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CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACiÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARiA DE ADMINISTRACiÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL L.C.P.F. LUIS IGNACIO ORRANTE RAMíREZ, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACiÓN Y FACULTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA DEPENDENCIA" Y POR OTRA PARTE LA C. GUILLERMINA NÁJERA QUINTANA, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES", QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES l.

DECLARA EL REPRESENTANTE DE "LA DEPENDENCIA" QUE:

l. DECLARA EL SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACiÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, 1.1.- La Secretaria de Finanzas y de Administración, es una dependencia perteneciente al poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango, conforme a lo dispuesto por el articulo 71 de la Constltuci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Durango, y a los artIculas 3, 19. 28 Y 30 de la Ley Organica de la Administraci6n Pública del Eslado de Durango. 1.2,- Para el despacho de los asuntos que tiene encomendados, de conformidad al Reglamento interior de la Secretaria de Finanzas y de Administraci6n, dispone de las siguientes unidades administrativas, especifica mente las contenidas en su articulo 3 y cuyas funciones se encuentran delimitadas en el mismo cuero normativo invocado. 1.3.- Que con fecha 15 de Sepliembre de 2016. el C.P. JESÚS ARTURO DiAZ MEDINA, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, OR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, Secretario de la Secretaria de Finanzas y de Administraci6n del Gobierno del Estado de Durango,

por lo que cuenta con las facultades que para este encargo se encuentran consagradas

en la Constituci6n Polilica del Estado Libre y Soberano de Durango. Ley Organica de la Administraci6n Pública del Estado de Durango, Reglamento Interno de la Secretaria de Finanzas y de Administraci6n y demas normativas aplicables, que anexo al presente forma parte integrante de este instrumento juridico. 1.4,- Que el Secretario de Finanzas y de Administraci6n conforme lo establecido por el articulo 30 de la Ley Organica de la Administraci6n Pública, en su fracci6n LX, esta facultado para suscribir en lOS términos de

las Leyes de las materias,

los contratos de compraventa,

arrendamientos,

prestaci6n de servicios técnicos y profesionales y los relativos a los bienes muebles, asi como los diversos convenios de la administración pública estatal. 1.5.- Que, con fecha 22 de Septiembre de 2016, le fueron delegadas al Subsecretario de Administraci6n, de la Secretaria de Finanza y de Administración EL L.C.P.F. LUIS IGNACIO ORRANTE RAMiREZ, entre otras las facultades consagradas para el Secretario y contenidas en la fracción LX. del Reglamento interior de la Secretaria de Finanzas y de Administraci6n del Gobierno del Estado de Durango, siendo esta la facultad para suscribir en los términos de las Leyes de las materias, los contratos de compraventa, arrendamientos, prestación de servicios técnicos y profesionales y los relativos a los bienes muebles, asi como los diversos convenios de la

administración pública estatal, per lo cual cuenta con las facultades legales para suscribir el presente instrumento legal y para obligarse a nombre de su representado. 1.6.- Que para los efectos del presente contrato de prestación de Servicios profesionales, se señala cemo domicilio a

11,-DECLARA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" QUE: 1I.1.-0e cenformidad a la legislaci6n civil vigente en el Estado, tiene capacidad para contratarse, ser contratado y obligarse en los ténminos del presente contrato que es una persona fisica debidamente registrada ante el Servicio de Administración Tributaria, lo cual comprueba con la cédula de identificación fiscal, siendo su Registro Federal de Contrib~yentes:

11.3.-Reconoce el carácter con el que comparece "LA DEPENDENCIA" Y sus representantes a la celebración de este contrato, por lo que desde este momento renuncia a las excepciones de falta de personalidad o capacidad de éste, para efectos de controversia. 11.4. Que conoce el contenido y las obligaciones que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango y demás ordenamientos que rigen la materia del presente contrato. 11.5.Manifiesta que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales 111.AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE:

111.1,-Celebran el presente contrato de prestación de servicios profesion¡iles en los términos establecidos por los articulos del 2486, 2495 Y demás relativos aplicables del Código Civil vigente en el Estado de Durango. 111,2.-Ambas partes acuerdan que el presente contrato no genera responsabilidad laboral para ninguno de los contratantes, esto per tralarse de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales regulado per los articulos 13, 1716, 1676 al 1681 del C6digo Civil vigente en el Estado de Durango. 111,2. Sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. Prestar servicios para la ejecución del procedimiento en materia de adquisiciones en la Subsecrelaria de Administración de la Secretaria de Finanzas y Administraci6n del Gobierno del Estado de Durango. "EL PRESTADOR" Se obliga a otorgar estos servicIOSsin que signifique subordinación laboral, de ninguna indole, por la naturaleza del presente contrato. SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente contrato surte efectos legales a partir del dla 1 del mes febrero del año 2017, concluyendo el dla 30 de abril de 2017 y podrá terminarse anticipadamente sin responsabilidad para "LA DEPENDECIA" por los siguientes motivos:

