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N° 6.283 Extraordinario

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REPÚBLICASALA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSTITUCIONAL TRIBUNALExpediente SUPREMO DE JUSTICIA n.° 17-0002 SALA CONSTITUCIONAL

Presidenta, Magistrado Arcadio Delgado Gladys María Gutiérrez Alvarado, Expediente n.° 17-0002 Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Juan Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta, Magistrado Arcadio Delgado José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Lourdes Suárez Anderson y Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Juan Federico Sebastían Fuenmayor Gallo. José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Lourdes Suárez Anderson y Federico Sebastían Fuenmayor Gallo.

AÑO CXLIV - MES IV

Caracas, viernes 13 de enero de 2017 Ahora bien, efectuado

N° 6.283 Extraordinario

el examen correspondiente, pasa esta Sala

Constitucional a decidir, previas las consideraciones siguientes: Ahora bien, efectuado el examen correspondiente, pasa esta Sala

SUMARIO

Constitucional a decidir, previas las consideraciones siguientes:

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sala Constitucional “Sentencia que interpreta el Artículo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara la omisión inconstitucional del legislador nacional, por lo que el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, presentará su mensaje anual ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

I DE LA DEMANDA I DE LA DEMANDA El

Presidente

Constitucional

y

en

Funciones

de

la

República

Bolivariana de Venezuela señaló, como fundamento de su pretensión, lo El Presidente Constitucional y en Funciones de la República siguiente: Bolivariana de Venezuela señaló, como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Que “En diversas sentencias, esa máxima interprete de la Carta Magna ha declarado que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, Que “En diversas sentencias, esa máxima interprete de la Carta Magna absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos ha declarado que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean Tribunal Supremo de Justicia”, así como también en desacato a decisiones sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del emanadas de esa Sala (vid. sentencias nros. 808 y 810, de fechas 2 de Tribunal Supremo de Justicia”, así como también en desacato a decisiones septiembre de 2016 y 21 de septiembre de 2016, y recientemente en las nros. 3 emanadas de esa Sala (vid. BOLIVARIANA sentencias nros. y 810, de fechas 2 de REPÚBLICA DE808 VENEZUELA 952 del 21 de noviembre de 2016, nros. 1012, 1013 y 1014 del 25 de septiembre de 2016 y TRIBUNAL 21 de septiembre de 2016, y recientemente en las nros. SUPREMO DE JUSTICIA noviembre de 2016 y nro. 1086 del 13 de diciembre de 2016, en las que ha SALA CONSTITUCIONAL 952 del 21 de noviembre de 2016, nros. 1012, 1013 y 1014 del 25 de ratificado el desacato por parte de la Asamblea Nacional a las decisiones nros. noviembre de 2016 y nro. 1086 Expediente del 13 n.° de17-0002 diciembre de 2016, en las que ha 260 del 30 de diciembre de 2015, 1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 1 de ratificado el desacato por parte de la Asamblea Nacional las decisiones nros. agosto de 2016, emanadas de la Sala Electoral del aTribunal Supremo de

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE, EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL E x pe di e nt e n. ° 1 7 - 0 0 0 2

Magistrada Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

260 del 30 de diciembre de 2015, 1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 1 de Justicia)”.

Consta en autos que, el 6 de enero de 2017, el Presidente Constitucional y en Funciones de la República Bolivariana de Venezuela,

Que “en la referida sentencia nro. 808/2016, la Sala Constitucional afirmó lo siguiente:

ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, asistido por el Dr. Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso, Director General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el n.° 127.743, presentó ante esta Sala Constitucional,

con fundamento en lo

previsto en los artículos 26, 51, 266.1, 334, 335 y 336.11 de la Constitución de

la

República

Bolivariana

de

Venezuela,

“DEMANDA

DE

INTERPRETACIÓN del artículo 237 del Texto Fundamental, en relación al desacato que mantiene la Asamblea Nacional frente al Poder Judicial y al

“…este Máximo Tribunal de la República debe advertir que la participación o intervención directa o indirecta en las actuaciones desplegadas por la mayoría parlamentaria de la Asamblea Nacional, en contravención al ordenamiento constitucional y en contumacia a las decisiones emanadas por los órganos jurisdiccionales del país, generará las correspondientes responsabilidades y sanciones constitucionales, penales, civiles, administrativas, disciplinarias, éticas, políticas y sociales en general necesarias para salvaguardar la eficacia del Texto Fundamental que se ha dado democráticamente el pueblo venezolano, a través del proceso constituyente, para procurar su convivencia pacífica y promover su bienestar”.

orden constitucional”.

Que “constituye un hecho público, notorio y comunicacional que la Asamblea Nacional aún se encuentra en desacato, pues no ha realizado el En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión. 2

acto formal de desincorporación de los ciudadanos cuya proclamación fue suspendida en la sentencia nro. 260/2015 emanada de la Sala Electoral, como tampoco corrige sus constantes violaciones al Orden Constitucional de La República”.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE JUSTICIA El 11 de eneroTRIBUNAL de 2017,SUPREMO se reconstituyó la Sala Constitucional, en

Que “el día 5 de enero de 2017 se instaló la Asamblea Nacional y se

SALA CONSTITUCIONAL virtud de la licencia concedida al Magistrado Luis Fernando Damiani

designó su nueva junta directiva, sin que previamente se haya realizado tal

Expediente n.° 17-0002

Bustillos, la cual quedó constituida de la manera siguiente: Magistrada

acto de acatamiento al Poder Judicial, circunstancia que no sólo reitera el

Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta, Magistrado Arcadio Delgado

manifiesto desacato sino que, ante las mismas circunstancias fácticas,

Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Juan

determina que esos actos del parlamento estén viciados de nulidad por

José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Lourdes Suárez Anderson y

inconstitucionalidad, con la consiguiente omisión permanente en la que se

Federico Sebastían Fuenmayor Gallo.

encuentra de forma voluntaria ese órgano, al auto-incapacitarse para ejercer las actuaciones constitucionales que le corresponden e impedir que los

Ahora bien, efectuado el examen correspondiente, pasa esta Sala

órganos respectivos puedan acudir a ella, como en situaciones de normalidad constitucional lo prescribe el Texto Fundamental.”

Previo a cualquier pronunciamiento, pasa esta Sala a determinar

acto de acatamiento al Poder Judicial, circunstancia que no sólo reitera el manifiesto desacato sino que, ante las mismas circunstancias fácticas, 4 determina que esos actos del parlamento estén viciados de nulidad por 4 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 4 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA inconstitucionalidad, con la consiguiente omisión permanente en la que se 4 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMOOFICIAL DE JUSTICIA 2 GACETA DE LA REPÚBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEJUSTICIA VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE encuentra de forma voluntaria ese órgano, al auto-incapacitarse para ejercer TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL SALASUPREMO CONSTITUCIONAL TRIBUNAL DE JUSTICIA Expediente las actuaciones constitucionales que n.°le17-0002 corresponden e impedir que los SALA CONSTITUCIONAL Expediente n.° 17-0002 SALA CONSTITUCIONAL

su competencia para conocer de la presente demanda de interpretación y, al respecto, observa:

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

N° 6.283 Extraordinario

El artículo 266.1 de la Constitución de la República Bolivariana

Expediente n.° 17-0002 órganos respectivos puedan acudir a ella, como en situaciones de normalidad

de Venezuela dispone que: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de

constitucional lo prescribe el Texto Fundamental.” Que “el artículo 237 Constitucional prevé lo siguiente:‘Artículo 237. Que “el artículo 237 Constitucional prevé lo siguiente:‘Artículo 237. “el diez artículo 237 días Constitucional lo siguiente:‘Artículo 237. DentroQue de los primeros siguientes prevé a la instalación de la Asamblea “el diez artículo 237 días Constitucional lo siguiente:‘Artículo 237. DentroQue de los primeros siguientes prevé a la instalación de la Asamblea Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República Dentro de en lossesiones diez primeros días siguientes a lao instalación Nacional, ordinarias, el Presidente Presidenta de la Asamblea República Nacional, encada sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la presentará año personalmente a la Asamblea un mensaje en República que dará Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en República que dará presentará cada año personalmente a la Asamblea mensaje en quede dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, socialesun y administrativos su presentará cada año personalmente a la Asamblea mensaje en quede dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, socialesun y administrativos su cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior”. cuenta los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión de durante el año inmediatamente anterior”. gestión durante el año inmediatamente anterior”. gestión durante el año inmediatamente anterior”. Que “más allá del tenor de la referida disposición fundamental vigente, Que “más allá del tenor de la referida disposición fundamental vigente, Que “máselallá del tenor de disposición fundamental históricamente Presidente de lalareferida República ha presentado el vigente, referido Que “máselallá del tenor de disposición fundamental históricamente Presidente de lalareferida República ha presentado el vigente, referido históricamente el Presidente de la República ha presentado el referido mensaje, dirigido fundamentalmente al Pueblo Venezolano (en respecto a la históricamente el fundamentalmente Presidente de la alRepública ha presentado el referido mensaje, dirigido Pueblo Venezolano (en respecto a la mensaje, dirigido Pueblo Venezolano (en respectoen a la la democracia social fundamentalmente y participativa que alpropugna el Texto Fundamental, mensaje, dirigido Pueblo Venezolano (en respectoen a la democracia social fundamentalmente y participativa que alpropugna el Texto Fundamental, democracia social y participativa quecon propugna el Texto Fundamental, en la sede física de la Asamblea Nacional, la presencia de diputados y demás democracia social y participativa quecon propugna el Texto Fundamental, en la sede física de la Asamblea Nacional, la presencia de diputados y demás sede física de la Asambleaasistentes Nacional, al con la presencia de diputados y demás ciudadanos y ciudadanas acto.”. sede física de la Asambleaasistentes Nacional, al con la presencia de diputados y demás ciudadanos y ciudadanas acto.”. ciudadanos y ciudadanas asistentes al acto.”. ciudadanos y ciudadanas asistentes al acto.”. Que “ante la situación de desacato en la que actualmente se encuentra Que “ante la situación de desacato en la que actualmente se encuentra Que “ante la situación delegítima desacato en la que actualmente se encuentra la Asamblea Nacional, surge la duda hermenéutica respecto a si, ante Que “ante la situación delegítima desacato en la que actualmente se encuentra la Asamblea Nacional, surge la duda hermenéutica respecto a si, ante la Asamblea Nacional, surge la legítima duda hermenéutica respecto a si, ante tales circunstancias y a pesar de tal situación de desacato, debo presentar el la Asamblea Nacional, lade legítima duda hermenéutica a si, ante tales circunstancias y asurge pesar tal situación de desacato, respecto debo presentar el tales circunstancias y a pesar de tal que situación desacato, debo presentar el, mensaje ante la Asamblea Nacional alude de el artículo 237 Constitucional tales circunstancias y a pesar de tal que situación desacato, debo presentar el, mensaje ante la Asamblea Nacional alude de el artículo 237 Constitucional mensaje la Asamblea que inconstitucional alude el artículopor 237parte Constitucional o si, por ante el contrario, dadaNacional la omisión del órgano, mensaje ante la Asamblea Nacional que alude el artículo 237 Constitucional o si, por el contrario, dada la omisión inconstitucional por parte del órgano, o si, por el Nacional contrario, frente dada la inconstitucional parte del órgano Legislativo al omisión Poder Judicial y a lapor Constitución, debo o si, por el Nacional contrario, frente dada la inconstitucional parte del órgano Legislativo al omisión Poder Judicial y a lapor Constitución, debo Legislativo al misma, Poder sino, Judicial y a la Constitución, debo abstenerme Nacional de hacerlofrente ante la en esencia, presentar mi mensaje Legislativo Nacional almisma, Poder sino, Judicial y a la Constitución, debo abstenerme de hacerlofrente ante la en esencia, presentar mi mensaje abstenerme anteVenezolano, la misma, sino, en esencia,por presentar mi mensaje anual antedeelhacerlo Pueblo transmitido los medios de abstenerme anteVenezolano, la misma, sino, en esencia,por presentar mi mensaje anual antedeelhacerlo Pueblo transmitido los medios de anual ante el social, Pueblo para Venezolano, transmitido por los de comunicacional informarlos debidamente de medios los logros anual ante el social, Pueblo para Venezolano, transmitido por los de comunicacional informarlos debidamente de medios los logros comunicacional para informarlos debidamente de los logros alcanzados por elsocial, Gobierno Nacional durante el año 2016”. comunicacional para informarlos debidamente de los logros alcanzados por elsocial, Gobierno Nacional durante el año 2016”. alcanzados por el Gobierno Nacional durante el año 2016”. alcanzados por el Gobierno Nacional durante el año 2016”. 5 Que “solicito respetuosamente, en el marco de la división y colaboración REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Que “solicito respetuosamente, en el marco de la división y colaboración Que “solicito en eldemocrático marco de la división de poderes, así respetuosamente, como del principio que rigey colaboración el Sistema5 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Que “solicito en eldemocrático marco de la división de poderes, así respetuosamente, como del principio que rigey colaboración el Sistema REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de poderes, así comouna delSALA principio democrático que rige el Sistema Constitucional Patrio, respuesta judicial urgente respecto de tal CONSTITUCIONAL de poderes, así comouna del respuesta principio democrático que respecto rige el Sistema Constitucional Patrio, judicial urgente de tal TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Expediente n.° 17-0002 Constitucional Patrio, una respuesta judicial urgente respecto de tal planteamiento, toda vez que aunque esté viciada de nulidad la sesión de Constitucional toda Patrio,vezuna respuesta judicial respecto de tal planteamiento, queSALA aunque esté viciadaurgente de nulidad la sesión de CONSTITUCIONAL planteamiento, toda vez que aunque esté viciada de nulidad la sesión de instalación de la Asamblea Nacional celebrada el 5 de enero de 2017 y, por artículo 237deConstitucional, estimo necesario rendir minulidad mensaje anual la Expediente n.° 17-0002 planteamiento, vez que aunque esté viciada sesión de instalación latoda Asamblea Nacional celebrada el 5 de de enero dela2017 y,apor instalación de la Asamblea Nacional celebrada el 5 de enero de 2017 y, por ende, aún no empezaría a transcurrir el lapso elde 10 días señalado en el brevedad, reivindicar respeto que Pueblo de Venezuela.” instalación de la AsambleaaelNacional celebrada 5 de de 2017 y, ende, aún para no empezaría transcurrir elmerece lapsoelde 10 enero días señalado enpor el ende, aún empezaría a transcurrir el lapso de 10 señalado el artículo 237noConstitucional, estimo necesario rendir mi días mensaje anualen a la ende, aún no empezaría a transcurrir el lapso de 10 días señalado en el brevedad, para reivindicar el respeto que merece el Pueblo de Venezuela.” Que “de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley

Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta

Expediente n.° 17-0002

Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda cumple con Que “de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley los requisitos y/o presupuestos procesales de admisibilidad, toda vez que no Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda cumple con se encuentra incurso en ningún supuesto de inadmisión”. los requisitos y/o presupuestos procesales de admisibilidad, toda vez que no se encuentra incurso en ningún supuesto de inadmisión”. Que “En razón de la urgencia del presente asunto, de que lo señalado constituye un hecho público, notorio y comunicacional y, en fin, de que las Que “En razón de la urgencia del presente asunto, de que lo señalado circunstancias referidas son absolutamente verificables sin necesidad de constituye un hecho público, notorio y comunicacional y, en fin, de que las continuar la instrucción de la causa, se solicita respetuosamente que la Sala circunstancias referidas son absolutamente verificables sin necesidad de ejerce la potestad discrecional de pronunciarse in limine litis sobre la presente continuar la instrucción de la causa, se solicita respetuosamente que la Sala demanda, con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva (vid. sentencias ejerce la potestad discrecional de pronunciarse in limine litis sobre la presente nros. 988 del 1° de agosto de 2014 y 1865/2014)”. demanda, con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva (vid. sentencias

Constitución”.

En sentencia n.º 1077 del 22 de septiembre de 2000, caso: “Servio Tulio León”, esta Sala Constitucional determinó su competencia para interpretar

el

contenido

y

alcance

de

las

y

principios

constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem.

Al respecto, esta Sala Constitucional como máximo y último interprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha precisado que la facultad interpretativa está dirigida a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución (sentencia n.º 1415 del 22 de noviembre de 2000, caso: “Freddy Rangel Rojas”, entre otras) o integre el sistema constitucional (sentencia n.º 1860 del 5 de octubre 2001, caso: “Consejo Legislativo del Estado Barinas”), del cual formarían parte los tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales (sentencia n.º 1077 del 22 de 7 septiembre de 2000, caso: “Servio Tulio León”) o las normas de carácter REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA general dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (sentencia n.º 1563 7 TRIBUNAL SUPREMO DE REPÚBLICA DEJUSTICIA VENEZUELA del 13 de diciembre de 2000, BOLIVARIANA caso: “Alfredo Peña”). SALASUPREMO CONSTITUCIONAL TRIBUNAL DE JUSTICIA Expediente n.° 17-0002

SALA CONSTITUCIONAL Expediente n.° 17-0002

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acogió la doctrina comentada, expresamente en su artículo Por su parte, la Ley estableciendo Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 25.17, lala doctrina competencia de esta Sala para:expresamente “Conocer la endemanda de acogió comentada, estableciendo su artículo interpretación de normas y de principios que integran sistema constitucional”. 25.17, la competencia esta Sala para: el “Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional”.

Así las cosas, se observa que la petición del ciudadano Nicolás Maduro Moros, condición de Presidente Constitucional de la República Así en lassu cosas, se observa que la petición del ciudadano Nicolás Bolivariana de en Venezuela, estriba en interpretar el artículo de 237 del Texto Maduro Moros, su condición de Presidente Constitucional la República Fundamental, la baseestriba de lasen alegaciones que, de Bolivariana de sobre Venezuela, interpretarformuladas; el artículo por 237 lodel Texto conformidad los precedentes jurisprudenciales señalados, por con lo previsto Fundamental,con sobre la base de las alegaciones formuladas; que, de en el artículocon 335los Constitucional y en atención a lo dispuestocon en lo la previsto aludida conformidad precedentes jurisprudenciales señalados, disposición de335 la ley que regula las funciones deaeste Máximo Juzgado, esta en el artículo Constitucional y en atención lo dispuesto en la aludida Sala resultade competente decidir el asuntodesometido a su conocimiento. disposición la ley que para regula las funciones este Máximo Juzgado, esta Así declara. Salaseresulta competente para decidir el asunto sometido a su conocimiento. Así se declara.

III

nros. 988 del 1° de agosto de 2014 y 1865/2014)”. Que “En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de

III DE LA ADMISIBILIDAD

Derecho, se solicita respetuosamente que la presente demanda sea admitida Que “En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de y resuelta in limine litis, con la urgencia del caso, incluso recalificada, sobre Derecho, se solicita respetuosamente que la presente demanda sea admitida la base del principio iura novit curia, junto a los demás pronunciamientos y resuelta in limine litis, con la urgencia del caso, incluso recalificada, sobre que esa Sala estime oportuno hacer como máxima y última intérprete y la base del principio iura novit curia, junto a los demás pronunciamientos garante de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en que esa Sala estime oportuno hacer como máxima y última intérprete y aras de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva prevista garante de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. aras de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva prevista

DE LA ADMISIBILIDAD

en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.

normas

Con relación a la admisibilidad de la solicitud de autos, la Sala estima conveniente reafirmar doctrina sobre admisibilidad a las Con relación a lasuadmisibilidad delas la condiciones solicitud de de autos, la Sala estima que se hallareafirmar sujeta esta especial demanda (Vid., entre otras, sentencias conveniente su doctrina sobre las condiciones de admisibilidad a las números 1.077/2000, 1.347/2000, y 278/2002), y observa que el que se halla sujeta esta especial 2.704/2001 demanda (Vid., entre otras, sentencias solicitante1.077/2000, de autos actúa en su condición de Presidente Constitucional de la números 1.347/2000, 2.704/2001 y 278/2002), y observa que el República Bolivariana de Venezuela, demostrando en su escrito su cualidad e solicitante de autos actúa en su condición de Presidente Constitucional de la 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA II TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LACONSTITUCIONAL COMPETENCIA SALA II Expediente n.° 17-0002

interés porBolivariana la interpretación del contenido del artículo 237escrito Constitucional, que República de Venezuela, demostrando en su su cualidad e8 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA establece a ladel presentación del “mensaje, que en que dará interés porlolaconducente interpretación contenido del artículo 237en Constitucional, que

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA cuenta de lo losconducente aspectos políticos, económicos, y administrativos su establece a la presentación delsociales “mensaje, en que en quede dará SALA CONSTITUCIONAL

gestión de durante el año políticos, inmediatamente anterior”, y que, en fin, la presente cuenta los aspectos económicos, sociales y administrativos de su Expediente n.° 17-0002

gestión durante el año inmediatamente anterior”, y que, en fin, la presente

DE LA COMPETENCIA Previo a cualquier pronunciamiento, pasa esta Sala a determinar

solicitud no se encuentra incursa en ninguna de esas causales de

su competencia para conocer de la presente demanda de interpretación y, al

inadmisibilidad, así como tampoco en las previstas en el artículo 133 de la Ley

respecto, observa:

Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

IV El artículo 266.1 de la Constitución de la República Bolivariana

solicitud no se encuentra incursa en ninguna de esas causales de inadmisibilidad, así como tampoco en las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

N° 6.283 Extraordinario

Al respecto, tal como lo advierte el demandante de autos, la Asamblea Nacional viene incurriendo en una constante situación de desacato al orden constitucional, lo que, en definitiva, ha generado diversas omisiones parlamentarias inconstitucionales y varias situaciones de anormalidad

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

constitucional que han venido siendo restablecidas por este Máximo Tribunal

IV

de la República, en ejercicio de sus atribuciones previstas en los artículos

DEL MERO DERECHO Y LA URGENCIA DEL ASUNTO

266 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el resto del ordenamiento jurídico.

Con fundamento en los precedentes jurisprudenciales de esta Sala

contenidos

en

sentencias

números

226/2001,

1.684/2008

y

Los referidos artículos constitucionales prevén lo siguiente:

1.547/2011, considerando, por una parte, que el presente asunto es de mero derecho, en tanto no requiere la evacuación de prueba alguna, al estar centrado en la obtención de un pronunciamiento interpretativo del artículo 237 Constitucional, con relación a una circunstancia pública, notoria y comunicacional, y por otra parte, en atención a la gravedad y urgencia de los señalamientos que subyacen en la solicitud de interpretación formulada por el Presidente Constitucional y en Funciones de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, los cuales se vinculan a la necesidad de un pronunciamiento urgente de esta Sala, toda vez que dicho artículo (el cual está relacionado a su vez con el 219 eiusdem) establece un plazo para la presentación del mensaje en donde el Presidente dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año 2016, lo cual es obligación, con incidencia directa en el derecho reconocido de forma expresa en el artículo 66 del Texto Fundamental, esta Sala declara la presente causa de mero derecho, así como la urgencia en su resolución.

9 9 9

REPÚBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA BOLIVARIANA DE DE VENEZUELA VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE DE JUSTICIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEJUSTICIA VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO

SALA CONSTITUCIONAL SALASUPREMO CONSTITUCIONAL En razón TRIBUNAL de lo antes expuesto,DE deJUSTICIA conformidad con lo dispuesto Expediente Expediente n.° n.° 17-0002 17-0002

CONSTITUCIONALCivil, aplicable por remisión en el artículo 7 del CódigoSALA de Procedimiento Expediente n.° 17-0002

Justicia, con artículo 145 eiusdem, la estima supletoria delconcordancia artículo 98 de Orgánica Tribunal Supremo de Justicia, en en concordancia conla el elLey artículo 145 del eiusdem, la Sala Sala estima pertinente entrar a decidir decidir sin sincon máseltrámites trámites el presente asunto. se Justicia, en concordancia artículoel 145 eiusdem, la Así Sala estima pertinente entrar a más presente asunto. Así se decide. decide. pertinente entrar a decidir sin más trámites el presente asunto. Así se decide.

