.4, relativo a tenencia de títulos de emisores extranjeros; 2.1.6, referente a estrategia de inversión; 2.1.7, correspondiente a rendimientos generados; 2.1.8, relativo a mandatos de inversión; 2.2.2.1, referido a modificación de proyecto sin evidencia de su aprobación; 2.2.2.2, referente a duplicidad de estudios financieros; 2.2.2.4, referente a conclusión y seguimiento del proyecto; 2.2.3.1, correspondiente a servicios de asesoría comercial; 2.2.3.4, relativo a afectación de ingresos por adecuación de inmueble; 2.2.4.2, referido a deficiente planeación del proyecto de inversión; 2.2.5.1, referente a adecuación y cambio de imagen de farmacias; 2.2.6.1, correspondiente a elaboración de maquetas; 2.2.6.2, relativo al contrato GDI.SERV.04-2011/030; 2.2.6.3, referido al contrato GDI. SERV.PROF. 10-2011/150; 2.2.6.4, correspondiente al contrato GCI/PRES.SERV/11-2011/01; 2.2.6.5, referente al contrato GM/S/11/094 F.I.13215; 2.2.6.6, correspondiente al contrato GCI/PRES.SERV/12-2011/3; 2.2.7.1, puntos 1 y 2, referido a servicios contrato GDI.SERVPROF.03-2010-/13; 2.2.7.2, referente a duplicidad de estudios financieros; 2.2.7.3, correspondiente al

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origen de la información financiera presentada al Consejo; 2.2.7.4, puntos 1 y 2, relativo a evidencia de servicios contratados; 2.2.7.7, referido a conclusión y seguimiento del proyecto; 2.2.8.1, referente a inmueble Lalo´s and Charles para Conjunto Estrella; 2.2.8.2, referente a inmueble para proyecto de Estacionamiento Silao; 2.2.8.3, referente a procedimiento de adquisición de bienes inmuebles; 2.2.8.4, correspondiente a inmuebles sin proyecto; 2.2.9.1, referido a inversión en Hoteles México Plaza; 2.2.10.1 relativo a enajenación de inmuebles adjudicados; 2.2.11.1, referido a duplicidad funciones de asistente; 2.2.11.2, referente a variación en la retribución; 2.2.11.3, correspondiente a deficiencias en contratos; 2.2.11.4, relativo a evidencia de supervisor de ingenierías; 2.2.11.5, correspondiente a evidencia de los servicios contratados; 2.2.12.1, referido a sistema informático REM; 2.2.12.2, referente a funcionalidad del sistema informático REM; 2.2.12.3, correspondiente a mantenimiento al sistema de control de acceso de estacionamientos; 2.2.13.1, relativo a rentabilidad de Unidades de Negocio Inmobiliarias; 2.3.1.1, incisos a) y b), relativo a servicios de vigilancia; 2.3.1.2, referente a evidencia documental de prestación de servicios; 2.3.1.4, referido a rentabilidad de las farmacias tradicionales; 2.3.1.5, referido a rentabilidad de las farmacias genéricas; 2.3.2.1, correspondiente a determinación de «sugerido de compras»; 2.3.2.2, referente a sugerido para órdenes de compra; 2.3.2.5, correspondiente a justificación de las compras con Alcoholera del Centro, S.A. de C.V; 2.3.2.6, relativo a alcohol en gel; 2.3.3.1, referente a surtimiento a puntos de venta; 2.3.3.2, referido a recuperación de devoluciones a proveedores; 2.3.3.4, relativo a mercancías en tránsito; 2.3.4.1, referido a autorización del proyecto de franquicias; 2.3.4.3, referente a requisitos para el otorgamiento de franquicia; 2.3.4.4, correspondiente a aportaciones de los franquiciatarios; 2.3.4.5, correspondiente a estudios de factibilidad; 2.3.4.6, relativo a supervisión de la operación de franquicias; 2.3.4.7, referido a rentabilidad de las franquicias; 2.3.5.1, referente a precio de los medicamentos facturados al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG); 2.3.5.6, relativo a suscripción de contratos para las compras de medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.7, incisos A), B) y C), correspondiente a compras de medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.8, referente a remisiones de medicamento de Seguro Popular no facturados; 2.3.5.9, incisos A) y B), referido a sanciones por incumplimiento de los proveedores en la entrega de medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.11, referido a calendarios de entrega establecidos en las órdenes de compra; 2.3.5.12, correspondiente a medicamento caducado de Seguro Popular; 2.3.5.13, relativo a adquisición de bolsas para los medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.14, referente a sanción legal por incumplimiento; 2.4.1, correspondiente a plazo de amortización; 2.4.2, relativo a renovación anticipada de préstamos; 2.4.3, referido a importe de préstamos; 2.4.4, referente a plan de permanencia (PP); 2.4.5, referente a créditos

