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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

AÑO CVII — MES I Caracas: miércoles 31 de octubre de 1979

N" 2.513 Extraordinario

SUMARIO

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Juzgado

EN SU NOMBRE El Juzgado Militar Segundo.de Primera Instancia Permanente de Maracay. a to-das las autoridades Militares y Civiles de la República, Hace Saber: Que en el juicio que por el delito militar de deserción, se le siiue al ciudadano soldado Luís Eulogio Caraballo, plaza de C.A.C. Sucre N° 1, contra quien obra auto de detención de fecha 25 de abril de 1977, se ha librado la requisitoria con las inserciones siguientes: Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay, 18 de julio de 1977. 168° y 119°. Por cuanto consta de autos que el indiciado soldado Luis Eulogio Caraballo, plaza del C.A.C. Sucre N°. 1, hasta ta presente fecha no ha sido capturado, como tampoco se sabe dónde pueda encontrarse, y contra quien este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, dictó auto de detención con fecha 25 de abril de 1977, por imputársele el delito militar de deserción, se ordena librar la correspondiente requisitoria, conforme a lo pautado en el articulo 209 del Código de Justicia Militar, a los fines de darle la mayor publicidad posible a dicha requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano General de División de Justicia Militar, a objeto de que la haga publicar en los diarios de mayor circulación del país. Líbrese oficio. El Juez (fdo.) Dr. Abel Rodríguez Loreto, Teniente Coronel (Ejército); El Secretario (fdo). Br. Luis Ernesto Pérez López Subteniente, (Guardia Nacional). Señales del indiciado: Nombres Luis Eulogio, apellidos Caraballo, fecha de nacimiento 13 de septiembre de 1956. Lugar de nacimiento: Rio Caribe, Municipio Rio Caribe, Distrito Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 5132287, residenciado en Antúnano, Maniera N» 10 Caracas D.F. Señales fisonómicas: Estatura 1.71 cm., peso 57 Kgs., color de piel morena, ojos pardos, boca gruesa, cabellos color castaño, tipo ondulado, orejas pequeñas, cejas pobladas, cara ovalada, nariz romana, mentón normal, piel lozana; señales particulares ningunas, número de pie 38 a 40; Nombres y apellidos de la madre Carmen Caraballo, residenciado Antimano Mamera 10, Caracas D.F. ' Por ío tanto a todas las autoridades Militares y Civiles de la República que leyeren esta requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella y de lograr la captura del mencionado indiciado, se servirán remitirlo con las autoridades del caso, al Departamento de Procesados Militares del Cuartel San Carlos, en la ciudad de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a los diez y ocho días del mes de julio de 1977. Año 168° y 119°.

Requisitorias.

JUZGADO

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República, Hace Saber: Que en el juicio que por el delito militar de deserción, se le sigue al ciudadano soldado Adolfo José Ramírez, plaza del Grupo Aerotransportado Aragua, contra quien obra auto de detención de fecha 13 de abril de 1917, se ha librado la requisitoria con las inserciones siguientes: Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay, 18 de julio de 1977. 168° y 119*. Por cuanto consta de autos que el indiciado soldado Adolfo José Ramírez, plaza del Grupo Aerotransportado " Aragua", acantonado en la Base Aérea "El Libertador" de la población de Palo Negro, Estado Aragua, hasta la presente fecha no ha sido capturado, como tampoco se sabe dónde pueda encontrarse, y contra quien este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, dictó auto de detención con fecha 13 de abril de 1977, por imputársele el delito militar de deserción, se ordena librar la correspondiente requisitoria, conforme a lo pautado en el articulo 209 del Código de Justicia Militar, a los fines de darle mayor publicidad posible a dicha requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano General de División Ministro de la Defensa a través de la Dirección del Servido de Justicia Militar, a objeto de que la haga publicar en los diarios de mayor circulación del pais. Líbrese oficio. El Juez (fdo.) Dr. Abel Rodríguez Loreto, Teniente Coronel (Ejército); El Secretario (fdo.) Br. Luis Ernesto Pérez López, Subteniente, (Guardia Nacional). Señales del indiciado: Nombres Adolfo José, apellidos Ramírez, fecha de nacimiento OS de abril de 1955, lugar de nacimiento Párroca!, Distrito Democracia, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N* 7.490,756, residenciado Calle Bolívar, N* 47, Carora Edo. Lara. Señales fisonómicas: estatura 1.63 cm., peso 58 Kgs., color de piel trigueño, ojos pardos, frente amplia, boca pequeña, cabellos color castaños, cabellos tipo lisos, orejas grandes, cejas pobladas, cara oval, nariz semiperfilada, piel lozana; señales particulares ninguna, nombres y apellidos de la madre Chiquinquirá Ramírez, residenciada en la Dirección antes mencionada. Por lo tanto, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República que leyeren esta requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella y de lograr la captura del mencionado indiciado, se servirán remitirlo con las autoridades del caso, al Departamento de Procesados Militares del Cuartel San Carlos, en la Ciudad de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete. Año 168° y 119°. El Juez, Abel Rodríguez Loreto. El Secretario, Luis Ernesto Pérez L. El suscrito Secretario titular del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, certifica que la anterior copia es traslado fiel y exacta de su original que aparece inserta a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (2J) del expediente número trescientos setenta y nueve (379). El Secretario, Luis Ernesto Pérez López.

El Juez, Abel Rodríguez Loreto. El Secretario, Luis Emesto Pérez L. El suscrito Secretario, titular del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, Sub-Teniente (GN) Luis Emesto Pérez López, certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacta de su original cursante al folio treinta (30), treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del expediente N" 394. Certificación que se expide en fecha up-supra. El Secretario. Luis Ernesto Pérez Lópet.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República, Hace Saber: Que en el juicio que por el delito militar de deserción, se le sigue al ciudadano soldado Luis Gustavo Hernández Escalona, plaza del Grupo Aerotransportado "Aragua", contra quien obra auto de detención de fecha 05 de mayo de 1977, se ha librado la requisitoria con las inserciones siguientes: Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay, 18 de julio de 1977.

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GACETA

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168" y 119". Por cuanto consta de autos que el indiciado soldado Luis Gustavo Hernández Escalona, plaza del Grupo Aerotransportado "Aragua", de esta ciudad de Maracay, hasta la présenle fecha no ha sido capturado, como tampoco se sabe dónde pueda encontrarse, y contra quien este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, dictó auto de detención con fecha 05 de mayo de 1977, por imputársele el delito militar de deserción, se ordena librar la correspondiente requisitoria, conforme a lo pautado en tí articulo 209 del Código de Justicia Militar, a los fines de darle la mayor publicidad posible a dicha requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano General de División Ministro de la Defensa a través de la Dirección del Servicio de Justicia Militar, a objeto de que la haga publicar en los diarios de mayor circulación del país. Líbrese oficio. El Juez (fdo.) Dr. Abel Rodríguez Loreto, Teniente-Coronel (Ejército); El secretario (fdo.) Br. Luis Ernesto Pérez López, Sub-Teniente (Guardia Nacional). Señales del indiciado: Nombres Luis Gustavo, apellidos Hernández Escalona, fecha de nacimiento 21 de agosto de 1951, lugar de nacimiento Puerto Cabello, Municipio Unión, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 3.896.216, residenciado Urb. Los Guayos, Vereda 2, Sector I, Valencia Estado Carabobo. Señales físonómicas: Estatura 1,63 ctms.. peso 58 Kgs., color de la piel trigueño, ojos pardos, frente amplia, boca pequeña, cabellos color castaños, liso, cara ovalada, nariz perfilada, mentón firme, piel lozana. Señales particulares ninguna, contentura normal; Nombres y apellidos de la madre Carmen Escalona de Hernández, residenciada en la dirección anles mencionada. Por lo tanto, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República que leyeren esta requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella y de lograr la captura dd.mencionado indiciado, se servirán remitirlo con las autoridades del caso, al Departamento de Procesados Mi litases del Cuartel San Carlos, en la ciudad de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete. Año 168* y 119°. El Juez Abel Rodríguez L. El Secretario, Luis Ernesto Pérez L. El suscrito. Secretario titular del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, Sub-Teniente Luis Ernesto Pérez López, certifica que la anterior copia es traslado fiel y exacta de su original, que aparece inserta a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del expediente número cuatrocientos uno (401). Certificación que se expide en fecha up-supra. El Secretario, Luis Ernesto Pérez L.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República, Hace Saber: Que en el juicio que por el delito militar de deserción, se le sigue al ciudadano soldado José Hidelfonso Avilé Diaz, plaza de "Baragua", contra quien obra auto de detención de fecha 2 de mayo de 1977, se ha librado la requisitoria con las inserciones siguientes: Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay 18 de julio (fe 1977. 168° y 119°. Por cuanto consta de autos que el indiciado, plaza de Baragua, hasta la presente fecha no ha sido capturado, como tampoco se sabe dónde pueda encontrarse, y contra quien este Juzgado MilitBr Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, dictó auto de deunción con fecha 2 de mayo de 1977, por imputársele el delito militar de deserción, se ordena librar la correspondiente requisitoria, conforme a lo paulado en el articulo 209 del Código de Justicia Militar, a los fines de darle la mayor publicidad posible a dicha requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano General de División Ministro de la Defensa a través de la Dirección del Servicio de Justicia Militar, a objeto de que la haga publicar en los diarios de mayor circulación del país. Líbrese oficio. El Juez (fdo.) Dr. Abel Rodríguez Loreto, Teniente Coronel (Ejército); El Secretario (fdo.) Br. Luis Ernesto Pérez López Subteniente (Guardia Nacional). Señales del indiciado: Nombres José Hidelfonso, apellidos Avilé Díaz, fecha de nacimiento 23 de enero de 1959, lugar de nacimiento Pto. La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N* 8.320.051, residenciado en caí'e principal de Chuparin Arriba, N* 3 Pto. La Cruz. Señales físonómicas: Estatura 1,62 Ctms., peso 54 Kgs., color de piel trigueña, ojos pardos, frente amplia, boca grande, cabellos color castaños, orejas regulares, cejas pobladas, cara ovalada, nariz chata, mentón normal. Señales particulares ningunas, nombres y apellidos de la madre Priscila Díaz, residenciada calle principal de Chuparin Arriba N° 3. Pto. La Cruz Anzoátegui. Por lo tanto, las autoridades Militares y Civiles de la República que leyeren esta requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella y de lograr la captura del mencionado indiciado, ae servirán remitirlo con las autoridades del cato, al Departamento de Procesados Miniare* del Cuartel San Carlos, en la ciudad de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a lot diez y ocho días del mea de julio de mil novecientos setenta y siete. Año 168° y 119°.

El Juez, Abel Rodríguez Loreto. El Secretario, Luis Ernesto Pérez L. El Suscrito Secretario, titular dd Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, Sub-tte. (GN) Luis Ernesto Pérez López. Certifica que las anteriores copias son traslados fieles y exac-'as de si- original cursante a los folios veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) dei expediente N* 406. certificación que se expide en fecha up-supra. El Secretario, Luis Ernesto Pérez López.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República, Hace Saber: Que en el juicio que por el delito militar de deserción, se le sigue al ciudadano soldado Pedro Elias Párraga. plaza de Cía. 24 de junio, contra quien obra auto de detención de fecha 15 de abril de 1977, se ha librado la requisitoria con las inserciones siguientes: Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay, 18 de julio de 1977. 168* y 119°. Por cuanto consta de autos que el indiciado, plaza de Cia, 24 de Junio, hasta la presente fecha no ha sido capturado, como tampoco se sabe dónde pueda encontrarse, y contra quien este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, dictó auto de detención con fecha 15 de abril de 1977, por imputársele el delito militar de deserción, se ordena librar la correspondiente requisitoria, conforme a lo pautado en el articulo 209 del Código de Justicia Militar, a los fines de darle la mayor publicidad posible a dicha requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano General de División Ministro de la Defensa a través de la Dirección del Servicie de Justicia Militar, a objeto de que la haga publicar en los diarios de mayor circulación del país. Líbrese oficio. El Juez (fdo.) Dr. Abel Rodríguez Loreto, Teniente Coronel (Ejército); El Secretario (fdo.) Br. Luis Ernesto Pérez López Subteniente (Guardia Nacional). Señales del indiciado: Nombres Pedro Elias, apellidos Párraga, fecha de nacimiento 18 de octubre de 1954, lugar de nacimiento Samán, Distrito San Fernando, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 4.999.623, residenciado en La Yaguara, Safan Carabobo, Estado Carabobo. Señales físonómicas: Estatura 1,62 Ctms., peso 64 Kgs., color de piel morena, ojos pardos, boca gruesa, cabellos color negro, tipo liso, orejas grandes, cejas escasas, cara volada, nariz aquilina, mentón normal, piel lozana, señales particulares ningunas, número de pie 39 al 40; nombres y apellidos de la madre Carmen Párraga, residenciada en Caserío El Saman Casa sin número. Estado Apure. Por lo tanto, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República que leyeren esta requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella y de lograr la captura del mencionado indiciado, se servirán remitirlo con las autoridades del caso, al Departamento de Procesados Militares del Cuartel San Carlos, en la ciudad de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a los diez y ocho días del mes de julio del año de mil novecientos setenta y siete. Año 168° y 119°. Él Juez, Abel Rodríguez Lortto. El Secretario, Luis Ernesto Pérez L. El suscrito Secretario titular, del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, Sub-tte. (GN) Luis Ernesto Pérez López, certifica que las anteriores copias son traslados fieles y exactas de su original cursante a los folios veinticinco (25), veintiséis (26) y veintisiete (27) del expediente N* 392. Certificación que se expide en fecha up-supra. El Secretario, Luis Ernesto Pérez López.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República, Hace Saber: Que en el juicio que por el delito militar de deserción, se le sigue al ciudadano soldado Edgar Jesús Gómez, plaza de C.A.R. Miranda N° 4, contra quien obra auto de detención de fecha 28 de mayo de 1975, se ha librado larequisitoriacon las inserciones siguientes: Juzgado Multar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay, 18 de julio de 1977. 168* y 119*. Por cuanto consta de autos que el indiciado soldado Edgar Jesús Gómez, plaza del C. A. R. Miranda N* 4, huta la presente fecha no ha sido capturado, como tampoco te sabe dónde pueda encontrarse, y contra quien este Juzgado Militar Segundo da Primera Instancia Permanente de Maracay, dictó auto de detención con fecha 21 de mayo de 1975, por imputársele ct delito militar dt deserción, te ordena librar ka correspondiente requisitoria, conforme a lo pautado en el articulo 209 del Codito de Justicia Militar, a los fines de darle la mayor publicidad posible a dicha . requisitoria, envíete copia de ella al ciudadano General dt División Ministro de