V V V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR CONSIDERACIONES PARA DECIDIR CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Con Con Con del Texto del Texto condición del Texto condición

ocasión ocasión de de la la presente presente demanda demanda de de interpretación interpretación ocasión de la presente demanda de interpretación Fundamental, el ciudadano Nicolás Maduro Fundamental, el ciudadano Nicolás Maduro

del del artículo artículo 237 237 del artículo Moros, su Moros, en en 237 su

de Presidente de la de Fundamental, el ciudadano de Nicolás Maduro Bolivariana Moros, en su de Presidente Constitucional Constitucional la República República Bolivariana de Venezuela, plantea que la desacato en actualmente condición de Presidente Constitucional dedesacato la República Bolivariana de Venezuela, plantea que “ante “ante la situación situación de de en la la que que actualmente se encuentra encuentra la Asamblea Asamblea Nacional, surge la legítima legítima duda hermenéutica Venezuela, plantea que “anteNacional, la situación de desacato enduda la quehermenéutica actualmente se la surge la respecto a tales y de de se encuentra la Asamblea Nacional, surge la legítima duda hermenéutica respecto a si, si, ante ante tales circunstancias circunstancias ya a pesar pesar de tal tal situación situación de desacato, desacato, debo presentar el mensaje a que alude el artículo 237 Constitucional, en respecto a si, ante tales circunstancias y a pesar de tal situación de desacato, debo presentar el mensaje a que alude el artículo 237 Constitucional, en la la sede de Nacional, o por el dada debo presentar el mensaje a que alude 237 Constitucional, en la sede de la la Asamblea Asamblea Nacional, o si, si, el porartículo el contrario, contrario, dada la la omisión omisión inconstitucional por parte del órgano legislativo nacional frente al Poder sede de la Asamblea Nacional, o si, por el contrario, dada la omisión inconstitucional por parte del órgano legislativo nacional frente al Poder Judicial y debo abstenerme de ante la sino, inconstitucional por parte del legislativo nacional al Poder Judicial ya a la la Constitución, Constitución, deboórgano abstenerme de hacerlo hacerlo antefrente la misma, misma, sino, en esencia, presentar mi anual Pueblo venezolano, incluso Judicial y a la Constitución, debo abstenerme la misma, sino, en esencia, presentar mi mensaje mensaje anual ante antedeel elhacerlo Pueblo ante venezolano, incluso ante un número número mayor mi de mensaje compatriotas que el acostumbrado acostumbrado en la la sede sede de la la en esencia, presentar anual ante el Pueblo venezolano, incluso ante un mayor de compatriotas que el en de Asamblea Nacional, debidamente por medios ante un número mayor de compatriotas transmitido que el acostumbrado en la sede de de la Asamblea Nacional, debidamente transmitido por los los medios de Asamblea Nacional, debidamente transmitido por los medios de comunicacional social, para llegar a la mayor cantidad del mismo”. comunicacional social, para llegar a la mayor cantidad del mismo”. comunicacional social, para llegar a la mayor cantidad del mismo”. Ahora bien, bien, el el artículo artículo 237 237 Constitucional Constitucional dispone dispone lo lo siguiente: siguiente: Ahora Ahora bien, el artículo 237 Constitucional dispone lo siguiente: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

10

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA “Dentro “Dentro de de los los diez diez primeros primeros días días siguientes siguientes a a la la instalación instalación de de la la CONSTITUCIONAL Asamblea Nacional, enSALA sesiones ordinarias, el o Asamblea sesionesdías ordinarias, el Presidente Presidente o Presidenta Presidenta “Dentro deNacional, los diez en primeros siguientes a la instalación de la Expediente 17-0002 de la presentará cada año personalmente a Asamblea un un de la República República presentará cada n.° año personalmente a la la Asamblea Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, mensaje en quepresentará dará cuenta lospersonalmente aspectos políticos, económicos, de la República cadadeaño a la Asamblea un sociales y administrativos de gestión durante año inmediatamente inmediatamente sociales administrativos de su su de gestión durante el elpolíticos, año mensaje yen que dará cuenta los aspectos económicos, anterior”. anterior”. sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior”. Al respecto, tal como lo advierte el demandante de autos, la Asamblea

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia 11 definitiva. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre11 la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra TRIBUNAL SUPREMO DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DEJUSTICIA VENEZUELA parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de SALA CONSTITUCIONAL TRIBUNAL SUPREMO JUSTICIA controversias entre MunicipiosDE de un mismo Estado, caso en el cual la Expediente n.° 17-0002 a otro tribunal. ley podrá atribuir conocimiento SALAsu CONSTITUCIONAL 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos Expediente n.° 17-0002 administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance cuando sea procedente.

de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. 6. de conflictos los recursos de interpretación el contenido y alcance 7. Conocer Decidir los de competencia entresobre tribunales, sean ordinarios los textos legales, términos contemplados en la ley. de o especiales, cuandoen nolos exista otro tribunal superior o común a ellos 7. Decidir los conflictos en el orden jerárquico.de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos 8. Conocer del recurso de casación. orden que jerárquico. 9. en Laseldemás establezca la ley. 8. Conocer del recurso de casación. 9. Las demás que establezca la ley. La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las La atribución en4 yel5 en numeral 1 será ejercida porLaslademás Sala contenidas en losseñalada numerales Sala Político Administrativa. 3, en Sala y las Constitucional; las ejercidas señaladaspor enlas losdiversas numerales 2 yconforme atribuciones serán Salas a loPlena; previsto en contenidas en los y numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás esta Constitución la ley. atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley. Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás esta Constitución. conlarango de ley deolaparcial Asamblea Nacional, que colidan con 2. actos Declarar nulidad total de las Constituciones y leyes esta Constitución. estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos 2. deliberantes Declarar la de nulidad total y o Municipios parcial de dictados las Constituciones leyes los Estados en ejecución ydirecta estadales, dede las ordenanzas municipales y demás e inmediata esta Constitución y que colidan con actos ella. de los cuerpos los Estados ejecución 3. deliberantes Declarar la de nulidad total oy Municipios parcial de dictados los actosencon rango directa de ley e inmediata Constitución que colidan colidan con con esta ella. Constitución. dictados porde el esta Ejecutivo Nacional,y que 3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley 4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa dictados por el de Ejecutivo Nacional, que colidan conpor esta cualquier Constitución. e inmediata esta Constitución, dictados otro 4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro ésta. órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con 5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la ésta. Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los 5. Verificar, solicitud del Presidente de la República la tratados ainternacionales suscritoso Presidenta por la República antes odedesu Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los ratificación. internacionales suscritos por lala constitucionalidad República antes de de los su 6. tratados Revisar, en todo caso, aun de oficio, ratificación. decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente 6. Revisar, en de todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los o Presidenta la República. declaren estados dede excepción dictados el Presidente 7. decretos Declarar que la inconstitucionalidad las omisiones del por poder legislativo o Presidenta de la República. municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder o medidas indispensables para garantizar el cumplimientolegislativo de esta municipal, estadal nacional cuando haya dejado de dictar las normas Constitución, o lasohaya dictado en forma incompleta, y establecer el 12 o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta 12 plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA 8. Resolver las colisiones que existan DE entre diversas disposiciones legales plazo y, decuál ser TRIBUNAL necesario, los lineamientos de su corrección. SUPREMO DE JUSTICIA y declarar debe prevalecer. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 8. las colisiones que existan entre diversas 9. Resolver Dirimir las controversias constitucionales quedisposiciones se susciten legales entre SALA CONSTITUCIONAL y declarar cuál debe prevalecer. SALA CONSTITUCIONAL cualesquiera de los órganos del Poder Público. Expediente n.° 17-0002 9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre n.° 17-0002 10.Revisar las sentenciasExpediente definitivamente firmes de amparo constitucional cualesquiera los órganos del Poder Público. y de control dedeconstitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas 10.Revisar firmes de amparo constitucional porlas lossentencias Tribunales definitivamente de la República, en los términos establecidos por la por de la República,deenleyes los términos por la leyTribunales orgánica respectiva. y delos control de constitucionalidad o normasestablecidos jurídicas dictadas ley11.Las orgánica respectiva. demás que establezcan esta Constitución y la ley. (Resaltado 11.Las demás añadido)que establezcan esta Constitución y la ley. (Resaltado añadido)

Nacional viene incurriendo en una constante situación de desacato al orden constitucional, lo que, en definitiva, ha generado diversas omisiones

Algunas de las situaciones de desacato, de omisiones parlamentarias

parlamentarias inconstitucionales y varias situaciones de anormalidad

Algunas de las situaciones de desacato, de omisiones parlamentarias inconstitucionales y de anormalidad constitucional se evidencian en los

constitucional que han venido siendo restablecidas por este Máximo Tribunal

inconstitucionales de anormalidad constitucional se evidencian en los párrafos que seyexplanan a continuación.

de la República, en ejercicio de sus atribuciones previstas en los artículos

párrafos que se explanan a continuación.

266 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el resto del ordenamiento jurídico.

Mediante sentencia n.° 260 del 30 de diciembre de 2015, la Sala

3

Algunas de las situaciones de desacato, de omisiones parlamentarias inconstitucionales y de anormalidad constitucional se evidencian en los párrafos que se explanan a continuación.

4

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA Mediante sentencia n.° 260 del 30 de diciembre de 2015, la Sala

Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia expresó, lo siguiente:

“…Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO, asistida por las abogadas Ligia Gorriño y Mitzi Tuárez, identificadas, en su alegada condición de ‘(…) candidata a Diputada de la Asamblea Nacional por el Estado Amazonas (…)’, contra ‘(…) el acto de votación de las Elecciones Parlamentarias celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, en el circuito electoral del Estado Amazonas, para el período constitucional 2016-2021, efectuadas por el Consejo Nacional Electoral (…)’. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, ORDENA de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional. 4. INOFICIOSO el pronunciamiento respecto de la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado…”. (Resaltado y subrayado del original).

13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Por su parte, en sentencia n.° 1 del 11 de enero de 2016, la SALA CONSTITUCIONAL

mencionada Sala Electoral de este Máximo Tribunal de la República, afirmó Expediente n.° 17-0002 que: “(…) En fecha 5 de enero de 2016 tuvo lugar el acto de instalación de la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015 y la designación de su Junta Directiva, previa calificación de sus miembros, acto en el cual se verificó el acatamiento de la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015 dictada por esta Sala Electoral; ii) En ese mismo acto, la Asamblea Nacional se instaló con la juramentación de 163 Diputados como se corrobora de la nota de prensa del portal web del Diario Últimas Noticias cuando reseña que ‘(…) Fueron llamados 167 diputados que conforman esta Asamblea Nacional, pero se revisaron 163 credenciales, faltando cuatro: tres por el estado Amazonas y uno indígena. Ya que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar un recurso, de allí se consideró procedente la solicitud de amparo cautelar’ (http://www.elnacional.com/politica/Pedro-Carreno-diputados-revisadosfaltando_0_769723073.html). iii) En fecha 6 de enero de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional integrada por los Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, procedieron a juramentar como Diputados a los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, a los fines de integrar el referido cuerpo legislativo, no obstante la orden judicial de amparo cautelar de suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación con ocasión del proceso electoral del 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas, acordado por esta Sala Electoral en la referida sentencia. iv) El 7 de enero de 2016, el Diputado Henry Ramos Allup, en su condición de presidente de la Asamblea Nacional declaró: ‘No se puede considerar en desacato a quienes califican a sus propios miembros. Para ejercer nuestros derechos constitucionales no pasamos por el tamiz de ningún otro poder. Los dos únicos órganos elegidos por sufragio son el presidente y la Asamblea Nacional’, según nota de prensa publicada en el portal web del diario El Nacional (http://www.el-nacional.com/politica/Ramos-Allup-AsambleaNacional-tamiz_0_770923076.html). v) El 8 de enero de 2016, el Diputado Enrique Márquez, en su condición de Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional declaró: ‘No la podemos acatar, estaríamos entrando en desacato de la voluntad popular y la Constitución, algo que no vamos a hacer’, ‘Una vez proclamados nadie puede detener su juramentación’ (http://globovision.com/article/marquez-decision-del-tsj-sobrediputados-de-amazonas-es-inacatable). En ese sentido, es del conocimiento de esta Sala que por diversos medios de comunicación social se dio a conocer el día 6 de enero de 2016, el hecho noticioso del cual se evidencia el incumplimiento del mandato constitucional cautelar ordenado en la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015, referido a la juramentación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana en los cargos de diputados a la Asamblea Nacional por el estado Amazonas los dos primeros, y por la Región Sur el último de 14 los nombrados. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA De lo anterior cabe agregar, que la Asamblea Nacional debe seguir no solo las pautas que la propia Constitución prevé, DE sinoJUSTICIA también acatar las disposiciones TRIBUNAL SUPREMO y decisiones que el resto de los poderes del Estado dicten o sancionen en SALA CONSTITUCIONAL función de sus propias atribuciones constitucionales y legales, en caso n.° 17-0002 contrario, surgiría el riesgo deExpediente la ‘anomia’ constitucional y la inestabilidad para el Estado y su gobierno. Un ejemplo de esto podría ser que la Asamblea, so pretexto de su autonomía, violentara el principio de la colaboración de poderes –artículo 137 Constitucional-; asimismo no podría en su constitución, funcionamiento y desempeño, incurrir en usurpación de autoridad o funciones o desviación de poder -artículos 138 y 139 Constitucional-; no puede desacatar los fallos judiciales -artículo 253 eiusdem-; así como tampoco podría violar o menoscabar los derechos garantizados por el sistema constitucional -artículos 22, 23 y 25-, en fin, la actuación del órgano legislativo nacional debe tener como norte el artículo 7 ibidem, pues, de lo contrario no habría otra alternativa que acudir a las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Carta Fundamental, corresponde al Poder Judicial asegurar la integridad de la Constitución -artículo 334- y, en especial, el Tribunal Supremo de Justicia debe velar por la supremacía y efectiva aplicación de ella -artículo 335-. Con todos estos razonamientos considera esta Sala Electoral que existen suficientes elementos de convicción para decidir la solicitud de desacato como si se tratara de un asunto de mero derecho. Así se decide.

funcionamiento y desempeño, incurrir en usurpación de autoridad o funciones o desviación de poder -artículos 138 y 139 Constitucional-; no puede desacatar los fallos judiciales -artículo 253 eiusdem-; así como tampoco podría violar o menoscabar los derechos garantizados por el sistema constitucional -artículos 22, 23 y 25-, en fin, la actuación del órgano legislativo nacional debe tener como norte el artículo 7 ibidem, pues, de lo contrario no habría otra alternativa que acudirDE a VENEZUELA las disposiciones contenidas en elN° Título de la Carta BOLIVARIANA 6.283VIII Extraordinario Fundamental, corresponde al Poder Judicial asegurar la integridad de la Constitución -artículo 334- y, en especial, el Tribunal Supremo de Justicia debe velar por la supremacía y efectiva aplicación de ella -artículo 335-. Con todos estos razonamientos considera esta Sala Electoral que existen suficientes elementos de convicción para decidir la solicitud de desacato como si se tratara de un asunto de mero derecho. Así se decide. Con fundamento en lo anterior, esta Sala constata que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional integrada por los Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, al proceder con la juramentación como Diputados de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, incurrió en desacato de la sentencia número 260, del 30 de diciembre de 2015 dictada por esta Sala Electoral, que acordó la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación con ocasión del proceso electoral del 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas. Así se decide. Asimismo, se evidencia que los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, con su participación en el acto de juramentación, igualmente incurrieron en desacato de la mencionada sentencia. Así se decide. En ese sentido, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia RATIFICA el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su inmediato cumplimiento. En consecuencia, con la referida juramentación como diputados del órgano legislativo nacional, los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana incurren en el supuesto establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al usurpar el ejercicio del referido cargo legislativo en desacato de la sentencia número 260 citada, norma constitucional que preceptúa que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, se encuentran viciados de nulidad absoluta y por tanto resultan inexistentes aquellas decisiones dictadas por la Asamblea Nacional a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos. Así se decide. Finalmente, en razón de las circunstancias fácticas y jurídicas hasta aquí evidenciadas, y en aras de garantizar el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además del orden jurídico y la justicia, se reitera que los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana efectivamente incurrieron en desacato de la medida cautelar de amparo decretada por esta Sala, y subvirtieron la autoridad y el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, representado en esta 15 oportunidad por el Máximo Tribunal de la República, como pilar fundamental REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y, en fin, de la Constitución de la República Bolivariana de DE Venezuela, TRIBUNAL SUPREMO JUSTICIAnorma suprema (art. 7 eiusdem) por lo que esta Sala ordena a la Junta Directiva de la Asamblea SALA CONSTITUCIONAL Nacional, LA DESINCORPORACIÓN INMEDIATA de los ciudadanos Nirma Expediente n.° 17-0002 Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana. Así se decide. IV DECISIÓN Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. ADMITE la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del presente fallo como terceros en la causa contentiva del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2. RATIFICA el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su inmediato cumplimiento. 3. PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y por los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de los números de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572, respectivamente, 4. ORDENA a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional. 5. NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la parte recurrente, a los terceros, al Consejo Nacional Electoral, a la Asamblea Nacional y al Ministerio Publico”. (Resaltado y subrayado del original).

Por su parte, en sentencia n.° 108 del 1° de agosto de 2016, la Sala Electoral expresó lo siguiente:

“…aprecia la Sala que los solicitantes alegan que el día 28 de julio de 2016 los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, venezolanos, titulares del número de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V13.325.572 respectivamente, fueron convocados y juramentados por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional a los fines de su incorporación en el cuerpo legislativo en el cargo de Diputados. En ese sentido, observa esta Sala que por diversos medios de comunicación se difundió el día 28 de julio de 2016, en forma pública y uniforme, el hecho 16 noticioso sobre el incumplimiento del mandato constitucional cautelar ordenado REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015, referido a la juramentación deTRIBUNAL los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel SUPREMO DE JUSTICIA Guzamana en el cargo de Diputados a la Asamblea Nacional por el circuito SALA CONSTITUCIONAL electoral 1 del estado Amazonas los dos primeros, y por la representación Expediente n.° 17-0002 indígena Región Sur el último de los nombrados, con el objeto de su incorporación a las actividades parlamentarias de dicho órgano, lo cual esta Sala aprecia como un hecho notorio y comunicacional (vid. sentencia de la Sala Constitucional N° 98 del 15 de marzo de 2000, ratificada en sentencia de la Sala Electoral número 58 del 9 de julio de 2013) (…) En razón de lo expuesto, esta Sala Electoral determina el desacato en el cumplimiento de las decisiones dictadas por la Sala Electoral número 260 del 30 de diciembre de 2015 y, 1 del 11 de enero de 2016. En consecuencia, y en virtud de la violación flagrante del orden público constitucional, es imperativo para esta Sala reiterar la nulidad absoluta por su objeto del acto realizado en sesión del 28 de julio de 2016, por el cual la Junta Directiva de la Asamblea Nacional procedió a la juramentación de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana en el cargo de

Expediente Expediente n.° n.° 17-0002 17-0002



que ha sido declarada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia,

Sala aprecia como un hecho notorio y comunicacional (vid. sentencia de la Sala Constitucional N° 98 del 15 de marzo de 2000, ratificada en sentencia de la Sala Electoral número 58 del 9 de julio de 2013) (…) En razón de lo expuesto, esta Sala Electoral determina el desacato en el cumplimiento de las decisiones dictadas por la Sala ElectoralOFICIAL número 260 DE del 6.283 Extraordinario GACETA 30 de diciembre de 2015 y, 1 del 11 de enero de 2016. En consecuencia, y en virtud de la violación flagrante del orden público constitucional, es imperativo para esta Sala reiterar la nulidad absoluta por su objeto del acto realizado en sesión del 28 de julio de 2016, por el cual la Junta Directiva de la Asamblea Nacional procedió a la juramentación de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana en el cargo de Diputados del órgano legislativo nacional, por lo que dicho acto carece de validez, existencia y no produce efecto jurídico alguno, así como aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos (vid. sentencia de la Sala Electoral número 1 del 11 de enero de 2016 y sentencia de la Sala Constitucional número 614 del 19 de julio de 2016). Así se declara. IV DECISIÓN Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. EL DESACATO a las sentencias de la Sala Electoral número 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y número 1 del 11 de enero de 2016, y en caso de mantenerse el desacato de las referidas decisiones, se reservan todas aquellas acciones o procedimientos judiciales a que haya lugar. 2. LA INVALIDEZ, INEXISTENCIA E INEFICACIA JURÍDICA por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana en el cargo de Diputados de la Asamblea Nacional realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos. 3. NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, ya identificados, a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, Consejo Nacional Electoral, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y Defensoría del Pueblo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado…”. (Resaltado y subrayado del original). 17