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hipotecarios para construcción; 2.5.1, referido a trabajos complementarios; 2.5.2, relativo a trabajos de cercado perimetral con malla ciclónica; 2.5.3, referente a trabajos de remodelación del área de capillas de velación; 2.5.4, correspondiente a trabajos de excavación y preparación de terreno para la instalación de gavetas; 2.5.6, 2.5.15, 2.5.32, 2.5.42, 2.5.49, 2.5.68, 2.5.78, 2.5.86 y 2.5.93, referidos a programación y presupuestación de obras; 2.5.8, 2.5.17, 2.5.28, 2.5.33, 2.5.40, 2.5.43, 2.5.50, 2.5.70, 2.5.80, 2.5.88 y 2.5.95, relativos a adjudicación de obra; 2.5.9, 2.5.18, 2.5.34, 2.5.71 y 2.5.89, referentes a bitácora de obra; 2.5.10, 2.5.19, 2.5.35 y 2.5.73, relativos a garantías de vicios ocultos; 2.5.11, 2.5.38, 2.5.44 y 2.5.74, referidos a planos actualizados; 2.5.12, relativo a gestión de trámites y permisos de factibilidad y licencias para el hotel y centro de convenciones y eventos; 2.5.13, referente a proyecto ejecutivo arquitectónico del desarrollo el Cardo; 2.5.14, correspondiente a adecuación y ampliación del proyecto del hotel y salón de eventos; 2.5.20, referido a remodelación de local de atención a pensionados y rehabilitación de fachada; 2.5.21, relativo a adecuación de oficinas en planta alta del edificio; 2.5.22, incisos A) y B), referente a adecuación y remodelación de locales 107, 108 y 109, sección D de la Plaza del Mariachi; 2.5.23, incisos A) y B), correspondiente a adecuación de estacionamiento del centro comercial; 2.5.24, incisos A) y B), referido a obra complementaria de adecuación y remodelación de locales; 2.5.25, incisos A), B) y C), relativo a adecuación de farmacia número 18, ubicada en Plaza del Mariachi; 2.5.26, referente a remodelación de locales 201, 202 y 203 de la planta alta del edificio D; 2.5.27, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de remodelación y cambio de imagen en el estacionamiento; 2.5.29, incisos A) y B), referido a trabajos de apoyo a la tienda ISSSTE, a efecto de llevar a cabo la demolición de la Plaza del Mariachi; 2.5.30, incisos A) y B), relativo a trabajos de demolición y desmantelamiento de estructura metálica; 2.5.31, inciso C), referente a levantamiento físico, cuantificación de obra y gestión de licencias; 2.5.36, referente a finiquito; 2.5.37, correspondiente a acta de entrega recepción; 2.5.39, referido a remodelación de las áreas de cobranza, cajas, atención a público y sala de espera, sanitarios planta alta, sanitarios para discapacitados, prestaciones, escaleras existentes y ampliación de cuarto de máquinas; 2.5.41, incisos A), B) y C), relativo a reestructuración y adecuación de oficinas de recursos materiales en el área de almacén; 2.5.45, incisos A), B) y C), referente a construcción de la casa del jubilado en la ciudad de Dolores Hidalgo, Gto; 2.5.46, incisos A) y B), correspondiente a reubicación y rehabilitación de fuente de cantera en la casa del jubilado; 2.5.47, incisos A), B) y C), referido a construcción de la casa del jubilado en la ciudad de San Miguel de Allende, Gto; 2.5.48, incisos A), C) y D), relativo a estudios preliminares para la realización del proyecto ejecutivo de la casa de jubilados de San Miguel de Allende, Gto; 2.5.51, incisos A) y B), referente a

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trabajos de adecuación de la farmacia 102 ubicada en la glorieta Santa Fe; 2.5.52, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de la adecuación de la farmacia 86; 2.5.53, referido a adaptación de local para farmacia 029; 2.5.54, relativo a trabajos de reubicación de local para farmacia 174; 2.5.55, incisos A) y B), referente a remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 141; 2.5.56, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de adecuación para la farmacia 176 y consultorio médico anexo; 2.5.57, referido a trabajos de adecuación de local para farmacia 153; 2.5.58, relativo a remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 099; 2.5.60, referente a trabajos de adecuación de la farmacia 131; 2.5.61, incisos A) y B), correspondiente a supervisión externa de la adecuación y remodelación de 8; 2.5.62, referido a adecuación y cambio de imagen de la farmacia 75; 2.5.63, relativo a trabajos de remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 005; 2.5.64, incisos A), B) y C), referente a remodelación y cambio de imagen de la farmacia F002; 2.5.65, correspondiente a trabajos de remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 010; 2.5.66, referido a remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 177; 2.5.67, inciso A), relativo a adecuación y cambio de imagen de la farmacia 129; 2.5.72, referido a acta de entrega recepción; 2.5.75, referente a construcción de estacionamiento público y farmacia ISSEG ubicada en Silao, Gto; 2.5.76, correspondiente a gestión de trámites y permisos de factibilidad y licencias; 2.5.77, referido a trabajos de demolición de la finca ubicada a un costado de la Presidencia Municipal; 2.5.81, incisos A), B), C), D), E), F), G) y H), relativo a construcción del Centro de Distribución del ISSEG, ubicado en el Puerto Interior del municipio de Silao, Gto; 2.5.82, referente a trabajos de instalaciones eléctricas, voz y datos, acabados y aire acondicionado; 2.5.83, correspondiente a adecuación del cuarto de monitoreo del Centro de Distribución; 2.5.84, referido a trabajos de repintado de franjas metálicas de hito; 2.5.85, relativo a gestión de licencias ante el municipio de Silao, Gto; 2.5.90, referente a demolición de salas de proyección ubicadas en conjunto Estrella; 2.5.91, correspondiente a pavimentación del área dentro del centro comercial Estrella; 2.5.92, referido a gestión de trámites y permisos de factibilidad y licencias para centro comercial; 2.5.96 y 2.5.97, relativos a trabajos de impermeabilización del estacionamiento del centro comercial Pozuelos; 2.5.98, referente a trabajos de impermeabilización del estacionamiento y azotea del centro comercial Pozuelos (3ra etapa); 2.5.99, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de impermeabilización y sellado de planta baja del centro comercial Plaza Pozuelos; 2.6.1, puntos 1, 3 y 5, referido a Comisión de Vigilancia; y 2.6.2, referente a Dirección General del Plan de Trabajo.