.(.¡Ac.riA Í ) I : I Í : I A I . D I I.A Kii't MJ.ICA D I : V I M X U I . A la Defensa a través de la Dirección del Servicio de Justicia Militar, a objeto de que la haga publicar en ios diarios de mayor circulación del país. Líbrese oficio. El Juez (fdo.) Dr. Abel Rodríguez Loreio, Teniente Coronel (Ejército); El Secretario (fdo.) Br. Luis Ernesto Pérez López, Subteniente, (Guardia Nacional) Señales del indiciado: Nombres Edgar Jesús, apellidos Gómez, fecha de nacimiento 12 dt diciembre de 1957. lugar de nacimiento La Vega, Dtto. Federal, titular de la cédula de identidad N° 5.007.318, residenciado en callejón N° 3, La Vega Dtto. Federal. Señales fisonómicas: Estatura 1,65 ctms., peso 55 Kgs., color de piel blanco, ojos pardos, boca delgada, cabellos color castaños, tipo liso, orejas grandes, cejas escasas, cara redonda, nariz recta, mentón retro, piel barrosa, señales particulares ningunas, número de pie 39 al 40; Nombres y apellidos de la madre Hilda María Gómez, residenciada en Callejón N* 3, La Vega, Dtto. Federal. Por lo tanto, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República que leyeren esta requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella y de lograr la captura del mencionado indiciado, se servirán remitirlo on las autoridades del caso, al Departamento de Procesados Militares del Cuartel San Carlos, en la ciudad de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay. a los diez y ocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete. Año 168° y 119*. B Juez, Abel Rodríguez Lorelo. El Secretario. Luis Ernesto Pérez L. £1 suscrito secretario, titular de! Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, Sub-Tte. (GN) Luis Ernesto Pérez López, certifica que las anteriores copias son traslados fieles y exactas de su original cursante a los folios treinta y uno (31), treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del expediente N° 252. Certificación que se expide en fecha up-supra. El Secretario. Luis Ernesto Pérez López.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE N El Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República, Hace Saber: Que en el juicio que por el delito militar de deserción, se le sigue al ciudadano José Tomás Leal Hernández, plaza del Centro de Adiestramiento de Cazadores Amonio José de Sucre N" L, contra quien obra auto de detención de fecha 22 de febrero de 1977, se ha librado la requisitoria con las inserciones siguientes: Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay, 18 de julio de 1977. 168° y 119°. Por cuanto consta de autos que el indiciado soldado José Tomás Leal Hernández, plaza del Centro de Adiestramiento de Cazadores Antonio José de Sucre N° I, Acantonado en el Fuerte Arichuna, Jurisdicción de Robledio, Estado Guaneo, hasta la presente fecha no ha sido capturado, como tampoco se sabe dónde pueda encontrarse, y contra quien este Juzgado Militar Segundo de Primera [nslancia Permanente de Maracay, dictó auto de detención con fecha 22 de febrero de 1977, por imputársele el delito militar de deserción, se ordena librar la correspondiente requisitoria, conforme a lo pautado en el articulo 209 del Código de Justicia Militar, a los fines de darle la mayor publicidad posible a dicha requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano General de División Ministro de la Defensa a través de la Dirección del Servicio de Justicia Militar, a objeto de que la haga publicar en los diarios de mayor circulación del pais. Líbrese oficio. El Juez (fdo.) Dr. Abel Rodríguez Lorelo, Teniente Corone) (Ejército); El Secretario (fdo.) Br. Luis Ernesto Pérez López, Subteniente, (Guardia Nacional). Señales del indiciado: Nombres José Tomás, apellidos Leal Hernández, fecha de nacimiento 06 de julio de 1953, lugar de nacimiento La Candelaria, Caracas Distrito Federal, titular de la cédula de identidad N" 4.435.959, residenciado en Santa Rosa, bloque A, El Vigía N° 70-1. La Candelaria, Caracas, Dito. Federal. Señales fisonómicas: Estatura 1,68 Ctms., peso 59 Kgs., color de piel blanco, ojos negros, frente mediana, boca delgada, cabellos color negros, tipo ondulado, orejas grandes, cejas pobladas, cara oval, nariz recta, mentón normal, piel lozana, señales particulares ningunas. Nombres y apellidos de la madre Antonia Josefina Hernández, residenciada en la dirección antes mencionada. Por lo tanto, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República que leyeren esta requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella y de lograr la captura del mencionado indiciado, se servirán remitirlo con las autoridades del caso, ai Departamento de Procesados Militares del Cuartel San Carlos, en la ciudad de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete. Año 168" y 119". El Juez, Abel Rodríguez Lorelo. El Secretario, Luis Ernesto Pérez L. El suscrito Secretario titular, del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, Sub-Teniente Luis Ernesto Pérez López, certifica que la anterior copia es traslado fiel y exacta de su original que aparece inserta a

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los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), del expediente número trescientos sesenta y uno, certificación que se expide en fecha up-supra. El Secretario, Luis Ernesto Férez L.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República, Hace Saber: Que en el juicio que por el delito militar de deserción, se le sigue al ciudadano soldado José Antonio Morin, plaza del Centro de Adiestramiento de Cazadores Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre N° 1, acantonado en el Fuerte Arichuna. contra quien obra auto de detención de fecha 22 de enero de 1977, se ha librado la requisitoria con las inserciones siguientes: Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay, 18 de julio de 1977. 168° y 119". Por cuanto consta de autos que el indiciado soldado José Antonio Morin, plaza del Centro de Adiestramiento de Cazadores Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre N° 1, acantonado en el Fuerte Arichuna, de Roblecito, Edo. Guaneo, hala ta presente fecha no ha sido capturado, como tampoco se. sabe donde pueda encontrarse, y contra quien este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, dictó auto de detención con fecha 22 de febrero de 1977, por imputársele el delito militar de deserción, se ordena librar la correspondiente requisitoria, conforme a lo paulado en el artículo 209 del Código de Justicia Militar, a los fines de darle la mayor publicidad posible a dicha requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano General de División Ministro de la Defensa a través de la Dirección del Servicio de Justicia Militar, a objeto de que la haga publicar en los diarios de mayor circulación del pais. Líbrese oficio. El Juez (fdo.) Dr. Abel Rodríguez Lorelo, Teniente Coronel (Ejército): El Secretario (fdo.) Br. Luis Ernesto Pérez López, Sub Teniente, (Guardia Nacional). Señales del indiciado: Nombres José Antonio, apellidos Morin, fecha de nacimiento 22 de enero de 1954, lugar de nacimiento San Francisco de Yare, Distrito Lander del Edo. Miranda, titular de la cédula de identidad N* 6.218.605, residenciado en Barrio Unión, calle Real, La Ceiba tf 1, Petare Edo. Miranda. Señales fisonómicas: Estatura 1.70 cm., peso 71 kg-, color de piel moreno, ojos pardos, frente amplia, boca delgada, cabellos color castaño, tipo ondulado, orejas grandes, cejas escasas, cara oval, nariz romana, mentón normal, piel lozana; señales particulares ninguna, número de pie 39-40, nombres y apellidos de la madre Justina Morin, residenciada en la dirección antes mencionada. Por lo tanto, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República que leyeren esta requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella y de lograr la captura del mencionado indiciado, se servirán remitirlo con las autoridades del caso, al Departamento de Procesados Militares del Cuartel San Carlos, en la ciudad de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete. Año 168* y 119*. El Juez.

Abel Rodríguez L. El Secretario, Luis Ernesto Pérez L. El suscrito secretario titular del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, Sub-Teniente Luis Ernesto Pérez López, certifica que la anterior copia es traslado fiel y exacta de su original que aparece inserta a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del expediente número trescientos setenta y cinco (375). Certificación que se expide en fecha up-supra. El Secretario, Luis Ernesto Pérez L.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Militar Segundo de' Primera Instancia Permanente de Maracay, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República, Hace Saber: Que en el juicio que por el delito militar de deserción, se le sigue al ciudadano soldado José Luis Sosa Perdomo, plaza del Batallón de Armamento "Manuel Toro N° 1, contra quien obra auto de detención de fecha 6 de mayo de 1977, se ha librado la requisitoria con las inserciones siguientes: Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay, 18 de julio de 1977. 168° y 119°. Por cuanto consta de autos que el indiciado soldado José Luis Sosa Perdomo, plaza del Batallón de Armamento Manuel Toro N° I, hasta la presente fecha no ha sido capturado, como tampoco se sabe dónde pueda encontrarse y contra quien este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, dictó auto de detención con fecha 6 de mayo de 1977, por imputársele el delito militar de deserción, se ordena librar la correspondiente requisitoria, conforme a lo pautado en el articulo 209 del Código de Justicia Militar, a k» fines de darle la mayor publicidad posible a dicha requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano General de División Ministro de la Defensa a través de la Dirección del Servicio de Justicia Militar, a objeto de que la haga publicar en los

GACIITA

OFICIAL Di: I.A Rl I'I'UI.ICA DI. V I . M Z C i I.A

diarios de mayor circulación del país. Líbrese oficio. El Juez (fdo.) Dr, Abel Rodríguez Loreio, Teniente Coronel (Ejército); El Secretario (fdo.) Br. Luis Ernesto Pérez López, Subteniente (Guardia Nacional). Señales del indiciado: Nombres José Luis, apellidos Sosa Perdomo, fecha de nacimiento 30 de agosto de 19S4, lugar de nacimiento Maracaibo, Distrito Baralt, del Edo. Zulia, titular de la cédula de identidad N° 4.251.579, residenciado en Urb. Keneddy Bloque 23, N° 0002, Las Adjuntas, Estado Miranda; señales fisonómicas: Estatura 1,64 cm., peso 61 kg., color de piel moreno, ojos pardos, frente amplia, boca gruesa, cabellos color castaño, tipo ondulado, orejas pequeñas, cejas pobladas, cara oval, nariz recta, mentón normal, piel lozana, señales particulares ninguna, número de pie 39-40, nombres y apellidos de la madre Olga Margarita Perdomo de Sosa, residenciada en la dirección antes mencionada. Por lo tanto a todas las autoridades Militares y Civiles de la República que leyeren esta requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella y de lograr la captura del.mencionado indiciado, se servirán remitirlo con las autoridades del caso, al Departamento de Procesados Militares del Cuartel San Carlos, en la ciudad de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanenle de Maracay, a los dieciocho dias del mes de julio de mil novecientos setenta y siete. Año 168° y 119**. El Juez, Abel Rodríguez Lorelo. El Secretario, Luis Ernesto Pérez L. El suscrito, secretario titular del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente Sub-Ttc. Luis Ernesto Pérez López, certifica que la anterior copia es traslado fiel y exacta de su original que aparece inserta a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del expediente número trescientos sesenta y nueve (369). Certificación que se expide en fecha up-supra. El Secretario, Luis Ernesto Pérez López.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República, Hace Súber: Que en el juicio que por el delito militar de deserción, se le sigue al ciudadano Ángel Melecio Montiel, plaza del Centro de Adiestramiento de Reemplazos Coronel Rangcl N° 1, contra quien obra auto de detención de fecha 26 de mayo de 1977, se ha librado la requisitoria con las inserciones siguientes: Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay, 18 de julio de 1977. 168° y 119". Por cuanto consta de autos que el indiciado soldado Ángel Melecio Montiel, plaza del Centro de Adiestramiento de Reemplazos Coronel Rangel Ni-1, de la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guaneo, hasta la presente fecha no ha sido capturado, como tampoco se sabe dónde pueda encontrarse, y contra quien este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, dictó auto de detención con fecha 26 de mayo de 1977, por imputársele el delito militar de deserción, se ordena librar la correspondiente requisitoria, conforme a lo paulado en el articulo 209 del Código de Justicia Militar, a los fines de darle la mayor publicidad posible a dicha requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano General de División Ministro de la Defensa a través de la Dirección del Servicio de Justicia Militar, a objeto de que la baga publicar en los diarios de mayor circulación del país. Líbrese oficio El Juez (fdo.) Dr. Abe) Rodríguez Lorelo, Teniente Coronel (Ejército); el Secretario (fdo.) Br. Luis Ernesto Pérez López Sub-Tte. (Guardia Nacional). Señales del indiciado: Nombres Ángel Melecio, apellidos Montiel, fecha de nacimiento 8 de abril de 1956, lugar de nacimiento Paragusjpoa, Municipio Goajira, Distrito Páez, del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 5.111.250, residenciado Barrio Verde casa S/N, Los Manantiales, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Señales fisonómicas: Estatura 1,65 cm., peso 68 Kgs., color de piel blanco, ojos pardos, frente amplia, boca delgada, cabellos color castaños tipo liso, orejas pequeñas, cejas pobladas, cara oval, nariz romana, mentón normal, piel lozana, señales particulares ninguna, número de pie 39-40, nombres y apellidos de la madre María Montiel, residenciada en la dirección antes mencionada. Por lo tanto, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República que leyeren esta requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella y de lograr la captura del mencionado indiciado, se servirán remitirlo con las autoridades del caso, al Departamento de Procesados Militares del Cuartel San Carlos, en la ciudad de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a los dieciocho dias del mes de julio de mil novecientos setenta y siete. Año 168° y 119°. Q Juez, Abel Rodríguez L. El Secretario, Luis Ernesto Pira L. El Suscrito secretario titular, del Juzgado Militar Segundo de Primera Iiuuncia Permanente de Maracay, Sub-Tte. Luis Ernesto Pérez López, certifica que la anterior copia es traslado fiel y exacta de su original que aparece inserto a los fo-

