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DE

Mayo

VISTOS: El escrito de registro N° 00094319-2016, presentado por CFG Investment SAC., asi coma el Informe N° 508-2017-PRODUCE/OGAJ, de Ia Oficina General de Asesoria JurIdica; y, CONSIDERANDO: Que, con Memoranda N° 5073-2016-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura remite los actuados correspondientes al recurso de apelaciôn interpuesto por CFG Investment SAC., en adelante Ia recurrente, contra el Oficio No 2357-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi; Que, mediante Resolución Directoral N° 093-2014-PRODUCE/DGCHI, de fecha 28 de marzo de 2014, Ia ex DirecciOn General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto (DGCHI) resolviô: "ArtIculo 1.- Apro bar a favor de ía empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar Ia embarcaciOn pesquera ALEJANDRIA III con matricula CE-28645-PM y 128 m3 de capacidad de bodega, en el extremo que autoriza Ia extracciOn del recurso Anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Asimismo, aprobar a su favor el cambio de titular de los correspondientes PMCE y LMCE" "Articulo 2.- La vigencia de Ia autorizaciOn de cambio de titular a que se refiere el articulo I de ía presente Resoluc/On Directoral, se encuentra condicionada al resultado de las impugnaciones de las resoluciones sancionadoras corn prendidas en el Memoranda N 1279-2014-PRODUCE/DGS y Mernorando N° 195-2014PRODUCE/PP y en general al resultado de cualquier resolucion sancionadora impugnada que se hubiere cometido hasta Ia dación de Ia presente ResoluciOn Directoral , por infracciones cornetidas por empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. o anteriores transferentes con relaciOn a Ia embarcaciOn pesquera ALEJANDRIA Ill con rnatrIcula CE-28645-PM. En caso las sanciones de suspension queden firmes a consentidas, éstas serán de obligatorio cumplimiento para el nuevo titular del permiso de pesca'

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Que, por Oficio N° 1418-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi, de fecha 09 de junio de 2016, Ia ex DGCHI comunicO a Ia recurrente:

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dIOR GENERAL

B. TORES B.

"En ese contexto, se les comunica el inicio del procedirniento administrativo destin ado a evaluar la suspension del permiso de pesca otorgado mediante Ia ResoluciOn Directoral N° 093-2014-PRODUCE/DGCHI, respecto de Ia

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embarcación pesquera ALEJANDRIA III de matrIcula CE-28 645-PM, en atención a los siguientes procedimientos sancionadores concluidos a favor del Ministerlo de Ia ProducciOn:

No

I 2

RELACION DE SANCIONES DE MULTA EN EJECUCION COA CT/VA, VINCULADAS A LA EMBARCA C/ON PESQUERA ALEJANDRIA Ill DE MA TRICULA CE-28645-PM RESOLUCION DE RESOLUC/ON DE SANCION EJECUCION COA CT/VA No Fecha No Fecha Multa UIT 000474-2016 29/02/2016 1083-201128/02/2011 27.17 PRODUCE/DIG SECO VI 0004 75-2016 29/02/2016 1526-201107/04/2011 60.54 PRODUCE/DIG SECO VI

En consecuencia, en atenciOn de lo manifestado precedentemente, se le otorga un plazo de diez (10) dIas hábiles para que acrediten el cumplimiento de las sanciones de mu/ta antes referidas, teniendo en cuenta que una vez vencido dicho plazo, de ser el caso, esfa DirecciOn General procederá a suspender el permiso de pesca, en concordancia con /0 dispuesto en el articulo 34 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca' Que, mediante Oficio N° 2357-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi, de fecha 23 de setiembre de 2016, Ia ex DGCHI comunicó a Ia recurrente: "En ese sentido, debemos md/car que med/ante ResoluciOn Vice Ministerial N° 020-2015-PRODUCE/DVP del 26 de febrero de 2015, expedida por el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Mm/steno de Ia ProducciOn, se ha establecido expresamente que "( ...) segUn Ia propia Ley del Procedimiento Administrativo General, el Pnincipio de Causal/dad previsto en su numeral 8 del articulo 230 es api/cable a procedimientos sancionadores y no al procedimiento de cambio de titularidad", siendo que "un procedimiento administrat/va general, atendiendo a Ia naturaleza del procedimiento, resulta api/cable el Pr/nc/plo de Legalidad y no el Principlo de Causalidad coma argumenta Ia apelante' max/me que el articulo 34 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca sen ala que "no procede Ia autorizaciOn de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de venificarse que los transferentes de Ia embarcac/On pesquera cuentan con sanciones de mu/ta que no han s/do cumplidas", por lo que Ia administrada no desvirtOa el hecho que las sanciones de mu/ta le sean exigibles, as/mismo se debe md/car las Resoluciones Sancionadoras descritas en el of/cia de Ia referenda b) estaban contenidas en el Memorando de Ia DirecciOn General de Sanciones y por el cual fue condicionado el cambio de titular otorgado por Ia ResoluciOn Directoral N 093-2014-PRODUCE/DGCHI.

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GENERAL. fdIde

R. 1QRRS5

En consecuencia, se ha determinado que corresponde suspender el permiso de pesca otorgado a Ia administrada, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca, pues el cambio de titular fue cond/cionado al momento que se otorgO med/ante Ia ResoluciOn Directoral N° 0932014-PRODUCE/DGCH1 del 28 de marzo de 2014; Ia suspension conc/u/rá cuando se acredite el cumplimiento de las sanciones de mu/ta con tenidas en las Resoluciones Dire ctorales N 1083-201 1-PRODUCE/DIGSECOVI del 28 de febrero de 2011 y 1526-2011-PRODUCE/DIGSECOVI del 07 de abril de 2011, vinculadas con Ia embarcaciOn pesquera ALEJANDRIA III con matrIcula CE-28 645-PM".

