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20 dic. 2018 - Young (1993) define al bosque montano oriental sobre los 1500 msnm. Young & León (1999) precisan ...
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vlSTOS, el Memorando N' 757-20'18-MINAMA/MDERN del Viceministerio de Desarrollo Estralégico de los Recursos Naturales; el lnforme N' 00276-2018MINAM¡r'MDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológ¡ca, el lnforme N' 364-2018-l\4lNAMA/¡TDERN/DGDB/DCSEE, de la Dirección de Conservac¡ón Sosten¡ble de Ecosistemas y Especies de la Dirección General de Diversidad Biológica; y, el lnforme N" 00745-20'18-[rlNA¡r/SG/OGAJ. de la Ofic¡na General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitución Polit¡ca del Perú, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad b¡ológica y de las áreas aturales protegidas; Que, de acuerdo a lo señalado en el l¡teral c) del artículo 3 de la Ley N" 2682'1, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los ecosistemas que dan soporte a la v¡da, constituyen uno de los componentes de la diversidad b¡ológica; Que, el artículo 3 de la Ley N' 28611, Ley General delAmbiente, establece que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplim¡ento de las obligacioñes y responsabilidades conten¡dos en dicha norma;

Que, uno de los ob¡etivos de la planificación y el ordenamiento territorial descritos en el articulo 20 de la Ley en mención, es la promoción de la protección, recuperación y/o abilitación de los ecosistemas degradados y frág¡les;

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Que, asimismo el articulo 97 de la referida Ley d¡spone que la política sobre diversidad biológ¡ca se rige, entre otros, por los siguientes lineamientos: La conservación de la d¡vers¡dad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las espec¡esi y el fomento de la inversión pública y privada en la conseNac¡ón y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles; Que, en esta linea, el artículo 98 de la citada norma legal, establece que la conservac¡ón de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de fragmentación por actividades antróp¡cas y a dictar medidas de recuperac¡ón y rehabilitac¡ón, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles:

Que, la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N" 0122009-M|NAM, establece como uno de sus objetivos específicos, asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecos¡stemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, asi como una producc¡ón limpia y ecoeficiente; Que, el literal a. del numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Leg¡slat¡vo N" 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organ¡zación y Funciones del Minister¡o del Amb¡ente establece que el Minister¡o del Ambiente tiene entre sus objetivos específicos, asegurar el cumpl¡m¡ento del mandato const¡tuc¡onal sobre la conservación y el uso soslenible de los recursos natura¡es, la d¡vers¡dad biológica y las áreas naturales protegidas y el desanollo sostenible de la Amazonía;

Que, de conformidad con los articulos 4 y 7 de la referida norma legal, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y de promover, entre otros, la información en materia amb¡ental; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial N" 125-201s-MINA¡,il, se conformó el Grupo de Trabajo del ¡,il¡nisterio del Ambiente, de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Mapa Nacional de Ecosistemas (GTME), presidido por la Dirección General de Divers¡dad Biológica, el cual t¡ene entre sus funciones elaborar el Mapa Nacional de Ecosistemas y validar el documento f¡nal;

Que, producto del trabajo realizado, con el documento del Visto, la Direcc¡ón General de Diversidad Biológica, en calidad de Presidente del GTME, presenta al Viceminister¡o de Desarro¡lo Estratég¡co de los Recursos Naturales, el "Mapa Nacionalde Ecosistemas" debidamente validado por los integrantes del grupo de trabajo, de acuerdo al Acta de fecha '17 de setiembre de 2018; asimismo, presenta los documentos denominados "Memoria Descriptiva del Mapa Nacional de Ecosistemas" y "Defin¡ciones Conceptuales de los Ecosistemas del Perú" solicitando su aprobación a través de una Resolución ¡rinisterial;

Que, mediante el lnforme N' 364-2018-MINAMA,/MDERN/DGDB/DCSEE. ta Dirección de Conservación Sosten¡ble de Ecosistemas y Especies de la Dirección General de Diversidad Biológ¡ca sustenta la necesidad e importancia de contar con el Mapa Nacional de Ecosistemas y su memoria descriptiva, el mismo que constituye un ¡nstrumento de referenc¡a para la gest¡ón de los ecos¡slemas del país, por cuanto orienta.á los procesos de planificación y la toma de decisiones, asi como para el establecimiento de prioridades y estrategias de conservac¡ón y manejo de recursos naturales;

Que, el Mapa Nacional de Ecosistemas identifica tre¡nta y se¡s (36) ecos¡stemas cont¡nentales del terr¡torio nacional: once (11) para la región de selva trop¡cal, tres (3) para la yunga, once (11) para la región andina, nueve (9) para la costa y dos (2) ecosistemas acuáticos;

Oue, asim¡smo, se ha sustentado la importancia del documento denominado "Definiciones Conceptuales de los Ecosistemas del Perú" cuyo objetivo es poner a disposición de los usuar¡os, las definiciones concordadas de los diferentes tipos de ecosistemas del país, a efectos que puedan ser utilizadas por las autoridades y djferentes actores relac¡onados con la materia. Este documento desanolla las definicioñes para

y nueve (39) ecosistemas e información relevante sobre sus caracteristicas. criterios, diagnóstico, indicadores, entre otros aspectos, así como descripciones para otras zonas interven¡dasi

treinta

Que, en consecuencia, resulta necesario, aprobar el "Mapa Nacional de Ecos¡stemas', asi como los documentos denom¡nados "Memoria Descript¡va del Mapa Nac¡onal de Ecos¡stemas" y "Defin¡ciones Conceptuales de los Ecosistemas del perú,. para lo cual se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; Que, conforme a lo establec¡do se advierte que el GTME ha cumptido con el mandato para el que fue creado, por lo que se debe dejar sin efecto la Resolución [i¡nisterial N''125-201 5-MINAM;

Con el v¡sado del Vicem¡nisterio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturalesi la D¡rección General de D¡vers¡dad Biológica, la Direcc¡ón General de Ordenamiento TenitorialAmb¡ental; y de Ia Ofic¡na ceneral de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley N' 28611, Ley General det Ambiente; el Decreto Legislativo No 10'13, Ley de Creación, Organización y Funciones del lrinisterio det Amb¡ente; y el Reglamento de Organ¡zación y Funciones det M¡n¡sterio det Ambiente, aprobado por Decreto Supremo No 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Articulo l.- Aprobar el Mapa Nacional de Ecos¡stemas que como Anexo forma parte de la presente Resolución Min¡sterial.

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Artículo 2.- Aprobar el documento denominado "lremoria Descript¡va del Mapa Nacional de Ecosistemas", el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución M¡nistérial

Art¡culo 3.- Aprobar el documento denominado "Def¡nic¡ones Conceptuales de los Ecosistemas del Peú", el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Articulo 4.- Dejar s¡n efecto la Resolución i,ilinisterial N. .125-20.1s-t\illNAM.

Artículo 5.- D¡spoñer la publicación de la presente Resolución M¡n¡sterial y sus Anexos en el Portal lnstitucional del Minister¡o del Amb¡ente (www.minam.qob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Reg¡strese, comuníquese y publíquese

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