lios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del expediente número, cuatrocientos trece (413). Certificación que se expide en fecha upsupra. El Secretario. Luis Ernesto Pérez López.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a lo das las autoridades Militares y Civiles de la República, Hace Saber: Que en el juicio que por el delito militar de deserción, se le sigue al ciudadano soldado Hcnry Rafael Pérez, plaza de Gatar, contra quien obra auto de detención de fecha 5 de mayo de 1977. se ha librado la requisitoria con las inserciones siguientes: Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay, 18 de julio de 1977. 168° y 119°. Por cuanto consta de autos que el indiciado soldado Henry Rafael Pérez, plaza de Gatar.Jiasta la presente fecha no ha sido capturado, como tampoco se sabe dónde pueda encontrarse, y contra quien este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, dictó auto de detención con fecha 5 de mayo de 1977, por imputársele el delito militar de deserción, se ordena librar la correspondiente requisitoria, conforme a lo pautado en el articulo 209 del Código de Justicia Militar, a los fines de darle mayor publicidad posible a dicha requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano General de División Ministro de la Defensa a través de la Dirección del Servicio de Justicia Militar, a objeto de que la haga publicar en los diarios de mayor circulación del país. Líbrese oficio. El Juez (fdo.) Dr. Abel Rodríguez Loreto, Teniente Coronel (Ejército): El Secretario (fdo.) Br. Luis Ernesto Pérez López, Sub-Tte. (Guardia Nacional). Señales del indiciado: Nombres Henry Rafael, apellidos Pérez, fecha de nacimiento 22 de abril de 1954, lugar de nacimiento Caracas D.F., titular de la cédula de identidad N° 5.884.863; residenciado en Calle Anzoátegui N° 92, Tierra Adentro Pto. La Cruz, Estado Anzoátegui, señales fisonómicas: Estatura 1,63 cm., peso 57 kg., color de piel blanco, ojos pardos, frente amplia, boca chiquita, cabellos color castaños, orejas regulares, cejas pobladas, cara oval, nariz perfilada, piel blanca, señales particulares ninguna; Nombres y apellidos de la madre Alicia Pacheco Castro, residenciada en Calle Anzoátegui N° 92, Tierra Adentro Pto. La Cruz, Anzoátegui. Por lo tanto, a todas las autoridades Militares y Civiles de la República que leyeren esla requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en clin y de lograr la captura del mencionado indiciado, se servirán remitirlo con las autoridades del caso, al Departamento de Procesados Militares del Cuartel San Carlos, en la ciudad de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay, a los diez y ocho dias del mes de julio de mil novecientos setenia y siete. Año 168* y 119°. El Juez, Abel Rodríguez

Loreto.

El Secretario, Luis Ernesto Pérez L.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a todas las autoridades Civiles y Políticas de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal contra el ciudadano Ornar Sánchez, por el presunto delito de estafa, se ha ordenado librar nueva requisitoria, con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, San Carlos, treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168° y 119°. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del indiciado Ornar Sánchez, contra quien este Tribunal ha dictado auto de detención por el presunto delito de estafa, de fecha 8 de noviembre de 1976, y por cuanto se ignora el lugar dónde se encuentra, líbrese requisitoria conforme a lo dispuesto por el A rt. 188, del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíete copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cufio», a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez, (fdo.) Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.) Zoilo Delgado. Características del indiciado: Nombres y apellidos Ornar Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de C. de I. N° 4096365, sin domicilio conocido. Por tanto, las autoridades que la presente vieren se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura de) dicho indiciado se servirán remitirlo a este Tribunal con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a tos treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168° de la Independencia y 119* de la Federación. El Juez, Julio Ricardo Silva

Sancha.

El Secretario, Zoilo Delgado.

C;AC.I:TA O I I C I A I . DI: LA RI;I'( KI.K.A DI-

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA

VKMIZLTÍ.A

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Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal contra el ciudadano Luis Rafael Obispo, (a) Malicia, por el presunto delito de lesiones personales, se acordó librar nueva requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168* y 119°. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del indiciado de autos, Luis Rafael Obispo, (a) Malicia, contra quien existe auto de detención dictado por este Tribunal, de fecha 16 de agosto de 1976, por el presunto delito de lesiones personales, y por cuanto se ignora a la fecha el tugar dónde se encuentra, líbrese nueva requisitoria en conformidad con lo dispuesto por el Art. 188 del Vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez (fdo.) Abg. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.) Zoilo Delgado. Caracteristicas del Indiciado: Nombres y apellidos Luis Rafael Obispo (a) Malicia, venezolano, de 25 años de edad, C. de I. personal N° 3043059, pelo cepillo, contextura delgada. Sin domicilio fijo. Por tanto, las autoridades que la presente vieren se servirán lomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura del dicho indiciado, se servirán trasladarlo a este Tribunal con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168° de la Independencia y 119°. de la Federación.

EN SU NOMBRE El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a (odas las autoridades Civiles y Políticas de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal contra los ciudadanos Williams Chaparro Terán. y Julio Ernesto Quintero, por el presunto delito de lesiones personales, se acordó librar nueva requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168° y 119°. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura de los indiciados de autos William Chaparro Terán, y Julio Ernesto Quintero, contra quienesjuiste auto de detención dictado por este Tribunal de fecha 3 de octubre de 1975, por el presunto delito de lesiones personales, y por cuanto se ignora a la fecha el lugar dónde se encuentran, líbrese nueva requisitoria conforme a lo dispuesto por el Art. 188, del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez, (fdo.) Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.) Zoilo Delgado. Caracteristicas del indiciado: Nombres y apellidos William Chaparro Terán, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad personal N° 5894473, e hijo de Ramón Chaparro (d) y de Josefina Terán, último domiciEl Juez, lio calle Vargas N° 24. Manara, Edo. Carabobo. Julio Ricardo Silva Sánchez. Características del indiciado: Julio Ernesto Quintero, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, C. de I. N° 8014963, natural de Metida, Edo. Mérida, e El Secretario, hijo de María Quintero, último domicilio calle 4 vereda 5 calle Vargas, Manara Zoilo Delgado. i Edo. Carabobo. Por tanto, las autoridades que la presente vieren se servirán tomar razón de REQUISITORIA ella para darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura de los prenombrados indiciados se servirán trasladarlo a este Tribunal con las seguridades del caso. i REPÚBLICA DE VENEZUELA Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circuns- I EN SU NOMBRE cripción Judicial del Estado Cojedes, a los treinta y un días del mes de mayo de | El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a mil novecientos setenta y siete. Año 168" de la Independencia y 119°. de la Fedetodas las autoridades Civiles y Políticas de la República, ración. Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal, contra el ciuEl Juez, dadano José Esposorio Pinto Pérez, por el presunto delito de lesiones personales, Julio Ricardo Silva Sánchez. > se acordó librar nueva requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de El Secretario, i Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, (cinta Zoilo Delgado. ' y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168° y 119". Por cuanto ala l fecha no ha sido posible lograr la captura del indiciado de autos, José Esposorio i Pinto Pérez, contra quien se ha dictado auto de detención por el presunto delito REQUISITORIA de lesiones personales, en fecha 18 de julio de 1975, líbrese nueva requisitoria, en REPÚBLICA DE VENEZUELA conformidad con lo dispuesto por el Art. 188 del vigente Código de EnjuiciaEN SU NOMBRE miento Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, enEl Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a víese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la todas las autoridades Civiles y Políticas de la República, haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez Hace Saber: (fdo.) Abg. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.) Zoilo Delgado. Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal, contra el ciuCaracteristicas del indiciado; Nombres y apellidos José Esposorio Pinto Pédadano José Luis Oliveros, por el presunto delito de hurto, se acordó librar nue- | rez, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, C.I. N° 4091789, natural va requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Cir- ; del caserío Buenos Aires Dito. Anzoátcgui, Edo. Cojedes, hijo de Esteban Pinto cunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, treinta y uno de mayo de i y de Dominga Pérez, último domicilio callejón El Matadero barrio Limoncilo, mil novecientos setenta y siete. 168" y 119*. Por cuanto no ha sido posible lograr San Carlos, Estado Cojedes. la captura del indiciado de autos, José Luis Oliveros, contra quien existe auto de ; Por tanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de detención dictado por este Tribunal, en fecha 13 de octubre de 1976, en averií ella para darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura del indiciado, se serguación sumarial seguidale por el presunto delito de hurto, y por cuanto se igno[ viran remitirlo a este Tribunal con las seguridades del caso. ra a la fecha el lugar dónde se encuentra, líbrese nueva requisitoria en conformi| Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circunsdad con lo dispuesto por el Art. 188 del vigente Código de Enjuiciamiento Cri! crípción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y un días del minal. A fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168° de la Independencia y de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publii 119a. de la Federación. car en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez, (fdo.) Abg. í Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario, (fdo.) Zoilo Delgado. El Juez, Caracteristicas del indiciado: Nombres y apellidos José Luís Oliveros, vene- ¡ Julio Ricardo Silva Sánchez. zolano, de dieciocho años de edad, soltero, mecánico, natural de San Carlos, \ El Secretario. Edo. Cojedes, C. de I. N" 9532575, hijo de Florentino Oliveros y de Hilda CastiZoilo Delgado. llo, domicilio último en calle vía El Espinal, casa N° 7-71, Las Vegas, Estado Cojedes. REQUISITORIA Por tanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán lomar razón de I ella para darle estricto cumplimiento y de lograr la captura de dicho indiciado, t REPÚBLICA DE VENEZUELA se servirán trasladarlo a este Tribunal con las seguridades del caso. I EN SU NOMBRE Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circuns- ! El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a cripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y un días del í todas las autoridades Civiles y Políticas de la República, mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168° de la Independencia y i Hace Saber: 119» de la Federación. Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal contra Teófilo Francisco Sequera Pandares, Enrique Ramos Hernández, Pedro José Mujica y Amabiles Antonio Figueredo Rodríguez, por el presunto delito de hurto, se acordó librar nueva requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de InstrucEl Secretario, ción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, treinta y uno Zoilo Delgado. de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168° y 119°. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura de los indiciados Teófilo Francisco Sequera Pandares, REQUISITORIA Enrique Ramos Hernández, Pedro José Mujica y Amabiles Antonio Figueredo Rodríguez, contra quienes existe auto de detención dictado por este Tribunal, de REPÚBLICA DE VENEZUELA fecha 6 de noviembre de 1975, por el presunto delito de hurto, y por cuanto se EN SU NOMBRE | ignora a la fecha el lugar dónde se encuentran, líbrese nueva requisitoria de con El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a ' formidad con lo dispuesto por el Art. 188, del Vigente Código de Enjuiciamiento todas las autoridades Civiles y Políticas de la República, El Juez,

Julio Ricardo Silva Sancha.