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Del texto de la decisión recién citada, puede apreciarse que de manera SALA CONSTITUCIONAL

enfática, categórica y expresa, la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Expediente n.° 17-0002 Justicia, actuando en el marco de sus facultades y competencias constitucional y legalmente establecidas, procedió a la ratificación de los dispositivos por ella adoptados, con relación al caso de la juramentación de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana en el cargo de Diputados a la Asamblea Nacional, lo cual, como quedó expuesto en el texto de la cita, resulta una ratificación de decisiones adoptadas en ese mismo sentido previamente, mediante sentencias n.° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 y n.° 1 del 11 de enero de 2016, en las que se indicó que “con la referida juramentación como diputados del órgano legislativo nacional, los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana incurren en el supuesto establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al usurpar el ejercicio del referido cargo legislativo

en

desacato

de

la

sentencia

número

260

citada,

norma

constitucional que preceptúa que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, se encuentran viciados de nulidad absoluta y por tanto resultan inexistentes aquellas decisiones dictadas por la Asamblea Nacional a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos”. En igual sentido, la propia sentencia de la Sala Electoral recién citada, establece de manera expresa la verificación de un evidente desacato por parte de la Directiva de la Asamblea Nacional al proceder a la juramentación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, como diputados de la Asamblea Nacional y, a su vez, al permitirse la incorporación de los mismos a las deliberaciones y votaciones de la plenaria del mencionado órgano legislativo nacional. De esta manera, la categórica expresión utilizada por las decisiones antes mencionadas y, en particular, en una sentencia más reciente relacionada con el caso (de fecha 1 de agosto de 2016), no dejan las más 18 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA mínima duda en torno a que todos los actos de cualquier índole, que sean TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictados por la Asamblea Nacional, mientras se mantenga la incorporación SALA CONSTITUCIONAL

de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, Expediente n.° 17-0002

fungiendo como Diputados de dicho órgano legislativo, resultan absolutamente nulos por la usurpación de autoridad de dichos ciudadanos que ha sido declarada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el procedimiento legalmente establecido a tales efectos, y por ello así estar dispuesto de forma expresa en la motivación y en los dispositivos de los fallos recién mencionados. Además de lo antes expuesto, cabe recordar, entre otras tantas, las sentencias de esta Sala nros. 808 y 810, de fechas 2 y 21 de septiembre de

mediante el procedimiento legalmente establecido a tales efectos, y por ello así estar dispuesto de forma expresa en la motivación y en los dispositivos de los fallos recién mencionados.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Además de lo antes expuesto, cabe recordar, entre otras tantas, las sentencias de esta Sala nros. 808 y 810, de fechas 2 y 21 de septiembre de 2016, respectivamente; 952 del 21 de noviembre de 2016, así como también las decisiones 1012, 1013, 1014 del 25 de noviembre de 2016 y 1 del 6 de enero de 2017, en las que se ha ratificado el desacato por parte de la Asamblea Nacional a las decisiones n.ros 260 del 30 de diciembre de 2015, 1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 01 de agosto de 2016, emanadas de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo entre otros pronunciamientos "que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia". Ahora bien, tal conducta desplegada por la mayoría de diputados y diputadas que actualmente integran la Asamblea Nacional, en contravención al ordenamiento constitucional y en contumacia a varias y diversas decisiones emanadas de diversos órganos del Estado, ha sido una constante y característica manera de proceder de la mayoría parlamentaria desde que se instaló el 5 de enero de 2016, lo cual también determina la nulidad de gran parte de las actuaciones de la Asamblea Nacional y ha sido puesto de 19 manifiesto en diversas decisiones, entre las que se encuentran la sentencia REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 19 BOLIVARIANA DE VENEZUELA n.° 614 del 19 deREPÚBLICA julioTRIBUNAL de 2016, emanada deDE esta Sala, en la que se dispuso: SUPREMO JUSTICIA 19 TRIBUNAL SUPREMO DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DEJUSTICIA VENEZUELA SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL n.° 17-0002 “Así pues, es evidente queExpediente la segunda del orden del día sufrió TRIBUNAL SUPREMO DEagenda JUSTICIA Expediente n.° 17-0002 de forma extemporánea como una modificación en la cual se incorporó SALA CONSTITUCIONAL punto n.°1 la Presentación del Informe de la Comisión Especial para el Expediente n.° 17-0002 Rescate dela la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia, punto n.°1 Presentación del Informe de la Comisión Especial para el sustituyendo el punto n.° 3 de ladel primera convocatoria, que se Rescate de la Institucionalidad Tribunal Supremo en de elJusticia, punto n.°1 la Presentación del Informe de la Comisión Especial el propuso debatir sobre n.° la Segunda discusión del Proyecto Ley sustituyendo el punto 3 de la primera convocatoria, ende el para que de se Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo dedeJusticia, Reforma Parcial de la la LeySegunda Orgánica de la Contraloría General de de la propuso debatir sobre discusión del Proyecto Ley sustituyendo el Sistema punto 3 Orgánica de la convocatoria, en el que República y del Nacional deprimera Control Reforma Parcial de la n.° Ley de la Fiscal. Contraloría General de se la propuso debatir sobre Segunda discusión del Proyecto Ley de Ello demuestra formala incontrovertible la flagrante violacióndepor parte República y del de Sistema Nacional de Control Fiscal. Reforma Parcial lay Ley Orgánica dela laflagrante Contraloría General la de Junta Directiva de la Secretaría de la Asamblea Nacional, así Ellolademuestra dedeforma incontrovertible violación por de parte República y del Sistema de Control Fiscal. como por parte de la losSecretaría diputados que a través así de de la también Junta Directiva y Nacional de de la respaldaron Asamblea Nacional, Ello demuestra de forma incontrovertible laque flagrante por parte sus semejante afrenta al orden constitucional yviolación a la sentencia comovotos también por parte de los diputados respaldaron a través de de Junta Directiva ycomo de la de la Asamblea Nacional, así esta Sala Nº 269 que,afrenta se advirtió, estableció “que del día suslavotos semejante alSecretaría orden constitucional y a la la orden sentencia de como también por parte de los diputados que respaldaron a través de una el como sistema automatizado no admitirá modificación, esta vez Salaincluida Nº 269 en que, se advirtió, estableció “que la orden del día sus votos semejante afrenta al orden constitucional y a la sentencia de en de preservar la seguridad jurídica no como principio que debe unaaras vez incluida en el sistema automatizado admitirá modificación, estaaras Salaen Nºel 269 que, como se función advirtió, estableció la orden día imperar ejercicio deseguridad la legislativa. Enprincipio consecuencia, se en de preservar la jurídica como“que quedeldebe una vez en incluida enhasta el sistema automatizado no admitirá modificación, suspende deeloficio, se decida el fondo del consecuencia, presente recurso, imperar ejercicio detanto la función legislativa. En se en numeral aras de la tanto seguridad jurídica como principio debe el 6oficio, del hasta artículo antes indicado, al colidir con que lorecurso, antes suspende de preservar se decida el fondo del presente imperar en el6 ejercicio de laantes función legislativa. En consecuencia, se establecido”. el numeral del artículo indicado, al colidir con lo antes suspende hasta tanto decida fondo del presente recurso, En razón de de oficio, ello, es deber de se esta Salaelanular la convocatoria y la establecido”. el del artículo antes indicado, al de colidir con lo antes sesión ordinaria dees la Asamblea Nacional 14 de 2016, junto En numeral razón de 6ello, deber de esta Saladel anular lajulio convocatoria y la establecido”. a los actos producidos en ella, y ordenar la Junta al resto de sesión ordinaria de la Asamblea Nacionala del 14 deDirectiva, julio de 2016, junto En razón de ello, es deber de esta Sala anular la convocatoria y de la diputados en en lasella, irregularidades señaladas en estaalsentencia a los actos incursos producidos y ordenar a la Junta Directiva, resto sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del 14 de julio de 2016, junto y, en fin, aincursos esa institución en general, que señaladas respete cabalmente el orden diputados en las irregularidades en esta sentencia a los producidos en ella, y ordenar a larespete Junta Directiva, al el resto de dispuesto la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, y, en actos fin, aen esa institución ende general, que cabalmente orden diputados incursos en lasante irregularidades señaladas en esta sentencia cuya vigencia eficacia, actos que constituyen definitiva dispuesto en lay Constitución deestos la República Bolivariana deenVenezuela, y, en vigencia fin, adesviaciones esay institución general, respete cabalmente el orden evidentes deen poder y que fraudes constitucionales, será cuya eficacia, ante estos actos que constituyen en definitiva dispuesto lamanera Constitución la República de Venezuela, protegida de irrestricta por este Bolivariana Máximo Tribunal deserá la evidentes en desviaciones de de poder y fraudes constitucionales, cuya vigencia eficacia, ante estos actos queyMáximo constituyen en definitiva República, en ytutela delirrestricta Pueblo venezolano de los Tribunal intereses de la protegida de manera por este de evidentes desviaciones de poder y fraudes constitucionales, será Nación. Así en se decide. República, tutela del Pueblo venezolano y de los intereses de la protegida manera irrestricta por comisión este Máximo Tribunal de los la Finalmente, razón de la posible de delitos contra Nación. Asíde seendecide. República, en venezolano y de de los intereses de la Poderes Nacionales y del contra Administración entre otros Finalmente, entutela razón dePueblo la laposible comisión deJusticia, delitos contra los Nación. Así se decide. bienes tutelados y otras formas de responsabilidad se Poderesjurídicos Nacionales y contra la Administración de Justicia, jurídica, entre otros Finalmente, razón dey la posible comisión deMinisterio delitos jurídica, contra ordena remitirencopia certificada deformas esta sentencia al Público,los a bienes jurídicos tutelados otras de responsabilidad se Poderes Nacionales y contra lade Administración otros los finesremitir jurídicos consiguientes. Así se decide.” ordena copia certificada esta sentenciade al Justicia, Ministerioentre Público, a bienes jurídicos y otrasAsí formas de responsabilidad jurídica, se los fines jurídicostutelados consiguientes. se decide.” ordena remitir copia certificada de esta sentencia al Ministerio Público, a los fines jurídicos Así se n.° decide.” Igualmente, cabe consiguientes. señalar la sentencia 478 del 14 de junio de 2016,

Igualmente, cabe señalar la sentencia n.° 478 del 14 de junio de 2016, en la que esta Sala declaró lo siguiente: en la que esta Salacabe declaró lo siguiente: Igualmente, señalar la sentencia n.° 478 del 14 de junio de 2016, en la que esta Sala declaró lo siguiente: “…se ordena a la Asamblea Nacional, a su Presidente, a su Junta “…se ordena a lamiembros Asamblea a su Presidente, a su dirigir Junta Directiva y a sus en Nacional, general, abstenerse de pretender Directiva y a sus miembrosdeenlageneral, abstenerse pretender dirigir las relaciones exteriores República y, en de general, desplegar “…se ordena a la Asamblea Nacional, a su Presidente, a su Junta 20 las relaciones la República y, en general, desplegar actuaciones queexteriores no esténdeabarcadas por las competencias que les Directiva yREPÚBLICA a sus miembros en general, abstenerse de pretender dirigir BOLIVARIANA VENEZUELA actuaciones que no estén abarcadasDEpor las competencias corresponden conforme al ordenamiento jurídico vigente, y que,que porles el las relaciones exteriores de la República y, en general, desplegar corresponden conforme al SUPREMO ordenamiento jurídicoy vigente, y que, el contrario, constituyen competencias exclusivas excluyentes de por otras TRIBUNAL DE JUSTICIA actuaciones que no estén abarcadas por las competencias que les contrario, competencias excluyentes de otras ramas del constituyen Poder Público; so pena deexclusivas incurrir eny las responsabilidades CONSTITUCIONAL corresponden conformeSALA al ordenamiento jurídico vigente, y que, por el ramas del Poder Público; so pena de incurrir en las responsabilidades Expediente n.° 17-0002 contrario, constituyen competencias exclusivas y excluyentes de otras ramas del Poder Público; so pena de incurrir en las responsabilidades constitucionales a que haya lugar, todo ello con especial sujeción a las disposiciones previstas en los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”, y “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Así se decide.”

Asimismo, resulta oportuno señalar la sentencia n.° 460 del 9 de junio de 2016, en la que esta Sala expresó lo siguiente:

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la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”, y “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Así se decide.”

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA

Asimismo, resulta oportuno señalar la sentencia n.° 460 del 9 de junio de 2016, en la que esta Sala expresó lo siguiente: “…No obstante el anterior pronunciamiento, esta Sala Constitucional no puede dejar de advertir que, para sancionar la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, la Asamblea Nacional, una vez más, obvió el cumplimiento de los parámetros exigidos en el procedimiento de formación de leyes, especialmente, los previstos en su Reglamento Interior y de Debates, a la luz de lo señalado en la sentencia n° 269, dictada por esta Sala el 21 de abril de 2016, en la cual acordó: “(…) que el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 del artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley, y que los mismos, en previsión de los artículos 208, 311, 312, 313 y 314 de la Constitución, deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional –a través de su Directiva- al Ejecutivo Nacional- por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del presente fallo, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del régimen fiscal de la República, tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional (…)”. Esta exigencia fue ratificada por la Sala en su fallo número 327 de fecha 28 de abril de 2016, para motivar la nulidad parcial de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados.

21 REPÚBLICA BOLIVARIANA DEdel VENEZUELA la ley objeto presente control preventivo de la Así las cosas, constitucionalidad también incurre en vicios procedimentales que acarrean su TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA declaratoria de inconstitucionalidad. Así se declara. SALA CONSTITUCIONAL (…) Expediente n.° 17-0002

Con respecto a lo anterior, esta Sala advierte que el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 4 del artículo 236 eiusdem, dispone que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y, en esa condición, le corresponde dirigir las relaciones exteriores de la República, conforme a los principios que establece el Texto Fundamental, en los términos siguientes: ‘Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno’. ‘Artículo 236. Son atribuciones Presidente o Presidenta de la República: (…)

y

obligaciones

del

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales’. Así las cosas, el Texto Constitucional es claro al señalar que al Presidente de la República, como Jefe del Estado, le corresponde dirigir las relaciones exteriores de la República. En ese mismo sentido, esta Sala, en sentencia N° 967/2012, caso Pedro Pereira Riera e Inés Parra Wallis, al determinar el contenido y alcance del artículo 153 de la Constitución, estableció lo siguiente: ‘Ahora bien, un enfoque literal y sistemático del ordenamiento constitucional en la materia, como el expuesto supra, es consolidado por una perspectiva interpretativa de naturaleza pragmática y teleológica, vinculada a la naturaleza de las relaciones internacionales, conforme al cual, las mismas si bien deben responder a los elementos sustantivos antes señalados y al cumplimiento de las formalidades correspondientes (vgr. Artículo 187.18 de la Constitución), no pueden limitarse de forma tal que nieguen -o vacíen de contenido- el carácter particularmente discrecional que le atribuye el propio Texto Fundamental, a la atribución del Presidente de la República para dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, en los precisos términos del artículo 236.4 eiusdem (Omissis) Por ello, en su labor jurisdiccional la Sala, no puede asumir una interpretación que comporte un desconocimiento de las consecuencias de adoptar un criterio restrictivo de las instituciones constitucionales, que limiten injustificadamente el desarrollo normativo y la actividad que se produce en ejecución de aquélla, especialmente en materia de relaciones internacionales, en la cual la realidad que se pretende regular es esencialmente de naturaleza mutable, lo que 22 en consecuencia exige una mayor amplitud en la concepción de los REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA principios que ordenan el ordenamiento jurídico (…) En atención a ello, DE se advierte que el Presidente de la TRIBUNAL SUPREMO JUSTICIA República asume en esta materia, asuntos de particular trascendencia SALA CONSTITUCIONAL política, vale decir la decisión estatal que comporta una determinación Expediente n.° 17-0002 general o manifestación directa o indirecta de la soberanía del Estado en relación a otros Estados u organismos internacionales. La discrecionalidad propia de las competencias que asume, se enmarcan en lo que la doctrina ha denominado funciones como de Jefe de Estado, y esa característica es una manifestación necesaria de la naturaleza eminentemente política de su función, que implica un acto de soberanía frente a los demás Estados y organismos internacionales con los cuales la República Bolivariana de Venezuela mantiene relaciones -Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 1.815/2004, 1.117/2006 y 1.115/10; MARIENHOFF M. Tratado de derecho Administrativo. 1965. Editorial Abeledo Perrot. Tomo II. p. 685-754-. No es posible asumir entonces, una interpretación que

Expediente n.° 17-0002

discrecionalidad propia de las competencias que asume, se enmarcan en lo que la doctrina ha denominado funciones como de Jefe de Estado, y esa característica es una manifestación necesaria de la naturaleza eminentemente política de su función, que implica un acto de soberanía BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.283 Extraordinario frente a los demás Estados y organismos internacionales con los cuales la República Bolivariana de Venezuela mantiene relaciones -Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 1.815/2004, 1.117/2006 y 1.115/10; MARIENHOFF M. Tratado de derecho Administrativo. 1965. Editorial Abeledo Perrot. Tomo II. p. 685-754-. No es posible asumir entonces, una interpretación que pretenda regular -y anular- una función eminentemente política, signada por circunstancias de oportunidad y conveniencia, en orden a garantizar el contenido de los artículos 3 y 152 eiusdem, que termine por afirmar por ejemplo, la derogatoria del ordenamiento jurídico preexistente por parte de las normas internacionales, ya que en ese supuesto la incidencia de la denuncia de un tratado internacional, no se concretaría en el ordenamiento jurídico interno o al menos sería ineficaz, lo que podría generar o perpetuar el perjuicio que de forma soberana se pretende evitar al terminar con un tratado o convenio internacional’. En efecto, la dirección de las relaciones internacionales forma parte de las materias reservadas a la competencia exclusiva del Presidente de la República. Ellas comprenden, entre otras: procurar la soberanía y la integridad del territorio nacional, la defensa de la República, la cooperación internacional, celebrar y ratificar tratados, convenios o acuerdos internacionales y designar a los jefes de misiones diplomáticas. Ello así, para procurar hacer al Estado una unidad efectiva de decisión y de influencia frente a otros estados (GARCÍA PELAYO, “Derecho Constitucional Comparado”. Madrid. Alianza. “2000. Pág. 19). Considera esta Sala importante indicar, que la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, refiriéndose en particular a la Sección Quinta, intitulada “De las Relaciones Internacionales”; del Capítulo I, “ De las Disposiciones Fundamentales,” señala que: ‘En la Constitución las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en el ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo. En esta sección se establecen los principios de independencia, igualdad entre los estados, libre determinación y no intervención, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos. Además de la defensa de estos principios, la Constitución impone a la República la práctica democrática en la participación y toma de decisiones en el seno de organismos e instituciones internacionales. Se promueve la integración latinoamericana y caribeña, la cual adquiere carácter constitucional en la búsqueda de la creación de una Comunidad de Naciones. A tales fines; se permite la suscripción23 y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ratificación de tratados internacionales, bilaterales o multilaterales, en el marco de TRIBUNAL procesos deSUPREMO integraciónDE que tengan carácter supranacional. JUSTICIA Como consecuencia de ello, las decisiones que adopten los órganos SALAsurjan CONSTITUCIONAL supranacionales que de los procesos de integración, son de aplicación directa e inmediata en17-0002 Venezuela’. Expediente n.°

Congruente con lo señalado en su exposición de motivos, los artículos 152, 153, 154 y 155 del Texto Fundamental disponen: (…) Así pues, de los preceptos constitucionales transcritos se aprecia claramente que uno de los pilares que sirven de fundamento a la refundación del Estado venezolano, lo constituyen unas relaciones internacionales más vigorosas, soberanas y de mayor protagonismo, en función de un mundo multipolar, donde las interacciones entre los Estados se establezcan de manera respetuosa e igualitaria. (…) Como ya se señaló, en principio, la discrecionalidad propia de las competencias que asume el Jefe de Estado, es una manifestación necesaria de la naturaleza eminentemente política de su función, que implica un acto de soberanía frente a los demás Estados y organismos internacionales con los cuales la República Bolivariana de Venezuela mantiene relaciones y, por tanto, el establecer regímenes jerárquicos o preferenciales por parte de la Asamblea Nacional, es una evidente usurpación de dichas competencias atribuidas al Presidente de la República conforme al numeral 4 del artículo 236 constitucional y, por otra parte, dicha discrecionalidad solo puede quedar vinculada en su amplia configuración al Texto Constitucional que, en este caso, determina que se deberán privilegiar las relaciones internacionales con los países iberoamericanos como política común para todos los países de Latinoamérica, conforme lo determina el artículo 153 eiusdem. Como se desarrolló líneas arriba, las relaciones internacionales son cambiantes y dependen de factores internos de cada país y exógenos a ellos, por lo que la cooperación internacional debe establecerse de acuerdo a las razones de oportunidad y conveniencia para los altos intereses de la nación y no es papel del legislador petrificar en un ley las modalidades que ésta asume, de acuerdo a variables que mutan conforme a cómo se comportan los sujetos de derecho internacional; para ello debe asumirse un criterio diferenciado en el marco de una política que, en el caso de nuestro país, se encuentra en el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social 2013-2019 (Plan de la Patria), que establece como gran objetivo histórico “Contribuir al Desarrollo de Una Nueva Geopolítica Internacional en la cual tome cuerpo un mundo Multicéntrico y Pluripolar que permita lograr el Equilibrio del Universo y Garantizar la Paz Planetaria”. (…) Adicionalmente, esta Sala, no puede dejar de apreciar que resulta un hecho notorio, público y comunicacional, los evidentes esfuerzos que, el Ejecutivo Nacional, ha venido realizando a fin de resolver la situación de abastecimiento de medicamentos e insumos médicos. En este sentido, resalta la cooperación internacional recibida del Gobierno de la República Popular China consistente en “96 toneladas de medicamentos” según reseña el portal oficial del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, los cuales fueron adquiridos por el Gobierno Nacional mediante el convenio de cooperación integral con la República Popular China…”.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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SALA CONSTITUCIONAL

REPÚBLICASALA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSTITUCIONAL

Expediente n.° 17-0002 n.° 17-0002 N° 6.283 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNALExpediente SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

Del mismo modo, más recientemente, mediante decisión n.° 797 del 19 Expediente n.° 17-0002

de agosto de 2016, esta Sala se vio en la necesidad de expresar lo siguiente: más recientemente, decisión n.° 797 del 19 Del mismo modo, “No obstante ello, es público,mediante notorio y comunicacional, según se evidencia de la página web de la Asamblea Nacional, que la Junta Directiva de de agosto de 2016, esta Sala se vio en la necesidad de expresar lo siguiente:

la Asamblea Nacional ha tildado las medidas cautelares decretadas por esta Sala en la sentencia n° 269 de abril de 2016, como “absolutamente “No obstante ello,del es 21 público, notorio y comunicacional, según se nulas”, endecomunicado del de 5 de julio de 2016, que que aparece en Directiva el siguiente evidencia la página web la Asamblea Nacional, la Junta de enlace web la Asamblea Nacional ha tildado las medidas cautelares decretadas por esta (http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/documentos/doc_1cce92be2c Sala en la sentencia n° 269 del 21 de abril de 2016, como “absolutamente 893e0f0f266ac32f05e89d7ad28579.pdf), lee,aparece lo siguiente: nulas”, en comunicado del 5 de julio dedonde 2016,se que en el siguiente enlace web La sentencia señalada de la Sala Constitucional infringe (http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/documentos/doc_1cce92be2c gravemente el orden constitucional y democrático y cercena el derecho a la 893e0f0f266ac32f05e89d7ad28579.pdf), donde se lee, lo siguiente: defensa en juicio de la Asamblea Nacional, y lo hace en una decisión en la cual también amenaza con sancionar al Presidente la Asamblea Nacionalinfringe ante el La sentencia señalada de ladeSala Constitucional supuesto incumplimiento de unas medidas cautelares absolutamente gravemente el orden constitucional y democrático y cercena el derechonulas, a la entre otras razones haber sido ratificadas sinenpermitir a la Asamblea defensa en juicio de lapor Asamblea Nacional, y lo hace una decisión en la cual Nacional el ejercicio del derecho al a la defensa de frente a ellas por medio de una también amenaza con sancionar Presidente la Asamblea Nacional ante el representación judicial propia (…). medidas cautelares absolutamente nulas, supuesto incumplimiento de unas entre otras razones por haber sido ratificadas sin permitir a la Asamblea Desde del su derecho publicación sentencia n° a269, objeto de Nacional el ejercicio a laladefensa frente ellasha porsido medio de una pronunciamientos por propia los Diputados que conforman en este momento la representación judicial (…). mayoría parlamentaria, y en especial de su Presidente, ciudadano Henry Ramos Allup, Desde donde su se evidencia, sula posición contraria al cumplimiento de las publicación sentencia n° 269, ha sido objeto de órdenes contenidaspor en la que conforme a la potestad de tutela judicial pronunciamientos losmisma, Diputados que conforman en este momento la efectiva, lograr elyequilibrio y el mantenimiento del orden democrático mayoría buscan parlamentaria, en especial de su Presidente, ciudadano Henry en el órgano legislativo nacional. su Así, se observan lasaldeclaraciones Ramos Allup, donde se evidencia, posición contraria cumplimiento en de las siguientes páginas: en(http://www.el-nacional.com/politica/Alfonso_Marquinaórdenes contenidas la misma, que conforme a la potestad de tutela judicial Parlamento-TSJsentencia_0_836316655.html); efectiva, buscan lograr el equilibrio y el mantenimiento del orden democrático (http://www.lapatilla.com/site/2016/05/03/ramos-allup-no-acataremosen el órgano legislativo nacional. Así, se observan las declaraciones en las ninguna-sentencia-del-tsj-que-viole-la-constitucion/). siguientes páginas: (http://www.el-nacional.com/politica/Alfonso_MarquinaEn efecto, se lee en la reseña aparecida el día 28 de abril de Parlamento-TSJsentencia_0_836316655.html); 2016, en la página web http://www.unbombazo.com/2016/04/28/cinicos(http://www.lapatilla.com/site/2016/05/03/ramos-allup-no-acataremosdel-tsj-ramos-allup-no-acataremos-recurso-5-anos/, lo siguiente: ninguna-sentencia-del-tsj-que-viole-la-constitucion/). En efecto, se lee en la reseña aparecida el día 28 de abril de 2016, en la “(…) página web http://www.unbombazo.com/2016/04/28/cinicosEl presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, del-tsj-ramos-allup-no-acataremos-recurso-5-anos/, siguiente: aseguró este jueves 28 de abril que no acataránlo la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre el Reglamento de Interior y de Debate del Parlamento de una peticiónHenry hechaRamos en 2011 por “(…) El presidente de laluego Asamblea Nacional, Allup, representantes de la28oposición oficialismo era mayoría el aseguró este jueves de abril cuando que no el acatarán la sentencia de laen Sala Parlamento. del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre el Reglamento de Constitucional Interior y de Debate luego de una petición 2011 por Parte dedel lo Parlamento establecido en la sentencia indica hecha que lasensesiones y representantes de la oposición el 48 oficialismo era como mayoría en La el el orden del día deberán ser dadascuando a conocer horas antes mínimo. Parlamento. decisión ha sido cuestionada por el actual parlamento por considerarla a destiempo y de carácter Parte de lo política. establecido en la sentencia indica que las sesiones y 25 el orden del día ser dadas a conocer horas antes como mínimo. ‘El deberán Reglamento de interior y de48debate fue modificado por La la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decisión sido cuestionada por Sala el actual parlamentopor por inconstitucional considerarla a decisión ha inconstitucional de la Constitucional destiempo derecurso carácterque política. reavivandoyun tenía cinco años en la nevera constitucional y nunca