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Respecto a los numerales 2.1.9.4, correspondiente a estudios actuariales y políticas y lineamientos de inversión; 2.2.6.7, relativo al proceso de terminación anticipada de los contratos de construcción de la obra Centro Comercial Conjunto Estrella; 2.2.14.1, referido a inmuebles adjudicados pendientes de escrituración; 2.2.14.2, referente a proceso de adjudicación de bienes inmuebles; 2.3.6.4.1, relativo a fortalecer el conocimiento del sistema WAMAS; 2.3.6.5.1, correspondiente a implementar validaciones indispensables para la protección de la información de las cotizaciones del proveedor; 2.3.6.5.2, referente a almacenar, recuperar, transportar y descartar información confidencial; 2.3.7.1, relativo a conflictos de interés; 2.4.8, referido a Caso «Bellas Artes»; 2.4.10, incisos A) y B), correspondiente a Credisseg; 2.4.11, incisos A) y C), referente a Sistema AS/400 módulo de prestaciones; 2.4.12, relativo a sueldos base de cotización; y 2.6.1, puntos 4 y 6, referido a Comisión de Vigilancia, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aun cuando no se atendieron en su totalidad, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones establecidas en los numerales 2.2.2.2, referente a duplicidad de estudios financieros; 2.2.6.1, correspondiente a elaboración de maquetas; 2.2.6.2, relativo al contrato GDI.SERV.04-2011/030; 2.2.6.3, referido al contrato GDI. SERV.PROF. 10-2011/150; 2.2.6.5, referente al contrato GM/S/11/094 F.I.13215; 2.2.6.6, correspondiente al contrato GCI/PRES.SERV/122011/3; 2.2.7.2, relativo a duplicidad de estudios financieros; 2.2.7.4, puntos 1 y 2, referido a evidencia de servicios contratados; 2.2.9.1, referente a inversión en Hoteles México Plaza; 2.2.11.2, correspondiente a variación en la retribución; 2.2.11.4, relativo a evidencia de supervisor de ingenierías; 2.2.11.5, referido a evidencia de los servicios contratados; 2.2.12.2, referente a funcionalidad del sistema informático REM; 2.2.12.3, correspondiente a mantenimiento al sistema de control de acceso de estacionamientos; 2.3.1.1, inciso b), relativo a servicios de vigilancia; 2.3.1.2, referente a evidencia documental de prestación de servicios; 2.3.2.6, referido a alcohol en gel; 2.3.4.4, correspondiente a aportaciones de los franquiciatarios; 2.3.5.9, incisos A) y B), referido a sanciones por incumplimiento de los proveedores en la entrega de medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.12, correspondiente a medicamento caducado de Seguro Popular; 2.3.5.13, relativo a adquisición de bolsas para los medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.14, referente a sanción legal por incumplimiento; 2.5.1, referido a trabajos complementarios; 2.5.2, relativo a trabajos de cercado perimetral con malla ciclónica; 2.5.3, referente a trabajos de remodelación del área de capillas de velación; 2.5.4, correspondiente a trabajos de excavación y preparación de terreno para la instalación de gavetas; 2.5.12, relativo a gestión de trámites y permisos de factibilidad y licencias para el hotel y centro de convenciones y eventos; 2.5.13,

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referente a proyecto ejecutivo arquitectónico del desarrollo el Cardo; 2.5.14, correspondiente a adecuación y ampliación del proyecto del hotel y salón de eventos; 2.5.20, referido a remodelación de local de atención a pensionados y rehabilitación de fachada; 2.5.21, relativo a adecuación de oficinas en planta alta del edificio; 2.5.22, incisos A) y B), referente a adecuación y remodelación de locales 107, 108 y 109, sección D de la Plaza del Mariachi; 2.5.23, incisos A) y B), correspondiente a adecuación de estacionamiento del centro comercial; 2.5.24, incisos A) y B), referido a obra complementaria de adecuación y remodelación de locales; 2.5.25, incisos A), B) y C), relativo a adecuación de farmacia número 18, ubicada en Plaza del Mariachi; 2.5.26, referente a remodelación de locales 201, 202 y 203 de la planta alta del edificio D; 2.5.27, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de remodelación y cambio de imagen en el estacionamiento; 2.5.29, inciso A), referido a trabajos de apoyo a la tienda ISSSTE, a efecto de llevar a cabo la demolición de la Plaza del Mariachi; 2.5.30, inciso A), relativo a trabajos de demolición y desmantelamiento de estructura metálica; 2.5.39, referente a remodelación de las áreas de cobranza, cajas, atención a público y sala de espera, sanitarios planta alta, sanitarios para discapacitados, prestaciones, escaleras existentes y ampliación de cuarto de máquinas; 2.5.41, inciso B), relativo a reestructuración y adecuación de oficinas de recursos materiales en el área de almacén; 2.5.45, incisos A), B) y C), referente a construcción de la casa del jubilado en la ciudad de Dolores Hidalgo, Gto; 2.5.46, inciso A), correspondiente a reubicación y rehabilitación de fuente de cantera en la casa del jubilado; 2.5.47, incisos A), B) y C), referido a construcción de la casa del jubilado en la ciudad de San Miguel de Allende, Gto; 2.5.48, inciso A), relativo a estudios preliminares para la realización del proyecto ejecutivo de la casa de jubilados de San Miguel de Allende, Gto; 2.5.51, incisos A) y B), referente a trabajos de adecuación de la farmacia 102 ubicada en la glorieta Santa Fe; 2.5.52, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de la adecuación de la farmacia 86; 2.5.53, referido a adaptación de local para farmacia 029; 2.5.54, relativo a trabajos de reubicación de local para farmacia 174; 2.5.55, incisos A) y B), referente a remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 141; 2.5.56, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de adecuación para la farmacia 176 y consultorio médico anexo; 2.5.57, referido a trabajos de adecuación de local para farmacia 153; 2.5.58, relativo a remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 099; 2.5.60, referente a trabajos de adecuación de la farmacia 131; 2.5.61, inciso A), correspondiente a supervisión externa de la adecuación y remodelación de 8; 2.5.62, referido a adecuación y cambio de imagen de la farmacia 75; 2.5.63, relativo a trabajos de remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 005; 2.5.64, incisos A), B) y C), referente a remodelación y cambio de imagen de la farmacia F002; 2.5.65, correspondiente a trabajos de remodelación y cambio de