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C.AO-TA

O I K . I A I . DI. l.A Rl:l'l U1.IC A 1)1

Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez, (fdo.) Abg. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario, (fdo.) Zoilo Delgado. Características del indiciado Teófilo Francisco Sequera Pandares, venezolano, de 51 años de edad, casado, chofer, alfabeta, natural de Guadarrama, Jurisdicción del Edo. Barinas, C. de I. N" 1022117, e hijo de Teófilo Sequera y de Lepnor Pandares, (d). Ultimo domicilio Av. 2 con calle 5, casa rural N 4 61-87, Agua Blanca, Edo. Portuguesa. Características del indiciado Amatóles Antonio Figueredo Rodríguez: Venezolano, de S7 años de edad, casado, comerciante. C. de 1. personal N" SS1706, alfabeta. natural del Dtto. Crespo. Edo. Lara, e hijo de Pedro María Figueredo y de María Félix Rodríguez, (d\ Ultimo domicilio Calle 9, casa N° 36, entre Avdas. 7 y 6, Acarigua, Edo. Portuguesa. Características del indiciado Enrique Ramos Hernández, venezolano, de 39 años de edad, soltero, agricultor, natural de San Fernando de Apure, Edo. Apure, C. de I. N" 1425083, e hijo de Susana Hernández. Ultimo domicilio en Calle 3 con Av. 3. Acarigua, Edo. Portuguesa. Características del indiciado Pedro José Mujica, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, natural de Acarigua, Edo. Portuguesa, e hijo de Mercedes Mujica. Ultimo domicilio caserío El Hato, Dtto. Araurc, Edo. Portuguesa. Por tanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura de los dichos indiciados, se servirán trasladarlos a este Tribunal con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circuns cñpción Judicial del Esvado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y un dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168° de la Independencia y 119°. de la Federación. El Juez. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario, Zoilo Delgado.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a todas las autoridades Civiles y Políticas de la República, Hace Saber Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal contra el ciudadano Fabricio Antonio Rivero (u Olivero) Castillo por el presunto delito de hurto, se ordenó librar nueva requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168° y 119*. Por cuanto a la fecha no ha sido posible lograr la captura del indiciado de autos Fabricio Antonio Rivero (u Olivero) Castillo, contra quien existe auto de detención dictado por este Tribunal de fecha 3 de febrero de 1976, por el presunto delito de hurto, y por cuanto a la fecha se ignora el lugar dónde se encuentra, líbrese nueva requisitoria conforme a lo dispuesto por el Art. 188, del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez, (fdo.) Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario, (fdo.) Zoilo Delgado. Características del indiciado: Nombres y apellidos Fabricio Antonio Rivero (u Olivero) Castillo, de 18 años de edad, casado, obrero, venezolano, indocumentado, natural de San Carlos, Edo. Cojede», hijo de Florentino Olivero (d) y de Ilda Castillo. Ultimo domicilio calle Páez, casa s/n, de esta ciudad de San Carlos. Por tanto, las autoridades que la presente vieren se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura del dicho indiciado, se servirán trasladarlo a este Tribunal, con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado destrucción de la Circunscripción Judicial dd Estado Cojedes, a los treinta y un días del m u de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168* de la Independencia y 119* d» la Federación. El Juez, JwfO nlMrvO SttMÍ SwfKmtM.

El Secretario,

Zoilo Dtlfd».

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a todas las autoridades Civiles y Políticas de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal, contra el ciudadano Osear Rubén Betancourt, por el presunto delito de estafa, te ha ordenado librar nueva requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168* y 119*. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del indiciado Osear Rubén Betancourt, contra quien te ha dictado auto de detención en fecha 16 de setiembre de 1976, por el presunto

V I . M 7X 1.1.A

delito de estafa, y por cuanto se ignora a la fecha el lugar dónde se encuentre, líbrese nueva requisitoria, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 188, del Vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de eila al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez (fdo.), Abg. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.) Zoilo Delgado. Características del indiciado: Nombres y apellidos Osear Rubén Betancourt, venezolano, de treinta y dos años de edad, casado -omerciante, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad personal N" V 1347476. con domicilio en Calle Ricaurte N° 10-65. de la población de El Tinaco, Edo. Cojedes, e hijo tí» Margarita Betancourt. Por tanto, las autoridades que la presente vieren se servirán tiaslrdarlo a este Tribunal con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y un dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168° de la Independencia y 119" de la Federación. El Juez. Julio Ricardo Silva Sánchei. El Secretario. Zoilo Delgado.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE Et Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a todas las autoridades Civiles y Políticas, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por este Tribunal contra el ciudadano Antonio Gualtiero Lesty Dechatecard, por el presunto delito de estafa, se acordó librar nueva requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Sari Carlos, treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168" y 119". Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del indiciado Antonio Gualtiero Lesty Dechatecard, contra quien existe auto de detención dictado por este Tribunal en fecha 19 de enero de 1976, en causa seguidale por el presunto delito de estafa, y por cuanto se ignora a la fecha el lugar dónde se encuentra, líbrese nueva requisitoria, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 188, del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal, a fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella ai ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez (fdo.) Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario Zoilo Delgado. Características del indiciado: Nombres y apellidos Antonio Gualtiero Lesty Dechatecard, italiano, de 38 años de edad, católico, comerciante (diseñadorproyectista), natura] de Roma. Rep. de Italia, hijo de Valentino y de Blanca, estatura 1.70 mis., piel blanca, ojos pardos, peio castaño, casado, cicatrices en el abdomen, último domicilio urbanización Lomas del Este, calle Buena Vista, Qta. Vjgo, Valencia, Estado Carabobo. Por tanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella, para darle estricto cumplimiento y de lograr la captura de dicho indiciado, se servirán remitirlo a este tribunal con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y un dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168° de la Independencia y 119° de la Federación. El Juez. Julio R ¡cardo Suva Sánchei, El Secretario, Zoilo Delgado*

REQUISITORIA REPU1LICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE II J»uafc di ltn*na>ai)ii de la Cn-cuiucripaon Judicial del Estado Cojedes, a «dea hM autoridad*! Civiles y Políticas de la República, Hace Saber: Qwe en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal contra d ciudadano Jote Anacido Herrera Blanco, por d presunto delito de hurto, te acordó librar nueva requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial dd Estado Cojedes. San Carlos, treinta y uno de mayo de nul novecientos setenta y siete. 168' y 119*. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura dd indiciado de autos, Jote Anacleto Herrera Blanco, contra quien existe auto de detención dictado por teto Tribunal de faena 17 de agosto de 1976, por d presunto delito de hurto, y por cuanto te ignora d lugar dónde te encuentra, líbrese nueva requisitoria conforme a lo dispuesto por d Art 188, dd vítente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de dark la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno di k» diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez (fdo.) Jubo Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.), Zoilo Ddgado. Características del indiciado: Nombres y apellidos José Anacleto Herrara Blanco, venezolano, de 18 años de edad, soltero, C. de I. N* 5209939,« hijo de

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Agapito Blanco y it: Francisca Herrera, (d). Ultimo domicilio barrio La Morita 2 Turmcro, Edc. Aragua. REQUISITORIA Por tanto, las autoridades que la presente vieren se servirán tomar razón de REPÚBLICA DE VENEZUELA ella para darle estríelo cumplimiento, y de lograr la captura de dicho indiciado EN SU NOMBRE se servirán remitirlo a este tribunal con las seguridades de! caso. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción JuDada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circunsdicial del Estado Anzoátegui, a todas las autoridades de la República, tanto cripción Judicial del Edo. Cojedes, a los treinta y ur. dias del mes de mayo de mil Civiles como Militares. novecientos setenta y siete. Año 168* de la Independencia y 119 de la Federa- l Hace Saber: ción. Que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia eii lo Penal de esta El Juez, Circunscripción Judicial, se le sigue juicio al ciudadano Eduardo Florencio GóJulio Ricardo Silva Sánchez. mez Malavé. por imputársele el delito de violación, rapto y acto carnal, en virtud El Secretario. del auto de detención dictado en fecha 12 de febrero de 1970. por el Juzgado del Zoilo Delgado. Distrito Anaco de esta Circunscripción Judicial, por aparecer llenos en su contra los extremos legales exigidos en el articulo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente. Y por cuanto eL referido Eduardo Florencio Gómez ^alavé. REQUISITORIA no ha podido ser capturado hasta la presente fecha, se acuerda librar nuevamente requisitoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de EnjuiciaREPÚBLICA DE VENEZUELA miento Criminal vigente. EN SU NOMBRE El Juzgado del Municipio Mamecal Distrito Muñoz de la Circunscripción JudiEn consecuencia, a las autoridades del pais a las que va dirigida esta requisitocial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, a todas las autoridades ria, darán cabal cumplimiento al mandato judicial de esta ciudad, a la orden de este Juzgado Segundo en lo Penal. Envíese copia de la presente requisitoria, al Civiles. Militares y Políticas del país. ciudadano Director de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia a fin de que la Hace Saber: haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación dei pais. Que en el juicio que se le sigue, por ante este Tribunal al ciudadano Rafael Eladio Garrido Cortez o Jesús de Los Rios, se ha ordenado librar requisitoria Las señales conocidas del encausado son: Nombre y apellidos Eduardo Flocon las siguientes inserciones: Juzgado del Municipio Mamecal de la Circunsrencio Gómez Malavé, lugar y fecha de nacimiento El Valle de Pedro González, cripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, Manteca!, Estado Nueva Esparta, edad 31 años, estado civil soltero, nacionalidad venezo26 de abril de 1977. 168" y 119". Visto el oficio s/n. de la Fiscalía Primera del lano, profesión comerciante, hijo de Matilde Malavé y María Marcelina de MaMinisterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio lavé cédula de identidad N° V-3442682 y su último domicilio fue caserío Buena Federal Amazonas, de conformidad con lo ordenado por el articulo 188 del CóVista Distrito Anaco del Estado Anzoátegui. Son todas sus características según digo de Enjuiciamiento Criminal vigente, líbrese en consecuencia, la corresponconsta en autos. diente requisitoria y a fin de dar a ésta la mayor publicidad, envíese copia de la Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primisma, al ciudadano Ministro de Justicia, con el ruego de que la haga publicar mera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. en uno de los diarios de mayor circulación en el país. (L.S.), El Juez (fdo.), A. Barcelona a los tres dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Dávila Q. La Secretaria (fdo.), Nina de Figueredo. La Juez, Que en el juicio que se le sigue al ciudadano Rafael Eladio Garrido Cortez o Zoraida Achicar de Lindo. Jesús de Los Ríos, por imputársele el delito de hurto de mercancías, en perjuicio El Secretario, de los ciudadanos Ismael Sabik Nassar, Nasid ET Khalib y Alí Acosta Pérez, Joaquín Guzmán Vásquez. previsto y sancionado, según el articulo 453 del Código Penal vigente, habiéndosele decretado auto de detención, en fecha veinte de octubre de mil novecientos setenta y cinco. REQUISITORIA Señales del indiciado: Nombres Rafael Eladio o Jesús, apellidos Garrido Cortez o de Los Rios, nacionalidad venezolano, estado civil soltero de 18 años de edad, profesión obrero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, domicilio Pueblo Nuevo, vereda N° 5, Estado Anzoátegui, cédula de identidad N° 4443461, hijo legitimo de Rafael Garrido y de Esther Parmenia Cortez de Garrido, (vivientes). Señales particulares: color moreno, pelo negro, estatura, un metro sesenta aproximadamente, con cicatriz en el pecho. Por cuanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar nota de ella, para darle su más estricto cumplimiento y de lograr la captura del indiciado, lo remitirán con Las seguridades del caso a la Comandancia de Policía del Municipio Manlccal, Distrito Muñoz, del Estado Apure a la orden de este Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Manteca!. Distrito Muñoz, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en Mantecal a los veintiséis dias del mes de abril de mil novecientos setenta y siete. Año 168° de la Independencia y 119* de la Federación.