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

modificaron ese reglamento de para no afectar el ejercicio de la Asamblea ‘El Reglamento interior y de debate fue modificado por la decisión inconstitucionalSALA de CONSTITUCIONAL la Sala Constitucional por inconstitucional Expediente n.°años 17-0002en la nevera constitucional y nunca reavivando un recurso que tenía cinco modificaron ese reglamento para no afectar el ejercicio de la Asamblea Nacional que ustedes controlaban, pero en síntesis y en definitiva esta Asamblea Nacional va a aplicar estrictamente la Constitución, no vamos a acatar ninguna decisión de la Sala Constitucional que sea contraria a la Constitución o que viole la norma elemental’ (…)”. (Resaltado de este fallo). Se observa entonces, que se denunció que los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en primer lugar, convocaron las referidas sesiones sin atender el lapso previo de cuarenta y ocho (48) horas antes, establecido por esta Sala Constitucional en la sentencia citada supra, al interpretar el artículo 57 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Asimismo, se denunció que los días 28 de abril, 03 y 05 de mayo de 2016 hicieron cambios sobrevenidos al contenido del orden del día, incurriendo nuevamente en flagrante incumplimiento de la sentencia n° 269 del 21 de abril de 2016, y por ende, en quebrantamiento del orden constitucional que debe privar en las instituciones democráticas de la República Bolivariana de Venezuela. Circunstancias estas que hacen necesaria la utilización de la potestad cautelar de esta Sala, sin que esto constituya adelanto sobre el fondo del asunto sometido en el recurso principal, esta Sala en aras de preservar los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y los principios de seguridad jurídica y postulados de orden constitucional atinentes al equilibrio en las instituciones que conforman el Poder Público Nacional para la preservación del orden democrático, atendiendo a la presunta violación de lo dispuesto en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 269, antes mencionada, por parte de la Junta Directiva y de la Secretaría de la Asamblea Nacional, así como también por parte de los diputados que conforman la mayoría parlamentaria, quienes respaldaron a través de sus votos las decisiones tomadas en las sesiones celebradas los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016, acuerda amparo cautelar solicitado por los actores, y, en consecuencia, se suspenden los efectos de las sesiones celebradas los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016, junto a los actos producidos en ellas; así como también, ordena de manera cautelar a la Asamblea Nacional, a través de su Presidente, en atención a lo dispuesto en el artículo 26, 49, y 257 constitucional, que remita la documentación donde evidencie el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en el fallo n° 269 del 21 de abril de 2016, en lo relativo a la convocatoria de la sesiones antes señaladas y el orden del día fijado para cada una de ellas, con la advertencia de que dicho mandamiento debe ser acatado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.” (Destacado de este fallo).

Finalmente, debe concluirse que tales actos que además contrarían lo dispuesto en los artículos 226 y 336 Constitucionales, entre otros, constituyen muestras indubitadas de usurpación de funciones y de desviación de poder, como lo advirtió esta Sala en sentencia n.° 259 del 31 de marzo de 2016, en la que señaló lo siguiente:

“…evidencia la Sala que los actos legislativos que pueden interferir con las acciones del Ejecutivo Nacional durante la vigencia de un Estado de Emergencia Económica válidamente declarado, pueden hacer nugatorias intencionalmente las funciones del Ejecutivo Nacional, evidenciándose una desviación de poder, en los términos que se justifican en el presente fallo”.

Los efectos y consecuencias de los actos provenientes de autoridades usurpadas han sido puestos de manifiesto por la jurisprudencia de esta Sala Constitucional (como bien lo destaca la Sala Electoral en decisión de fecha 1 de agosto de 2016), mediante decisión n.° 9 del 1° de marzo de 2016, en la que se dispuso:

“(…) el artículo 136 eiusdem inicia las disposiciones fundamentales sobre el Poder Público, en los siguientes términos: Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Al respecto, la Exposición de Motivos de la Constitución señala lo siguiente: (…) Se consagra, igualmente, una división de las funciones que corresponden a cada rama del Poder Público, tanto en sentido vertical como horizontal. Pero si bien se acepta la especialidad de la tarea asignada a cada una de ellas, se establece un régimen de colaboración entre los órganos que van a desarrollarlas para la mejor consecución de los fines generales del Estado. Se establece el principio restrictivo de la competencia, según el cual los órganos que ejercen el Poder Público sólo pueden realizar aquellas atribuciones que les son expresamente consagradas por la Constitución y la ley. La usurpación de autoridad, consistente en la invasión del Poder Público por parte de personas que no gocen de la investidura pública, se considera ineficaz y los actos dictados se consideran nulos. En cuanto a la responsabilidad individual consecuencia del ejercicio del Poder Público, se abarca tanto el abuso de poder, la desviación de poder, así como la violación de la Constitución y la Ley. 27 (…) REPÚBLICA DEyVENEZUELA El Estado democrático y BOLIVARIANA social de Derecho de Justicia consagrado por 27 la Constitución,REPÚBLICA al TRIBUNAL implicar BOLIVARIANA fundamentalmente, división de los poderes del DEJUSTICIA VENEZUELA SUPREMO DE Estado, imperio de la Constitución y las leyes como expresión de la soberanía DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL popular, sujeciónTRIBUNAL de todos losSUPREMO poderes públicos a la Constitución y al resto del Expediente n.° 17-0002 ordenamiento jurídico, y garantía procesal efectiva, de los derechos humanos y SALA CONSTITUCIONAL de las libertades públicas, Expediente requiere la existencia de unos órganos que, n.° 17-0002 institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan la potestad constitucional que caracterizados les permita ejecutar aplicar imparcialmente laspotestad normas institucionalmente por suy independencia, tengan la que expresan que la voluntad popular, someter a todos los poderes las públicos al constitucional les permita ejecutar y aplicar imparcialmente normas cumplimiento de la Constitución y las leyes, controlar la legalidad de al la que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el cumplimiento de la Constitución y las leyes, controlar la legalidad de la ejercicio sus derechos eyintereses actuacióndeadministrativa ofrecer alegítimos. todas las personas tutela efectiva en el El conjunto de derechos órganos eque desarrollan esa función constituyen el Poder ejercicio de sus intereses legítimos. Judicial y el Sistema de Justicia que se consagra en el Capítulo III delelTítulo V El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituyen Poder de la Constitución, configurándolo como de losen poderes del Estado. Judicial y el Sistema de Justicia que se uno consagra el Capítulo III del Título V En la elConstitución, referido Capítulo, la Constitución, con en Estado. el principio de de configurándolo como uno de fundamento los poderes del soberanía, declara que la potestad de administrar justicia emana de los En el referido Capítulo, la Constitución, con fundamento en el principio de ciudadanos y se imparte dede la República y por autoridad de ladeley. soberanía, declara que en la nombre potestad administrar justicia emana los (…) ciudadanos y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley. En (…) tal sentido, y en atención al control jurisdiccional necesario de los actos, omisiones, vías yde emanados deljurisdiccional Poder Electoral, a propósito los En tal sentido, enhecho atención al control necesario de los de actos, procesos referidos, a del su Poder funcionamiento, nuevo detexto omisiones, comiciales vías de hecho emanados Electoral, a el propósito los constitucional creó la Jurisdicción Contencioso Electoral, ejercida por la texto Sala procesos comiciales referidos, a su funcionamiento, el nuevo Electoral del Tribunal de Justicia. constitucional creó la Supremo Jurisdicción Contencioso Electoral, ejercida por la Sala (…) Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, así como el Poder Judicial está sujeto a normas y límites (…) constitucionales, Poderel Ejecutivo Nacional, el Poder y Al respecto, así elcomo Poder Judicial está sujeto Legislativo a normasNacional y límites los demás Poderes Públicos también lo están, al Legislativo igual que Nacional todos los constitucionales, el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder y ciudadanos ciudadanas, por también imperativo los principios los demás y Poderes Públicos lo de están, al igual de quesupremacía todos los constitucional y de racionalidad; de allí que cualquier intento de ultraje a tales ciudadanos y ciudadanas, por imperativo de los principios de supremacía normas constitucionales, constituya afrenta al propio orden y constitucional y de racionalidad; de una allí que cualquier intento defundamental ultraje a tales a la dignidad de los ciudadanos ciudadanas; que sólo podrán ser normas constitucionales, constituyay una afrenta alvalores propio orden fundamental y defendidos a de través del conocimiento directo valores de la que Constitución, única a la dignidad los ciudadanos y ciudadanas; sólo podrán ser herramienta válida para apreciar la verdad, evitar manipulaciones y defendidos a través del conocimiento directo de la Constitución, única contrarrestar ilícitasapreciar (negrillas la añadidas este fallo)”. herramienta acciones válida para verdad,de evitar manipulaciones y

contrarrestar acciones ilícitas (negrillas añadidas de este fallo)”.

En tal sentido, la consecuencia lógica de los diversos y multifactoriales En tal sentido, la por consecuencia lógica de los multifactoriales desacatos desplegados un sector que dirige la diversos Asambleay Nacional, desde desacatos desplegados por un sector que dirige la Asamblea Nacional, desde la teoría jurídica de las nulidades, es generar la nulidad absoluta y carencia la jurídica nulidades, es generar la nulidad absoluta y carencia de teoría cualquier tipodedelas validez y eficacia jurídica de las actuaciones que ha de cualquier tipo de validez y eficacia jurídica de las actuaciones que ha venido realizando. Así se declara. venido realizando. Así se declara. Tal aserto debe ser necesariamente así, como consecuencia de una Tal aserto ser necesariamente así,respeto como consecuencia aplicación lógica debe del derecho y del debido y acatamientodea una las aplicación proferidas lógica del por derecho y del jurisdiccionales debido respetodey laacatamiento a que las decisiones los órganos República, ya decisiones losviolación órganos jurisdiccionales de laEfectiva, República, ya que lo contrarioproferidas implicaríapor una a la Tutela Judicial al debido lo contrario implicaría una violación a la Tutela Judicial Efectiva, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al propio Estado Constitucional de proceso, a la seguridad jurídica ya al propio Estado Constitucional de Derecho, comportando un desprecio la majestad de la justicia y de la ley, Derecho, comportando un desprecio a la majestad de la justicia y de la ley,

7

30

28 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DEJUSTICIA VENEZUELA

SALA CONSTITUCIONAL

SALASUPREMO CONSTITUCIONAL TRIBUNAL DE JUSTICIA

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30

Expediente n.° 17-0002 Expediente n.° 17-0002 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA CONSTITUCIONAL N° 6.283 Extraordinario Expediente n.° 17-0002

La misma concepción en torno a la ejecución de la sentencia como una

pudiendo generar diversos tipos de responsabilidad jurídica, política, ética y

de lasLamanifestaciones incontrovertibles del derecho la tutela judicial misma concepción en torno a la ejecución de la asentencia como una

social en general.

efectiva, fueron, de igualincontrovertibles manera, puestasdel de derecho manifiesto en tutela la decisión de de las manifestaciones a la judicial Así, la tutela judicial efectiva reconocida de manera expresa en el artículo 26 constitucional, implica uno de los pilares fundamentales sobre el

esta Sala n.º 576 del 27 de manera, abril de 2001, en la se señaló: efectiva, fueron, de igual puestas deque manifiesto en la decisión de esta Sala n.º 576 del 27 de abril de 2001, en la que se señaló: “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 consagra la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela “La Constitución de la Bolivariana de Venezuela, supersona, artículo 26 judicial efectiva, que haRepública sido definido como aquél, atribuido a en toda de consagra Jurisdiccional, también llamada derecho a la tutela acceder a la losGarantía órganos de administración de justicia paraelque sus pretensiones judicial efectiva, que ha sido definido como aquél, atribuido a toda persona, de sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, acceder a los órganos de administración de justicia que sus pretensiones todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él para los principios establecidos sean tramitadas mediante ofrezca unas mínimasdegarantías, en la Constitución. Es, pues,un la proceso, Garantía que Jurisdiccional, el derecho acceso a todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos la justicia mediante un proceso dirigido por un órgano, también preestablecido en la Constitución. Es, pues, la Garantía Jurisdiccional, derecho conforme de acceso el a para ello por el Estado, para conseguir una decisiónel dictada la justiciamediante mediantelaun proceso dirigido órgano, también preestablecido derecho utilización de las por víasun procesales prescritas para el fin para ello por el Estado, para conseguir decisión conforme el específico perseguido, en el entendido queuna dicho derechodictada en manera alguna derecho mediante utilización vías procesales prescritas para el fin comprende que laladecisión seadelalas solicitada por el actor o favorezca su específico el entendido que se dicho derechotodos en manera alguna pretensión,perseguido, ni que en en el curso del mismo observen los trámites e comprende que ellaactor decisión sea favorables la solicitada el actora la o tutela favorezca su incidencias que considere a él.por El derecho judicial pretensión, ni que en el curso el delderecho mismo asela observen todosde loslatrámites e efectiva comprende, asimismo, ejecutoriedad sentencia incidencias el actor considere favorables a él. El derecho a la tutela judicial obtenida en que derecho”. efectiva comprende, asimismo, el derecho a la ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho”.

cual se sustenta la noción de Estado de Derecho, ya que el mismo tiene por finalidad última hacer prevalecer el orden jurídico y en definitiva el respeto al imperio del derecho y de la ley, lo cual se logra asegurando la preservación del conjunto de derechos legítimos que el ordenamiento jurídico establece y que conforman la esfera plurisubjetiva de todo ciudadano y de las sociedades como conglomerado social; otorgando a los mismos la certeza de que tales derechos serán debidamente asegurados y resguardados, a los efectos de lograr su efectiva vigencia, comportando por ello un compromiso por parte del Estado, visto desde la perspectiva de su función jurisdiccional, en el que se proveerá a sus derechos la seguridad de ser efectivamente materializados y de mantener su intangibilidad y absoluto resguardo, en los términos constitucional y legalmente establecidos. Es por esta razón que el precepto

Tal criterio ha sido reiterado por esta Sala en sentencia n.° 290 de

constitucional previsto en el artículo 26, indica que los mismos serán

fecha 23 abril de la que se precisó: Tal de criterio ha2010, sido en reiterado por esta Sala en sentencia n.° 290 de

efectivamente tutelados por los órganos jurisdiccionales cuando pretendan

fecha 23 de abril de 2010, en la que se precisó: “Ciertamente, la ley bajo examen implementa un sistema orgánico-procesal expresamente establecido en la Constitución, que viabiliza el ejercicio de los “Ciertamente, la leydebajo examen un sistemacaducidad orgánico-procesal derechos adjetivos acceso a laimplementa justicia (legitimación, de las expresamente establecido la Constitución, que viabiliza el al ejercicio de los acciones, requisitos de la en demanda, entre otros), el derecho juez natural derechos adjetivos de acceso a la justicia (legitimación, caducidad de las (determinación de las competencias de los juzgados contencioso acciones, requisitos de lacautelar demanda, entre otros), el derecho de al juez natural administrativos), la tutela (condiciones de procedencia las medidas (determinación de lasproceso competencias de los contencioso cautelares), el debido (procedimiento de juzgados sustanciación de las administrativos), la tutela cautelar (condiciones de procedencia de lasde medidas pretensiones anulatorias, demandas patrimoniales e interpretación leyes, cautelares), el eldebido proceso (procedimiento de (procedimiento sustanciación para de las entre otros) y derecho a la ejecución del fallo la pretensiones e interpretación dejudicial leyes, ejecutoria de anulatorias, lo decidido), demandas los cuales,patrimoniales integran el derecho a la tutela entre otros) y el del derecho la ejecución del fallo (procedimiento para la efectiva, dentro ámbitoa del control jurisdiccional de las actuaciones ejecutoria de lo de decidido), los cuales, integran el derecho a la tutela judicial administrativas los Poderes Públicos”. efectiva, dentro del ámbito del control jurisdiccional de las actuaciones administrativas de los Poderes Públicos”.

ser vulnerados y se acuda ante ellos, exigiendo la debida tutela que detentan, para de esta manera hacer prelar la noción de justicia, que constituye el fin último de todo proceso judicial y la esencia misma de nuestro Estado.

En tal sentido, es necesario tener en consideración que el contenido y alcance del derecho a la tutela judicial efectiva ha sido profusamente interpretado

y

Constitucional,

desarrollado pudiendo

por

la

destacarse

jurisprudencia el

criterio

de

esta

Sala

establecido

mediante 29 sentencia de estaREPÚBLICA Sala n.° 708BOLIVARIANA del 10 de mayo de 2001, donde se señala: DE VENEZUELA 29 REPÚBLICA BOLIVARIANA DEJUSTICIA VENEZUELA 29 TRIBUNAL SUPREMO DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DEJUSTICIA VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE CONSTITUCIONAL “Observa esta Sala, que SALA el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA n.° 17-0002 SALA CONSTITUCIONAL manera expresa el derecho aExpediente la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional,SALA el cual encuentra Expediente n.° 17-0002 su razón de ser en que la justicia CONSTITUCIONAL es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los Expediente n.° 17-0002 valores fundamentales presente en todos aspectos la vida social, porlos lo es, y debe ser, tal como lo consagran los los artículos 2 yde 3 eiusdem, uno de cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico ydeconstituir uno de valores fundamentales presente en todos aspectos la vida social, porlos lo es, y debe ser, tal como lo consagran los los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los objetivos deimpregnar la actividad delelEstado, en garantía de laypaz social. Es asídecomo cual debe todo ordenamiento jurídico uno valores fundamentales presente en todos los aspectos deconstituir la vida social, porlos lo el Estado asume la administración degarantía justicia, de esto es, social. la solución de los objetivos la actividad delelEstado, en asíde como cual debedeimpregnar todo ordenamiento jurídicolaypaz constituir Es uno los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración el Estadodeasume la administración degarantía justicia, de esto es, social. la solución los objetivos la actividad del Estado, en la paz Es asíde como misma, para lo que se compromete aadministrados organizarse de tal la manera que los conflictos puedan surgir entre losde con Administración el Estado que asume la administración justicia, esto oes, la solución de los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los misma, que se compromete organizarse de tal la manera que los conflictospara que lo puedan surgir entre los aadministrados o con Administración órganos de administración de justicia establecidos y por el Estado,a los en mínimos imperativos justicia sean garantizados quemanera el acceso misma, para lo que de se la compromete a organizarse de tal que los cumplimiento de su objeto, sea de expedito paraestablecidos los administrados. órganos de administración justicia por el Estado, en mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los cumplimiento su objeto, sea de expedito paraestablecidos los administrados. órganos de de administración justicia por el Estado, en El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados. derecho a ser porjudicial los órganos de administración de justiciacomprende establecidos El derecho a laoído tutela efectiva, de amplísimo contenido, el por el Estado, es decir, no el derecho de acceso sino el derecho a derecho a ser porjudicial los sólo órganos de administración de también justiciacomprende establecidos El derecho a laoído tutela efectiva, de amplísimo contenido, el que, los requisitos establecidos enacceso las leyes adjetivas, el losderecho órganos por elcumplidos Estado, decir, el derecho de sino a derecho a ser es oído por no los sólo órganos de administración de también justicia establecidos judiciales conozcan el fondoestablecidos de las pretensiones deadjetivas, los particulares y, que, cumplidos los requisitos en las leyes los órganos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a mediante una decisión dictadadeenlas derecho, determinen los el contenido y y, la judiciales conozcan el fondo pretensiones particulares que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyesdeadjetivas, los órganos extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que el contenido la mediante decisión dictadade enlas derecho, determinen judiciales una conozcan el fondo pretensiones de los particularesy y, no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que extensión deducido, que la vigente Constitución señaleyque mediante del unaderecho decisión dictada de enallí derecho, determinen el contenido la el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la no se sacrificará la justicia por lade omisión delaformalidades no esenciales y que extensión del derecho deducido, allí que vigente Constitución señale que justicia (artículo 257). En Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 el constituye un un instrumento fundamental para la deque la no proceso se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades norealización esenciales y de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin y de (artículo 2 justicia (artículo 257). En Estado social de derecho el proceso constituye un un instrumento fundamental para la justicia realización de la dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútilesexpedita, (artículo sin 26 de la vigente donde social se garantiza unay justicia justicia (artículoConstitución), 257). En un Estado de derecho de justicia (artículo 2 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútilesexpedita, (artículo sin 26 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia tratando que interpretación si bien el proceso las sea instituciones una garantíaprocesales para que las partes eiusdem), debe ser puedan amplia, dilaciones la indebidas y sin de formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 ejercer suque derecho de el defensa, no poruna ello garantía se convierta enque unalas traba quepuedan impida tratando si bien proceso sea para partes eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, lograr las garantías que el artículo 26 ello constitucional instaura. ejercer su derecho de defensa, no por se convierta en una traba que impida tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan lograr el artículo 26 ello constitucional instaura. ejercerlas su garantías derecho deque defensa, no por se convierta en una traba que impida La conjugación de artículos como el 2, 26 o 257 de la Constitución de 1999, lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura. obliga al juez a las el instituciones al servicio un La conjugación de interpretar artículos como 2, 26 o 257procesales de la Constitución de de 1999, proceso es la resolución del conflicto de fondo, de al manera imparcial, obliga alcuya juezmeta a las el instituciones servicio un La conjugación de interpretar artículos como 2, 26 o 257procesales de la Constitución de de 1999, idónea, transparente, sinfondo, formalismos o reposiciones proceso es independiente, la resolución delexpedita conflictoyde de al manera imparcial, obliga alcuya juezmeta a interpretar las instituciones procesales servicio de un inútiles.” (Destacado de este fallo). expedita y sin formalismos o reposiciones idónea, proceso transparente, cuya meta es independiente, la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, inútiles.” (Destacado de este fallo). expedita y sin formalismos o reposiciones idónea, transparente, independiente, inútiles.” (Destacado de este fallo).