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nueva imagen de la farmacia 010; 2.5.66, referido a remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 177; 2.5.67, inciso A), relativo a adecuación y cambio de imagen de la farmacia 129; 2.5.76, correspondiente a gestión de trámites y permisos de factibilidad y licencias; 2.5.77, referido a trabajos de demolición de la finca ubicada a un costado de la Presidencia Municipal; 2.5.81, incisos A), B), C), D), E), F), G) y H), relativo a construcción del Centro de Distribución del ISSEG, ubicado en el Puerto Interior del municipio de Silao, Gto; 2.5.82, referente a trabajos de instalaciones eléctricas, voz y datos, acabados y aire acondicionado; 2.5.83, correspondiente a adecuación del cuarto de monitoreo del Centro de Distribución; 2.5.84, referido a trabajos de repintado de franjas metálicas de hito; 2.5.85, relativo a gestión de licencias ante el municipio de Silao, Gto; 2.5.91, correspondiente a pavimentación del área dentro del centro comercial Estrella; 2.5.92, referido a gestión de trámites y permisos de factibilidad y licencias para centro comercial; 2.5.96 y 2.5.97, relativos a trabajos de impermeabilización del estacionamiento del centro comercial Pozuelos; 2.5.98, referente a trabajos de impermeabilización del estacionamiento y azotea del centro comercial Pozuelos (3ra etapa); y 2.5.99, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de impermeabilización y sellado de planta baja del centro comercial Plaza Pozuelos, se presume la existencia de responsabilidades civiles. No obstante lo referido anteriormente, la resolución recaída al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, dejó sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas y civiles determinadas en los puntos 2.1, 6.1, 8.1, 8.2, 10.1, 14.1, 14.2, 15.1, 15.2, 20.1 21.1, 21.2, 42.1, 43.1, 47.1, 47.2, 53.1 y 53.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, derivadas de las observaciones consignadas en los numerales 2.1.3, 2.1.8, 2.2.2.2, 2.2.3.1, 2.2.6.1, 2.2.6.2, 2.2.7.1, puntos 1 y 2, 2.2.7.2, 2.3.1.4, 2.3.1.5, 2.3.2.6 y 2.3.4.4, al haberse solventado. En el caso de las observaciones plasmadas en los numerales 2.2.6.3, 2.2.6.5 y 2.2.6.6, se modificaron los presuntos responsables determinados en el inciso A) de los puntos 16.1, 16.2, 18.1, 18.2, 19.1 y 19.2, para quedar en los términos de los considerandos vigésimo primero, vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la referida resolución. También se dejaron sin efectos las responsabilidades civiles determinadas en el punto 63.2 del citado dictamen, derivadas de la observación consignada en el numeral 2.3.5.12. En cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la auditoría practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

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Es así que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j) Recurso de Reconsideración. En fechas 5 y 7 de noviembre de 2013, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Director Jurídico y apoderado legal, los ex-Directores Generales y la ex-encargada del despacho de la Dirección General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, interpusieron cada uno por separado recurso de reconsideración en contra del informe de resultados de la auditoría integral practicada a dicho organismo descentralizado, por los ejercicios fiscales de los años 2010 y 2011, así como por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2012, concretamente en contra de los puntos 2.1.1, correspondiente a inversiones de fondos operativos; 2.1.3, referido a proceso de compra de inversiones extranjeras; 2.1.4, relativo a tenencia de títulos de emisores extranjeros; 2.1.6, referente a estrategia de inversión; 2.1.7, correspondiente a rendimientos generados; 2.1.8, relativo a mandatos de inversión; 2.2.2.1, referido a modificación de proyecto sin evidencia de su aprobación; 2.2.2.2, referente a duplicidad de estudios financieros; 2.2.2.4, referente a conclusión y seguimiento del proyecto; 2.2.3.1, correspondiente a servicios de asesoría comercial; 2.2.3.4, relativo a afectación de ingresos por adecuación de inmueble; 2.2.4.2, referido a deficiente planeación del proyecto de inversión; 2.2.5.1, referente a adecuación y cambio de imagen de farmacias; 2.2.6.1, correspondiente a elaboración de maquetas; 2.2.6.2, relativo al contrato GDI.SERV.04-2011/030; 2.2.6.3, referido al contrato GDI. SERV.PROF. 10-2011/150; 2.2.6.4, correspondiente al contrato GCI/PRES.SERV/11-2011/01; 2.2.6.5, referente al contrato GM/S/11/094 F.I.13215; 2.2.6.6, correspondiente al contrato GCI/PRES.SERV/12-2011/3; 2.2.7.1, puntos 1 y 2, referido a servicios contrato GDI.SERVPROF.03-2010-/13; 2.2.7.2, referente a duplicidad de estudios financieros; 2.2.7.3, correspondiente al origen de la información financiera presentada al Consejo; 2.2.7.4, puntos 1 y 2, relativo a evidencia de servicios contratados; 2.2.7.7, referido a conclusión y seguimiento del proyecto; 2.2.8.1, referente a inmueble Lalo´s and Charles para Conjunto Estrella; 2.2.8.2, referente a inmueble para proyecto de Estacionamiento Silao; 2.2.8.3, referente a