REPÚBLICA DE VENEZUELA

¡ EN SU NOMBRE I El Juzgado Primero de Instrucción Judicial del Estado Táchira, a todas las autoI ridades Civiles y Judiciales de la República, I Hace Saber: ¡ Que al ciudadano Nicolás Castro Cáceres, se le sigue causa por imputársele el ¡ delito de estafa en perjuicio del ciudadano Hernando Antonio Moreno, hecho j ocurrido en la ciudad de San Cristóbal, jurisdicción del Municipio San Juan Bautista, del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, en el transcurso del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco, decretándose su detención en la Cárcel Nacional de esta Localidad, según consta del auto de detención dictado por este Tribunal, el día lunes veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete. Por cuanto no se ha logrado la captura del mencionado Nicolás Castro Cáceres, se dispuso por auto de fecha veintiocho de abril de mil novecientos setenta y siete, librar esta requisitoria de conformidad con la ley. Las señales personales del indiciado son: Nicolás Castro Cáceres, venezolaEl Juez, no, casado, de cuarenta y dos anos de edad, mecánico, portador de la cédula de (firma Ilegible). identidad N" 5741014, domiciliado en Calle Mcrida N° 2-24, Barinas del Estado La Secretaria, Barirtas. 1,70 de estatura, color de la piel trigueña, contextura fuerte, cara redonda, boca mediana, ojos pardos, cabello negro, ondulado corto, nariz achatada, Nina Rirera de Figueredo. tiene acento andino. Las autoridades Civiles y Judiciales del pais, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene la presente requisitoria. Si lograren la captura del mencionado Nicolás Castro Cáceres, lo remitirán con las seREQUISITORIA guridades necesarias a la Cárcel Nacional de esta ciudad de San Cristóbal, poREPÚBLICA DE VENEZUELA niéndolo a la orden de este Juzgado Instructor. EN SU NOMBRE Dada, firmada y sellada en ¡a Sala del Despacho del Juzgado Primero de InsEl Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado trucción, en San Cristóbal a los veintiocho dias del mes de abril de mil novecienMcrida con sede en El Vigía, a las autoridades Civiles, Penales, Militares y Jutos setenta y siete. diciales de la República, El Juez. Hace Saber: Gienda Medina de Ramírez. Que en el juicio penal por el delito de falsa identidad, le fue dictado auto de detención en esta misma fecha, al ciudadano Ramón Fernández Pérez, de nacionaEl Secretario, Maclobio Porras C. lidad colombiana, natural de Remedio, Departamento de Antioquia, de cuarenta y tres años de edad, casado, albañil, católico, analfabeta, indocumentado, presuntamente domiciliado en esta ciudad de El Vigía, lujo de Francisco Fernández REQUISITORIA y de María Pérez. Que a objeto de lograr su captura se libra este mandamiento judicial. REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE Por tanto, las autoridades competentes que se impusieron de él, se servirán El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judictar las medidas tendientes a hacer efectiva la captura del mencionado indiciadicial del Estado Anzoátegui, a todas las autoridades de la República, tanto do y remitirlo a la Cárcel local, con las seguridades del caso y a órdenes de este Civiles como Militares. despacho. Hace Saber: H Juez, Que por ante este Tribunal de Instancia se le sigue juicio al ciudadano José Julio César Sánchez García. Antonio Machado Alvino, por imputársele el delito de robo a mano armada, El Secretario, pone ilícito de armas de fuego, violación y lesiones personales, que por auto de Florencio A. Uzcátegui. - fecha cuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis, el Juzgado Segundo de

H

CAUTA

O H C I A I , DI

I.A Rl l'l'HI.ICA

Instrucción, decretó la detención judicial del prenombrado José Antonio Machado Alvino, por estar llenos en su contra los extremos exigidos en el articulo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Y por cuanto el referido José Antonio Machado Alvino, se fugó del Internado Judicial de esta ciudad en fecha diecisiete de julio de mil novecientos setenta y seis, y en virtud se libra la presente requisitoria, conforme a lo dispuesto en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. En consecuencia, las autoridades del país a las que va dirigida esta requisitoria, darán cabal cumplimiento al mandato judicial contenido en ella de capturar ai citado indiciado y tan pronto lo logren, se servirán enviarlo al Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal. Envíese copia de la presente requisitoria, al ciudadano Director de Justica y Cultos del Ministerio de Justicia, a fin de que le haga publica/ en uno de los diarios de mayor circulación en el país. Las señales conocidas del encausado son: Nombre José Antonio Machado Alvino, lugar y fecha de nacimiento Barcelona del Estado Anzoátegui, el 23 de marzo de 1950, edad 26 años, hijo de Providencia Alvino y Manuel Machado, titular de la cédula de identidad N° 3668781, profesión mecánico, y su último domicilio urbanización Tronconal "II", vereda 62, sector Uno, N° 15, Barcelona del Estado Anzoátegui. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete.

DI

VIM/lll.A

número Araure, Estado Portuguesa, cédula de identidad N° 4134375, se desconocen otros datos personales. Por cuanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle el más estricto cumplimiento y de lograr la captura del indiciado lo remitirán a este Juzgado con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua a los trece días del mes ¿c abril de mil novecientos setenta y siete. 167° de la Independencia y 119° de la Federación. El Juez. Freddy Padilla Gómez. El Secretario. Ornar José Rangel R.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a todas las autoridades Civiles y Políticas de la República, Hace Saber: j Que en la averiguación sumaria] seguida por ante este Tribunal contra el ciuLa Juez, dadano José de Jesús Rodríguez Fernández, por el presunto delito de estafa, se Zoraida Achicar de Lindo. acordó librar requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción El Secretario. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, nueve de mayo Joaquín Guzmán Vásquez. de mil novecientos setenta y siete. 168° y 119°. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del indiciado de autos José de Jesús Rodríguez Fernandez, contra quien existe auto de detención dictado por este Tribunal de fecha 24 de febrero de 1977, en averiguación sumaria] seguidale por el presunto delito de estafa, y por cuanto se ignora a la fecha el lugar donde se encuentra, se acuerda librar reREQUISITORIA quisitoria en conformidad con el Art. 188 del vigente Código de Enjuiciamiento REPÚBLICA DE VENEZUELA Criminal. A los fines de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíeEN SU NOMBRE se copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judihaga publicar en uno de los diarios de mayor publicidad en Caracas. El Juez, cial del Estado Zuliu(fdo.) Abg. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.) Zoilo Delgado. Hace Saber: Características del indiciado: Venezolano, de cuarenta y un años de edad, coA todas las autoridades Civiles, Militares y Políticas del país, que en la averimerciante, con 4° año de educación secundaria, C. de I. personal N° V-1615807, guación sumaria que se instruye en contra del ciudadano Carlos Sandrea Rivenatural de Guasdualito, Distrito Páez, Estado Apure, domiciliado en avenida ro. mayor de edad, de nacionalidad venezolana, oficinista, titular de la cédula de Mantilla, N° 4-53, de la ciudad de Barinas, Estado del mismo nombre, e hijo de identidad N° V-l 16264, y domiciliado en la Calle Las Flores, N° 37, de la poblaPedro Pablo Rodríguez, y de María Fernández. ción Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, este Tribunal de Instancia en fecha 30 Por tanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de de setiembre de 1968, dictó auto de detención en contra del mencionado Carlos ella para darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura de dicho indiciado, Sandrea Rivera, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de peculado, se servirán trasladarlo a este Tribunal con las seguridades del caso. previsto y sancionado en el articulo 195 del Código Penal, en concordancia con Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de ¡a Circunsel articulo 99 ejusdem, sin que hasta la fecha se haya logrado su captura, por lo cripción Judicial del Estado Cojedes, a los nueve dias del mes de mayo de mil que se libra la presente requisitoria. novecientos setenta y siete. Año 168° de la Independencia y 119° de la FederaLas autoridades del país se servirán darte el más estricto cumplimiento ai ción. mandato judicial que contiene esta requisitoria, y tan pronto se efectúe la captura del referido Carlos Sandrea Rivera, lo remitirán con las seguridades del caso, El Juez, a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este tribunal. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario, Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado 5° de la. Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los 20 días Zoilo Delgado. del mes de abril de 1977. Año 168° de la Independencia y 119° de la Federación. i La Juez, Mary Rodé de Alcalá. El Secretario, S. Borges.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a todas las autoridades Civiles y Judiciales de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumaria que se instruye por ante este Tribunal.contra el ciudadano Ricardo Montiel Zabaleta, por imputársele el delito de homicidio y lesiones culposas, y en virtud de haber sido decretada su detención por auto de fecha 25 de octubre de 1976 y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible lograr su aprehensión, pese a las gestiones realizadas por este Tribunal, según se evidencia de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente, se ordena librar la correspondiente requisitoria con las inserciones siguientes: (L.S.) Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, 13 de abril de 1977. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del indiciado Ricardo Montiel Zabaleta, contra quien existe auto de detención dictado en esta averiguación y por cuanto se ignora el lugar dónde se encuentra, librese la correspondiente requisitoria conforme a lo pautado en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal a fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, enviese copia de ella al ciudadano Ministro de Justicia, a fin de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez, (fdo.) Freddy Padilla Gómez. El Secretario, (fdo.) Ornar José Rangel Rangel. Seguidamente y en la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que procede. Conste. Secretario. Señales del indiciado: Ningunas, nombre Ricardo, apellidos Montiel Zabaleta, edad 23 años, estado civil soltero, profesión chofer, nacionalidad venezolanaUltima residencia urbanización Villa Araure Dos, lote 2, manzana 2, casa sin

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a todas las autoridades Civiles y Políticas de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal contra el ciudadano Ramón Antonio Guerra, por el presunto delito de tenencia ilícita de estupefacientes, se acordó librar requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, nueve de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168° y 119°. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del indiciado de autos, Ramón Antonio Guerra, contra quien este Tribuna] ha dictado auto de detención, de fecha 26 de enero de 1977, en averiguación sumarial seguidale por el presunto delito de tenencia ilícita de estupefacientes, y por cuanto se ignora a la fecha el lugar dónde se encuentra, se acuerda librar requisitoria de conformidad con lo dispuesto por el Art 188 del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A los fines de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez (fdo.) Abg. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.), Zoilo Delgado, Características del indiciado Ramón Antonio Guerra, venezolano, de veintisiete años de edad, soltero, obrero, cédula de identidad personal N° 3386712, natural de Tinaquillo, Dito. Falcón, Estado Cojedes, domiciliado en la mencionada población de Tinaquillo, calle Principal N° 2, con 6* grado de instrucción primaria, católico, e hijo de Juana Ramona Guerra. Por tanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura del dicho indiciado, se servirán trasladarlo a este Tribunal con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circuns. cripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los nueve dias del mes de

(,.\( i r.i ¡)i-i'i.-\¡. n i I.A u r i M M . K A D I v i . M / r i ' i . A mayo d.. mrl noyccienio- setenta y siete. Año 168"' de la Independencia y 119° de la Federación. El Juez. Julio Ricardo Silva Sórchez. Ei Secr£t2r:o, Zoilo Delgado,

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado del Distrito Uribante de la Circunscripción Judicial del Estndr '.achira. con sede en esta ciudad de Pregonero, a todas las autoridades Judióles y Policiales venezolanas. Hace Saber: Que a los señores conocidos como Ramón Emiiio Carrero Pérez y Antonio Ramón Virígay Romero se les inició juicio en este Tribunal por estar inculpados en la coauloria de los delitos, de homicidio en perjuicio de José Ramón Contreras y lesiones perpetradas a José Gonzalo Contreras, hecho cometido con objeto cortante (cuchillo), más o menos a las 5:00 pm. del nemes 25 de febrero de 1*77 y frente a la Capilla de la Aldea Buena Vista del Municipio Potosi, Distrito Uribante del Estado Tachara: decretándoseles detención judicial en la Cárcel Nacional de San Cristóbal el 22-4-77. Al resultar infructuosa la captura de ¡os referidos señores, por auto de esta misma fecha y de acuerdo a lo previsto en los arliculos' 182 y 188 del actual Código de Enjuiciamiento Criminal venezolano, librósele requisitoria y luego envióse con olicio a la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia para su publicación en la Gaceta Oficial y diario capitalino de mayor circulación en todo el país. Características personales de los reos: Son venezolanos, el primero nativo de Guaimara] del Municipio Canaguá del Estado Mcrida y el segundo natural de la Aldea Santa Marta del Municipio Potosi, Distrito Uribante del Estado Táchira, el primero hijo de los cónyuges: Claudio de Jesús Carrero y Filomena Pérez y el último hijo de Custodio Virigay y Juana Romero, ambos de 19 años de edad. cada uno de estado civil soltero, desconociéndose los números de sus cédulas de identidad y domiciliados en la prenombrada Aldea Buena Vista. Al ser detenido', envíenlos con las seguridades del caso a la Cárcel Local de Pregonero y a la orden de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en el Estrado de este Tribunal, en Pregonero y a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete. El Juez, Luis Eduardo Castellanos Becerra. Refrendado por: La Secretaria. Carmen Haydée Contreras de Duarte. Expediente Penal N° 7

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. a todas las autoridades Civiles y Judiciales de la República. Hace Saber: Que al ciudadano Lufs Alberto Jiménez se le sigue causa por imputársele el delito de hurto de un vehículo marca Toyota, tipo Jeep, modelo 1975, color verde, placa J7-70-5&. en perjuicio del ciudadano José Benito Castillo, hecho ocurrido en el bar Bello Campo ubicado en Sabaneta del Municipio La Concordia; decretándose su detención en la Cárcel Nacional de esta localidad, según consta del auto de detención dictado por este tribunal el día lunes veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y siete. Por cuanto no se ha logrado la captura del mencionado Luis Alberto Jiménez, je dispuso por auto de fecha viernes veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete, librar esta requisitoria de conformidad con la Ley. Las señales personales del indiciado son: Nombres y apellidos Luís Alberto Jiménez, nacionalidad venezolano, hijo de Celia Jiménez, profesión oficinista, estado civil casado, edad 28 años, domicilio barrio Tierra Negra, calle 18 de Octubre N" 117 Cabimas. Edo. Zulia, contextura delgado, piel blanca, cabello negro, usa bigote, ojos pardos, usa lentes, pesa 55 kilos, estatura 1,65 mts., cédula de identidad N" 4204835. Las autoridades Civiles y Judiciales del país, se servirán dar el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene la presente requisitoria. Si lograran la captura del mencionado indiciado Luis Alberto Jiménez, lo remitirán con las seguridades del caso a la Cárcel Nacional de esta ciudad de San Cristóbal, poniéndolo a la orden de este Juzgado Instructor. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Ins trucción de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de abril de mil novrcicnlos setenta y siete. Año 168° de la Independencia y 119° de la Federación. La Juez, Glenda Medina de Ramírez Duque. El Secretario, Macloblo Porras.

