3.. dé ..... JG!

para el otorgamiento del aguinaldo por fiestas patrias, y otras disposiciones, autoriza ... del Sector Público para el
171KB Größe 1 Downloads 15 Ansichten
zoro S, .!.3..dé.....JG!lr*.................

.

VISTO: el Decreto Supremo No 147-2010-EF que dicta normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por fiestas patrias, y otras disposiciones, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, a fin de complementar el financiamiento del Anuinaldo por Fiestas patrias del año 2010; CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N" 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley No 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año W. Olivera A' Fiscal 2010, se expidió la Resolución Ministerial No 900-2009lMINSA. de fecha 30 de diciembre de 2009; que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2010 del Pliego 01 1 Ministerio de Salud; Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7' de la Ley No 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de SI. 300,OO (TRESCIENTOS Y 001100 NUEVOS SOLES), el cual debe incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo No 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley No 15117, Decretos Ley No 19846 y No 20530, Decreto Supremo N0,051-88-PCMy la Ley No 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley No 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; A. Portocarrero G.

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el financiamiento de un monto de SI. 200,OO (DOSCIENTOS Y 001100 NUEVOS SOLES), por el concepto de aguinaldo, resultando necesario realizar una transferencia de recursos con cargo a la Reserva de Contingencia, a favor de diversas entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con el objeto de completar el financiamiento del monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7' de la Ley No29465;

Que, mediante el articulo 14O del Decreto Supremo del Visto, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el a60 fiscal 2010, hasta por la suma de SI. 104 268 850,OO (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y .O01100 NUEVOS SOLES) a fin de complementar el financiarniento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del año 2010, así como complementar el financiamiento de los Decretos Supremos No 001 y 105-2010-EF, para atender los beneficios otorgados en el marco de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 7.1 del articulo 7O e inciso a) del numeral 8.1 del articulo 8" de la Ley No 29465, de acuerdo al marco legal vigente;

R.

Que, de acuerdo al desagregado a nivel de cada pliego habilitado, en la fuente de financiamiento de Recursos que se detalla en el Anexo 1 - Transferencia de Partidas para los pliegos de los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional para atención del Aguinaldo de Julio de 2010, al Pliego 011 Ministerio de Salud le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 001100 NUEVOS SOLES ( 3 . 4 099 800,OO); Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a aves de la Oficina de Presupuesto y con el visado del Director General de la Oficina eneral de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de sesoria Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal 1) del artículo 8' de la Ley No 27657, Ley del Ministerio de Salud y el artículo 16O del Decreto Supremo No 147-2010-EF; SE RESUELVE:

-. . ...,.... .