Por ende, el verdadero significado del derecho a la tutela judicial Porque ende, el verdadero del derecho a lalatutela judicial efectiva, consagra nuestro significado texto constitucional, apareja necesidad de Porque ende, el verdadero significado del derecho a lalatutela judicial efectiva, consagra nuestro texto constitucional, apareja necesidad de que los mismos sean eficaces en la realidad, que sus efectos sean en verdad efectiva, que consagra nuestroentexto constitucional, apareja la necesidad de que los mismos sean eficaces la realidad, que sus efectos sean en verdad materializados en el plano fáctico, para poder alcanzar la verdadera justicia que los mismosen sean eficaces en la para realidad, que sus efectos sean en justicia verdad materializados el plano fáctico, poder alcanzar la verdadera que la Constitución consagra; razón por la que el verdadero telos de la materializados en el plano fáctico, para poder alcanzar la verdadera justicia que la Constitución razón por la queenelelverdadero de la función jurisdiccionalconsagra; se consuma precisamente momento telos en el que el que la Constitución consagra; razón por la queenelelverdadero telos de la función jurisdiccional se consuma precisamente momentoque en mediante el que el fallo es llevado a la realidad, haciendo efectivos los derechos función jurisdiccional se consuma precisamente en elderechos momentoque en mediante el que el fallo es llevado a la realidad, haciendo efectivos los la decisión judicial son tutelados, para de esta forma preservar el Estado de fallo es llevado a la son realidad, haciendo efectivos los derechos mediante la decisión judicial tutelados, para de esta de forma preservarque el Estado de Derecho y de Justicia que vincula la existencia la República. la decisión judicial son tutelados, para de esta forma preservar el Estado de Derecho y de Justicia que vincula la existencia de la República. Derecho y de Justicia que vincula la existencia de la República.

Se desprende del criterio jurisprudencial transcrito el alcance del 31 derecho la tutela judicial efectiva, el cual,DE como derecho complejo que del es, REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA Se adesprende del criterio jurisprudencial transcrito el alcance no tan solo el derecho de el acceso los derecho ciudadanos a los órganos TRIBUNAL SUPREMO DEde JUSTICIA derecho a lacomprende tutela judicial efectiva, cual, como complejo que es, SALAsus CONSTITUCIONAL jurisdiccionales para ventilar que las mismas sean no tan solo comprende el derecho de pretensiones acceso de los yciudadanos a los órganos Expediente n.° 17-0002

jurisdiccionales para ventilar sus pretensiones y que las mismas sean decididas conforme a un debido proceso en el que le sean respetadas sus garantías y derechos, sino que, además, es extensivo a la ejecutoriedad de la sentencia que de ese proceso resulte. Resulta claro de lo expuesto, que siendo la ejecutoriedad de la sentencia una manifestación cardinal del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela,

todo

acto

que

pretenda

impedir

o

menoscabar

la

materialización de ese derecho a la ejecutoriedad y ejecución de una decisión judicial, se convierte abiertamente en una violación del prenombrado derecho a la tutela judicial efectiva. Lo anteriormente expuesto, aplicado al caso de autos, pone de manifiesto que la actuación desplegada por la Asamblea Nacional, no tan solo al proceder a una nueva juramentación e incorporación de ciudadanos como diputados de dicho órgano parlamentario, en contravención a la disposición expresa contenida en un fallo judicial, sino también por continuar desconociendo lo dispuesto en una sentencia emanada de este Máximo Tribunal en Sala Electoral, en la que se determina la nulidad de cualquier acto emanado de dicho órgano parlamentario, en contumacia y rebeldía a lo dispuesto por dicha decisión, es decir, sin haber desincorporado formalmente a los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana como Diputados de dicha Asamblea Nacional, se traduce en la nulidad absoluta de dichos actos así emanados, junto a los derivados de los mismos (ver sentencia n.° 2/2017), por la contravención expresa a un mandato judicial, que desde luego vulnera y desconoce la noción de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrada en el artículo 2 constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26), lo dispuesto por el artículo 253 constitucional y el propio orden integral constitucional; resultando, por ende, dichos actos absolutamente nulos y sin ningún tipo de validez y eficacia jurídica. Así se declara.

32 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL

N° 6.283 Extraordinario

Expediente n.° 17-0002

34 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL

Expediente n.° 17-0002 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Conforme a lo antes expuesto, tal situación de desacato “incapacita al Poder Legislativo para ejercer sus atribuciones constitucionales de control político de gestión”, tal como lo declaró esta Sala en sentencia n.° 3 de 14 de enero 2016, en la que señaló siguiente: “Esta Sala Constitucional procede a analizar la solicitud de omisión inconstitucional formulada por la Procuraduría General de la República, contra la Asamblea Nacional, para recibir el mensaje de rendición de cuentas del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (Poder Ejecutivo) sobre los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año 2015, conforme a lo previsto en el artículo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello con ocasión de la sentencia N° 1 dictada el 11 de enero de 2016 por la Sala Electoral de este Alto Tribunal en la cual decretó el desacato del Poder Legislativo (Junta Directiva) en el cumplimiento de la medida cautelar acordada por ese mismo órgano jurisdiccional en sentencia N° 260, dictada el 30 de diciembre de 2015, lo que incapacita al Poder Legislativo para ejercer sus atribuciones constitucionales de control político de gestión.”

Respecto de ese control político, en sentencia n.° 9 del 1 de marzo de 2016, esta Sala asentó lo siguiente: “…Como puede apreciarse, y aquí lo reconoce este máximo tribunal de la República, el Poder Legislativo Nacional tiene funciones de control político, a través del cual puede encausar sus pretensiones, eso sí, siempre dentro del orden constitucional y jurídico en general, pues ello no sólo es garantía de estabilidad de la Nación y democracia, sino de respeto a los derechos fundamentales. (…) En efecto, como puede apreciarse, al delimitar de forma expresa las atribuciones de la Asamblea Nacional, la Constitución dispone que corresponde a ese órgano “Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley” –Art. 187.3 Constitucional- (Resaltado añadido). Así pues, siguiendo la tradición constitucional, el constituyente reconoció que el Poder Legislativo Nacional, además de desplegar su labor principal: la cual es legislar, también podrá ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, es decir, sobre el Poder 33 Ejecutivo Nacional, en losBOLIVARIANA términos consagrados en esta Constitución y en la REPÚBLICA DE VENEZUELA ley, es decir, en el marco de los principios cardinales de autonomía y TRIBUNAL DE JUSTICIA colaboración entre órganos SUPREMO del Poder Público, para alcanzar los fines del Estado (ver, p. ej., arts. 3SALA y 136 Constitucional); apreciación que resulta de una CONSTITUCIONAL lógica ponderación entre las referidas normas constitucionales. Expediente n.° 17-0002

Ello así, la disposición competencial en cuestión limita el control de la Asamblea Nacional al Poder sobre el cual históricamente ha tenido competencia de control político, es decir, al Ejecutivo Nacional; al cual, a su vez, la Constitución le asigna funciones de control sobre aquella, incluso la medida excepcional prevista en el artículo 236.21, es decir, disolver la Asamblea Nacional, para evitar graves perturbaciones al ejercicio de las competencias constitucionales que a su vez corresponden al Gobierno y a la Administración Pública, en perjuicio del bien común de todos los ciudadanos y ciudadanas, y, en fin, para proteger el funcionamiento constitucional del Estado y la colectividad en general. Sobre tal aspecto, la Exposición de Motivos de la Constitución expresa lo siguiente: “Una acción de gobierno que no cuente con cierto aval del Legislativo conllevaría, en algún momento, a la posibilidad de que la Asamblea Nacional aprobara un voto de censura sobre el Vicepresidente con el cual quedaría automáticamente removido de su cargo. Pero, como equilibrio de este poder de control político de la Asamblea Nacional y para que la remoción constante de Vicepresidentes no se convierta en una práctica obstruccionista, la Constitución sabiamente consagra la facultad del Presidente de convocar a elecciones anticipadas de la Asamblea Nacional cuando ésta remueva por tercera vez un Vicepresidente dentro de un período presidencial de seis años. Esta facultad es de ejercicio discrecional por el Presidente. Este doble control entre el Legislativo y el Ejecutivo constituye un sistema de equilibrio del poder que permite, además, las salidas institucionales a las crisis políticas o crisis de gobierno, incrementando el nivel de gobernabilidad de la democracia. Así se posibilita un rango de estabilidad políticoinstitucional para la democracia y se evitan las salidas extrainstitucionales”. … La Asamblea Nacional podrá declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones para hacerla efectiva(…) Como lo señala el autor Brewer-Carías, en el prólogo de la publicación del autor Juan Miguel Matheus, “La Asamblea Nacional: cuatro perfiles para su reconstrucción constitucional”: La Asamblea Nacional, como órgano parlamentario unicameral, es uno de los órganos del Estado que resulta de un sistema de separación de poderes que, como sabemos, en Venezuela es de cinco poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral (art. 136). Este sistema de separación de poderes, en principio, debería originar un esquema de pesos y contrapesos, de manera que cada Poder efectivamente fuera independiente y autónomo en relación con los otros, como

formalmente se expresa en la Constitución, particularmente en un sistema presidencial de gobierno, como el que existe en el país” [El] sistema de pesos y contrapesos, que basado en una efectiva autonomía e independencia entre los poderes, debería implicar fundamentalmente que la permanencia de los titulares de los Poderes Públicos no debe estar sujeta a la decisión de los otros poderes del Estado, salvo por los que respecta a las competencias del Tribunal Supremo de enjuiciar a los altos funcionarios del Estado. Es decir, salvo estos supuestos de enjuiciamiento, los funcionarios públicos designados como titulares de órganos del Poder Público, solo deberían cesar en sus funciones cuando se les revoque su mandato mediante referendo; por lo que los titulares de los Poderes Públicos no electos, deberían tener derecho a permanecer en sus cargos durante todo el periodo de tiempo de su mandato” http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b8ab241efb849fea9/Content/II.5.59%20PROLOGO%20LIBRO%20JUAN%20M. MATHEUS.pdf (…) Adicionalmente, sobre el control político y el control jurídico, en el marco de la ciencia jurídica comparada, el autor Hernán Salgado Pesantes, en su obra “Teoría y Práctica del Control Político. El Juicio Político en la Constitución Ecuatoriana”, publicado en el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano de 2004, por la Universidad Nacional Autónoma de México, señaló: “Características y diferencias del control político frente al control jurídico.Al analizar las características del control político la mayoría de los autores, cuyo criterio comparto, destacan su condición o carácter subjetivo, de donde se derivan aspectos muy específicos que configuran a esta institución. Tiene un carácter subjetivo en el sentido de que el control político se basa en criterios de confianza y oportunidad; la valoración descansa en la libre apreciación de quien juzga. El control jurídico, en cambio, tiene carácter objetivo en el sentido de que se fundamenta con mayor rigor en normas del derecho que tienen una valoración predeterminada y se basa en reglas que limitan la discrecionalidad del juzgador, como luego se insistirá. La objetividad del control jurídico también tiene que ver con los principios de independencia y 35 de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA imparcialidad que caracterizan a los jueces en materia jurisdiccional; en cambio, en el control político no se da TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA necesariamente la independencia ni la imparcialidad del órgano que SALA juzga; puede haber, como de hecho existe, la CONSTITUCIONAL disciplina partidista, compromisos o alianzas políticas, a Expedientelos n.° 17-0002 lo que se suma el sentido de oportunidad. Los agentes o personas que realizan el control político son determinados en virtud de su condición política y no de su preparación y conocimiento jurídico, como ocurre en los órganos jurisdiccionales (…) Al examinar los criterios de valoración utilizados en el juicio político se puede establecer una clara diferencia con el control jurídico. En el primero, la valoración se efectúa con absoluta libertad de criterio (dado su carácter subjetivo); en el segundo, la valoración se sujeta a las normas de derecho objetivadas. En el control político hay esa libertad de valoración, incluso cuando el ordenamiento determina el caso o las condiciones en que se ha de dar dicho control. Es interesante lo que señala el profesor Aragón al respecto: ‘Cuando un órgano político acude a la Constitución, o a otra norma, para juzgar una determinada conducta o un acto, está interpretando la regla, por supuesto, pero interpretándola políticamente y no jurídicamente. A diferencia de la judicial, su interpretación es enteramente libre, sustentada no en motivos de derecho sino de oportunidad, esto es, se trata de una valoración efectuada con razones políticas y no con métodos jurídicos’. Incluso en caso de presunta inconstitucionalidad, aunque los legisladores den razones muy jurídicas, como señala Aragón, “Tal decisión no se toma por la fuerza del derecho sino por los votos; no es la decisión de un órgano jurídico sino político; es una decisión enteramente libre […] y no como el órgano judicial que ha de interpretarla de la única manera que se considera válida”. (…) Al respecto, y como se suele señalar acertadamente, hay aquí una diferencia sustancial con el control jurídico; mientras este conlleva necesariamente una sanción, el control político no posee, de modo general y constante, efectos sancionadores per se; los tiene en determinados casos, en aquellos en que el ordenamiento jurídico lo ha previsto.”. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dc onstla/cont/2004.1/pr/pr19.pdf Para el autor Giuseppe Graterol Stefanelli, en su publicación “La Función Parlamentaria de Control en Democracia y en un Estado de Derecho”, Cedice, 2013, p. 6 ss: “El control político no cuenta en Venezuela con una base normativa adecuada, situación que debilita la posibilidad de su ejercicio efectivo. Una muestra de ello es que el respeto a la minoría parlamentaria es casi inexistente en la constitución de 1999; basta con la lectura del artículo 222 que consagra la función de control parlamentario para tener idea de la situación: (…)

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onstla/cont/2004.1/pr/pr19.pdf Para el autor Giuseppe Graterol Stefanelli, en su publicación “La Función Parlamentaria de Control en Democracia y en un Estado de Derecho”, Cedice, 2013, p. 6 ss:

10 “El control

GACETA OFICIAL DE LA con REPÚBLICA político no cuenta en Venezuela una base normativa adecuada, situación que debilita la posibilidad de 36 su ejercicio efectivo.BOLIVARIANA Una muestra deDE ello es que el respeto a la minoría REPÚBLICA VENEZUELA parlamentaria es casi inexistente en la constitución de 1999; basta con SUPREMO DE consagra JUSTICIAla función de control la lecturaTRIBUNAL del artículo 222 que parlamentario para tener idea de la situación: (…) SALA CONSTITUCIONAL

Expediente n.° 17-0002 Es evidente que la citada disposición consagra formalmente el control parlamentario. Pero, para comprender cómo regula el control parlamentario el ordenamiento jurídico constitucional, es necesario responder dos preguntas:

(i)

¿Quién es el sujeto activo del control parlamentario?¿O quién ejerce el control?. A tal efecto, la disposición es clara: la función la ostenta la Asamblea Nacional. Ésta es un órgano colegiado, es decir, su manifestación de voluntad está regida por la regla mayoritaria (según sea el caso: absoluta, simple o calificada). (ii) ¿Cuál es el alcance del control parlamentario? Señala la disposición que se podrá declarar la responsabilidad política, con lo cual, indebidamente, el alcance del ejercicio del control parlamentario se reduce a la declaración o no de la responsabilidad política de los funcionarios del gobierno nacional. Vale decir, que tal declaración, como manifestación de voluntad que es, está regida por la regla mayoritaria. Conforme a esta visión sobre el control parlamentario, es evidente que lo previsto en esta materia en la constitución de 1999, es lo que en los estudios sobre el tema se ha denominado control por el parlamento. Y por ello, el ejercicio de ese control por la mayoría parlamentaria, dada la dinámica parlamentaria actual (que actúa como extensión del gobierno nacional en Venezuela y otras naciones democráticas), se convierte en un control impracticable. Así, un control político en el parlamento, que dé cabida a las minorías parlamentarias, es inexistente bajo la interpretación aislada de la disposición constitucional comentada.

Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, y Ministros y Ministras, el control político en este contexto, se concreta a través de los mecanismos previstos en los artículos 222 y 223 del Texto Fundamental, conforme a las demás reglas, valores y principios que subyacen al mismo, especialmente, el axioma de colaboración entre poderes, así como los de utilidad, necesidad y proporcionalidad, para que logre su cometido constitucional y, por ende, para BOLIVARIANA DEque VENEZUELA N° 6.283 Extraordinario impedir ese control afecte el adecuado funcionamiento del Ejecutivo Nacional, y, en consecuencia, evitar que el mismo termine vulnerando los derechos fundamentales; para lo cual debe observarse la debida coordinación de la Asamblea Nacional con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, tal como lo impone el artículo 239.5 Constitucional, para encausar la pretensión de ejercicio del referido control (canalización de comunicaciones, elaboración de cronograma de comparecencias, etc.), respecto de cualquier funcionario del Gobierno y la Administración Pública Nacional, a los efectos de que, conforme a la referida previsión constitucional, 38 la Vicepresidencia Ejecutiva de la República centralice y coordine todo lo REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA relacionado con las comunicaciones que emita la Asamblea Nacional con el objeto de desplegar la atribución contenida en el artículo 187.3 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Constitucional, desarrolladas en los artículos 222 al 224 eiusdem; además de SALA CONSTITUCIONAL la consideración de las circunstancias políticas, económicas y sociales en n.° 17-0002 general que imperasen en la Expediente República para el momento en el que se coordina y ejerce el referido control, tal como ocurre en la actualidad, en la que principalmente el Ejecutivo Nacional, como en todo sistema presidencialista o semipresidencialista de gobierno (cuya característica elemental es que gran parte de las funciones cardinales del Estado recaen sobre el jefe del referido poder), está atendiendo de forma especial la situación de emergencia económica que existe en el país (ver sentencia de esta Sala n° 7 del 11 de febrero de 2016), circunstancia que amerita toda la colaboración posible entre los diversos órganos del Poder Público (ver artículo 136 Constitucional), para superar esa situación excepcional que se ha venido manteniendo y que tiene visos regionales y mundiales; circunstancia que también convoca al Poder Legislativo Nacional, el cual debe sopesar que especialmente en estas circunstancias, la insistencia de peticiones dirigidas hacia el Poder Ejecutivo Nacional e, inclusive, hacia el resto de poderes públicos, pudiera obstaculizar gravemente el funcionamiento del Estado, en detrimento de la garantía cabal de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos, así como también de los derechos irrenunciables de la Nación (ver artículo1 Constitucional).”

Ahora bien, constituye un hecho público, notorio y comunicacional que el 5 de enero de 2017, la Asamblea Nacional inició su Segundo periodo de sesiones en un acto iniciado e impulsado por la Junta Directiva saliente, que la dirigió durante el año 2016, y se realizó en el seno de ese órgano legislativo en desacato frente al Poder Judicial (vid supra), la elección y juramentación

añadido- http://cedice.org.ve/wp-Resaltado content/uploads/2013/12/N%C2%B04-La-Funci%C3%B3nParlamentaria-de-Control-en-Democracia-y-en-un-Estado-de-DerechoFINAL.pdf

de su Junta Directiva para el periodo en curso, circunstancia que, por ende,

(…)

jurídica de la juramentación y demás actos de la referida junta directiva –

Así, una principal expresión a la cual se circunscribe ese control político-parlamentario en lo que atañe al Jefe del Ejecutivo Nacional (artículo 226 Constitucional), se evidencia en el artículo 237 eiusdem, según el cual el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea Nacional un mensaje en el que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior; ámbito al cual se ajusta ese control en lo que respecta al Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional.

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REPÚBLICA DE VENEZUELA Por su parte, enBOLIVARIANA lo que respecta al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, órgano directo y colaborador inmediato del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del SALA CONSTITUCIONAL Ejecutivo Nacional (artículo 238 Constitucional); ese control se expresa en la moción de censura al mismo, dentro del marco Constitucional (artículo Expediente n.° 17-0002 240 eiusdem). A su vez, respecto de los Ministros y Ministras, el control parlamentario encuentra expresión esencial en el artículo 244 Fundamental, cuando dispone que los mismos “presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley”. Así pues, dicho control, en primer término, está referido a la presentación de la memoria y cuenta en las condiciones que ordena el artículo 244 eiusdem. Por su parte, el artículo 245 Constitucional, como sistema de contrapeso, le da a los Ministros o Ministras derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus comisiones; e, inclusive, dispone que podrán tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al voto, también dentro del marco constitucional y, por ende, dentro del marco de los postulados de utilidad, necesidad, racionalidad, proporcionalidad y colaboración a lo interno del Poder Público. Seguidamente, el artículo 246 prevé la consecuencia del ejercicio del control parlamentario sobre Ministros y Ministras, cuando dispone que “la aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra, de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva por el resto del período presidencial”. Evidentemente, tal actuación, al igual que las demás, debe ser compatible con el resto de reglas, valores y principios constitucionales. Fuera de esos casos, respecto de los demás funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, distintos al Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, y Ministros y Ministras, el control político en este contexto, se concreta a través de los mecanismos previstos en los artículos 222 y 223 del Texto Fundamental, conforme a las demás reglas, valores y principios que subyacen al mismo, especialmente, el axioma de colaboración entre poderes, así como los de utilidad, necesidad y proporcionalidad, para que logre su cometido constitucional y, por ende, para impedir que ese control afecte el adecuado funcionamiento del Ejecutivo Nacional, y, en consecuencia, evitar que el mismo termine vulnerando los derechos fundamentales; para lo cual debe observarse la debida coordinación de la Asamblea Nacional con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, tal como lo impone el artículo 239.5 Constitucional, para encausar la pretensión de ejercicio del referido control (canalización de comunicaciones, elaboración de cronograma de comparecencias, etc.),

implica un vicio de nulidad absoluta que afecta la validez constitucional de ese y de los actos subsiguientes, así como también la legitimidad y eficacia incluyendo la presidencia de la Asamblea Nacional- (sin mencionar las probables vulneraciones al Reglamento Interior y de Debates de la propia Asamblea Nacional). A tales fines puede citarse la reseña en la prensa:

“Asamblea Nacional comienza su segundo período con incertidumbre Ante el riesgo de nuevos dictámenes de desacato y otros obstáculos para su funcionamiento, Julio Borges asume hoy la presidencia del 39 Legislativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El segundo período de la Asamblea Nacional, elegida el 6 de diciembre de TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2015, comienza hoy bajo el signo de la incertidumbre por las amenazas que SALA CONSTITUCIONAL se ciernen sobre su funcionamiento. En 2016, ante el argumento del desacato n.° 17-0002 dictaminado por el TribunalExpediente Supremo de Justicia, más de 40 sentencias invalidaron los actos emanados del Poder Legislativo, en tanto el gobierno no ha reconocido su legitimidad y se ha advertido sobre el riesgo de su disolución. La formación y el funcionamiento del Parlamento ha mantenido a la Mesa de la Unidad Democrática ocupada estos primeros días de 2017. No hay garantías de que el inicio del nuevo período pueda darse con la normalidad que establece la Constitución. La directiva acordada por la alianza opositora para este nuevo período la encabeza Julio Borges (Primero Justicia). Según los acuerdos de la MUD, a Borges lo acompañará una directiva integrada por los diputados Freddy Guevara (VP) en la primera vicepresidencia y Dennis Fernández (AD) en la segunda vicepresidencia; José “Chato” Guédez (LCR) será el secretario y José Luis Cartaya repetirá en la subsecretaría. El jefe de la fracción parlamentaria de la Unidad será un diputado de UNT y el subjefe, Teodoro Campos, militar retirado que milita en Avanzada Progresista, partido del gobernador Henri Falcón. El diputado Earle Herrera (PSUV) indicó que la bancada del Gran Polo Patriótico asistirá a la sesión. Sin embargo, subrayó: “Como es constitucional que se instale el 5 de enero, nosotros estaremos allí. El que asistamos no significa que la legalice nuestra presencia. Los que están al margen de la legalidad son ellos ‘bancada de la MUD’, no nosotros. Si ellos eligen una directiva, esta juramentación sería ilegítima”. Cambio de discurso. Fuentes parlamentarias indicaron que el diputado Julio Borges impondrá a la AN un estilo menos frontal que el de su predecesor, Henry Ramos Allup (AD). El discurso de hoy de Borges durará menos de media hora y contendrá dos aspectos: el tema electoral, principal bandera de la oposición en este año, y un mensaje a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Este nuevo tono discursivo no significa ningún pacto con el gobierno ni ceder las atribuciones que la Constitución otorga a la AN. El abogado Luis Alfonso Herrera, coordinador del portal Parlamentemos, afirmó que “el cambio del discurso en la cabeza de la Asamblea Nacional no debe implicar sumisión ante el autoritarismo y el militarismo creciente en el país. La nueva directiva debe estar clara en sus atribuciones y entender con lo que debe lidiar porque, entre otras cosas, existe el riesgo de que se cree un Parlamento paralelo”. Saldo. Entre enero y noviembre de 2016 el Parlamento sancionó 14 leyes, aprobó 104 acuerdos de corte político, social, cultural o económico, se declaró

Este nuevo tono discursivo no significa ningún pacto con el gobierno ni ceder las atribuciones que la Constitución otorga a la AN. El abogado Luis Alfonso Herrera, coordinador del portal Parlamentemos, afirmó que “el cambio del discurso en la cabeza de la Asamblea Nacional no

la Cámara, diputado Julio Borges, pidió someter a consideración de la Cámara el segundo “reservado” que se leyó al conocerse la Cuenta. En este sentido se conoció que se procedería, de nuevo, a desincorporar de sus cargos a los tres diputados por el estado Amazonas: .Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Romel Guzamana.