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REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA

! EN SU NOMBRE I El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Tá¡ chira, a todas las autoridades Civiles y Judiciales de la República, ! Hace Saber: Que a la ciudadana Teodoxia Márquez Camargo, se le sigue causa por imputársele el delito de hurlo de un vehículo marca Toyota, tipo Jeep, modelo 1975, coior verde, placa J 7 70-56. en perjuicio del ciudadano José Benito Castillo, he . cho ocurrido en el Bar Bello Campo ubicado en Sabaneta del Municipio La Concordia; decretándose su detención en la Cárcel Nacional de esta localidad, , según consta del auto de detención dictado por este tribunal el día veintiocho de ¡ febrero de mil novecientos setenta y siete. Por cuanto no se ha logrado la captura de la mencionada Teodoxia Márquez Camargo, se dispuso por auto de fecha ; viernes veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete. librar esta requisitoria da conformidad con la Ley. Las señales personales de la indiciada son: Nombres y apellidos Teodoxia i Márquez Camargo. nacionalidad venezolana, hija de Macaría Camargo viuda : de Márquez, y de Simón Morales (finado), profesión de oficios domésticos, esta ; de civil soltera, domicilio barrio Sucre calle 3 s/n de San Cristóbal, fecha y lugar de nacimiento siete de febrero, natural de Colón del Distrito Ayacucho. contextura delgada, estatura mediana, ojos pardos, edad veintiséis años, color de la piel blanca. Las autoridades Civiles y Judiciales del país, se servirán dar el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene la presente requisitoria. Si lograran la captura de la mencionada Teodoxia Márquez Camargo, la remitirán con las seguridades del caso a la Cárcel Nacional de esta ciudad de San Cristóbal poniéndola a la orden de este Juzgado Instructor. ! Dada, firmada y seilada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de lns i trucción üe La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a ' los veintidós dias del mes de abril de mil novecientos setenta y siete. Año 168°. i de la Independencia y 1190 de la Federación. La Juez. Gienda Medina de Ramírez D. El Secretario, Mactobio Porras C.

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REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE • El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátcgui. a todas las autoridades Judiciales. Civiles y Militares, i Hace Saber: i En la causa que se le sigue por ante este Tribunal al ciudadano Eleazar Guillen Guzmán. se ha ordenado librar la presente requisitoria con las siguientes inserciones. República de Venezuela, Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, veintisiete de abril de 1977. 168° y I !9°. Por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captu: ra del ciudadano Eleazar Guillen Guzmán, contra quien existe auto de detención ¡ dictado por este Tribunal Primero de Instrucción, con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, por encontrarlo responsable del delito de peculado, perpetrado en perjuicio de la zona 2 de Telecomunicaciones Pú'• blicas (Telégrafo) Bna.. y por cuanto se ignora el lugar dónde se encuentra, se I acuerda librar requisitoria, de conformidad con lo pautado en el articulo 188 del I Código de Enjuiciamiento Criminal vigente, a fin de dar mayor publicidad a la ' presente requisitoria, envíese copia de ella al Ministerio de Justicia y demás auto ¡ ridades de la República, a objeto de que la hagan publicar en uno de los diarios i de mayor circulación en el pais. (fdo.) El Juez. Hay un sello del Tribunal, (fdo.) ¡ El Secretario. i Los datos personales del encausado son como siguen: Eleazar Guillen Guzmán. venezolano, de 49 años de edad, telegrafista, natural de El Pilar de BarceloI na, titular de la cédula de identidad personal N° 480.966 y residenciado en la Ur j banización Chuparin, avenida Principal N° 5 Puerto La Cruz, Distrito Sotillo, de este Estado Anzoátegui. : Las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento y de lograr la captura del indiciado, se servirán en' viarlo al Internado Judicial de esta ciudad, donde deberán dejarlo a disposición de este Juzgado. i Dada, firmada y sellada en la Sala donde ejerce sus funciones el Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete dias del mes de abril de mil novecientos setenta y sie le. 168° de la Independencia y ! 19° de la Federación. La Juez. Nidia Cuartin de Armas. El Secretario. Elena Marina Monroy Sosa.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Primero.de Primera Instancia en lo Penid y Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a las autoridades Civiles Militares y Judiciales de la República,

II)

CiACKTA OFICIA I. DI. 1..A Klü'l H1.ICA 1)1 V l . \ i : / . l l-I.A

Hace Saber: Que al ciudadano Saturnino de Jesús Méndez Montaña, se le sigue juicio por el presunto delito de bigamia, habiéndose decretado su detención por auto de fecha 10-1-75. Y por cuanto se ignora el paradero del indiciado, este Tribunal, de conformidad con el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, acuerda librar la,correspondiente requisitoria, y enviar copia de día al ciudadano Ministro de Justicia, a fin de que la haga publicar en uno de los periódicos de mayor circulación en Caracas. Señales del indiciado: Nacionalidad venezolana, edad 25 años, estado civil casado, profesión agricultor, cédula de identidad N° 5630658, hijo de Roque Méndez y Francisca Montaña de Méndez. Ultima dirección Los Pantanos, Mcpio. El Carmen Dtto. Boconó. Por lanto, las autoridades que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del indiciado, se servirán remitirlo con las seguridades del caso a la orden de este TribunalDada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado antes dicho, en Trujillo. a los veintisiete días del mes de de 1977. El Juez, M. P. Carrillo. El Secretario, A lilio J. Comreras T.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado del Distrito Cedcno de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (primer circuito), a todas las autoridades judiciales y Civiles de la República, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial y a las Fuerzas Armadas de Cooperación. *^ Hace Saber: Que al ciudadano José Natividad Tombilla se le instruye causa penal por el delito de lesiones personales, previsto en d artículo 415 del Código Penal, según consta de auto de detención dictado en su contra el veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976). Y por cuanto no se ha logrado hasta el presente su captura, se ha dispuesto por auto de fecha 27 de abril de 1977 librar la presente requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Características de identificación del indiciado. De nacionalidad venezolana, mayor de edad, de aproximadamente un metro sesenta y cinco cenlimetros (1.65) de estatura, titular de la cédula de identidad N° 8.859.576, de color trigueño y domiciliado en la zona minera de El Guaniamo, Jurisdicción del Distrito Cederlo del Estado Bolívar. Las autoridades de la República, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene esta requisitoria. Al lograr la captura del mencionado José Natividad Torribilla, lo remitirán a la Comandancia de Policía de Caicara del Orinoco, capital del Distrito Cederlo del Estado Bolívar, poniéndolos a la orden de este Juzgado. Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Cedeño, con sede en Caicara del Orinoco, a los veintisiete (27) dias del mes de abril de mil novecientos setenta y siete (1977). Año 168° de la Independencia y 119° de la Federación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Insirucdón del Tránsito del Departamento Libertado' de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los veintiséis dias del mes de abril de mi' novecientos setenta y siete. Años 168" de la Independencia y 119" de la Federación. La Juez, Rosa Rosales de Rodrigue:. La Secretaria, Gloría Andrade de Guerra Guerra.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado del Distrito Marino de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace Saber: Que al ciudadano lgort Luis Zambrano, se le instruye sumario por imputársele la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano Rogelio Antonio Jaspe, habiéndosele decretado detención judicial en el Internado Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, como consta del auto de detención dictado por este Tribunal en fecha quince de abril del presente año-, y por cuanto no se ha logrado la captura del nombrado indiciado, según se evidencia del contenido del oficio N° 093 emanado de la Comandancia de Policía de este Distrito, en fecha 18 del citado mes de abril, se ha dispuesto por auto de esta misma fecha librarle requisitoria de conformidad con lo previsto en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Los datos personales del indiciado son: Nacionalidad venezolana, de 21 anos de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 4.399.242, natural de Caracas, Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal; hijo de María Zambrano y Luis Emilio Montañcz, y domiciliado en la urbanización Arturo Michelena. calle Rómulo Gallegos N° 7, Municipio Turmero, Distrito Marino, del Estada Aragua. Por tanto, las autoridades Judiciales que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento y de lograr la captura del indiciado, se servirán remitirlo con las seguridades del caso al Internado Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del nombrado Estado Aragua. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Turmero, Distrito Marino, Estado Aragua, a los dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168° de la Independencia y 119" de ía Federación. El Juez, Luis Belirán Acevedo. El Secretario. Eduardo Moreno Méndez.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA

El Juez. Teodoro Avellaneda Bolívar. La Secretaria, Arabia Morales.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Segundo de Instrucción del Transito del Departamento Libertador, de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Estado Miranda, a todas las autoridades de la República, Hace Saber: Que este Tribunal, en fecha diecinueve de julio de mil novecientos setenta y cuatro, declaró sujeto a juicio al ciudadano Oswaldo Alvarado Pacheco, por la comisión del delito de lesiones culposas, con motivo del accidente de tránsito ocurrido el dia veintitrés de enero de mil novecientos setenta y tres en la Puerta de Caracas, La Pastora, donde chocaron los vehículos placas 1G-8311 Volkswagen y moto Kawasaki, sin placas, conducidos respectivamente por los ciudadanos Sergio Mena Pérez y Oswaldo Alvarado Pacheco, de este accidente resultó lesionado Simón Alvarado Vivas, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado localizar a dicho indiciado, se acordó por auto de esta misma fecha librar requisitoria conforme a lo pautado en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las señales del mencionado Oswaldo Alvarado Pacheco, son: Venezolano por nacimiento, de veintiún años de edad, de estado civil casado, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 42696680, hijo de Antonio Alvarado Rivas y de Esthcr de Alvarado, domiciliado para la fecha del accidente en esta ciudad de Peiayo a Caraballo N" 17, San José. Las autoridades del país que la presente vieren, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella y sí lograren localizar al mencionado Oswaldo Alvarado Pacheco, tendrán a bien detenerlo y ponerlo de inmediato a disposición de este Tribunal, a los fines consiguientes.

EN SU NOMBRE El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a todas las autoridades Judiciales, Militares y Policiales de la República, Hace Saber: Que al ciudadano Atirió de Jesús Vásquez Montilla, se le sigue juicio por imputársele la comisión del delito de tráfico y tenencia de estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 367 Ordinal 1° del Código Penal vigente, decretándose su detención judicial en el Internado Judicial de esta ciudad de Maracay, según auto fechado el treinta de marzo de mil novecientos setenta y siete. Y por cuanto no se ha logrado la captura del mencionado ciudadano, se dispuso por auto de esta misma fecha, librar requisitoria de conformidad con la Ley. Las señales personales del indiciado de autos son: Alirio de Jesús Vásquez Montilla, de veintisiete años de edad, casado, comerciante, natural de Trujillo, Estado Trujillo, portador de la cédula de identidad personal N* 3.736.936, venezolano y cuyo último domicilio es o fue barrio Saman de Güere, calle Primavera, N° 15, Via Turmero, Distrito Marino. Las autoridades Judiciales, Militares y Policiales de la República, se servirán darle él más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene esta requisitoria. Si lograsen la captura del referido Alirio de Jesús Vásquez Montilla, lo remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de Maracay, a la orden de este Juzgado Instructor. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis dias dd mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168* de la Independencia y 119° de la Federación. El Juez, Atfrcdo Ponce

Vtlásqutz.

La Secretaria, /teína Esther E. de Brocho.

C A U T A OVK'IAI. DI. i.A ÍU-Pl KI.IC.A Dl;. VIXIY.LIXA

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace Saber: Que este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en Techa once de febrero de mil novecientos setenta y siete, decretó la detención judicial del ciudadano Francisco Alberto Pisker Peña, por imputársele la comisión del delito de detentación ilícita de estupefacientes (marihuana). Ordenándose también su encarcelación y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido capturado, este Tribunal ha acordado librar la presente requisitoria con fecha cinco de mayo de mil novecientos setenta y siete, de conformidad con lo establecido en el articulo IS8 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado al Internado Judicial de Caracas. Las señas particulares del encausado son las siguientes: Francisco Alberto Pisker Pena, de nacionalidad venezolana, natural de Maracalbo, Estado Zulia. de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conserje, hijo de Bernardo Pisker (d) y Enma Peña (v); titular de la cédula de identidad N° 2.98 1.519, y residenciado en Calle Forestal, Edificio N° 32, San José de Cotiza, Parroquia San José. Las autoridades del pais que leyeren esta requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella. Si lograsen la captura del mencionado ciudadano, lo remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de Caracas, poniéndolo a la orden de esle Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168° de la Independencia y 119" de la Federación.