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procedimiento de adquisición de bienes inmuebles; 2.2.8.4, correspondiente a inmuebles sin proyecto; 2.2.9.1, referido a inversión en Hoteles México Plaza; 2.2.10.1 relativo a enajenación de inmuebles adjudicados; 2.2.11.1, referido a duplicidad funciones de asistente; 2.2.11.2, referente a variación en la retribución; 2.2.11.3, correspondiente a deficiencias en contratos; 2.2.11.4, relativo a evidencia de supervisor de ingenierías; 2.2.11.5, correspondiente a evidencia de los servicios contratados; 2.2.12.1, referido a sistema informático REM; 2.2.12.2, referente a funcionalidad del sistema informático REM; 2.2.12.3, correspondiente a mantenimiento al sistema de control de acceso de estacionamientos; 2.2.13.1, relativo a rentabilidad de Unidades de Negocio Inmobiliarias; 2.3.1.1, incisos a) y b), relativo a servicios de vigilancia; 2.3.1.2, referente a evidencia documental de prestación de servicios; 2.3.1.4, referido a rentabilidad de las farmacias tradicionales; 2.3.1.5, referido a rentabilidad de las farmacias genéricas; 2.3.2.1, correspondiente a determinación de «sugerido de compras»; 2.3.2.2, referente a sugerido para órdenes de compra; 2.3.2.5, correspondiente a justificación de las compras con Alcoholera del Centro, S.A. de C.V; 2.3.2.6, relativo a alcohol en gel; 2.3.3.1, referente a surtimiento a puntos de venta; 2.3.3.2, referido a recuperación de devoluciones a proveedores; 2.3.3.4, relativo a mercancías en tránsito; 2.3.4.1, referido a autorización del proyecto de franquicias; 2.3.4.3, referente a requisitos para el otorgamiento de franquicia; 2.3.4.4, correspondiente a aportaciones de los franquiciatarios; 2.3.4.5, correspondiente a estudios de factibilidad; 2.3.4.6, relativo a supervisión de la operación de franquicias; 2.3.4.7, referido a rentabilidad de las franquicias; 2.3.5.1, referente a precio de los medicamentos facturados al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG); 2.3.5.6, relativo a suscripción de contratos para las compras de medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.7, incisos A), B) y C), correspondiente a compras de medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.8, referente a remisiones de medicamento de Seguro Popular no facturados; 2.3.5.9, incisos A) y B), referido a sanciones por incumplimiento de los proveedores en la entrega de medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.11, referido a calendarios de entrega establecidos en las órdenes de compra; 2.3.5.12, correspondiente a medicamento caducado de Seguro Popular; 2.3.5.13, relativo a adquisición de bolsas para los medicamentos de Seguro Popular; 2.3.5.14, referente a sanción legal por incumplimiento; 2.4.1, correspondiente a plazo de amortización; 2.4.2, relativo a renovación anticipada de préstamos; 2.4.3, referido a importe de préstamos; 2.4.4, referente a plan de permanencia (PP); 2.4.5, referente a créditos hipotecarios para construcción; 2.5.1, referido a trabajos complementarios; 2.5.2, relativo a trabajos de cercado perimetral con malla ciclónica; 2.5.3, referente a trabajos de remodelación del área de capillas de velación; 2.5.4, correspondiente a trabajos de excavación y preparación de terreno para la instalación de gavetas; 2.5.6, 2.5.15, 2.5.32, 2.5.42,

