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Admllllstmclón, de la Secretaria de Finanza y de Admrnrstración EL LC.P.F. LUIS IGNACIO. ORRA~JTE RAMiREZ. entre otras l
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CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA. PARTE LA SECRETARíA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACiÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO. POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARíA DE ADMINISTRACiÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL L.C.P.F. LUIS IGNACIO ORRANTE RAMíREZ, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACiÓN Y FACULTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA DEPENDENCIA" Y POR OTRA PARTE EL C. LEONEL CABRALES RAMIREZ. A QUIEN SE LE DENOMINARÁ PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES", QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES 1.

DECLARA EL REPRESENTANTE DE "LA DEPENDENCIA" QUE:

1. DECLARA EL SECRETARIO DE FINANZAS V DE ADMINISTRACiÓN ESTADO I)E DURANGO.

DEL GOBIERNO DEL

i.1.- La Spcrelaria de Finanzas y de Admmistraclón, es una dependencia perteneciente ni poder E¡ecutlvo del Estado Libre y Soberano de Durango, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la ConstlluclOIl Politica del Estado Libre y Soberano de Durango, ya los artículos 3, 19. 28 Y 30 de la Ley Olgánica de la Admirllslración Pública del Estado de Durango. ;'2,- Para el despacho de los asuntos que tiene encomendados, de contormidad al Reglamento 11110"orde la Socretaria de Finanzas y de Administración. dispone de las siguientes Unidades administratIvas, especiftcamente las contenidas en su artículo 3 y cuyas funciones se encuentran (!CIU11l1adasen el mismo cuero normativo

Invocado.

1.3.' Oue con techa 15 de Sepliembre de 2016, el C.P. JESÚS ARTURO DiAZ MEDINA. fue nomorado por el Gobernador Conslttuclonal del Estado de Durango, DR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, Secretario de la Secretaria de Finan7as y de A~mrnlstración del Gobierno del Estado de DUI;uujo, por lo que cuenta con las facultades que para este encargo se encuentran consagradas (.'" lo Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, Ley Orgánica de la Ad1l1inislración

Púbiica del Estado de Durango.

Reglamento

Interno de la Secrelaria

de Finanzas

y

eJeI\dmllllstraclon y demás normativas aplicables. que anexo al presente forma parte Integrante de r~$tü Illslrumento

jurídico.

1.4.- Oue el Secrelano de Finanzas y de Administración conforme lo establecrdo por el arlículo 30 d" la Ley Orgánica de la Administración Publica. en su fracción LX. está facultado para suscribrr en los lprroll1os de las Leyes de las materias. los contratos de compraventa. arrendamienlos. p,est~lG1Ón de servicios técnicos y profesionales y los relatIVOS a los bienes muebles. así como los diversos convenios de la administración pública estat~1. 1.5.- O".e, con lcclla 22 de Septiembre de 2016. 1" lueron delegadas al Subsecretano de Admllllstmclón, de la Secretaria de Finanza y de Admrnrstración EL LC.P.F. LUIS IGNACIO ORRA~JTE RAMiREZ. entre otras las faculladcs consagradas para el Secretario y contenidas en la Iraccló" LX, del Reglamento intenor de la Secretaría de Frnanzas y de Administración del C;ollierno del Estado de Durango. siendo está la facultad para suscribir en lOS lérminos de las Leyes de las materias, los contratos de compraventa. arrendamienlos, prestacrón de servrcios técnICOS y profesionales y los relativos a los lJiencf, muebles, así corno los diversos convenios de lo adminislrrtción publica estatal. por lO cual cuenta con lus facultades legnles para suscnbir el pr()scnlC instrumento legal y para obligar se a nombre efe su representado.