Hace Saber: Que en fechas 8-5-77 y 9-5-77 respectivamente, se fugaron del Retén Policial de la Comandancia de Policía del Distrito Carón!, donde permanecían recluidos los procesados Toni José Figueredo y Pedro Antonio Cabeza León. Que a los ciudadanos Toni José Figueredo y Pedro Antonio Cabeza León, el Juzgado de Instrucción del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar les dictó auto de detención en fecha 4-5-77, por la presunta comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, en perjuicio de la Joyería OlgaQue el ciudadano Toni José Solano Figueredo. se identifica como: venezolano, soltero, natural de Upata, Estado Bolívar, portador de ta cédula de identidad N° V-4.880.177, de profesión u oficio decorador, e hijo de Facundo Solano y Elsa Figueredo de Solano, desconociéndose demás datos y senas particulares de identificación. Que el ciudadano Pedro Antonio Cabeza León, se identifica como venezolano, natural de Caracas, Dtlo. Federal, de veintitrés anos de edad, de oficio carpintero, portador de la cédula de identidad N°. V-4.350.290, e hijo de Pedro Cabeza León y Olga León, desconociéndose demás datos y señas particulares de identificación. Que el último domicilio conocido del ciudadano Toni José Solano Figueredo, está situado en la calle San Fernando, casa N° 49, urbanización Orinoco de Puerto Ordaz; y el de Pedro Antonio Cabeza León, está ubicado en barrio José Gregorio Hernández, calle Los Oleandros, N° 364, sector La Curva de esta ciudad. En consecuencia, quienes vieren a los ciudadanos antes mencionados deberán proceder a su aprehensión o deberán participarle a las autoridades correspondientes y una vez efectuada la captura deberán ser remitidos a la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar, en donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal. Se fija el presente Edicto de conformidad con lo ordenado en el articulo 384 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Désele la mayor publicidad. El Juez. Robería Delgado Salaiar.

El Juez.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Ornar Arenas Cándelo. La Secretaria, Julia Elena de Yépez.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hoce Saber: Que al ciudadano Félix Efrén Golindano Noquez, se le sigue proceso por ante este Tribunal por imputársete la comisión del delito de corrupción de menores tipificado en el articulo 379. encabezamiento, de Código Penal, Habiéndose decretado su detención en el Internado Judicial de esta ciudad de Maracay, según consta de auto dictado por este Juzgado en fecha treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y siete. Y por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra en libertad y no existe constancia alguna de que haya sido capturado, este Tribunal acordó librar la presente requisitoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado al citado Internado Judicial, a la orden de este Despacho. Los datos personales de identificación del encausado son los siguientes: Nombres y apellidos Félix Efrén Golindano Noquez; lugar de nacimiento Guasipaü, Estado Bolívar, edad 27 años, estado civil casado, profesión u oficio obrero textil. Datos de filiación hijo de Antonio Golindano y Noris Noquez de Golindano; cédula de identidad N° 3.439.215, residencia conocida Calle Constitución, casa N° 15 del Barrio San Rafael Maracay, Estado Aragua. Las autoridades del pais que leyeren esta requisitoria, se servirán darle el más estricto cumplimiento al mandato judicial contenido en ella. Si lograren la captura del mencionado Félix Efrén Golindano Noques, lo remitirán con las seguridades del caso, al prenombrado Internado Judicial de esta ciudad de Maracay, poniéndolo a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Maracay, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete. Año 167a de la Independencia y 118° de la Federación. El Juez,

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EN SU NOMBRE El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. a todas las autoridades Civiles y Políticas de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante esle Tribunal contra los ciudadanos Hanse Hansc Atrach y Magel Hayel Hamsem, por lo presuntos delitos de teniativa de homicidio y fuga, y facilitamiento o procuración de fuga de delenidos, respectivamente, se ha ordenado librar nueva requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, treinta y uno de mayo de mü novecientos setenta y siete. 168" y 119". Por cuanto no ha sido posible lograr la captura de los indiciados Hanse Hanse Atrach y Magel Hayel Hamsem, contra quienes existe auto de detención de fechas 16 de enero de 1970 y 7 de octubre de 1975, respectivamente, por los presuntos delitos de tentativa de homicidio y fuga y facilitamiento o procuración de fuga de detenidos, tipificados en los artículos 407, 80 y 2S9 del Código Penal, y 265, ejusdem, respectivamente; y por cuanto se ignora a ta fecha el lugar dónde se encuentra, líbrese nueva requisitoria en conformidad con lo dispuesto por el Art. 188, del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente. A fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez (fdo.) Abg. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.), Zoilo Delgado. Características del indiciado Hanse Hanse Atrach, nacionalidad siria, soltero, comerciante. C. de I. personal N° 410616, hijo de Hayeñ Hamse y de Rasmili Atrach, natural de Resas, Edo. Swaida, Siria. Ultimo domicilio El Baúl, Dito. Girardot, Edo. Cojedes. Características del indiciado Magel Hayel Hamsem: Nacionalidad siria, de 22 años de edad, soltero, comerciante, C. de I. Personal N° 301138. Ultimo domicilio Hotel Mariino, San Carlos, Edo. Cojedes. Por tanto, las autoridades que la presente vieren, sejervírán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura de los dichos indiciados, se servirán remitirlos a este Tribunal con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168° de la Independencia y 119* de la Federación. El Juez,

Ángel Eduardo Lanz Fuentes. La Secretaria,

Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario,

Yrts Rodríguez R.

EDICTO REPÚBLICA DE VENEZUELA En so nombre: El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, 24 de mayo de 1977.- 168" y 119°. A todas las autoridades Civiles y Militares de la República, asi como a toda la ciudadanía en general.

Zoilo Delgado.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes^a todas las autoridades Civiles y Políticas, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Despacho contra el ciudadano Osear Kevork Hadjian. por el presunto delito de estafa, se acordó librar

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nueva requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, San Carlos treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168" y 119°. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del indiciado de autos. Osear Kevork Hadjian, contra quien existe auto de detención dictado por este Tribunal, de fecha 11 de julio de 1975, por el presunto delito de estafa, y por cuanto se ignora a la fecha el lugar dónde se encuentra, líbrese nueva requisitoria en conformidad con lo dispuesto por el Art. 186 del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga-publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez (fdo.) Abg. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.) Zoilo Delgado. Características del indiciado: Nombres y apellidos Osear Kevork Hadjian, de 33 años de edad, piloto aviador, hijo de Lázaro Hadjian, y de Victoria de Hadjian. C. de 1. personal N° 1118692. Ultimo domicilio Primera Transversal, Santa Eduvigis. Edif. Romar. Apto. 3D, Caracas. Por tanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, y de lograrse la captura del dicho indiciado, se servirán trasladarlo a este Tribunal con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. en San Carlos, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168° de la Independencia y 119* de la Federación. El Juez. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario, Zoilo Delgado.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. a todas las autoridades Civiles y Políticas de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal contra el ciudadano José Rafael Jiménez Castillo, por el presunto delito de hurto, se acordó librar nueva requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168" y 119". Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del indiciado José Rafael Jiménez Castillo, contra quien existe auto de detención dictado por el Juzgado del Distrito San Carlos, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 5 de diciembre de 1974, por el presunto delito de hurto, y por cuanto se ignora a la fecha el lugar dónde se encuentra, líbrese nueva requisitoria en conformidad con lo dispuesto por el Art. 188 del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez (fdo.) Abg. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.) Zoilo Delgado. Características del indiciado: Nombres y apellidos José Rafael Jiménez Castillo, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 3691669, sin residencia conocida. Por tanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento y de lograr la captura del dicho indiciado, se servirán remitirlo a este Tribunal con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168" de la Independencia y 119° de la Federación. El Juez, Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario, Zoilo Delgado.

REQUISITORIA REPÚBLICA DÉ VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado.de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a todas las autoridades Civiles y Políticas de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal contra el ciudadano Miguel Parra, por el presunto delito de hurto, se ha ordenado librar nueva requisitoria con las siguientes inserciones; Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168' y 119". Por cuanto no ha sido posible a la fecha lograr la captura del indiciado de autos, Miguel Parra, contra quien existe auto de detención, dictado por este Tribunal en fecha 21 de enero de 1976, en causa seguidale por el presunto delito de hurto, y por cuanto se ignora el lugar dónde se encuentra líbrese nueva requisitoria, conforme a lo dispuesto por el Art. 188 del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno de loa diario» de mayor circulación en Caracas. El Juez (fdo.) Abg. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.) Zoilo Delgado.

VIVF/J

II.A

Características del indiciado: Nombres y apellidos Miguel Parra, venezolano, soltero, obrero, de 20 años de edad, C. I. N 0 8153685.colo'delapicl blanco, último domicilio calle Alegría. N° 12-16, San Carios. Edo. Cojedes. Por tanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, y de lograr la capturj de dicho indiciado, se servirán remitirlo a este Tribunal con las seguridades de1 caso. Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Aíic 168" de la Independencia y 119° de la Federación. El Juez. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario. Zoilo Delgado. 4

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a todas las autoridades Civiles y Politicas de la República. Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal contra el ciudadano Víctor de Jesús Lamcda. por el presunto delito de lesiones culposas en accidente de tránsito, se acordó librar nueva requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168" y 119". Por cuanto no ha sido posible ya que se ignora su nuevo domicilio notificar al indiciado de autos Víctor de Jesús Lamed a. a los fines de que designe defensor provisorio que lo asista en el acto de rendir su declaración indagatoria, contra quien existe auto de sometimiento a juicio, dictado por este Tribunal de fecha 3 de marzo de 1976, por el presunto delito de lesiones culposas en accidente de tránsito, líbrese nueva requisitoria en conformidad con lo dispuesto por el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente. A fin de darle la mayor publicidad posible a la nueva requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultas, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez (fdo.) Abg. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.) Zoilo Delgado. Características del indiciado: Nombres y apellidos Víctor de Jesús Lameda, venezolano, de 36 años de edad, casado, operador de máquinas pesadas, indocumentado, último domicilio caserío Puente Onoto, Jurisdicción del Estado Portuguesa. Por tanto, las autoridades a quienes va dirigida esta requisitoria hubieren realizado la JocaJización del indiciado Víctor de Jesús Lameda, se servirán trasladarlo a este Tribunal a los fines de que designe defensor provisorio que lo asista en el acto de rendir su declaración indagatoria. Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial de! Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y un dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168" de la Independencia y 119" de la Federación. El Juez, Julio Ricardo Silva Sanche:. El Secretario, Zoilo Delgado.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a todas las autoridades Civiles Políticas de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal contra el ciudadano Orlando Alvarado, por el presunto delito de hurto, se acordó librar nueva requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168° y 119°. Por cuanto a la fecha no ha sido posible lograr la captura del indiciado de autos. Orlando Alvarado, contra quien existe auto de detención dictado por este Tribunal, de fecha 7 de diciembre de 1976, por el presunto delito de hurto, y por cuanto se ignora el lugar dónde se encuentra, líbrese nueva requisitoria en conformidad con lo dispuesto por el Art. 188, del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A los fines de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez (fdo.) Abg. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.) Zoilo Delgado. Características del indiciado: Nombres y apellidos Orlando Alvarado, venezolano, de 35 años de edad, soltero, chofer, natural del Distrito Mará, Estado Zulia,C. de I. N* 4158285. Ultimo domicilio barrio Corazón de Jesús, frente al garaje Municipal, casa sin número, Maracaibo Estado Zulia. Por tanto, las autoridades que la presente vieren se servirán darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura de aicho indiciado, se servirán trasladarlo a este Tribunal con las seguridades del cato. Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Círcuns-

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REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojcdes, a todas las autoridades Civiles y Políticas de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal contra Miguel Ángel Santos Martin, por el presunto delito de lesiones culposas, en accidente de tránsito, se acordó librar nueva requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Intrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojcdes. San Carlos, treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168° y 119°. Por cuanto no ha sido posible, ya que se ignora su nuevo domicilio, notificar al indiciado de autos. Miguel Ángel Sanios Martin, a los fines de que designe defensor provisorio que lo asista en el acto de rendir su declaración indagatoria, y contra quien existe auto de sometimiento a juicio, dictado por este Tribunal, de fecha 17 de agosto de 1976, por el presunto delito de lesiones culposas, en accidente de tránsito, líbrese nueva requisitoria en conformidad con lo dispuesto por el Art. 188 del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez: Abg. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.) Zoilo Delgado. Características del indiciado Miguel Ángel Santos Martin, nacionalidad española, natural de Santa Cruz de Tenerife, chofer, C. de I. Personal N° E-1033493, soltero, con 2° año de educación secundaria, e hijo de Miguel Santos Gutiérrez y de Angela Martín. Ultimo domicilio Av. San Martín, Edf, Artigas, 1er. piso Caracas. Por tanto, las autoridades a quienes va dirigida esta requisitoria hubieren realizado la localización del precitado indiciado, Miguel Ángel Santos Martin, se servirán trasladarlo a este Tribunal, a los fines de que designe defensor provisorio que lo asista en el acto de rendir su declaración indagatoria. Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y un dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168° de la Independencia y 119° de la Federación.

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El Juez. I | !

