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15 oct. 2018 - Que, el numeral 3.'l del artículo 3 del Reglamento del Decreto Leg¡slativo N' 1057, aprobado por Décreto
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VISTOS; el lnforme N' 205-2018-|\¡INAM/SG/OGRH y el lnforme N' 103-2018MINAM/SG/OGRH/LSOLORZANO, de la Oficina General de Recursos Humanos; el lnforme N" 00749-2018-MlNAI\¡/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesor¡a Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto legislat¡vo No 1057, Decreto leg¡slativo que regula el imen especial de contratación administrat¡va de servicios, señala que el acceso al citado régimen se realiza obligatoriamente med¡ante concurso públicoi Que, el numeral 3.'l del artículo 3 del Reglamento del Decreto Leg¡slativo N' 1057, aprobado por Décreto Suprémo N" 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N' 0652011-PCM, establece que para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye, entrc otras, la etapa de Selección, la cúal a su vez comprende la evaluación objetiva del postulante, mediante evaluación curricular y entrcvista, siendo opcional para ¡as enlidades aplicar otros mecan¡smos, como la eva¡uación psicológica, la evaluación técnica o la evaluación de competenc¡as especificas, que se adecuen a las caracteristicas del servicio materia de la convocatoria. Precisa la referida norma que la evaluación se realiza tomando en considerac¡ón los requisitos relacionados con las necesidades de¡ servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades;

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Que, de conformidad con el numeral 6.1.3 de la Directiva N'08-2017-MINAMiSG para ta "Procedimiento Proceormrento la uonratacron Contratación Aomrnrstratva Administrativa de serytoos Servic¡os balo bajo et el régtmen régimen det del Decreto N íú_\egislativo N' 1057, en el Ministerio del Ambiente", aprobada mediante Reso¡ución de ¡Secretaria General N" 033-2017-MlNAl\r, la selección de personal bajo el referido régimen en lYél M¡n¡sterio del Ambienle comprende las siguaentes fases: a) Verificación de requisitos .minimos del puestoi b) Evaluacióñ de conocimientos; c) Evaluación curricular; d) Evaluación ps¡cológ¡ca; y, e) Entrevista personal; Que, con fecha 1'1 de setiembre de 2018. el M¡nisterio del Amb¡ente convocó el N' 147-2018-MlNAl\¡. con el objeto de contratar los serv¡c¡os de un(a) Analista Legal para la Dirección de Educac¡ón y Ciudadanía Ambiental; asimismo, se conformó el Comité Evaluador integrado por dos representantes del órgano o un¡dad orgán¡ca solicitante y uno de la Oficina General de Recursos Humanos. de acuerdo con el numera¡ 541 de le Directiva N' 08-2017-MINAM/SG; Proceso CAS

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral4.8 de la bases del referido proceso de selección, el Puntaje Total (PT) que obtiene ún postulante es la suma de los puntajes obtenidos en las fases de Evaluac¡ón de conocimientos (P1), Evaluación curricular (P2) y Entrev¡sta personal (P3);

Oue. mediante el lnforme N" 103-2018-l\.4lNA|\¡/SG/OGRH/LSOLORZANO. de fecha 15 de octubre de 2018, la Oficina General de Recursos Humanos señala que, como consecuencia de una revisión de oficio al desarrolio del Proceso CAS N" 147-2018-M|NAM,

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ha observado que durante la fase de "Evaluación de conoc¡m¡entos" se ha incurrido en error en la calificación otorgada a dos (2) postulantes, quienes no debieron pasar a la siguiente fase al no haber aprobado la referida evaluación; y, por el contrario, un (1) postulante que aprobó dicha evaluación no fue considerado para la siguiente fase; Que, en mérito a los hechos informados, la Oficina General de Recursos Humanos sol¡cita se declare la nul¡dad de ofcio del Proceso CAS N" 147-2018-[rlNAM, retrotrayéndose el mismo a la fase en la que advierte el vicio de nulidad, es decir, la fase de'Evaluación de conocimientos"; Que, de conform¡dad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Adm¡n¡skat¡vo General. en caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad, prev¡amente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) dlas para ejercer su derecho de defensa;

Que, en esa linea, la Secretarla General sol¡citó ejercer su derecho de defensa a ¡os