a) Renuncia por escrito de "LA DEPENDECIA". b) Por razón de interés general. c) Por cancelarse el proyecto y la partida presupuestal correspondiente. d) Por reducirse el presupuesto asignado en la Ley de Egresos del Estado de Durango e) Por aviso escrito que le dé "LA DEPENDECIA" a "EL PRESTADOR" cuando menos con 15 di as de anticipación. TERCERA." "LA DEPENDENCIA" pagará por los servicios que otorgue a "EL PRESTADOR" la cantidad mensual de un total de $ 25.000.00 (Veinticinco Mil Pesos 00/100/M.N.) más IVA, cantidad que será pagadera en moneda de curso legal. por lo que la "LA PRESTADORA" no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto. dichos honorarios. "LA DEPENDECIA" hará el pago correspondiente por medio de transferencia electrónica a favor de "EL PRESTADOR" Y de conformidad con los siguientes datos: ••.•. .

Asi mismo las partes acuerdan. que los viáticos correrán a cargo de "LA DEPENDENCIA". cuando se tenga que efectuar trabajos por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" fuera de la ciudad de Durango, Dgo.• o se requiera para el otorgamiento del servicio. el pago de derechos. impuestos o cualesquier otro. relativos a el primero citado. CUARTA." "LA DEPENDENCIA" En todo momento. podrá verificar la adecuada presentación de los servicios y sugerir las adecuaciones y modificaciones que considere necesarias para el mejor desempeño de los servicios en materia del presente instrumento. así mismo podrá solicitar informes a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" cuando lo crea conveniente con el fin de constatar el avance y desarrollo de la prestación del servicio. Además deberá informar sus actividades y/o avances de

las mismas, cuando sea requerido para ello, por conducto del Subsecretario

de

Administración de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango. será. dentro de un tiempo prudente tanto de solicitud como de entrega para la eficiente y eficaz información. QUINTA.- "LA DEPENDENCIA". se compromete a proporcionar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" la información y documentación necesaria para la prestación de los servicios y atención de los asuntos que le sean encomendados. con la debida anticipación, igualmente a brindar acceso a las areas correspondientes y necesarias para el logro del objeto contratado,

dentro del horario que se tenga establecido por "LA DEPENDENCIA" según la urgencia.

o en el que sea requerido

SEXTA.- DE LA GUARDA DEL SECRETO PROFESIONAL "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a la reserva y secreto de los datos que con motivo de sus serviCIOSen los términos y condiciones del presente contrato lleguen a este y del resultado que con su trabajo se obtenga. asl . mismo e independientemente de lo anterior se obliga a guardar el secreto profesional. SÉPTIMA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá difundir. usar o enajenar el producto O resultado de los trabajos desarrollados por éste. ya que son propiedad exclusiva de "LA DEPENDENCIA", salvo autorización de la misma. OCTAVA." DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obiiga en los términos del articulo 2494 del Código Civil del Estado de Durango, a dar aviso por

escrito oportunamente con diez dias de anticipación, cuando no pueda continuar prestando sus servicios, sin responsabilidad para este, de lo contrario pagará los daños y perjuicios que se causen a "LA DEPENDENCIA" Y se ubicará en el supuesto que establece ei articulo 2470 del mismo código invocado, NOVENA,- RESCISiÓN, El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" faculta a "LA DEPENDENCIA" a rescindirlo sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna bastando la notificación que al efecto le haga a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", En caso de una terminación anticipada, esta deberá pactarse de común acuerdo por las partes debiendo notificarse cuando menos con (15) dias de anticipación, a la contraparte tal propósito, sin menoscabo de cumplir las obligaciones correspondientes a cada una de elias al momento de la citada terminación. Esto es, que deberán quedar cubiertos los honorarios que se obliga a pagar "LA DEPENDENCIA" devengados por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" hasta la fecha, y a su vez, como contraprestación, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá cumplir con el trabajo establecido a fin de merecer dicho P~,9,0 . DECIMA.- DE' [AS RESPONSABILIDADES Y OTRAS PRESTACIONES. De conformidad al articulo 175 y de más relativos y aplicables de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Ourango, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", no es considerado servidor público, ni tendrá derecho a que se le otorguen las prestaciones que a los servidores públicos, entre las que incluyen, seguridad social. aguinaldos, vacaciones, derecho a préstamos entre otros. DECIMA PRIMERA.- DE LA JURISDICCiÓN. Para la interpretación y debido cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales civiles del Estado de Ourango, renunciando a la jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de domicilio y otros en los términos que establece el Código aplicable a la materia. Leido el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance juridico que este representa; y manifestando que en su celebración no existe dolo, mala fe, enriquecimiento ilicito o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, se firma en dos tantos originales el presente contrato por los que en el intervienen, en la Ciudad de Ourango, Ogo., a los 1 dias del mes de Febrero del año 2017,

DENCIA"

) ANTE RAMíREZ. INISTRACIÓN

"EL PRES~t::0ERVICIOS" C. GUILLERMIN~JERA QUINTANA