N° 6.283 OFICIAL DE VENEZUELA debeExtraordinario implicar sumisión ante el autoritarismo y GACETA el militarismo creciente en el LA REPÚBLICA BOLIVARIANA En este sentido elDE diputado Simón Calzadilla explicó, en nombre 11 país. La nueva directiva debe estar clara en sus atribuciones y entender con lo que debe lidiar porque, entre otras cosas, existe el riesgo de que se cree un Parlamento paralelo”.

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40 Saldo. EntreREPÚBLICA enero y noviembre de 2016DE el VENEZUELA Parlamento sancionó 14 leyes, BOLIVARIANA aprobó 104 REPÚBLICA acuerdos de corte político, social, cultural o económico, se declaró BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE JUSTICIA la responsabilidad política deSUPREMO 7 altos funcionarios activos en posibles hechos SUPREMO JUSTICIA de corrupción, TRIBUNAL entre ellos voto deDEcensura. También se concedió el SALAun CONSTITUCIONAL derecho de palabra a 39SALA ciudadanos representantes de diferentes sectores de CONSTITUCIONAL Expediente n.° 17-0002 la sociedad, entre ellos víctimas de n.° las17-0002 políticas de represión o discriminación Expediente del Estado, académicos, estudiantes, sindicalistas y empleados despedidos. El año pasado, el TSJ declaró inconstitucionales 11 de las leyes emanadas de El Asamblea año pasado, el TSJ declaró inconstitucionales 11 la deLey las de leyes emanadas de la Nacional, entre las que se encuentran Reforma Parcial la Asamblea entrede lasVenezuela, que se encuentran Ley de yReforma Parcial de la Ley del Nacional, Banco Central la Ley de la Amnistía Reconciliación de la Ley del de Venezuela, la Ley de Amnistía Reconciliación Nacional; la Banco Ley de Central Otorgamiento de Títulos de Propiedad a yBeneficiarios de Nacional; la Ley de Otorgamiento Títulos de aPropiedad a Beneficiarios la Gran Misión Vivienda Venezuela de y la reforma la Ley Orgánica del TSJ.” de la Gran Misión Vivienda Venezuela y la reforma a la Ley Orgánica del TSJ.” http://www.el-nacional.com/noticias/asamblea-nacional/asambleahttp://www.el-nacional.com/noticias/asamblea-nacional/asambleanacional-comienza-segundo-periodo-con-incertidumbre_73832 nacional-comienza-segundo-periodo-con-incertidumbre_73832 Posteriormente, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional electa y Posteriormente, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional electa y juramentada, estando en desacato, el 5 de enero de 2017 convocó a sesión juramentada, estando en desacato, el 5 de enero de 2017 convocó a sesión para el 9 de enero de 2017 (artículo 57 del Reglamento Interior y de Debates para el 9 de enero de 2017 (artículo 57 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional), cuyo orden del día incluía un punto único: “Debate de la Asamblea Nacional), cuyo orden del día incluía un punto único: “Debate sobre el ejercicio constitucional del cargo de Presidente de la República por sobre el ejercicio constitucional del cargo de Presidente de la República por parte de Nicolás Maduro Moros y la necesidad de abrir una solución electoral a parte de Nicolás Maduro Moros y la necesidad de abrir una solución electoral a la crisis”; sin embargo, en esa sesión se incluyó, de forma intempestiva, un la crisis”; sin embargo, en esa sesión se incluyó, de forma intempestiva, un punto no previsto en el orden del día y se trató uno distinto al previamente punto no previsto en el orden del día y se trató uno distinto al previamente anunciado (cuál fue el del pretendido “abandono del cargo” por parte del anunciado (cuál fue el del pretendido “abandono del cargo” por parte del Presidente en funciones de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Presidente en funciones de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros), desacatando nuevamente la sentencia n.° 269/2016 Nicolás Maduro Moros), desacatando nuevamente la sentencia n.° 269/2016 (que en cumplimiento de la Constitución y el propio Reglamento Interior y de (que en cumplimiento de la Constitución y el propio Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, reconoce el deber de anunciar previamente Debates de la Asamblea Nacional, reconoce el deber de anunciar previamente el contenido preciso del orden y el deber legal de no modificarlo de forma el contenido preciso del orden y el deber legal de no modificarlo de forma extemporánea, como ocurrió en este caso), referido a la pretendida extemporánea, como ocurrió en este caso), referido a la pretendida desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Romel desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Romel Guzamana, del seno de la Asamblea Nacional, al parecer, no para reconocer Guzamana, del seno de la Asamblea Nacional, al parecer, no para reconocer al Poder Judicial, sino para “para facilitar el debate que hoy vamos a llevar a al Poder Judicial, sino para “para facilitar el debate que hoy vamos a llevar a cabo la tarde de este lunes” (sin mencionar el lenguaje distante de la cabo la tarde de este lunes” (sin mencionar el lenguaje distante de la majestad del cargo, esgrimido por varios diputados y diputados respecto de majestad del cargo, esgrimido por varios diputados y diputados respecto 41 de los poderes públicos y funcionarios ajenos al Legislativo Nacional), tal como REPÚBLICA BOLIVARIANA DEalVENEZUELA los poderes públicos y funcionarios ajenos Legislativo Nacional), tal como notoriamente lo reconoció quién aspira ostentar la presidencia de la DE JUSTICIA notoriamente lo TRIBUNAL reconoció SUPREMO quién aspira ostentar la presidencia de la Asamblea Nacional, y que fue reflejado en la propia página web de la SALA CONSTITUCIONAL Asamblea Nacional, y que fue reflejado en la propia página web de la Asamblea Nacional: Expediente n.° 17-0002 Asamblea Nacional:

“AN DECLARÓ ABANDONO DEL CARGO POR PARTE DEL PRESIDENTE MADURO Y PIDE ELECCIONES GENERALES INMEDIATAS 09-01-2017 18:41:29 Periodista:Prensa AN Fotografo:Gerardo Soteldo Este lunes, al llevarse a cabo la primera Sesión Ordinaria del período correspondiente al año 2017, la Asamblea Nacional aprobó, con 106 votos a favor, un Proyecto de Acuerdo en el cual se declara el abandono del cargo por parte del ciudadano presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, y se exige la realización inmediata de elecciones generales. El extenso documento indica, a lo largo de sus Considerandos, que el jefe de Estado ha abandonado plenamente sus funciones constitucionales en tanto que no cumple con sus deberes, dejó de garantizar alimentos, salud y bienestar a los venezolanos, no toma decisiones ni aplica correctivos para disminuir los índices de inseguridad, viola constantemente los derechos humanos, incluyendo la libertad de expresión, mantiene secuestrados todos los Poderes Públicos y a la Fuerza Armada Nacional e impidió la realización del referendo revocatorio y las elecciones regionales para renovar el mandato de los gobernadores de estado. Luego de declarar aprobado el referido Proyecto de Acuerdo, el recién electo presidente de la institución, diputado Julio Borges (UnidadMiranda) destacó que este acto legislativo se hace apegado a los artículos 232, 233, 7 y 2 de la Carta Magna. Agregó que la única forma de resolver el grave problema político, social y económico del país es dejando al pueblo venezolano participar, libre y universalmente, en unas elecciones generales. Recordó que a través del Acuerdo la Asamblea Nacional ratifica su compromiso con el pueblo venezolano de acompañarlo en esta lucha y en defender la Constitución. Desincorporan a los diputados de Amazonas La Sesión Ordinaria de este lunes comenzó a la hora acordada, 2:35 pm. Antes de considerar el Orden del Día de la sesión el presidente de la Cámara, diputado Julio Borges, pidió someter a consideración de la Cámara el segundo “reservado” que se leyó al conocerse la Cuenta. En este sentido se conoció que se procedería, de nuevo, a desincorporar de sus cargos a los tres diputados por el estado Amazonas: .Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Romel Guzamana. En este sentido el diputado Simón Calzadilla explicó, en nombre del pueblo de Amazonas, que dicha materia se sometería de nuevo a consideración de los diputados para que se haga efectiva la solicitud que éstos habían consignado ante la Secretaría de la institución. No obstante el presidente Julio Borges indicó: “Esto lo estamos haciendo para facilitar el debate que hoy

del pueblo de Amazonas, que dicha materia se sometería de nuevo 42 a consideración de los diputados para que seDE haga efectiva la solicitud que éstos REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA habían consignado ante la Secretaría de la institución. No obstante el TRIBUNAL presidente Julio Borges indicó:SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL

“Esto lo estamos haciendo para facilitar el debate que hoy Expediente n.° 17-0002 vamos a llevar a cabo la tarde de este lunes”.

Al solicitar la votación por parte de los integrantes de la Cámara al menos los diputados miembros de la Unidad respaldaron la solicitud, en consecuencia, Guarulla, Ygarza y Guzamana, quedan desincorporados formalmente de sus cargos como diputados de la República. Seguidamente, el diputado Freddy Superlano (Unidad- Barinas) tomó la palabra para manifestar que los integrantes de Voluntad Popular, Avanzada Progresista y Alianza Bravo Pueblo no están de acuerdo con dicha desincorporación, sin embargo alzaron su mano en favor a la decisión de la Unidad. “Dejamos constancia de nuestra inconformidad con esta decisión. Nadie tiene dudas que los resultados electorales en Amazonas son totalmente legales, que no hubo ningún fraude. Respetamos la decisión de esta Cámara, pero tenemos el derecho de decir que no estamos de acuerdo porque esta es otra trampa que nos ha colocado el Tribunal Supremo de Justicia”, indicó el parlamentario. Debate sobre el abandono del cargo El diputado Juan Pablo Guanipa (Unidad-Zulia) fue el encargado de dar inicio al debate sobre el abandono del cargo por parte del presidente de la República, Nicolás Maduro Moros. El parlamentario no solo recordó el más reciente pronunciamiento realizado por los miembros de la Conferencia Episcopal Venezolana quienes señalaron que en nuestro país no ha habido otro gobierno que haya hecho sufrir más al pueblo venezolano que el Gobierno de Nicolás Maduro. “Para desgracia de este país Nicolás Maduro es el Presidente de la República”, precisó Guanipa no sin antes indicar que los artículos 172 y 233 de la Carta Magna, uno sobre la responsabilidad política del jefe de Estado y el otro sobre el abandono del cargo de dicho funcionario, respaldan jurídicamente esta importante decisión tomada este lunes por el Parlamento. Agregó que no se trata de un abandono físico, por el contrario, se trata de un abandono de sus funciones, de sus deberes constitucionales, es la dejación, el desamparo en el cual tiene sumergido al pueblo y es el fracaso expreso de su modelo político y económico. “A los venezolanos nos sobran razones para declarar el abandono del cargo por parte del presidente Maduro. La ruina del país es evidente, la corrupción supera los 350 mil millones de dólares y el hambre y la inseguridad campean por donde quiera. Por todas esas razones debemos declarar hoy que Nicolás maduro ha abandona sus deberes como jefe de Estado”, dijo.

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Seguidamente intervino el diputado Juan Marín del Gran Polo REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Patriótico. Desde la tribuna de oradores dijo que el sector opositor, ahora comandado en laTRIBUNAL Asamblea SUPREMO Nacional por colega Julio Borges sigue en el DEsu JUSTICIA mismo esquema del golpe de Estado y la desestabilización. SALA CONSTITUCIONAL

n.° 17-0002 del Parlamento, diputado Henry Recordó que elExpediente ex presidente Ramos, le prometió al país que en 6 meses acabaría con el gobierno de Maduro y que ahora, ante ese rotundo fracaso el nuevo presidente de la institución adelantó la acción y la redujo solo a 4 días.

“Por eso es que hoy han traído este tema a la plenaria. Esa figura del abandono del cargo no existe en la Constitución. Ustedes no estudian y además tienen muy malos asesores. Lean bien el artículo 233 de la Carta Magna, ese supuesto se refiere solo a cuando una ausencia temporal se convierte en definitiva y ese no es el caso de nuestro presidente Nicolás Maduro”, indicó Marín. A juicio del diputado Marín no es posible que la Cámara pretenda destituir al presidente de la República solo con los votos de la mayoría simple cuando se requiere las dos terceras partes cuando se debe considerar el caso de un ministro o un Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo el diputado Enrique Márquez (Unidad-Zulia) intervino para indicar que los voceros del Gobierno, incluyendo la bancada chavista, está acostumbrada a considerar todo como una acción de desestabilización política. “Para ustedes ejercer el voto es desestabilizar, aplicar la Constitución es desestabilizar, exigir nuestros derechos es desestabilizar. El abandono al cual ha sido sometido el país es obvio por lo tanto sí es procedente aplicar los artículos constitucionales referidos a esta materia”, expresó el parlamentario. Márquez destacó que en la actualidad “el 10% de los venezolanos come de la basura”, que hay un sin número de venezolanos que han muerto por falta de medicinas gracias a que el Gobierno del presidente Maduro “no cumple con su deber de garantizar servicios óptimos de salud y no conforme con eso destruyó gradualmente el aparato productivo del país”. “Este es un gobierno que prometió el mar de la felicidad y ahora los venezolanos andan desesperados buscando comida, prometieron inclusión social y los pobres han resultado ser los más afectados con toda esta crisis. Prometieron acabar con la corrupción y este es el gobierno más corrupto de la historia republicana del país”, afirmó el ex primer vicepresidente de la AN luego de dejar claro que su partido, Un Nuevo Tiempo, apoyo decididamente la aprobación de este Proyecto de Acuerdo. La AN sigue en desacato Por su parte, el diputado Pedro Carreño (GPP-Delta Amacuro) destacó que a pesar de haber desincorporado a los tres diputados indígenas, la Asamblea Nacional sigue en desacato. “Esto es una reunión operativa, esto no tiene carácter de sesión ordinaria y además que quede claro que hoy ha quedado comprobado de que este Parlamento sí está en desacato. Esta Asamblea sigue al margen de la ley porque esa Junta Directiva que se instaló el pasado 5 de enero lo hizo en el

de dejar claro que su partido, Un Nuevo Tiempo, apoyo decididamente la aprobación de este Proyecto de Acuerdo.

tal circunstancia –ver sentencia de esta Sala n.° 2/2017-), con lo que

nuevamente reconocen de forma voluntaria la nulidad de todas sus 46 46 actuaciones desplegadas en desacato, es decir, como ha podido apreciarse, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Por su parte, el diputado Pedro Carreño (GPP-Delta Amacuro) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de casi todas las desplegadas su instalación el 5 de enero de 2016, TRIBUNALdesde SUPREMO DE JUSTICIA destacó que a pesar de haber desincorporado a los tres diputados indígenas, la 12 GACETA N° 6.283 Extraordinario 44 BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Asamblea Nacional sigue en desacato. OFICIAL DE LA REPÚBLICA salvo (en lo que respecta a SALA este CONSTITUCIONAL desacato), de las realizadas entre el 13 de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La AN sigue en desacato

“Esto es una reunión operativa, esto no tiene carácter de sesión TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ordinaria y además que quede claro que hoy ha quedado comprobado de que SALA CONSTITUCIONAL este Parlamento sí está en desacato. Esta Asamblea sigue al margen de la ley porque esa Junta Directiva que se instaló Expediente n.° 17-0002el pasado 5 de enero lo hizo en el marco de un desacato decretado por el máximo tribunal del país”, explicó el parlamentario.

Al proseguir su intervención, Carreño dijo que la Junta Directiva anterior, es decir, la que presidía el diputado Henry Ramos Allup debe realizar un autotutelaje a fin de someter a votación la desincorporación de los tres diputados indígenas del estado Amazonas. En cuanto al debate sobre el abandono del cargo, el diputado Pedro Carreño señaló que el tema ha sido traído a la Cámara en el marco del “golpe suave” que viene manejando el sector opositor venezolano. Asimismo, el primer vicepresidente de la institución, diputado Freddy Guevara (Unidad-Miranda) no dudó en decir que sobran las razones para destituir del cargo al presidente Maduro. “Es obvio, no ha cumplido con sus deberes constitucionales, mantiene una actitud represiva, su gobierno se caracteriza por la existencia de presos políticos y la violación de derechos humanos”, expresó Guevara desde la tribuna de oradores. Agregó que la Asamblea Nacional, de acuerdo al texto constitucional, está plenamente facultada para tomar esta importante decisión. No dejó pasar la oportunidad para afirmar que nadie en este país puede confiar en un Tribunal Supremo como el que existe en Venezuela dado que el mismo fue nombrado a dedo y bajo una estricta perspectiva política-partidista. “Nosotros fuimos electos por 14 millones de venezolanos y además fuimos proclamados por el Consejo Nacional Electoral. Esos magistrados no cumplen con los requisitos y además no fueron escogidos por el pueblo. Entonces, convocamos al pueblo, vamos a contarnos, vamos a unas elecciones generales, señores del gobierno, acepten el reto, vamos a elecciones. La única salida a esta crisis es la movilización de calle, la movilización popular”, finalizó diciendo Guevara. No vamos a hacer lo que hace el gobierno El diputado Henry Ramos Allup (Unidad-Dtto. Capital) cerró, con su intervención, el importante debate. Como siempre hizo alarde de su dilata experiencia y explicó detalladamente lo siguiente: “La palabra abandonar, según el diccionario de la real Academia, significa dejar, desamparar y descuidar sus intereses y obligaciones”. Seguidamente indicó que lo del abandono puede considerarse dentro de las facultades o en las consecuencias de unas acciones concretas. Luego de indicar que el gobierno del presidente Nicolás Maduro 45 cumple con los extremos de los gobiernos fallidos y los gobiernos forajidos: 45 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA porque no cumple con sus funciones y porque viola los derechos humanos y el REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contenido de la Constitución, Ramos Allup señaló que la misma cotidianidad de TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la Venezuela de TRIBUNAL hoy obliga aSUPREMO la Asamblea a declarar el abandono del DENacional JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL cargo. SALA CONSTITUCIONAL Expediente n.° 17-0002

“Ya sabemos loExpediente que van.°a17-0002 pasar, no somos inocentes, lo que va a pasar es que las comadres del CNE no van a acatar el llamado a elecciones y que los Magistrados del TSJ van a dictar una sentencia que anulará esta que los Magistrados del TSJ van a dictar una sentencia que anulará esta decisión, pero nosotros debemos cumplir con nuestro deber, no podemos hacer decisión, pero nosotros debemos cumplir con nuestro deber, no podemos hacer lo que hace el gobierno, no podemos dejar de cumplir con las funciones que lo que hace el gobierno, no podemos dejar de cumplir con las funciones que establece la Carta Magna. Esta es una decisión política y vamos a asumir sus establece la Carta Magna. Esta es una decisión política y vamos a asumir sus consecuencias. Sabemos que antes y después del 10 de enero Nicolás maduro consecuencias. Sabemos que antes y después del 10 de enero Nicolás maduro seguirá en su cargo, que en 30 días no van a ver elecciones, pero, repito, no seguirá en su cargo, que en 30 días no van a ver elecciones, pero, repito, no podemos abandonar nuestras funciones”, explicó el avezado parlamentario. podemos abandonar nuestras funciones”, explicó el avezado parlamentario.

