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MINISTERIO DE LA PRODUCCION UCA DEL

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Lmó€e4,d N° 084-2017-PRODUCE/DVPA LIMA, 11

DE Setiembre

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VISTOS: Los escritos de registro N°s 00130310-2017 y 00130309-2017, de fecha 07 de agosto de 2017, presentado por Pesquera Anamar S.A.C., el Oficio N° 458-2017-PRODUCE/DVPA, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el Informe No 1259-2017-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesorla Juridica; yn

CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciôn Directoral No 069-2014-PRODUCE/DGCHD de fecha 27 de enero de 2014, Ia ex Dirección General de Extracción y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Directo declarO improcedentes las solicitudes para el otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar las embarcaciones pesqueras MIGUEL ANGEL, de matricula CE-22949-CM y MIGUEL ANGEL I, de matricula CE-22950-CM, presentadas por Pesquera Anamar S.A.C., en adelante Ia administrada; Que, con escrito de registro No 00015136-2014 de fecha 20 de febrero de 2014, Ia administrada interpuso recurso de apelacion contra Ia Resoluciôn Directoral N° 069-2014-PRODUCE/DGCHD; Que, con Oficios N°s 296 y 297-2016-PRODUCE/DVP, de fecha 26 de abril de 2016, se comunicô a Ia administrada Ia imposibilidad de pronunciarse sabre el recurso de apelación, en cumplimiento de Ia medida cautelar dictada en el Expediente No 678ply 2012-46-1801-SP-CI-07 sobre Acciôn Popular seguido por Ia Asociación Nacional de ' Armadores Pesqueros de Ia Ley No 26920 contra el Ministerio de Ia ProducciOn, Ia cual / dispuso Ia suspension de los efectos del Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE hasta que el citado proceso se resuelva en definitiva; 4 SOLt

Que, con Oficio No 458-2017-PRODUCE/DVPA, de fecha 15 de junio de 2017, se comunicO a Ia administrada que han cesado los efectos de la medida cautelar que ordenaba al Ministerio de la ProducciOn abstenerse de dictar cualquier acto administrativo relacionado con el Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE, por lo que procederla a continuar con Ia tramitaciôn de su procedimiento administrativo de acuerdo a su estado y Ia normatividad vigente de Ia materia; Que, con fecha 07 de agosto de 2017, mediante escritos de registro N°s 00130310-2017 y 00130309-2017, Ia administrada formulô desistimiento a los procedimientos administrativos iniciado con relaciOn a las embarcaciones pesqueras MIGUEL ANGEL, de matricula CE-22949-CM y MIGUEL ANGEL I, de matricula CE22950-CM, respectivamente, adecuándose a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE; AOF'

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Que, el Texto Linico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de Ia Ley N° 27444, establece que, entre otros, el desistimiento pone fin al procedimiento administrativo; Que, el numeral 198.6 del articulo 198 del TUO de Ia Ley No 27444, establece que Ia autoridad aceptará de piano el desistimiento y declarara' concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento; Que, a su vez, el numeral 124.2 del TUO de Ia Ley N° 27444, prevé que en caso se actue mediante representante, para desistirse de Ia pretension o del procedimiento, se requiere poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es formalizado a elecciOn del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario a funcionario püblico autorizado para tal efecto; Que, de la solicitudes presentadas por Ia administrada con escritos de fecha 29 de octubre de 2012, se aprecia que estos tienen por objeto obtener, al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE y Ia Resolución Ministerial No 433-2012-PRODUCE, los permisos de pesca de menor escala del recurso anchoveta para las embarcaciones pesqueras MIGUEL ANGEL, de matricula CE-22949-CM y MIGUEL ANGEL I, de matricula CE-22950-CM, respectivamente; Que, tanto el Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE asi coma Ia Resoluciôn Ministerial N° 433-2012-PRODUCE han sido derogados de manera expresa por el Decreto Supremo N° 006-201 5-PRODUCE que establece medidas para fortalecer el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humana directo y por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, respectivamente; Que, asimismo, Ia Tercera DisposiciOn Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No 005-2017-PRODUCE, ha sido modificada por el Decreto Supremo N° 008-2017-PRODUCE, el cual dispone que los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el otorgamiento de permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta para consumo humano directa, pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tal efecto, deben manifestar par escrito su desistimiento al procedimiento administrativo que hubieren iniciado con t anterioridad y cumplir una serie de condiciones; H. SO1O

Que, de los escritos de registro N°s 00130310-2017 y 00130309-2017, se aprecia Ia voluntad de Ia administrada para adecuarse a las disposiciones establecidas en Ia Tercera DisposiciOn Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No 0052017-PRODUCE, modificada por el Decreto Supremo N° 008-2017-PRODUCE;

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A. OCA51tO

Que, Ia anterior se condice con Ia establecido en el artIculo 198 del TUO de Ia Ley N° 27444, el cual establece que el desistimiento del procedimiento importarâ Ia culminaciOn del mismo, pera no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro procedimiento; pudiendo ser efectuado el desistimiento en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final que agate Ia via administrativa, a de cualquier media que permita su constancia y señalando su cantenido y alcance, correspondiendo a Ia autoridad aceptar de piano el desistimiento y declarar Ia cncIusiOn del procedimiento;

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Que, tratándose que el presente procedimiento es seguido por una persona jurIdica, Ia administrada en sus solicitudes de desistimiento del procedimiento, actUa debidamente representada por su Gerente General, Mario Santiago Cáceres Padilla, solicitudes que además cuentan con firmas legalizadas del referido representante ante notario pUblico; Que, de Ia revision del expediente no se advierte Ia participaciOn de terceros interesados que se hayan adherido al procedimiento administrativo, por lo que el desistimiento promovido por el administrado, no afecta intereses de terceros; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de las disposiciones normativas señaladas en los párrafos precedentes, corresponde aceptar los desistimientos de los procedimientos administrativos formulados por Pesquera Anamar S.A.C. mediante los escritos de registro N°s 00130310-2017 y 00130309-2017, y declarar Ia conclusiOn de los referidos procedimientos administrativos de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar las embarcaciones pesqueras MIGUEL ANGEL, de matricula CE-22949-CM y MIGUEL ANGEL I, de matricula CE-22950-CM, respectivamente, promovido por dicha administrada; Con el visado de Ia Oficina General de Asesorla Juridica; estando a lo informado en los documentos de vistos; y,

NY

De conformidad con lo dispuesto por el TUO de Ia Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, el Decreto Legislativo NO 1047, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerlo de Ia ProducciOn y en uso de ias atribuciones conferidas por el literal n) del articulo 14 del Reglamento de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, aprobado por Decreto Supremo NO 002-2017-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE:

ArtIculo 1.- Aceptar el desistimiento de los procedimientos administrativos formulados por Pesquera Anamar S.A.C. mediante los escritos de registro N°s 00130310-2017 y 00130309-2017, de fecha 07 de agosto de 2017, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn.

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Articulo 2.- Declarar Ia conclusiOn de los procedimientos administrativos de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala para operar las embarcaciones pesqueras MIGUEL ANGEL, de matricula CE-22949-CM y MIGUEL ANGEL I, de matricula CE-22950-CM, promovidos por Pesquera Anamar S.A.C., por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn.

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ArtIculo 3.Disponer Ia notificaciOn de Ia presente resolución a Ia administrada Pesquera Anamar S.A.C.

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Articulo 4.- Disponer Ia publicación de Ia presente ResoluciOn Viceministerial en el portal institucional del Ministeric de Ia Producción (www.produce.gob.pe).

inistro de Pesca y Acuicultura