10 postulantes del Proceso CAS N" 147-2018-M|NAM, prev¡amente identificados por la Of¡cina General de Recursos Humañosr mediante las Cartas Nros 00146,00'147,00148, 00149, 00150, 00151, 00152, 00153, 00114 y 00172-2018-[,||NAM/SG, todas de fecha 29 de octubre de 2018: Que, en respuesta a ello, med¡ante documento s/n de fecha 6 de noviembre de 2018, lo la postulante Ana Beatr¡z Vergara Lau, ha ejercido su derecho de detensa, expresando conformidad conclusiones lnforme 103-2018MINAM/SG/OGRH/LSOLORZANO:

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Que, de conform¡dad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley N' 27444, es un requisito de val¡dez de los actos adm¡nistrat¡vos el "Procedim¡ento regula/ lo que implica el cúmpl¡miento del procedimiento administrativo prev¡sto para su generación; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del añiculo '10 del mismo texto normativo, es causal de nul¡dad de los actos adm¡nistrativos el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de val¡dez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación

del acto a que se refiere el artículo 14; asimismo, el numeral 202.1 del arllculo 202 de la citada norma señala que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de of¡cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el anterés público o lesionen derechos fl.rndamentales, Que, en ese marco normativo, a través del lnforme N" 00749-2018-¡rlNAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoria Jurídica opina que es ¡egalmenie viable declarar la nulidad de oficio del Proceso CAS N" 147-20r8-MlNAl\¡, al haberse configurado la causal de nulidad prev¡sta en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N'27444, especff¡cámente, en Ia etapa de "Evaluación de conoc¡mientos", toda vez que dos (2) postulantes pasaron a la siguiente fase

del proceso sin haber aprobado la evaluación de conocimientos; y, por el contrar¡o, un (1) postulante, que habla aprobado dicha evaluación, no pasó a la sigu¡ente fase, restringiéndose su derecho a continuar participando del proceso; no habiéndose cumplido en tal sentido con el requisito de validez del acto admin¡strativo de respetar el "Procedimiento regular";

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1'1.3 del artlculo 11 de la Ley N" 27444.1a resolución que declara la nul¡dad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabil¡dad del emisor del acto inválido;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literalj) del articulo lV de, T¡tulo Preliminar del Reglamento General de la Ley N' 30057, Ley del Servicio Cavil, aprobado por Decreto Supremo N' 040-2014-PCl\¡, se enliende que para efectos del Sistema Adm¡n¡strativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima auto.idad administrativa de una entidad pública;

Que, de conformidad con ¡o seña¡ado eñ el artlculo '16 del Reglamento de Organización y Funciones del lvlinisterio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N' 002-2017-MlNAl\¡, el/la Secretario/a General es la máxima autoridad administrativa del M¡nisterio delAmbiente, por lo que corresponde emiti. el acto resolutivo respectivo; Coñ elvisado de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina Geñeral de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislaüvo N" 1013, que aprueba la Creac¡ón. Organizac¡ón y Funciones del [¡inisterio del Ambiente; el Decreto Legislat¡vo N' 1057, Decreto Leg¡slat¡vo que regula el régimen especia¡ de Contratación Admin¡stración de Servicios; la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Admin¡strativo General; el Reglamento del Decreto Leg¡s¡ativo N' 1057, aprobado por Decreto Supremo N' 075-2008-PC[¡, y sus modificatorias: y, el Decreto Supremo N'002-2017-l\4lNAM, que aprueba el Reglamento de Organ¡zación y Funciones del Ministerio de Ambiente; SE RESUELVE:

Articulo 1-- Declarar la nulidad de of¡cio del Proceso CAS N" 147-2018-l\4lNAl\¡, convocado para conkatar los servicios de un(a)Analista Legal para la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental, retrotrayéndolo a la fase de'Evaluación de conocimientos", en atención a los fundamentos expuestos en la parte consideratava de la p¡esente Resoluc¡ón de Secretaría Genera¡.

Artículo 2-- Oisponer que la Of¡cina General de Recursos Humanos remita los N' 147-2018-MINAM a la Secretaria Técnica de los órganos

antecedentes del Proceso CAS

inskuctores del procedimiento adminiskativo disciplinario del l\¡inisterio del Ambiente, con la N' 30057, Ley del SeNicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo No 040-2014-PCl\4, y normas complementariaS.

fina¡idad de que proceda conforme a lo establecido por la Ley

Artículo 3,- Oisponer que la Oficina General de RecuGos Humaños notifique a los postulantes involucrados en el Proceso CAS N' 147-2018-l\¡lNAl\¡ la presente Resolución de Secretaría General. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaía General en el Portal lnstitucional del M¡n¡sterio delAmbiente (www.minam.oob.oe).

Regístfese y comuníquese,

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