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2.5.49, 2.5.68, 2.5.78, 2.5.86 y 2.5.93, referidos a programación y presupuestación de obras; 2.5.8, 2.5.17, 2.5.28, 2.5.33, 2.5.40, 2.5.43, 2.5.50, 2.5.70, 2.5.80, 2.5.88 y 2.5.95, relativos a adjudicación de obra; 2.5.9, 2.5.18, 2.5.34, 2.5.71 y 2.5.89, referentes a bitácora de obra; 2.5.10, 2.5.19, 2.5.35 y 2.5.73, relativos a garantías de vicios ocultos; 2.5.11, 2.5.38, 2.5.44 y 2.5.74, referidos a planos actualizados; 2.5.12, relativo a gestión de trámites y permisos de factibilidad y licencias para el hotel y centro de convenciones y eventos; 2.5.13, referente a proyecto ejecutivo arquitectónico del desarrollo el Cardo; 2.5.14, correspondiente a adecuación y ampliación del proyecto del hotel y salón de eventos; 2.5.20, referido a remodelación de local de atención a pensionados y rehabilitación de fachada; 2.5.21, relativo a adecuación de oficinas en planta alta del edificio; 2.5.22, incisos A) y B), referente a adecuación y remodelación de locales 107, 108 y 109, sección D de la Plaza del Mariachi; 2.5.23, incisos A) y B), correspondiente a adecuación de estacionamiento del centro comercial; 2.5.24, incisos A) y B), referido a obra complementaria de adecuación y remodelación de locales; 2.5.25, incisos A), B) y C), relativo a adecuación de farmacia número 18, ubicada en Plaza del Mariachi; 2.5.26, referente a remodelación de locales 201, 202 y 203 de la planta alta del edificio D; 2.5.27, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de remodelación y cambio de imagen en el estacionamiento; 2.5.29, incisos A) y B), referido a trabajos de apoyo a la tienda ISSSTE, a efecto de llevar a cabo la demolición de la Plaza del Mariachi; 2.5.30, incisos A) y B), relativo a trabajos de demolición y desmantelamiento de estructura metálica; 2.5.76, correspondiente a gestión de trámites y permisos de factibilidad y licencias; 2.5.85, relativo a gestión de licencias ante el municipio de Silao, Gto; 2.5.96 y 2.5.97, relativos a trabajos de impermeabilización del estacionamiento del centro comercial Pozuelos; 2.5.98, referente a trabajos de impermeabilización del estacionamiento y azotea del centro comercial Pozuelos (3ra etapa); 2.5.99, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de impermeabilización y sellado de planta baja del centro comercial Plaza Pozuelos; 2.5.31, inciso C), referente a levantamiento físico, cuantificación de obra y gestión de licencias; 2.5.36, referente a finiquito; 2.5.37, correspondiente a acta de entrega recepción; 2.5.39, referido a remodelación de las áreas de cobranza, cajas, atención a público y sala de espera, sanitarios planta alta, sanitarios para discapacitados, prestaciones, escaleras existentes y ampliación de cuarto de máquinas; 2.5.41, incisos A), B) y C), relativo a reestructuración y adecuación de oficinas de recursos materiales en el área de almacén; 2.5.45, incisos A), B) y C), referente a construcción de la casa del jubilado en la ciudad de Dolores Hidalgo, Gto; 2.5.47, incisos A), B) y C), referido a construcción de la casa del jubilado en la ciudad de San Miguel de Allende, Gto; 2.5.64, incisos A), B) y C), referente a remodelación y cambio de imagen de la farmacia F002; 2.5.67, inciso A), relativo a adecuación y cambio de imagen de la farmacia 129; 2.5.77, referido a trabajos de

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demolición de la finca ubicada a un costado de la Presidencia Municipal; 2.5.46, incisos A) y B), correspondiente a reubicación y rehabilitación de fuente de cantera en la casa del jubilado; 2.5.48, incisos A), C) y D), relativo a estudios preliminares para la realización del proyecto ejecutivo de la casa de jubilados de San Miguel de Allende, Gto; 2.5.51, incisos A) y B), referente a trabajos de adecuación de la farmacia 102 ubicada en la glorieta Santa Fe; 2.5.52, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de la adecuación de la farmacia 86; 2.5.53, referido a adaptación de local para farmacia 029; 2.5.54, relativo a trabajos de reubicación de local para farmacia 174; 2.5.55, incisos A) y B), referente a remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 141; 2.5.56, incisos A) y B), correspondiente a trabajos de adecuación para la farmacia 176 y consultorio médico anexo; 2.5.58, relativo a remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 099; 2.5.60, referente a trabajos de adecuación de la farmacia 131; 2.5.65, correspondiente a trabajos de remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 010; 2.5.57, referido a trabajos de adecuación de local para farmacia 153; 2.5.61, incisos A) y B), correspondiente a supervisión externa de la adecuación y remodelación de 8; 2.5.62, referido a adecuación y cambio de imagen de la farmacia 75; 2.5.63, relativo a trabajos de remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 005; 2.5.66, referido a remodelación y cambio de nueva imagen de la farmacia 177; 2.5.72, referido a acta de entrega recepción; 2.5.75, referente a construcción de estacionamiento público y farmacia ISSEG ubicada en Silao, Gto; 2.5.81, incisos A), B), C), D), E), F), G) y H), relativo a construcción del Centro de Distribución del ISSEG, ubicado en el Puerto Interior del municipio de Silao, Gto; 2.5.82, referente a trabajos de instalaciones eléctricas, voz y datos, acabados y aire acondicionado; 2.5.83, correspondiente a adecuación del cuarto de monitoreo del Centro de Distribución; 2.5.84, referido a trabajos de repintado de franjas metálicas de hito; 2.5.90, referente a demolición de salas de proyección ubicadas en conjunto Estrella; 2.5.91, correspondiente a pavimentación del área dentro del centro comercial Estrella; 2.6.1, puntos 1 y 5, referido a Comisión de Vigilancia; y 2.6.2, referente a Dirección General del Plan de Trabajo, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones; VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados.

