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VISTO; el Expediente N° 17-093171-002, que contiene la Nota Informativa N° 0742018-OGGRH-OARH-ElE/MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre la conformación de la Comisión Negociadora de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:

R. ESPINO

A. SAUNAS

Que, el artículo 43 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva; Que el primer párrafo del artículo 70 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento General, dispone que "La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos ante el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, el cual debe contener lo establecido por el artículo 43 de la Ley. Dicho pliego debe necesariamente presentarse entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente', Que, mediante Oficio N° 050-2018-SUTAC/MINSA presentado con fecha 10 de enero de 2018 ante el Ministerio de Salud, el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Administración Central del Ministerio de Salud el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Dirección General de Salud Ambiental y el Sindicato de Trabajadores Unificados de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, presentaron de manera conjunta su Pliego de Reclamos; Que, el literal c) del artículo 44 de la Ley N° 30057 dispone que, "Las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de febrero. Si no se llegara a un acuerdo, las partes pueden utilizar los mecanismos de conciliación hasta el 31 de marzo". En el mismo sentido, el artículo 72 de su Reglamento General señala que "(...) Si hasta el último día de febrero las partes no hubieran llegado a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación hasta el 31 de marzo. La función conciliatoria estará a cargo de un cuerpo técnico especializado y calificado de la Autoridad Administrativa de Trabajo (...)";

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), mediante Informe Técnico N° 1059-2015-SERVIR/GPGSC, emitido como opinión vinculante, señaló que los plazos del procedimiento de negociación colectiva, que canalizan el ejercicio del derecho fundamental de negociación colectiva establecidos en los artículos 72 y 73 del Reglamento General, son plazos ordenadores y no de prescripción o caducidad; Que, de otro lado, el artículo 59 del Reglamento General de la Ley N° 30057, establece que las organizaciones sindicales se registran en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP), regulado por la Ley N° 27556 y sus normas reglamentarias, precisando que es un acto formal, no constitutivo y le confiere personería jurídica. En ese sentido, conforme a la información que obra en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se ha verificado que las citadas organizaciones sindicales cuentan con ROSSP vigente; Que, el artículo 71 del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que en el marco de la negociación colectiva, las entidades públicas Tipo A y las organizaciones sindicales constituirán sus respectivas Comisiones Negociadoras; señala además, que cada entidad pública Tipo A establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, respetando el límite máximo indicado en dicho artículo; precisa igualmente que el número total de miembros de la comisión de la entidad pública no deberá exceder el número de representantes de la comisión de la organización sindical; Que, mediante el documento de Visto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, opina que corresponde constituir y conformar la Comisión Negociadora de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud para la atención del pliego de reclamos presentado de manera conjunta por las organizaciones sindicales antes citadas; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

A. SAUNAS

De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 0322017-SA; SE RESUELVE:

Artículo 1. Constituir la Comisión Negociadora de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de. Salud, con el objeto de llevar a cabo la D. ALGO negociación colectiva respecto del Pliego de Reclamos presentado de manera conjunta por el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Administración Central del Ministerio de Salud, el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Dirección General de Salud Ambiental y el Sindicato de Trabajadores Unificados de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. -

Artículo 2. Designar como miembros de la Comisión Negociadora de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud, a: -

a) El/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. b) El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

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c) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. d) El/la Director/a General de la Oficina General de Administración. Los miembros titulares de la Comisión Negociadora de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud podrán contar con un representante alterno, el cual debe ser acreditado ante la Secretaría General. Artículo 3.- La Comisión Negociadora ejerce sus funciones conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos las gestiones correspondientes, para el inicio y desarrollo de las negociaciones respecto del Pliego de Reclamos presentado, conforme al marco legal vigente. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a las organizaciones sindicales señaladas en el artículo 1. D. ' ALGO

Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese

ABEL HERNA RGE SALINAS RIVAS inistro de Salud