-

1.6." Que para los efectos del presente contrato de prestación de Servicios plofeslonales. se "eñ~ia como domicilio el u~

~'TIC

a

11."DECLARA "EL PREST ADOR DE SERVICIOS" QUE, Il.t .Dc confonnldad a la legislación cIvil vigente en el Estado. tiene capacidad para contratarse. ser contratado y obligarse en los términos del presente contrato que es una persona fislca debidamente reglstradR ante el Servicio de Administración Tributaria, lO ~ cedula de identificación flsGal, siendosu Registro Federalde Contnbuyent_

la

11.2."Que señala como su domicilio para los efectos del presente contrato. el ubicado en CirCUito

11.3."Reconoce el caracter con el que comparece "LA DEPENDENCIA" Y sus representantes a la cclebmclón de este contrato. por lo que desde este momento renuncia a las excepciones de la Ita de personalidad o capacidad de este. para efectos de controversia. II~. Que conoce el contel1ldo y las obligaciones que establecen la Ley de Adquisiciones. Anentlanllenlos y Servicios del Estado de OUlango y demas ortlenamlentos que rigen la materia cel presente contrato 11.5 ManifIesta que se encuentra al corriente

en el pago de sus obligaciones fiscales

111."AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE:

!I1.1." Celellfan el presente contrato de prestación de servicios profesionales en los term1l10s establecidos por los articulas del 2486. 2495 y demas relauvos aplicables del Código Civl¡' vigente en el Estado de Durango. 11 •.2." Ambas partes acuerdan que el presente contrato no genera responsabilidad laboral para ninguno

de los contratantes.

esto por tratarse

de un Contrato

de

Prestación

de SerVIcios

Prolesionales regulado por los articulas 13. t716. 1676 al 1681 del Código Civil vigente en el EsW,do de Durango. !!1.2. Sujetan el presente contrato al tenor de las 5ígUlcntes:

CLÁIJSULAS PRIMERA." OBJETO DEL CONTRATO. Prestar serVicios para la ejecución del procedimiento en materlél

de artquisiciones en la Subsecretaria

de Administración

de la Secretaria

de Finanzas

y

Admllllstraclón del Gobierno del Estado de Durango. "EL PRESTADOR" Se obliga a otorgar estos servicIos Sin que signifique subordinación laboral. de nInguna indole. por la naturaleza del presente conllvto.

SEGUNDA." VIGENCIA. El presente contrato surle efeclos legales a par'" del dia 1 del mes m",'o cje! ano 2017. concluyendo el día 31 de m[lYo de 2017 y podrá terminarse

,esronsaiJll"lad para "LA DEPENDECIA" por los sigUientes motivos: al b)

RenunCia por esento de "LA DEPENDECJA". Por ra7.onde Interés general.

anttclpadaOlcnle

~~111

\ I

,1

el d) el

Por cancelarse el proyecto y la partida presupuestal correspondiente. Por reducirse el presupuesto asignada en la Ley de Eglesos del Estado de Durango Por aVIso escrito que le dé "LA DEPENDECIA" a "EL PRESTADOR" cuando menos con 15

djas de anticipación.

TERCERA." "LA DEPENDENCIA" pagara por los servicios que olorgue a "EL PRESTADOR" la cantidad mensual de un total de $ 25.000.00 (Velnt[cinco Mil Pesos 00/100/M.N.) mas IVA. canlilJad que será pagadera en moneda de curso legal. por lo que la "LA PRESTADORA" no podra eXl~W mayor retribución por ningun otro concepto. dichos honorarios. "LA DEPENDECIA" hara el pago correspondiente por mediO de translererl~él'éi:'ffonlc"a ~e "EL PRESTADOR" Y de conformidad con 105 sigu,entes datos:

a lavar

ASI mismo las par es acuerdan. que los viáticos carrera n a cargo de "LA DEPENDENCIA", r:wndo se tenga que efectuar trabalos por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" fuera de la ciudad ele DU1ango. Dgo .. O se lequiera para el otorgamiento del servicio. el pago de derechos. Impucstos e cualesqUier otro, relativos a el prnllero Citado. CUARTA." "LA DEPENDENCIA" En toOo momento. podrá verillcar la adecuada presentación de 10$ servicios y sugenr las adecuaciones y modificaciones que considere necesarias para el mejor desempeño eje los servicios en matena del presente instrumento. así mismo podrá solicItar

iniounes a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" cuando lo crea conveniente con el fin de constatar el avance y desarrcllo de la prestación del servicio. Además deberá informar sus actiVidades y/o avances de las mismas. cuando sea requeridO para ello. por conducto del Subsecretario de Adminis¡ración de la Secretaria de r-inanzas y dc Administración del Gobierno del Estado dc Durango, será. dentro de un tiempo prudente tanto de soliCitud como de entrega para la efiCiente y ehCill I¡¡{aflnaclón,

