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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Informe N° 122-2015-ERP-ByP, de fecha 22 de enero del 2015, contenido en el Expediente W 13045163-001, sobre el subsidio por fallecimiento, solicitado por don lUIS MIGUEL ESTEBAN ANGULO; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 06 de mayo del 2013, don LUIS MIGUEL ESTEBAN ANGULO, identificado con D.N.I. W 08003391, solicita se Ie conceda subsidio por fallecimiento de su senor padre don LUIS ESTEBAN SAGUE, presentando para tal efecto, copia certificada del Acta de Defunci6n W 04510782, expedido por el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil - RENIEC, Jesus Maria, don de se senala como fecha de fallecimiento el dia 03 de febrero del 2012, y copia certificada de la Partida de Nacimiento W 04510781, expedida por el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil - RENIEC, Jesus Maria, con la que acredita su condici6n de hijo del causante; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 1678-2013-0ARH/EIE/SERUMINSA, expedido por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, que obra folios 01, el solicitante es servidor a la Direcci6n General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, con el cargo de Tecnico en Ingenieria I. Nivel STA; 0

Que, el inciso j) del articulo 142 del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, dispone el otorgamiento de subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, y el articulo 144 establece el otorgamiento de tres remuneraciones totales en caso de fallecimiento del servidor y de dos remuneraciones totales en caso de fallecimiento del c6nyuge, hijo 0 padres del servidor; 0

Que, mediante Resoluci6n de Sala Plena W 001-2011-SERVIRfTSC, publicado el18 de junio del 2011 , en el Diario Oficial "EI Peruano", el Tribunal del Servicio Civil acord6 establecer, como precedente administrativo de observancia obligatoria, la aplicaci6n de la Remuneraci6n Total, para el calculo de beneficios, bonificaciones, subsidios y asignaciones por servicios al Estado; Que, a traves del Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Politicas de Gesti6n del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de calculo de derechos, del regimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276; Que, mediante Informe Tecnico W 356-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Politicas de Gesti6n del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos, senala 10 siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resoluci6n de Sala Plena W 001-2011SERVIRfTSC son exigibles a todas las entidades publicas comprendidas en el ambito del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios senalados en el Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, mediante el cual se complement6 10 indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneraci6n total;

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Que, de acuerdo a 10 expuesto, de acuerdo al Informe del Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneraci6n total mensual del mencionado servidor asciende a S/. 160.58 Nuevos Soles, por 10 que corresponde reconocer a don LUIS MIGUEL ESTEBAN ANGULO, el equivalente ados (02) remuneraciones totales mensuales, ascendente a S/. 321.16 Nuevos Soles; Con los visados del jefe de Equipo de Remuneraciones General de Gesti6n de Recursos Humanos; y,

y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina

De conformidad con 10 establecido en el Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 00590-PCM Y la Ley W 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; SE RESUELVE: ARTICULO 1°._ RECONOCER a favor de don LUIS MIGUEL ESTEBAN ANGULO, la suma de TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 16/100 NUEVOS SOLES (51. 321.16), por concepto de subsidio por fallecimiento de su padre don LUIS ESTEBAN SAGUE, equivalente ados (02) remuneraciones totales mensuales de S/. 160.58 Nuevos Soles, conforme a 10 expuesto en los considerandos de la presente resoluci6n.

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ARTICULO 2°._ EI egreso que demande el cumplimiento de la presente resoluci6n, estara supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Especifica de Gasto: 2.2.23.42 de la Meta: 0064, de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. ARTICULO 3°._ La Oficina General de Administraci6n dar cumplimiento a la presente resoluci6n.

a traves de la Oficina de Economia, es la encargada de

ARTICULO 4°._ NOTIFICAR la presente resoluci6n en el domicilio del beneficiario, sito en Urb. Luciana MZA. C, lote 09, distrito de Carabayllo. ARTICULO 5°._ Encargar al Equipo de Ingreso y Escalaf6n, la incorporaci6n legajo personal de LUIS MIGUEL ESTEBAN ANGULO. Registrese

y Comuniquese,

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de la presente resoluci6n en el