Finalmente el diputado Juan Pablo García (Unidad-Monagas) Finalmente el diputado Juan Pablo García (Unidad-Monagas) pidió la verificación nominal de la votación. Solo los diputados María Teresa pidió la verificación nominal de la votación. Solo los diputados María Teresa Pérez y Teodoro Campos (del partido Avanzada Progresista) se abstuvieron de Pérez y Teodoro Campos (del partido Avanzada Progresista) se abstuvieron de votar. El resto, 106 diputados en total, respaldaron la moción y en votar. El resto, 106 diputados en total, respaldaron la moción y en consecuencia el proyecto de Acuerdo resultó aprobado. consecuencia el proyecto de Acuerdo resultó aprobado. Cabe destacar que este martes 10 de enero la Asamblea Nacional Cabe destacar que este martes 10 de enero la Asamblea Nacional sesionará en la Escuela de Medicina del Hospital Vargas, ubicado en Caracas. sesionará en la Escuela de Medicina del Hospital Vargas, ubicado en Caracas. Dicha reunión se llevará a cabo a las 2:30 de la tarde.” Dicha reunión se llevará a cabo a las 2:30 de la tarde.”

http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/16996 http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/16996

En tal sentido, se observa que Asamblea Nacional reconoció En tal sentido, se observa que Asamblea Nacional reconoció nuevamente su situación de desacato y de grave violación al orden nuevamente su situación de desacato y de grave violación al orden constitucional, derivada, en esta oportunidad, de la reiterada e ilegitima constitucional, derivada, en esta oportunidad, de la reiterada e ilegitima incorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y incorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana como Diputados de dicha Asamblea Nacional, al realizar Romel Guzamana como Diputados de dicha Asamblea Nacional, al realizar una nueva “desincorporación” de los mismos (esta vez de forma intempestiva una nueva “desincorporación” de los mismos (esta vez de forma intempestiva y violando el propio Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea y violando el propio Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y la sentencia 269/2016, además de hacerlo en una sesión Nacional y la sentencia 269/2016, además de hacerlo en una sesión deliberadamente inválida por estar dirigida por una junta directiva electa y deliberadamente inválida por estar dirigida por una junta directiva electa y juramentada en desacato –a diferencia de la junta directiva que dirigió el acto juramentada en desacato –a diferencia de la junta directiva que dirigió el acto de desincorporación realizado el 13 de enero de 2016, que no fue electa bajo de desincorporación realizado el 13 de enero de 2016, que no fue electa bajo tal circunstancia –ver sentencia de esta Sala n.° 2/2017-), con lo que tal circunstancia –ver sentencia de esta Sala n.° 2/2017-), con lo que nuevamente reconocen de forma voluntaria la nulidad de todas sus nuevamente reconocen de forma voluntaria la nulidad de todas sus actuaciones desplegadas en desacato, es decir, como ha podido apreciarse, actuaciones desplegadas en desacato, es decir, como ha podido apreciarse, de casi todas las desplegadas desde su instalación el 5 de enero de 2016, de casi todas las desplegadas desde su instalación el 5 de enero de 2016, salvo (en lo que respecta a este desacato), de las realizadas entre el 13 de salvo (en lo que respecta a este desacato), de las realizadas entre el 13 de enero de 2016 y el 28 de julio de 2016 (ver sentencia n.° 3/2016), gran parte enero de 2016 y el 28 de julio de 2016 (ver sentencia n.° 3/2016), gran parte de las cuales, a su vez, fueron írritas e, incluso, declaradas de forma expresa de las cuales, a su vez, fueron írritas e, incluso, declaradas de forma expresa

SALA CONSTITUCIONAL

17-0002 enero de 2016 y el 28 de julio deExpediente 2016 n.° (ver sentencia n.° 3/2016), gran parte Expediente n.° 17-0002

de las por cuales, su vez, írritas e, incluso, de formaInterior expresay estaaSala, porfueron violación deliberada del declaradas propio Reglamento nulas nulas por esta Sala, por violación deliberada del propio Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, por desacato a otras sentencias de Debates de la Asamblea Nacional, por desacato a otras sentencias emanadas de este Máximo Tribunal y, en fin, por violación al orden emanadas de este Máximo Tribunal y, en fin, por violación al orden constitucional (ver sentencias de esta Sala nros. 269 y 952/2016); situación constitucional (ver sentencias de esta Sala nros. 269 y 952/2016); situación inédita en el constitucionalismo patrio que, además, genera grave inédita en el constitucionalismo patrio que, además, genera grave desconcierto en el proceder natural de ese órgano del Estado, cuyos desconcierto en el proceder natural de ese órgano del Estado, cuyos dirigentes están llamados a desplegar su actividad política dentro de los dirigentes están llamados a desplegar su actividad política dentro de los cauces constitucionales y no fuera de ellos, en atención a procurar el cauces constitucionales y no fuera de ellos, en atención a procurar el mantenimiento del orden y la estabilidad de la República, para no generar ni mantenimiento del orden y la estabilidad de la República, para no generar ni mucho menos incrementar situaciones de crisis. mucho menos incrementar situaciones de crisis.

Como puede apreciarse, la situación de desacato por parte de la Como puede apreciarse, la situación de desacato por parte de la Asamblea Nacional se ha mantenido y se mantiene de forma ininterrumpida, Asamblea Nacional se ha mantenido y se mantiene de forma ininterrumpida, razón que determina la actual omisión parlamentaria inconstitucional, entre razón que determina la actual omisión parlamentaria inconstitucional, entre otros, respecto de los actos de designación y juramentación de la actual otros, respecto de los actos de designación y juramentación de la actual Junta Directiva, así como de los actos subsiguientes desplegados por la Junta Directiva, así como de los actos subsiguientes desplegados por la misma, incluyendo las convocatorias a las sesiones posteriores y a las misma, incluyendo las convocatorias a las sesiones posteriores y a las actuaciones desplegadas en las mismas y a los actos parlamentarios actuaciones desplegadas en las mismas y a los actos parlamentarios generados en ellas, además de la sesión del 9 de enero de 2016, en la que, generados en ellas, además de la sesión del 9 de enero de 2016, en la que, además, al declarar el pretendido abandono del cargo por parte del además, al declarar el pretendido abandono del cargo por parte del Presidente Constitucional y en funciones de la República Bolivariana de Presidente Constitucional y en funciones de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, también desacataron deliberadamente la Venezuela, Nicolás Maduro Moros, también desacataron deliberadamente la sentencia de esta Sala nro. 948 del 15 de noviembre de 2016, en la que se sentencia de esta Sala nro. 948 del 15 de noviembre de 2016, en la que se dispuso lo siguiente: dispuso lo siguiente: “1.- Su COMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción, en los “1.-expuestos Su COMPETENCIA para el ejercida conocimiento de la presente acción,MUÑOZ en los términos en esta decisión, por REINALDO ENRIQUE términos expuestos esta decisión, ejercida por REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, LEYDUINen EDUARDO MORALES CASTRILLO, LAURA AGUERREVERE PEDROZA, LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, LAURA AGUERREVERE F. y RAMONA DEL CARMEN CHACÓN ARIAS, respectivamente; actuando 47 en 47 F. y carácter RAMONA DEL PROCURADOR CARMEN CHACÓN ARIAS, respectivamente; actuando su de GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), en el REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA su carácter de PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), el primero; Gerente General de Litigio, el segundo y las demás abogadas TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA primero; Gerente General de Litigio, el segundo y las demás abogadas mencionadas, enTRIBUNAL contra del SUPREMO acto parlamentario aprobado por la Asamblea DE JUSTICIA mencionadas, en contra del acto parlamentario aprobado por Asamblea Nacional, denominado “Acuerdo para iniciar el Procedimiento de laDeclaratoria SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL Nacional, denominadoPolítica “Acuerdo iniciar el Declaratoria de Responsabilidad delpara Presidente deProcedimiento la República de ante la Grave Expediente n.° 17-0002 n.° 17-0002 de Responsabilidad Política Expediente del yPresidente de yla ante la Bases Grave Ruptura del Orden Constitucional Democrático la República Devastación de las Ruptura del Orden Constitucional y Democrático y la Devastación de las Bases Económicas y Sociales de la Nación”, del 25 de octubre de 2016, y de las demás actuaciones y amenazas de la Asamblea denunciadas enlas el Económicas y Sociales de la Nación”, del 25 de Nacional octubre de 2016, y de demás actuaciones y amenazas de la Asamblea Nacional denunciadas en el escrito presentado. escrito presentado. 2.- ADMITE la referida acción de 2.- ADMITE la referida acción de términos expuestos en el presente fallo. términos expuestos en el presente fallo.

protección constitucional, protección constitucional,

en en

los los

3.- REITERA la declaración que hizo esta Sala Constitucional en la 3.- REITERA la declaración que hizo esta Sala Constitucional en la sentencia n.° 808, del 02 de septiembre de 2016, en el sentido de sentencia n.° 808, del 02 de septiembre de 2016, en el sentido de que: “…resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente que: “…resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”. mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”. 4.- DICTA amparo cautelar y, en consecuencia: 4.- DICTA amparo cautelar y, en consecuencia: 4.1.- ORDENA a las diputadas y diputados de la Asamblea 4.1.- ORDENA a las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional ABSTENERSE de continuar con el pretendido juicio político y, Nacional ABSTENERSE de continuar con el pretendido juicio político y, en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus atribuciones de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales y que, en fin, contraríe el Texto Fundamental, de constitucionales y que, en fin, contraríe el Texto Fundamental, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional. conformidad con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional. 4.2.- PROHÍBE convocar y realizar actos que alteren 4.2.- PROHÍBE convocar y realizar actos que alteren público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y jurídico. jurídico.

el orden el orden así como así como del orden del orden

5.- El Presidente de la Asamblea Nacional y los demás diputados que 5.- El Presidente de la Asamblea Nacional y los demás diputados que conforman la Junta Directiva de ese órgano legislativo, deberán desplegar las conforman la Junta Directiva de ese órgano legislativo, deberán desplegar las acciones necesarias para dar fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente acciones necesarias para dar fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia (…)” sentencia (…)”

Más ante tal tal escenario escenario Más allá allá de de la la valoración valoración integral integral del del referido referido acto, acto, ante constitucional, es evidente la duda legítima planteada por el Presidente en constitucional, es evidente la duda legítima planteada por el Presidente en funciones de de la la República República Bolivariana de Venezuela, Venezuela, Nicolás Nicolás Maduro Maduro Moros, Moros, funciones Bolivariana de respecto a que, ante tales situaciones vigentes de desacato al orden respecto a que, ante tales situaciones vigentes de desacato al orden “surge “surge la la legítima legítima duda duda y a pesar de y a pesar de tal tal situación situación presentar presentar el el mensaje mensaje a a que que alude alude el el artículo artículo 237 237 sede de la Asamblea Nacional, o si, por el contrario, sede de la Asamblea Nacional, o si, por el contrario, dada dada

constitucional constitucional por por parte parte de de la la Asamblea Asamblea Nacional, Nacional, hermenéutica respecto a si, ante tales circunstancias circunstancias hermenéutica respecto a si, ante tales desacato, de de desacato, Constitucional, Constitucional,

debo debo en en la la la inconstitucional por por parte la omisión omisión inconstitucional parte del del órgano órgano legislativo legislativo nacional nacional frente frente al al Poder Judicial Judicial y ya a la misma, Poder la Constitución, Constitución, debo debo abstenerme abstenerme de de hacerlo hacerlo ante ante la la misma, sino, en esencia, esencia, presentar presentar mi mi mensaje mensaje anual anual ante ante el el Pueblo sino, en Pueblo venezolano, venezolano,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DEJUSTICIA VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE 48

SALASUPREMO CONSTITUCIONAL TRIBUNAL DE JUSTICIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Expediente n.° 17-0002 SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL

N° 6.283 Extraordinario

Expediente n.° 17-0002

Expediente n.° 17-0002

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA

incluso ante un número mayor de compatriotas que el acostumbrado en la sede de la Asamblea Nacional, debidamente transmitido por los medios de comunicacional social, para llegar a la mayor cantidad del mismo”. Al respecto, ante varias de las referidas situaciones de desacato que aún persisten en esencia, esta Sala ha sostenido que: “…la participación o intervención directa o indirecta en las actuaciones desplegadas por la mayoría parlamentaria de la Asamblea Nacional, en contravención al ordenamiento constitucional y en contumacia a las decisiones emanadas por los órganos jurisdiccionales del país, generará las correspondientes responsabilidades y sanciones constitucionales, penales, civiles, administrativas, disciplinarias, éticas, políticas y sociales en general necesarias para salvaguardar la eficacia del Texto Fundamental que se ha dado democráticamente el pueblo venezolano, a través del proceso constituyente, para procurar su convivencia pacífica y promover su bienestar.” (Sentencia n.° 808 del 2 de septiembre de 2016)

En ese orden de ideas, el artículo 219 constitucional dispone en su

ciudadanas se convierten en auténticos protagonistas de las actividades estatales y en la toma de decisiones para la gestión BOLIVARIANA DE VENEZUELA ciudadanas se convierten en auténticos protagonistas de las del interés público y el bien común. Se concibe la gestión pública actividades estatales y en la toma de decisiones para la gestión como un proceso en el cual se establece una comunicación del interés público y el bien común. Se concibe la gestión pública permanente entre gobernantes y ciudadanos y ciudadanas, entre como un proceso en el cual se establece una comunicación los representantes y sus representados; lo cual implica una permanente entre gobernantes y ciudadanos y ciudadanas, entre modificación radical de las relaciones hasta entonces existentes los representantes y sus representados; lo cual implica una entre el Estado y la sociedad, en la que se devuelve a esta última modificación radical de las relaciones hasta entonces existentes su legítimo e innegable protagonismo (I Congreso Internacional de entre el Estado y la sociedad, en la que se devuelve a esta última Derecho Penal “La democracia participativa en el nuevo modelo su legítimo e innegable protagonismo (I Congreso Internacional de de justicia municipal en Venezuela”. Fundación Gaceta Forense, Derecho Penal “La democracia participativa en el nuevo modelo Ediciones y Publicaciones, Caracas, Venezuela, 2012, p.p. 8 y de justicia municipal en Venezuela”. Fundación Gaceta Forense, 9).” Ediciones y Publicaciones, Caracas, Venezuela, 2012, p.p. 8 y 9).”

13

A su vez, el artículo 5 Constitucional sostiene que “La soberanía su vez, el artículo en 5 Constitucional sostiene que “La soberanía resideAintransferiblemente el pueblo, quien la ejerce directamente en reside intransferiblemente el pueblo, quien en la forma prevista en esta en Constitución y en lalaejerce ley, edirectamente indirectamente, la forma elprevista Constitución y enel la ley,Público”. e indirectamente, mediante sufragio,en poresta los órganos que ejercen Poder mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Por su parte, el artículo 6 de la Norma Suprema señala que “El Por de su la parte, el artículo 6 de ladeNorma Suprema que “El gobierno República Bolivariana Venezuela y deseñala las entidades gobierno de la de Venezuela y de participativo, las entidades políticas que la República componen Bolivariana es y será siempre democrático,

encabezado que “El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea

políticas que la componen es y seráresponsable, siempre democrático, electivo, descentralizado, alternativo, pluralista yparticipativo, de mandatos

Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o

electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.

el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto”.

revocables”. A su vez, el artículo 66 constitucional dispone que “los electores y

Ello así, en el deber ser constitucional o, en otras palabras, en

A su vez, derecho el artículo 66 sus constitucional dispone quecuentas “los electores y electoras tienen a que representantes rindan públicas,

situaciones de normalidad constitucional, conforme a tales normas, dentro

electoras tieneny derecho a que sussurepresentantes rindan cuentas públicas, transparentes periódicas sobre gestión, de acuerdo con el programa

de los diez primeros días siguientes al cinco de enero de cada año o el día

transparentes presentado”. y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa

posterior más inmediato posible, en sesiones ordinarias, el Presidente o

presentado”.

Presidenta de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea

Así pues, el Texto Fundamental crea una República en la que se

un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales

Así que pues, el Textotitular Fundamental crea una República en del la que se proyecta el Pueblo, de la soberanía, sustento y razón ser del 51

y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.

REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA proyectayque Pueblo, titular de la soberanía, sustento y razón delasuntos ser del Estado delelPoder Público, participe de DE forma directa en los

49 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Sin embargo, ni el artículo 237 Constitucional, ni ningún otro del Texto 49 REPÚBLICA BOLIVARIANA DEJUSTICIA VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE Fundamental, prevén qué debe hacerse ante la situación de anormalidad SALASUPREMO TRIBUNAL constitucional generada por laCONSTITUCIONAL mayoría DE deJUSTICIA diputados que integran la Expediente n.° 17-0002

SALA CONSTITUCIONAL

Asamblea Nacional y que han determinado su desacato al Poder Judicial, la

SUPREMO JUSTICIA Estado yy, del Público, deDEforma directa en los asuntos públicos por Poder ende, TRIBUNAL reciba las participe cuentas públicas de sus representantes, ante CONSTITUCIONAL públicos por ende, reciba SALA las cuentas públicas de Fuerza sus representantes, ante todo, del y,máximo representante del Estado, de la Armada Nacional Expediente n.° 17-0002

todo, del máximo representante del Estado, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y del Gobierno Nacional: El Presidente de la República (órgano Bolivarianadey del El Presidente de la República principal un Gobierno sistema Nacional: esencialmente presidencialista como (órgano el que

caracteriza el sistema constitucional patrio).

Expediente n.° 17-0002

derivada de atribuciones y deberes constitucionales que violación del al incumplimiento orden constitucional y una nueva omisión parlamentaria derivada del incumplimiento deque atribuciones y deberes constitucionales que le son inherentes y que tienen cumplir para permitir el funcionamiento

En ello reside, en gran medida, la finalidad (telos) de la norma prevista

le son inherentes y que ytienen que cumplir para permitirdel el funcionamiento eficaz de ese órgano el engranaje constitucional Poder Público,

en el artículo 237 constitucional, además del control político: único control

eficaz de para ese la órgano y el engranaje constitucional del yPoder Público, necesario consecución efectiva de los fines del Estado la garantía de

que ejerce la Asamblea Nacional sobre el gobierno y la Administración

necesario para consecución efectiva de los fines del Estado y la garantía de los derechos dela todas y todos los venezolanos.

Pública, en los términos desarrollados en las fuentes del derecho patrio y

los derechos de todas y todos los venezolanos.

que, sobre la base de los principios de supremacía constitucional y legalidad,

Ante tales circunstancias, es pertinente señalar que la Constitución de

sólo acarrea las consecuencias previstas en la Carta Magna, las cuales, como

Ante tales circunstancias, es pertinente señalar Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sienta las basesque no la sólo de un Estado

puede apreciarse en la Constitución y en la sentencia n.° 9/2016 de esta

la República Bolivariana de Venezuela sienta las bases no sólo de un Estado Constitucional, sino de una democracia participativa y protagónica, entre

Sala, no implican efectos sancionatorios sobre el Presidente de la República –

Constitucional, de una democracia participativa y protagónica, otros postuladossino fundamentales, que diferencian la República naciente entre de la

menos bajo la pretendida aplicación de la institución del abandono o

otros postulados fundamentales, que diferencian la República naciente de la precedentes, signadas por el contrario, por estados legislativos de derecho

separación del cargo- (a diferencia de los efectos jurisdiccionales señalados,

precedentes, signadas porlael contrario, representativa. por estados legislativos de derecho sustentados en la idea de democracia

por ejemplo, en el artículo 266 eiusdem), pero sí sobre diversos servidores del

sustentados en la idea de la democracia representativa.

Poder Ejecutivo Nacional (vid. supra).

Al respecto, desde el propio Preámbulo del Texto Fundamental se alude respecto,de desde el propio Fundamental se alude al “finAlsupremo refundar la Preámbulo República del paraTexto establecer una sociedad

Sin embargo, respecto de tal control político, la Asamblea Nacional ha

al “fin supremo de refundary la República para establecer una sociedad democrática, participativa protagónica”.

venido generando, en los últimos meses, situaciones de desacato y

democrática, participativa y protagónica”.

vulneraciones al orden constitucional que han determinado su propia

En tal sentido, en sentencia n.° 1 del 5 de enero de 2016, esta Sala

incapacidad para poderlo ejercer y, en fin, su deliberada abstención de

tal sentido, en sentencia n.° 1 del 5 de enero de 2016, esta Sala asentóEn lo siguiente:

desplegar válidamente el resto de atribuciones constitucionales, al punto de

asentó lo siguiente:

determinar omisiones como las que se evidencian en el presente caso, entre las que se encuentra presenciar el mensaje presidencial anual previsto en la

“…Ello forma parte de lo que se concibe en Venezuela como el verdadero ejercicio de una democracia participativa y protagónica, en palabras de la “…Ello forma parte de lo que se concibe en Venezuela como el verdadero Magistrada Ninoska Queipo Briceño: ejercicio de una democracia participativa y protagónica, en palabras de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño: (…) de acuerdo con nuestra Constitución, el ser humano es el centro de atención del Estado y la democracia no es sólo (…) de acuerdo con nuestra Constitución, el ser humano es el entendida como un principio político que favorece al mejor centro de atención del Estado y la democracia no es sólo sistema de gobierno hasta ahora conocido; sino también entendida como un principio político que favorece al mejor constituye una forma de delegación de competencias que coloca sistema de gobierno hasta ahora conocido; sino también en manos del ciudadano una participación activa y una constituye una forma de delegación de competencias que coloca corresponsabilidad con el Estado en la toma de decisiones en los 50 en REPÚBLICA manos del ciudadano una DE participación activa y una VENEZUELA asuntos de interésBOLIVARIANA nacional. corresponsabilidad con el Estado en la toma de decisiones en los Se profundiza de esta manera la democracia en TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA asuntos de interés nacional. Venezuela, dejando atrás el tradicional esquema de democracia CONSTITUCIONAL Se SALA profundiza de esta manera la democracia en representativa por la democracia participativa y protagónica, Venezuela, dejando atrás eln.°tradicional esquema de democracia 17-0002 estableciéndose conExpediente novedosos y efectivos mecanismos de representativa por la democracia participativa y protagónica, participación popular, a través de los cuales los ciudadanos y las estableciéndose con novedosos y efectivos mecanismos de ciudadanas se convierten en auténticos protagonistas de las participación popular, a través de los cuales los ciudadanos y las actividades estatales y en la toma de decisiones para la gestión del interés público y el bien común. Se concibe la gestión pública como un proceso en el cual se establece una comunicación permanente entre gobernantes y ciudadanos y ciudadanas, entre los representantes y sus representados; lo cual implica una modificación radical de las relaciones hasta entonces existentes

norma sub examine, a pesar del mandato popular al parlamento y de su juramento para cumplir y hacer cumplir la Constitución (lo que implica canalizar sus pretensiones políticas dentro del orden más elemental que previamente se ha dado el Pueblo: La Constitución). 52 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Como se sabe, el artículo 336.7 Constitucional dispone que: “Son TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) SALA CONSTITUCIONAL 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo Expediente n.° 17-0002

municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas

indispensables

para

garantizar el cumplimiento

de

esta

Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.” En tal sentido, esta Sala se encuentra en el deber de garantizar el postulado de la democracia social, participativa y protagónica que inspira y

Expediente n.° 17-0002

“…la Constitución es suprema en tanto es producto de la autodeterminación de un pueblo, que se la ha dado a sí mismo sin intervención de elementos externos y sin imposiciones internas. Así, la Constitución viene a Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo ser, necesariamente, la norma fundamental a la cual se encuentran vinculadas y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.” las múltiples formas que adquieren las relaciones humanas en una sociedad y 14 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.283 Extraordinario tiempo determinados.

medidas

indispensables

para

garantizar el cumplimiento

de

esta

En tal sentido, esta Sala se encuentra en el deber de garantizar el postulado de la democracia social, participativa y protagónica que inspira y sustenta el orden constitucional, así como el derecho que tienen los electores y electoras a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado, en este caso, de acuerdo a lo previsto en la Norma Suprema. Por tal razón, ante los lapsos previstos en los artículos 219 y 237 del

De allí que la Constitución ostente, junto con el ordenamiento jurídico en su totalidad, un carácter normativo inmanente; esto es, un deber ser axiológico asumido por la comunidad como de obligatorio cumplimiento, contra cuyas infracciones se activen los mecanismos correctivos que el propio ordenamiento ha creado. Siendo, pues, que “el Derecho se identifica precisamente por constituir un mecanismo específico de ordenación de la existencia social humana” (Cf. F. J. Ansuátegui y otros, “El Concepto de Derecho” en Curso de Teoría del Derecho, Marcial Pons, pág. 17), la Constitución, también, sin que pueda ser de otro modo, impone modelos de conducta encaminados a cumplir pautas de comportamiento en una sociedad determinada.” (Resaltado añadido).