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

eoh'Ze-gL,uoteY,xlI No 022-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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DE Mayo

Que, con fecha 17 de octubre de 2016, mediante escrito de registro N° 00094319-2016, Ia recurrente interpuso recurso de apelación contra el Oficio N° 2357-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi; Que, el Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de Ia Ley No 27444) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en su articulo 215 numerales 215.1 y 215.2 establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce a lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicción en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo y, que solo son irnpugnables los actos definitivos que ponen fin a Ia instancia y los actos de trámite que determinen Ia imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan i nd efen si On; Que, asimismo, en su articulo 218 el TUO de Ia Ley No 27444 señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando Ia impugnaciOn se sustente en diferente interpretaciôn de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma autoridad que expidió el acto que se irnpugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; de conformidad con el articulo 216 numeral 216.2 del mismo TUO de Ia Ley No 27444, el tOrmino para Ia interposición de los recursos es de quince dIas perentorios;

)I)

( H.

Que el Oficio N° 2357-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi fue notificado con fecha 26 de setiembre de 2016, a mérito de Ia cual Ia recurrente interpuso recurso de apelacion con fecha 17 de octubre de 2016 es decir, dentro del termino de ley, siendo los principales argumentos del recurso de apelacion -

"El argumento por ci cual la DGCHI, nos ha suspend/do ci permiso de pesca, es debido a Ia faita del pago de las multas impuestas a PESQUERA ALEJANDR1A SAC, las mismas que, aseguran, fueron consideradas al momento de condicionar ci permiso de pesca, cuando se aprobO el cambio de titular.

- Al respecto, debernos señalar que si bien ci Principlo de causal/dad, se encuentra regulado dentro de los Principios de Ia potestad sancionadora administrativa, previsto en ci articulo, 2300 de Ia Ley 27444 (...) Ia DGCHI, al efectuar Ia cobranza de las muitas referidas, esté EJECUTANDO las sanciones impuestas, cuyos procedirnientos administrativos sancionadores han conciuido, función que no es corn petencia de Ia misma, de acuerdo al ROF y al MOF del

f R.TORRt B.

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Ministerio de Ia Produccion; si no compete ya sea a Ia Oficina de EjecuciOn Coactiva; oficina que hasta Ia fecha no nos ha cursado n/n guna comunicación oficial. - Es por ello, que desconocemos porque Ia DGCHI, pretende ejecutarnos el cumplimiento del pago de unas sanciones que además de no haber sido impuestas a mi representada, no nos corresponde el pa go. Finalmente, invocando los princip/os de licitud, verdad material y Debido procedimiento que deben primar en todo acto administrativo solicitamos se ten gan presente al momento de resolver, la presente ape/ac/On, y se deje sin efecto el oficio ape!ado Que, el TUO de Ia Ley No 27444 en su artIculo 195 numeral 195.2 establece que tamblén pondrá fin al procedimiento Ia resoluciôn que asI Ia declare por causas sobrevenidas que determinen Ia imposibilidad de continuarlo;

Que, el recurso de apelaciôn interpuesto por Ia recurrente tiene como objeto dejar sin efecto Ia suspension del permiso de pesca contenida en el Oficio N° 23572016-PRODUCE/DGCHI-Dechi, de fecha 23 de setiembre de 2016; al respecto, mediante Oficio N° 2683-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi, de fecha 11 de noviembre de 2016, Ia ex DGCHI comunicô a Ia recurrente: "En ese sentido, de Ia informaciOn obtenida en el portal institucional de este Ministerio ci 11 de noviembre de 2016, se verificO que las sanciones de mu/ta citadas precedentemente, actualmente se encuentran suspendidas Jo que les quita el carácter de exigibies, por Jo que se dispone levantar Ia suspension del permiso de pesca para operar ía embarcaciOn pesquera AL.EJANDRIA Ill con matricula CE-28645-PM decretado mediante Oficio N° 2357-2016PRODUCE!DGCHI-Dechi; asimismo, es preciso recordarle que el condicionamiento establecido en ci articulo 2 de Ia Resoluc/On Directoral N° 0932014-PRODUCE/DGCHI se mantiene vigente".

Que, de Ia revisiOn del reporte de embarcaciOn obtenido de Ia página web institucional del Ministerio de Ia Producción, a Ia fecha de elaboraciOn de Ia presente ResoluciOn Viceministerial, se advierte que el permiso de pesca de Ia embarcacián pesquera ALEJANDRIA III de matricula CE-28645-PM se encuentra vigente en todo el litoral; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 012-2001-PE, el Decreto Legislativo No 1047 - Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, su Reglamento de OrganizaciOn y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y en el Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE:

tLA PRO

ArtIculo 1.- Declarar Ia conclusiOn del procedimiento recursivo de apelaciOn iniciado por CFG Investment S.A.C. contra el Oficio N° 2357-2016-PRODUCE/DGCHIDechi, mediante escrito de registro N° 00094319-2016, de fecha 17 de octubre de 2016, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn Viceministerial.

I I NI SI' [RIO DE LA PRODUCCION

eoohtctow 1e-gu~ted N° 022-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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Mayo

ArtIculo 2.- Publicar Ia presente ResoluciOn Viceministerial en el Portal Institucional del Ministeriodelrodtfcciffww,produce.gob.pe) RegIstrese y comunIquese

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DIRE Cl Ide

ECTOR E. SOLD! SOLD! ministro de Pesca y Acuicultura

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