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Mediante acuerdos de fechas 5 y 7 de noviembre de 2013 emitidos por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada a los recursos de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración de los expedientes respectivos y el registro correspondiente, siendo radicados los días 6 y 8 de noviembre de 2013. A través del acuerdo del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, de fecha 14 de noviembre de 2013 se ordenó la acumulación de los expedientes integrados con motivo de los recursos de reconsideración presentados, al vincularse de manera directa. Una vez tramitados los recursos, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 26 de noviembre de 2013 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de las observaciones plasmadas en los numerales 2.1.1, 2.1.4, 2.1.6, 2.1.7, 2.2.2.1, 2.2.2.4, 2.2.3.4, 2.2.4.2, 2.2.5.1, 2.2.6.4, 2.2.7.3, 2.2.7.4, puntos 1 y 2, 2.2.7.7, 2.2.8.1, 2.2.8.2, 2.2.8.3, 2.2.8.4, 2.2.9.1, 2.2.10.1, 2.2.11.1, 2.2.11.2, 2.2.11.3, 2.2.11.4, 2.2.11.5, 2.2.12.1, 2.2.12.2, 2.2.12.3, 2.2.13.1, 2.3.1.1, incisos a) y b), 2.3.1.2, 2.3.2.1, 2.3.2.2, 2.3.2.5, 2.3.3.1, 2.3.3.2, 2.3.3.4, 2.3.4.1, 2.3.4.3, 2.3.4.5, 2.3.4.6, 2.3.4.7, 2.3.5.1, 2.3.5.6, 2.3.5.7, incisos A), B) y C), 2.3.5.8, 2.3.5.9, incisos A) y B), 2.3.5.11, 2.3.5.13, 2.3.5.14, 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4, 2.4.5, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4, 2.5.6, 2.5.15, 2.5.32, 2.5.42, 2.5.49, 2.5.68, 2.5.78, 2.5.86, 2.5.93, 2.5.8, 2.5.17, 2.5.28, 2.5.33, 2.5.40, 2.5.43, 2.5.50, 2.5.70, 2.5.80, 2.5.88, 2.5.95, 2.5.9, 2.5.18, 2.5.34, 2.5.71, 2.5.89, 2.5.10, 2.5.19, 2.5.35, 2.5.73, 2.5.11, 2.5.38, 2.5.44, 2.5.74, 2.5.12, 2.5.13, 2.5.14, 2.5.20, 2.5.21, 2.5.22, incisos A) y B), 2.5.23, incisos A) y B), 2.5.24, incisos A) y B), 2.5.25, incisos A), B) y C), 2.5.26, 2.5.27, incisos A) y B), 2.5.29, incisos A) y B), 2.5.30, incisos A) y B), 2.5.76, 2.5.85, 2.5.96, 2.5.97, 2.5.98, 2.5.99, incisos A) y B), 2.5.31, inciso C), 2.5.36, 2.5.37, 2.5.39, 2.5..41, incisos A), B) y C), 2.5.45, incisos A), B) y C), 2.5.47, incisos A), B) y C), 2.5.64, incisos A), B) y C), 2.5.67, inciso A), 2.5.77, 2.5.46, incisos A) y B), 2.5.4.8, incisos A), C) y D), 2.5.51, incisos A) y B), 2.5.52, incisos A) y B), 2.5.53, 2.5.54, 2.5.55, incisos A) y B), 2.5.56, incisos A) y B), 2.5.58, 2.5.60, 2.5.65, 2.5.57, 2.5.61, incisos A) y B), 2.5.62, 2.5.63, 2.5.66, 2.5.72, 2.5.75, 2.5.81, incisos A), B), C), D), E), F), G) y H), 2.5.82, 2.5.83, 2.5.84, 2.5.90, 2.5.91, 2.6.1, puntos 1 y 5 y 2.6.2, que los conceptos de impugnación planteados por los recurrentes resultaron infundados e inoperantes, insuficientes, imprecisos, inconducentes o inatendibles para modificar su valoración, por las razones que se expresan en la resolución de mérito. En consecuencia, se confirmó su valoración, así como las presuntas responsabilidades civiles y administrativas determinadas