Texto Fundamental, ante la omisión parlamentaria inconstitucional y ante la necesidad de restablecer la situación de anormalidad constitucional generada por la mayoría de diputados que integran la Asamblea Nacional en la

En similar línea de criterio, en decisión n.° 33 del 25 de enero de 2001, esta Sala asentó lo siguiente:

actualidad, esta Sala dispone: 1.- Que en esta oportunidad el Presidente Constitucional y en pleno ejercicio de sus funciones, ciudadano Nicolás Maduro Moros, debe rendir su mensaje anual al que refiere el artículo 237 Constitucional, en el que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en transmisión conjunta de radio y televisión, para llegar a la mayor cantidad de venezolanas y venezolanos. 2.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

53

SUPREMO JUSTICIAhaciendo nugatorio o Lo anterior no TRIBUNAL significa que se estéDE anulando, SALA CONSTITUCIONAL

“…lo que conocemos hoy por Derecho Constitucional, ha sido el producto de un proceso de encuadramiento jurídico de dos vertientes que confluyen; una, el poder y la autoridad, otra, la libertad individual y la búsqueda de lo que es bueno para la sociedad. La Constitución es, sin duda, el principal y máximo arbitrio político-jurídico de ese proceso, del cual emerge como el eje del ordenamiento jurídico todo. El principio de supremacía de la Constitución en un reflejo de ese carácter. La Constitución es suprema, entre otras cosas, porque en ella se encuentran reconocidos y positivizados los valores básicos de la existencia individual y de la convivencia social, al tiempo que instrumenta los mecanismos democráticos y pluralistas de legitimación del Poder, tales como los relativos a la designación de las autoridades y a los mandatos respecto al cómo y al para qué se ejerce autoridad. Persigue con ello el respeto a la determinación libre55 y BOLIVARIANA DEante VENEZUELA responsableREPÚBLICA de los individuos, la tolerancia lo diverso o lo distinto y la promoción del desarrollo armonioso de los pueblos. El principio de TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA supremacía de la Constitución, responde a estos valores de cuya SALA CONSTITUCIONAL realización depende la calidad de vida y el bien común.” (Resaltado añadido). Expediente n.° 17-0002

Sobre los orígenes de la jurisdicción constitucional, como garantía definitoria de las normas, principios y valores supremos adoptados

impidiendo el ejercicio de las competencias y atribuciones inherentes a la

soberanamente por el Pueblo y vertidos en la Constitución, esta Sala, en la

Asamblea Nacional, sino precisamente garantizando que las mismas sean desplegadas dentro del marco del ordenamiento constitucional, cuya garantía

referida sentencia n.° 1415 del 22 de noviembre de 2000, recordó lo

Expediente n.° 17-0002

corresponde a este Máximo Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 266 y 336 Constitucionales. En razón de todo lo anteriormente expuesto, esta Sala estima necesario reiterar en el presente fallo, que mientras la Asamblea Nacional continúe en desacato a las decisiones emanadas de este Alto Tribunal, todos sus actos resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, incluyendo las leyes que sean sancionadas (ver sentencia de esta Sala n° 2/2017); sin menoscabo de la responsabilidad individual de los miembros respectivos de la Asamblea Nacional y de la naturaleza propia de la figura de la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 200 del Texto Fundamental y ampliamente sustentada en las fuentes del derecho (ver, entre otras, la sentencia de esta Sala n.° 612 del 15 de julio de 2016). Así se ratifica. Finalmente, se estima pertinente reiterar que esta Sala no sólo es la máxima y última intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que, en definitiva, debe garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, correspondiéndole fijar las interpretaciones sobre su contenido y alcance, por lo que una legislación que se concrete en el desconocimiento del vértice normativo del ordenamiento jurídico de la República -dentro de la cual se encuentra el pronunciamiento

de

esta

Sala

en

relación

con

las

disposiciones

siguiente: “…La jurisdicción constitucional, en términos generales, y en particular en aquellas democracias cuyos sistemas de garantía constitucional hayan acusado la influencia del modelo norteamericano actual, es tributaria, en primer término, de una tradición jurisprudencial que comienza con el fallo dictado por el Justicia Mayor Edward Coke en el caso del Dr. Bonham, año de 1610 (Inglaterra), del que se extrae el siguiente párrafo: ‘Aparece en nuestros libros que en muchos casos, el common law (entiéndase por éste la norma fundamental) controla las leyes del parlamento y a veces decide que son enteramente nulas; porque cuando una ley aprobada por el parlamento es contraria a común derecho y razón, o repugnante, o de imposible ejecución, el common law debe dominar sobre ella y pronunciar la nulidad de tal ley.’(Reports, parte VIII, 118 a., citado por: G. Sabine: Historia de la Teoría Política, Fondo de Cultura Económica, pág. 351). A pesar de que la postura del Juez Coke, en razón de la propia dinámica que tomó el enfrentamiento entre el Rey y el Parlamento ingleses, no fue en definitiva la que marcó el devenir histórico-político británico, no puede afirmarse lo mismo respecto a las colonias británicas asentadas en América, en las cuales sí caló de manera profunda la idea de Constitución como norma suprema, así como la ideología lockeana de los derechos individuales, según la cual los derechos y deberes morales son intrínsecos y tienen prioridad sobre el derecho, de tal modo que la autoridad pública está obligada a hacer vigente por la ley aquello que es justo natural y moralmente. “En efecto, Locke interpretaba el derecho natural como una pretensión a unos derechos innatos e inviolables inherentes a cada individuo” (Cf. G. Sabine: ob. Cit. Pág. 404). Bajo estas premisas fue que se produjo la sentencia recaída en el caso Marbury v. Madison, 5 U. S. (1 Granch), 137 (1803), de la Corte Suprema de Estados Unidos de América, dictada por el juez John Marshall, sobre la cual fue sentada la doctrina de la vinculación normativa constitucional, incluso, respecto a las leyes dictadas por el Poder Federal de aquel país. De dicha sentencia extraemos las líneas siguientes:

56

“…la Constitución es suprema en tanto es producto de la autodeterminación de un pueblo, que se la ha dado a sí mismo sin intervención de elementos externos y sin imposiciones internas. Así, la Constitución viene a ser, necesariamente, la norma fundamental a la cual se encuentran vinculadas las múltiples formas que adquieren las relaciones humanas en una sociedad y tiempo determinados.

‘Es una proposición demasiado simple para que pueda discutirse REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA que o bien la Constitución controlaDE cualquier acto legislativo que la contradiga, TRIBUNAL o bien el legislativo alterar la Constitución por SUPREMO podrá DE JUSTICIA una Ley ordinaria. Entre esa alternativa no hay término medio. O SALA CONSTITUCIONAL la Constitución es un derecho superior o supremo, inmodificable por Expediente n.° 17-0002 los medios ordinarios, o está al mismo nivel que los actos legislativos y, como cualquier otra Ley, es modificable cuando al Legislativo le plazca hacerlo. Si el primer término de la alternativa es verdadero, entonces un acto legislativo contrario a la Constitución no es Derecho; si fuese verdad el segundo término, entonces las Constituciones escritas serían intentos absurdos, por parte del pueblo, de limitar un poder que por su propia naturaleza sería ilimitable. Ciertamente, todos los que han establecido Constituciones escritas contemplan a éstas como formando el Derecho supremo y fundamental de la nación, y, consecuentemente, la teoría de los respectivos gobiernos debe ser que una Ley del legislativo ordinario que contradiga a la Constitución es nula’ (citada por E. García de Enterría, La Constitución como Norma y el Tribunal Constitucional, Civitas, pág. 177).

De allí que la Constitución ostente, junto con el ordenamiento jurídico en su totalidad, un carácter normativo inmanente; esto es, un deber ser axiológico asumido por la comunidad como de obligatorio cumplimiento, contra cuyas infracciones se activen

Otro hito a destacar en esta evolución, fue la creación de los Tribunales Constitucionales estrictamente tales, iniciada con la Constitución de Weimar de 1919, así como con la Constitución austriaca de 1920, perfeccionada en 1929, cuya concepción se debe al célebre jurista Hans

constitucionales-, conlleva como consecuencia la nulidad de todas las actuaciones que la contraríen; más aún cuando esta Sala ha reiterado 54 pacíficamente que no existen actos de los órganos que ejercen el Poder REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Público que puedan desarrollarse al margen de la Constitución (ver artículos TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 1, 2, 3, 5, 7, 137, 253, 266, 334, y 336 Constitucionales). SALA 335 CONSTITUCIONAL Expediente n.° 17-0002

Al respecto, esta Sala, en sentencia n.° 1415 del 22 de noviembre de 2000, declaró que:



parte del pueblo, de limitar un poder que por su propia naturaleza sería ilimitable. Ciertamente, todos los que han establecido Constituciones escritas contemplan a éstas como formando el Derecho supremo y fundamental de la nación, y, consecuentemente, la teoría de los respectivos gobiernos debe ser que una Ley del legislativo ordinario que contradiga a la Constitución es nula’ (citada por E. García de Enterría, La Constitución como Norma y el 6.283Tribunal Extraordinario Constitucional, Civitas, pág. 177). GACETA OFICIAL DE

LA

La jurisdicción constitucional, a través de sus decisiones, fundadas en argumentos y razonamientos, no obstante dictadas como expresión de la voluntad de la Constitución, persigue concretar, por un lado, los objetivos éticos y políticos de dicha norma, modulándolos con criterios de oportunidad o utilidad en sintonía con la realidad y las nuevas situaciones; y por otro, interpretar en abstracto la Constitución para aclarar preceptos cuya intelección o aplicación susciten duda o REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 15 presenten complejidad.

Otro hito a destacar en esta evolución, fue la creación de los Tribunales Constitucionales estrictamente tales, iniciada con la Constitución de Weimar de 1919, así como con la Constitución austriaca de 1920, perfeccionada en 1929, cuya concepción se debe al célebre jurista Hans Kelsen. Característico de este modelo es la vinculación del legislador a la Constitución, más aún que la de los tribunales o poderes públicos, por lo que se llegó a afirmar que la labor del Tribunal Constitucional se allegaba más a la de un legislador negativo que a la de un juzgador en su sentido tradicional. Las leyes, entonces, eran examinadas por ese legislador negativo, quien decidía en abstracto sobre la correspondencia de aquéllas con el texto constitucional y de haber contradicción o incompatibilidad, emitía una decisión constitutiva de inconstitucionalidad con efectos sólo hacía el futuro (Cf. H. Kelsen, Escritos sobre la democracia y el socialismo, Debate, 1988, Pág. 109 y ss.).

Por otra parte, a dicha jurisdicción le cumple encaminar las manifestaciones de voluntad o de juicio de los máximos operadores jurídicos dentro de los parámetros que dicha norma establece. De su influencia no escapa, tal como se desprende de lo dicho, ninguno de los poderes públicos, incluido el propio poder judicial. Tal vinculación es universal.(…)

Acaecida la Segunda Guerra Mundial, se hace patente la conveniencia de dar garantías a la eficacia de un documento que no es sólo una hoja de papel según la famosa frase de Lassalle. Al contrario, luego de la tan dura experiencia de deslegitimidad y muerte, esa hoja de papel significaba la última y más resistente defensa contra las corrientes antidemocráticas. Correspondió así, a los Tribunales Constitucionales, la trascendental tarea política de salvaguardar los principios y valores constitucionales, defender la Supremacía Constitucional e interpretar y aplicar la Constitución como su referencia normativa única y natural. De allí la importancia, por ejemplo, del Consejo Constitucional Francés y de los Tribunales Constitucionales Italiano, Austríaco, Español y Federal Alemán contemporáneos.”

Esta especialización se concreta en el ejercicio de la tutela constitucional en su máxima intensidad. No precisamente al modo en que la ejercía la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, la cual estaba restringida en sus funciones de garantía constitucional como si de un legislador negativo se tratase, es decir, la Sala Plena actuaba como un complemento del Poder Legislativo (único ente propiamente sujeto a la Constitución) en tanto se encargaba de revocar los actos de rango y fuerza de ley que éste dictaba contraviniendo la Constitución. Siendo que ésta no era concebida como un cuerpo jurídico normativo directamente aplicable a los distintos operadores jurídicos, se entendía que las interpretaciones de la Constitución que hiciera la Sala Plena no tenían carácter vinculante, y su influencia estaba asociada al efecto abrogatorio de los fallos de nulidad de actos con rango o fuerza de ley. Muy por el contrario, a esta Sala Constitucional le corresponde no sólo anular actos de esa naturaleza, sino que tiene asignada tanto la interpretación del texto constitucional, con el fin de salvar sus dificultades o contradicciones, 59 como hacer valer el principio jurídico-político según el cual los derechos REPÚBLICA DE VENEZUELA fundamentales preceden BOLIVARIANA y limitan axiológicamente las manifestaciones del poder. Para ello TRIBUNAL se le ha puesto al frenteDE delJUSTICIA aparato jurisdiccional respecto a SUPREMO 59 su aplicación, al punto de vincular sus decisiones a las demás Salas del SALA CONSTITUCIONAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Tribunal Supremo de Justicia, no sólo en gracia a su potestad anulatoria, sino n.° 17-0002 como derivación de la funciónExpediente antes apuntada.(…)

Tal como lo indicó esta Sala en la aludida sentencia n.° 1415 del 22 de noviembre de 2000: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

57 57

TRIBUNAL SUPREMO DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DEJUSTICIA VENEZUELA SALASUPREMO CONSTITUCIONAL TRIBUNAL DE JUSTICIA

“De allí que las Expediente funciones que desempeñe esta Sala, en particular n.° 17-0002 SALA CONSTITUCIONAL la referida a la interpretación de la Constitución en respuesta a una acción Expediente n.°el17-0002 específica, deba contrastarse con contenido del ordenamiento competencia, que actúa como un instrumento ordenador del ejercicio deljurídico poder constitucional a es la legitimado; luz de tressegundo, principios básicos; a saber: primero, el de una vez que éste el de separación de poderes, dejando competencia, que actúa como un instrumento ordenador ejercicio del poder a salvo la necesaria coordinación entre los mismos, asídel como el ejercicio de una vezfunciones que éste que es legitimado; segundo, el deles separación de poderes, dejando ciertas no siéndoles esenciales cumple realizar naturalmente, a salvo coordinación entre de los balance mismos,enasí el ejercicio con baselaalnecesaria cual funciona un mecanismo la como división del poderde y ciertas funciones queono siéndoles esenciales les cumple realizar naturalmente, de mutuos controles contrapesos entre los órganos que lo ejercen; y tercero: el con base al cual funciona un mecanismo de balance en la división del poder y principio de ejercicio del poder bajo la ley, elemento esencial del Estado de de mutuosy controles o contrapesos entre conforme los órganosalque lo ejercen; y tercero: la el Derecho del sistema democrático, cual son execradas principio del poderDichos bajo laprincipios, ley, elemento del Estado de autocraciadey ejercicio la arbitrariedad. en esencial tanto fundamentales Derecho y del al cual execradas la al Estado de sistema Derecho,democrático, exigen la conforme distribución de son funciones entre autocracia y la arbitrariedad. Dichos de principios, en referencia tanto fundamentales diversos órganos y la actuación éstos con a normas al Estado ya de sea Derecho, exigen distribución de delafunciones entre prefijadas, como un modo la de interdicción arbitrariedad o diversos órganos de y la actuación decumplimiento éstos con referencia a normas como mecanismos eficiencia en el de los cometidos del prefijadas, ya sea añadido). como un modo de interdicción de la arbitrariedad o Estado” (Resaltado como mecanismos de eficiencia en el cumplimiento de los cometidos del Estado” (Resaltado añadido).

Tal interpretación y aplicación es una de las funciones principales de la jurisdicción constitucional, respecto es de una la cual estafunciones Sala, en principales sentencia n.° Tal interpretación y aplicación de las de33 la del 25 de enero de 2001, señaló lo siguiente: jurisdicción constitucional, respecto de la cual esta Sala, en sentencia n.° 33 del 25 de enero de 2001, señaló lo siguiente:

1.- Lo expresado justifica ampliamente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haya creado un órgano inédito dentro del también reciente Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como una instancia jurisdiccional con una marcada especialización de tutela, tendente a asegurar la integridad, supremacía y efectividad de la Constitución; éste órgano es la Sala Constitucional.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL Por ello, la actividad que ejerza la Sala Constitucional, merced a Expediente 17-0002 los diversos medios procesales den.°que disponen los interesados, no sólo debe atender a la naturaleza de los actos impugnados, a los entes involucrados o a la sustancia del asunto discutido, sino también, Por ello, la actividad que ejerza la Sala Constitucional, mercedde a manera preferente, a la determinación de si lo afecta, en los diversos medios procesales de que disponen losplanteado interesados, no sólo palabras de García de Enterría, la ‘...esencia misma de la Constitución, debe atender a la naturaleza de los actos impugnados, a los entes a la cuidadosa de poder (o a las) correlativas involucrados o distribución a la sustancia del asunto discutido, sinocompetencias también, de por ellapreferente, operada...’, es: su implicación constitucional manera a laesto determinación de si lo planteado afecta,(ver en aplicación de esta doctrina en la sentencia n° 7 de 1°-02-00)”. palabras de García de Enterría, la ‘...esencia misma de la Constitución, a la cuidadosa distribución de poder (o a las) correlativas competencias por ella operada...’, esto es: su implicación constitucional (ver aplicación estatérminos doctrina en la sentencia n° 7 de asunto 1°-02-00)”. Queda, endelos resuelto el presente sometido a

conocimiento de este Máximo Tribunal de la República. Así, finalmente, se decide.Queda, en los términos resuelto el presente asunto sometido a conocimiento de este Máximo Tribunal de la República. Así, finalmente, se VI decide. DECISIÓN VI Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional DECISIÓN del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Por las precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional República por razones autoridad de la Ley:

“La moderación y racionalización del poder que, como se vio, tiene su expresión jurídica última en la Constitución, ha necesitado del “La moderación y racionalización del podersirven que, de como se avio, funcionamiento de ciertos organismos que, o bien freno la tiene su expresión jurídica en censores, la Constitución, ha necesitado del autoridad misma al actuar última como sus o garantizan la armonía funcionamiento de respeto ciertos a organismos que, o bien sirven de freno a la interorgánica y el los derechos fundamentales. El surgimiento autoridad mismaparlamentaria al actuar como sus censores, la armonía de la institución tiene que ver con oelgarantizan primer orden de ideas interorgánica y el respeto a los derechos fundamentales. referido. El segundo orden, vale decir, los órganos a través deEllossurgimiento cuales es de la institución parlamentaria tiene el que ver con el derechos primer orden de ideas garantizada la separación de poderes, respeto a los fundamentales referido. El segundo orden, vale decir, los expresadas órganos a través de los cuales y las aspiraciones individuales o colectivas en la Constitución, es es el garantizada la separación asunto que nos compete. de poderes, el respeto a los derechos fundamentales y las aspiraciones individuales o colectivas expresadas en la Constitución, es el alude de este modo a la técnica derivada del principio de supremacía asuntoSe que nos compete. de la Constitución, en función de la cual se atribuye a ciertos órganos Se aludela detarea este modo a lapor técnica derivada principio supremacía ética públicade que, como un especializados de velar el respeto a la del de la Constitución, de la cual sereconocer atribuye y apreservar ciertos el órganos conjunto de objetivos oendefunción fines axiológicos, debe poder especializados tarea de velar por el respetotienen, a la ética pública que, como un político a travésladel Derecho. Dichos órganos desde una óptica jurídica, conjunto objetivos o de el fines axiológicos, debe reconocer y preservar poder la últimadepalabra sobre contenido y alcance de los principios y el normas político a través Derecho. Dichos órganos tienen, desde una óptica jurídica, contenidos en la del Constitución. la última palabra sobre el contenido y alcance de los principios y normas 58 En consecuencia, ya sea que dichas instancias judiciales tengan una contenidos en la Constitución. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA existencia orgánica dentro del Poder Judicial o fuera de éste; o que se les En consecuencia, ya sea que dichas instancias judiciales tengan denomine Tribunales, Cortes, Consejos oDE Salas Constitucionales, lo ciertouna es TRIBUNAL SUPREMO JUSTICIA existencia del Poder judicial Judicial odesde fuera deque éste;complementan o que se les que son orgánica fuente dentro de derecho SALA CONSTITUCIONAL denomine Tribunales, el Cortes, Consejos ocon Salas Constitucionales, lo cierto es jurisprudencialmente ordenamiento normas de carácter general. Expediente n.° judicial 17-0002 distinto que son además, fuente undepoder derecho desdesegún que algunos complementan Ostentan, de arbitraje, autores, jurisprudencialmente el clásicos ordenamiento normasejecutivo de carácter general. Troper por ejemplo, a los poderes con legislativo, y judicial, rasgo Ostentan, un según poder el de mismo arbitraje, distinto algunos autores, de notoriaademás, presencia, autor, en elsegún Consejo Constitucional Troper por ejemplo, a los clásicos legislativo, judicial, rasgo francés. Pero, en todo caso, lo quepoderes los caracteriza es elejecutivo ejercicio ydel denominado Poder de Garantía Constitucional, a través del cual controlan en fin último de la justicia expresado en la ley, en tanto en cuanto realiza el contenido axiológico de la Constitución, y garantizan el respeto a los derechos fundamentales (Peces-Barba, G. y otros, “Derecho y Fuerza” en Curso de Teoría del Derecho, Marcial Pons, Madrid, pág. 117). La jurisdicción constitucional, a través de sus decisiones, fundadas en argumentos y razonamientos, no obstante dictadas como expresión de la voluntad de la Constitución, persigue concretar, por un lado, los objetivos éticos y políticos de dicha norma, modulándolos con criterios de oportunidad o utilidad en sintonía con la realidad y las nuevas situaciones; y por otro, interpretar en abstracto la Constitución para aclarar preceptos cuya intelección o aplicación susciten duda o presenten complejidad. Por otra parte, a dicha jurisdicción le cumple encaminar las manifestaciones de voluntad o de juicio de los máximos operadores jurídicos dentro de los parámetros que dicha norma establece. De su influencia no escapa, tal como se desprende de lo dicho, ninguno de los

del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la 1.- Se COMPETENTE República pordeclara autoridad de la Ley: para conocer la presente demanda de interpretación constitucional. 1.- Se declara para conocer la presente 2.ADMITE laCOMPETENTE demanda incoada, la resuelve de merodemanda derecho de y interpretación constitucional. declara la urgencia del presente asunto. 2.- RESUELVE, ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y 3.de conformidad con las consideraciones vertidas en la declara la urgencia presente asunto. solicitada. parte motiva de este del fallo, la interpretación 3.- RESUELVE, de conformidad con lasdel consideraciones vertidas en y, la 4.Declara la omisión inconstitucional Poder Legislativo Nacional parte motiva de este fallo, interpretación solicitada. en consecuencia, esta Salaladispone: 4.- Declara la omisión inconstitucional Poder Legislativo Nacional y, 4.1.- Que en esta oportunidad eldel Presidente Constitucional y en en consecuencia, esta de Sala dispone: pleno ejercicio sus funciones, ciudadano Nicolás Maduro Moros, Quesuen mensaje esta oportunidad en debe 4.1.rendir anual alel Presidente que refiereConstitucional el artículo y237 pleno ejercicio de funciones, ciudadano Maduropolíticos, Moros, Constitucional, en sus el que dará cuenta de Nicolás los aspectos 60 REPÚBLICA VENEZUELA debe rendir su mensaje anual alDEque artículoel 237 económicos, sociales yBOLIVARIANA administrativos de surefiere gestióneldurante año SUPREMO DE JUSTICIA Constitucional,TRIBUNAL en el que dará deSupremo los aspectos políticos, inmediatamente anterior, ante el cuenta Tribunal de Justicia, en SALA CONSTITUCIONAL

económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año Expediente n.° 17-0002

inmediatamente anterior, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en transmisión conjunta de radio y televisión, para llegar a la mayor cantidad de venezolanas y venezolanos. 4.2.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia que interpreta el artículo 237 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara la omisión inconstitucional del legislador nacional, por lo que el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, presentará su mensaje anual ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXLIV - MES IV N° 6.283 Extraordinario Caracas, viernes 13 de enero de 2017

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N° 6.283 Extraordinario