QUINTA.-

"LA

DEPENDENCIA",

se compromete

a proporcionar

a "EL PRESTADOR

DE

SERVICIOS" la In10rmación y documentac.ión neCCSflfltl para la prestación de los serviCIOS y ;¡tcnclón de los asuntos que le sean encomendados, con la debida antiCipación, inualrnente a unndDr acceso a las áreas correspondientes y necesarias para el logro del objeto contratado.

(lentlO del hora no que se tenga estatllecido por "LA DEPENDENCIA"

o en el Que sea rcquendo

según la urgencia.

SE)(T,\.- DE LA GUARDA DEL SECRETO PROFESIONAL. "EL PRESTADOn DE SERVICtOS" SP. obliga a la reserva y secreto de los datos que con motivo de sus sorvicios en los lénmnos y

COndiCIonesdel presente contrato lleguen a este y del resultado que con su trabajo se oblenga. así [lllsrno e Indcpendientemente de lo anterior se obliga a guardar el secrelo profesional. SEPTIMA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá difundir. usar o enalenar el producto o resultado oe los trabajos desarrollados por esle. ya que son propIedad exclusiva de "LA DEPENDENCIA". salvo autorización de la misma. ::JCl AVA.- DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obl[ga en 105 términos del articulo 2494 del Código Civil del Estado de Durango, a dar aVIso por eseniO oportunamente con diez dias de anticipación. cuando no pueda continuar prestando sus serv[clos. 5111 responsabIlidad para este. eje lo contrano pagará los daños y perjUIcIos que se

causen a "LA DEPENDENCIA" Y se uUlcara en el supuesto que establece el articulo 2470 del mismo código invocado. NOVENA.- RESCISiÓN. El incumplimiento de cualquiera de las clausulas del presente contralo por parte de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" faculta a "LA DEPENDENCIA" a rescindir lo sin necesidad de declaración judIcial y sin responsabilidad alguna bastando la notificacIón que al electo le llaga a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS". En caso de una terminación anticipada. esta (Jebera pactarse de comun acuerdo por las partes debIendo notificarse cuando menos con (15) aías ele antIcipacIón. a la contraparte tal proPÓSItO.Sin menoscabo de cumplir las obligaciones correspondientes a cada una de ellas al momento de la cItada terminacIón. Esto es. que deberán Quedar cubIertos ios honorarios que se ohliga a pagar "LA DEPENDENCIA" devengados por "EL PREST ADOR DE SERVICIOS" hasta la fecha. y a su vez. como contraprestación. "EL f'REST AOOR DE SERVICIOS" deberá cumplir con el trabajo establecido a fin de merecer dicho

payo. . •..

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.•..,

OEClMA.- DE- LAS RESPONSABILIDADES Y OTRAS PRESTACIONES. De conformidad al alticulo .175 . Y de 'más relativos y aplicables de la Consfitución Politica del Estado Libre y Souerano de Durango. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS". no es considerado servidor publico. ni tendril dereCho a que se le otorguen las prestaciones que a los servidores publicas. entre las que Incluyen. segUridad social. aguinaldos. vacaciones. derecho a préstamos entre otros. DECIMA PRIMERA.- DE LA JURISDICCiÓN. Para la interpretacIón y debido cumplllniento de este contrato. las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales civiles del Estado de Durango. renunciando a la jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de domicilio y otros en los termInas que establece el Código aplicable a la materia. leIdo el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance juridico que este representa: y manrlestando que en su celebración no existe dolo. mala fe. enriquecimiento ilicito o cualqUier otro motivo que vicie su consentimiento. se firma en dos tantos originales el presente contrato por los que en el intervienen. en la Ciudad de Durango. Dgo .. a los 1 días del mes de Mayo del ano 2017.

DENCIA" ANTE RAMíREZ.

L.C.P.F. LUI

MINISTRACIÓN

SUBSECR

"EL PRESTADOR

C. LEONEL

DE SERVICIOS"

CABRALES

RAMIREZ