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en los puntos 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16, 1.19, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.27, 1.28, 1.29, 1.30, 1.31, 1.32, 1.33, 1.34, 1.35, 1.36, 1.37, 1.38, 1.39, 1.62, 1.68, 1.71, 1.72, 1.73, 1.74, 1.40, 1.41, 1.42, 1.44, 1.58, 1.61, 1.63, 1.43, 1.45, 1.46, 1.47, 1.48, 1.49, 1.50, 1.51, 1.53, 1.54, 1.59, 1.52, 1.55, 1.56, 1.57, 1.60, 1.64, 1.65, 1.66, 1.67 y 1.69 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; 1.1, 3.1, 4.1, 5.1, 7.1, 9.1, 11.1, 12.1, 13.1, 17.1, 22.1, 23.1, 23.2, 24.1, 25.1, 26.1, 27.1, 28.1, 29.1, 29.2, 30.1, 31.1, 32.1, 32.2, 33.1, 34.1, 34.2, 35.1, 35.2, 36.1, 37.1, 37.2, 38.1, 38.2, 39.1, 40.1, 40.2, 41.1, 41.2, 44.1, 45.1, 46.1, 48.1, 49.1, 50.1, 51.1, 52.1, 54.1, 55.1, 56.1, 57.1, 58.1, 59.1, 60.1, 61.1, 61.2, 62.1, 64.1, 64.2, 65.1, 65.2, 66.1, 67.1, 68.1, 69.1, 70.1, 71.1, 71.2, 72.1, 72.2, 73.1, 73.2, 74.1, 74.2, 75.1, 76.1, 91.1, 98.1, 77.1, 78.1, 79.1, 80.1, 80.2, 81.1, 81.2, 82.1, 82.2, 83.1, 83.2, 84.1, 84.2, 85.1, 85.2, 86.1, 86.2, 87.1, 87.2, 88.1, 88.2, 89.1, 89.2, 90.1, 90.2, 92.1, 92.2, 93.1, 93.2, 123.1, 123.2, 129.1, 129.2, 133.1, 133.2, 134.1, 134.2, 135.1, 135.2, 136.1, 136.2, 94.1, 95.1, 96.1, 97.1, 97.2, 99.1, 99.2, 100.1, 100.2, 102.1, 102.2, 116.1, 116.2, 119.1, 119.2, 124.1, 124.2, 101.1, 101.2, 103.1, 103.2, 104.1, 104.2, 105.1, 105.2, 106.1, 106.2, 107.1, 107.2, 108.1, 108.2, 109.1, 109.2, 111.1, 111.2, 112.1, 112.2, 117.1, 117.2, 110.1, 110.2, 113.1, 113.2, 114.1, 114.2, 115.1, 115.2, 118.1, 118.2, 120.1, 122.1, 125.1, 125.2, 126.1, 126.2, 127.1, 127.2, 128.1, 128.2, 130.1, 131.1, 131.2, 137.1 y 138.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Respecto a las observaciones establecidas en los numerales 2.1.3, 2.1.8, 2.2.2.2, 2.2.3.1, 2.2.6.2, 2.2.7.1, puntos 1 y 2, 2.2.7.2, 2.3.1.4, 2.3.1.5, 2.3.2.6 y 2.3.4.4, se concluyó que los conceptos de reconsideración formulados por los recurrentes resultaron fundados y operantes o suficientes y eficaces para revocar su valoración, por los argumentos que se refieren en la resolución. En consecuencia, se solventaron, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades civiles y administrativas determinadas en los puntos 1.1, 1.3, 1.7, 1.17 y 1.18 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; 2.1, 6.1, 8.1, 8.2, 10.1, 15.1, 15.2, 20.1, 21.1, 21.2, 42.1, 43.1, 47.1, 47.2, 53.1 y 53.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Por lo que hace a la observación plasmada en el numeral 2.2.6.1, se determinó que al proporcionarse la evidencia documental que comprobó la erogación de los recursos, esto resultó suficiente para modificar su valoración. En consecuencia, se solventó, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades civiles y administrativas determinadas en los puntos 1.2 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; 14.1 y 14.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico.

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En el caso de las observaciones establecidas en los numerales 2.2.6.3, 2.2.6.5 y 2.2..6.6, se confirmó su valoración, por los razonamientos que se señalan en la resolución; únicamente se determinó modificar los presuntos responsables determinados en el inciso A) de los puntos 16.1, 16.2, 18.1, 18.2, 19.1 y 19.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico; y en el inciso D) de los puntos 1.4, 1.5 y 1.6 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, para quedar en los términos de los considerandos vigésimo primero, vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la citada resolución. Respecto a la observación consignada en el numeral 2.3.5.12, se resolvió que ésta adolece del vicio de la debida motivación, en consecuencia el importe consignado como monto del presunto daño, deviene de ilegal, al carecer de certeza y certidumbre jurídicas en su integración, por los argumentos que se refieren en la resolución. En consecuencia, aun cuando se confirmó la valoración de la observación, se revocaron las presuntas responsabilidades civiles determinadas en los puntos 1.20 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; y 63.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, subsistiendo las responsabilidades administrativas determinadas en el punto 63.1 de este último dictamen. La referida resolución se notificó al Director General, a los ex-Directores Generales y a la ex-encargada del despacho de la Dirección General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, en fechas 26 y 27 de noviembre de 2013. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: I. En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; II. No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y III. Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

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Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, a los funcionarios y a los ex-funcionarios que fungieron como responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al Director General y a los ex-Directores Generales, al Presidente y al ex-Presidente del Consejo Directivo, así como a la ex-encargada del despacho de la Dirección General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, concediéndoles el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hicieran valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al Director General, a los ex-Directores Generales y la exencargada del despacho de la Dirección General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una auditoría ordenada por el Pleno del Congreso el 18 de octubre de 2012. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia y a los postulados básicos de contabilidad gubernamental.

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También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que se promuevan por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes, debiendo dar seguimiento el Órgano de Fiscalización Superior al ejercicio de dichas acciones.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los postulados básicos de contabilidad gubernamental.

En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la auditoría integral practicada al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por los ejercicios fiscales de los años 2010 y 2011, así como por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2012, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

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ACUERDO

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, de la auditoría integral practicada al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por los ejercicios fiscales de los años 2010 y 2011, así como por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2012.

Con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior promoverá las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas determinadas en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las observaciones que no se solventaron en su totalidad, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, para que con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, se ejerzan las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente, en el término señalado en el artículo 52 de la citada Ley; y se proceda al fincamiento de las responsabilidades administrativas a que haya lugar, informando al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

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Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 19 de diciembre de 2013 La Comisión de Hacienda y Fiscalización

Dip. Karina Padilla Ávila

Dip. Ma. Guadalupe Sánchez Centeno

Dip. María Juana Georgina Miranda Arroyo

Dip. Karla Alejandrina Lanuza Hernández

Dip. José Gerardo Zavala Procell

La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior, de la auditoría integral practicada al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por los ejercicios fiscales de los años 2010 y 2011, así como por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2012.