Zoilo Delgado. \

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Ramón Haddad. El Secretario, Eduvlgis R. Zerpa.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Noveno de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Estado Miranda, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República,

Carlos L. Jiménez S. El Secretario. Otto Fernández. REQUISITORIA

El Secretario.

El Juez,

Hace Saber: Que en el proceso penal que se sigue por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de actos lascivos violentos, y del cual se le sindica como autor responsable (o como coautor o como cómplice) a Jesús Manuel Ramos, contra quien este Tribunal dictó auto de detención, con fecha 6-12-72, y por cuanto no se ha logrado la captura del nombrado procesado, se ha acordado por auto de esla misma fecha, librar requisitoria con las siguientes inserciones: República de Venezuela. Juzgado Noveno de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Caracas 25 de mayo de 1977. 168" y 119°. Por cuanto, no ha sido posible la captura del indiciado Jesús Manuel Ramos, contra quien existe auto de detención dictado en esla averiguación y por cuanto se ignora el lugar dónde se encontrare, líbrese la correspondiente requisitoria conforme a lo pautado en el artículo 138 del Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de dar mayor publicidad a la requisitoria, envíese un ejemplar al Minutro de Justicia, Dirección de Justicia y ¿ultos, a fin de que se haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. Provéase lo conducente, (lugar del sello del Tribunal). El Juez (fdo.) Carlos L. Jiménez S. El Secretario (fdo.) Otto Fernández.

Las características personales del indiciado Jesús Manuel Ramos que se conocen son las siguientes: venezolano, natural de Puerto Santos, Municipio Rio Caribe. Dtlo. Arismendi, Estado Sucre el 19 de enero de 1952, hijo de María de Lourdes Ramos, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 1,60 de estatura, de ojos pardos, piel morena, cabellos castaños, residenciado en barrio Primero de Mayo, N° 27, El Cementerio. Caracas, y cédula de identidad N° V5.423.053. Tan pronto como las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, que la presente requisitoria vieren o tuvieren conocimiento de que en su juris; dicción se halla el nombrado procesado, se servirán capturarle y remitirle con las seguridades del caso a la Cárcel Pública de esta ciudad, a la orden de este Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Noveno de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito i Federal y Estado Miranda en Caracas, a los veinte y cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete, Año 168° de la Independencia y 119" de la Fe deración.

Julio Ricardo Silva Sánchez.

EN SU NOMBRE El Juzgado Cuarto de Instrucción de ¡a Circunscripción Judicial del Dilrilo Federal y Estado, con sede en Guatire. A las autoridades de la República, Hace Saber: Que en la causa seguida por este Tribunal al ciudadano Alberto Vegas, se acordó por auto de esta misma fecha, librar requisitoria, en virtud de que en contra del mencionado ciudadano se dictó auto de detención en fecha cuatro (4) de agosto de mil novecientos setenta y seis, por imputársele la comisión del delito de lesiones personales intencionales de carácter menos grave, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente, sin que hasta la presente fecha se haya logrado su captura. Las autoridades y personas que vieren la presente requisitoria, se servirán tomar razón de la misma, para darle el más estricto cumplimiento y de lograr la aprehensión del mencionado ciudadano Alberto Vegas, deberá conducirlo al Retén Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, con las seguridades del caso, donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado. Señales del indiciado: Nombre Alberto, apellido Vegas, nacionalidad venezolana, edad 23 años, cédula de identidad N" 4.559.239. Ultimo domicilio calle Carabobo, casa s/n, Guatire, Estado Miranda. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. 168° y 119°.

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El Juez.

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REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Cuarto de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Guatire. cuatro (4) de mayo de mil novecientos setenta y siete. A todas las autoridades de la República, Hace Saber: Que en la causa seguida por este Tribunal, al ciudadano José Daid Puerta, en virtud de que en contra del mencionado ciudadano se dictó auto de detención en fecha veinticinco de abril de mil novecientos setenta y siete (25-4-77), por imputársele la comisión del delito de lesiones personales menos graves, sin que hasta la presente fecha halla sido posible su captura. Las autoridades y personas que vieren la presente requisitoria, se servirán tomar razón de ¡a misma para darle estricto cumplimiento y de lograr la aprehensíón del mencionado indiciado José Daid Puerta, deberán conducirlo al Internado Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Señales del indiciado: Nombres y apellido José Daid Puerta, nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 5.558.201. Ultimo domicilio calle ricaurte, casa N° 56 Guarenas, Estado Miranda. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en esta^ciudad de Guatire. a los cuatro (4) dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. El Juez. Ramón Haddad. El Secretario. Eduvigis Zerpa G.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRF. Juigado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del fc'siaJo l.ara. a todas las autoridades Civiles y Militares de la República, Hace Saber: Que contra el ciudadano Yovany Pastor Guevara Liscano, se sigue juicio por el delito de lesiones personales, auio de detención decretado por el Juzgado Segundo de Instrucción de esta Circunscripción Judicial, día 29 de diciembre de 197b, y por cuanto hasta la fecha no ha sido posible lograr su captura, se ha dispuesto librar nueva Requisitoria de conformidad con el articulo 1S8 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

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Datos para identificar al indiciado: De nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto. de 28 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N n . 3.8Í8.326. hijo de Blas Guevara (difunto) y de Victoria Liscano y último domicilio en la Calle ISentre I 9 y 20 N°. 19-70deesta ciudad de Barquisimeto. no se le conocen señales particulares. Las autoridades Judiciales y de Policía de la República, se servirán darle el más rápido cumplimiento a este mandato, y si lograsen su captura lo remitirán con IRS seguridades del caso al Internado Judicial de la ciudad de Barquisimeto a la orden del Juzgado de la causa. Onda, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto Uc Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara. CT Barquisimeto al primer día del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete. Año: 168°. de la Independencia y 119". de la Federación. El Juc/.

Rosa Isabel Sequera Yépez. La Secretaría.

Mercedes Pinero de Gudino.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU N O M B R E : lil Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. a UXÍMS las autoridades Civiles y Pofiticas. Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por este Tribunal, contra el ciudadano Carlos Ramón Torres, por el presunto delito de soborno en grado de tentati la. se acordó librar requisitoria con las \igiiici;:es iivsercioncs:"Juzgado de Ins trucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, 29 de julio de mil novecientos retenta v siete. I W ; n i / 1 . Pur cuanto no ha sido posible ya que se ignora su nuevo domicilio, notificar al indiciado de autos Carlos Ramón Torres, de ta necesidad en que se encuentra de designar Defensor Provisorio que lo asista en el acto de rendir su declaración indagatoria, y contra quien existe auto de detención, dictado por este Tribunal, de fecha IV de julio de 1977. en causa seguidale por el presunto delito de soborno en grado de tcm.i'.'va. líbrese requisitoria en conformidad con lo dispuesto por el Art. I8S. del Vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez: (fdo.) Julio Ricardo Silva. El Secretario tldo-l Zoilo Delgado". Características del indiciado Carlos Ramón Torres: Venezolano, de 23 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad personal N°. ?593f.98, natural de Boconó, Edo. Trujíllo, y domiciliado en calle Santa Barba ra. callejón San Antonio. N". 30, El Manicomio. Caracas. Por tamo, las autoridades a quienes va dirigida esta Requisitoria, tan pronto logren la localización del prenombrado indiciado, se servirán trasladarlo a este Tribunal, a los fines de que designe Defensor Provisorio, que lo asista en el acto de rendir su declaración indagatoria. h'l Juez. Julio Ricardo Sih'a Sáncliez. I;l Secretario.

Zoilo Delgado.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU N O M B R E : El Ju/gado del Municipio Ignacio Briccño. Distrito Pedraza dr la Circunscripción Judicial del Esl ado Barinas, a todas las autoridades Civiles y Militares de la República. Hace Saber: Que en la averiguación sumaria que se instruye por ante este Tribunal contra el ciudadano Justo Amador Agüín. a quien se le imputa la presunta comisión de robo y hurto de maíz y dinero, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal Vigente, perpetrado en esta jurisdicción en fecha 18-1-77 y 31-3 77, en perjuicio de varias personas y por cuanto por auto de fecha 17-5-77 fue decretada su detención judicial y basta la fecha no ha sido posible lograr su captura, se ha ordenado de conformidad con lo establecido en el Articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal Vigente, librar la correspondiente Requisitoria con las inserciones siguientes: Nombres: Justo Amador, apellido Agüin. nacionalidad venezolana, edad 18 años. Estado civil soltero, profesión u oficio obrero, cédula de identidad indocumentado, hijo de Saúl Parada. (Se desconoce el nombre de la madre). Ultimo domicilio conocido Maporal. Señales fisonómicas: estatura 1,68. color trigueño claro, nariz perfilada, ojos claros, cuerpo delgado; usa melena semilarga, no tiene dientes en la mandibula superior y de caminar rápido. Por tanto, las autoridades que la presente vieren se servirán tomar razón de ella para darle el más estricto cumplimiento y de lograr la captura del indiciado se servirán remitirlo a este Juzgado con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado, en Maporal, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168°. de la Independencia y 119°. de la Federación. El Juez. Juan Bautista Molina. El Secretario. S. Alejandro Araña.

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REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU N O M B R E : El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. a todas las autoridades Civiles y Políticas de U República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por este Tribunal contra el ciudadano Luís Alfredo Galeno, por el presunto delito de lesiones personales, se acordó librar requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, 29 de julio de mil novecientos setenta y siete. 168°. y i ¡9°. Por cuanto no ha sido posible ya que se ignora su nuevo domicilio, notificar al indiciado de autos Luis Alfredo Galeno, de la necesidad en que se encuentra de designar Defensor Provisorio que lo asista en el acto de rendir su declaración indagatoria, y contra quien existe auto de detención dictado por este Tribunal, de fecha 19 de julio de 1977, en causa seguidale por el presunto delito de lesiones personales, líbrese Requisitoria en conformidad con lo dispuesto por el Art. 188, del Vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fita de darle la mayor publicidad posible a la Requisitoria, envíese copia de ella a) ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez (fdo.) Abg. Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.) Zoilo Delgado. Características del indiciado Luis Alfredo Galeno: Venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero indocumentado, e hijo de Carmen Josefina Galeno, natural de San Carlos. Edo. Cojedes. y con domicilio desconocido. Por (amo. las autoridades a quienes va dirigida esta Requisitoria, tan pronto logren la localización del prenombrado indiciado, se servirán trasladarlo a este Tribunal, a los fines de que designe Defensor Provisorio que lo asista en el acto de rendir su declaración indagatoria. El Juez. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario, Zoilo Delgado.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU N O M B R E : El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a todas las autoridades Civiles y Políticas de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal, contra el ciudadano Adelo Sandoval, por el presunto delito de corrupción de menores, se acordó libcar Requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete, I68 1 . y 119". Por cuanto no ha sido posible ya que se ignora su nuevo domicilio notificar al indiciado de autos, Adelo Sandoval, de la necesidad en que se halla de designar Defensor Provisorio que lo asista en el acto de rendir su declaración indagatoria, y contra quien existe auto de detención por el presunto delito de corrupción de menores, de Techa veintisiete de julio de 1977. líbrese Requisitoria conforme a lo dispuesto por el Art. 188. del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible a la Requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez (fdo.) Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario (fdo.) Zoilo Delgado. Características del indiciado Adelo Sandoval: Venezolano, C. de I. persona] N°. 3044018, de piel blanca y barrosa, de contextura delgada, de 1,70 mts. de estatura aproximadamente, boca grande, y labios delgados, no usa barba ni bigotes, cara alargada y perfilada, pelo malo castaño, de 22 años de edad, ojos pardos, cejas pobladas, cutis manchado, viste sport, domiciliado en calle Urda neta N°. 19-166, San Carlos. Edo. Cojedes. Por tanto, las autoridades que la presente vieren se servirán tomar razón de ella, y de lograr la localización del prenombrado indiciado, se servirán trasladarlo a este Tribunal a los fines de que designe Defensor Provisorio que lo asista en el acto de rendir su declaración indagatoria.

El Juez. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario. Zoilo Delgado.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA E N SU N O M B R E : El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a todas las autoridades Civiles y Políticas, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial seguida por este Tribunal, contra Julio José Fuentes, por el presunto delito de hurto, se acordó librar Requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, 29 de julio de mil novecientos setenta y siete. 168*.

y "9 o Por cuanto no ha sido posible ya que se ignora su nuevo domicilio, notificar al indiciado de autos Julio José Fuentes, de la necesidad en que se encuentra de de-

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signar Defensor Provisorio que lo asista en el acto de rendir su declaración indagatoria, y contra quien existe auto de detención, dictado por este Tribunal.de fe cha 17 de junio de 1977, en causa seguida le por el presunto delito de hurto, líbrese Requisitoria en conformidad con lo dispuesto por el Art. 188, del Vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible a la Requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Director de Justicia y Cultos, a objeto de que la haga p'iblicar en uno de los diarios d* mayor circulación en Caracas. El Juez Abg. (fdo.) Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario, (fdo.) Zoiio Delgado. Características del indiciado Julio José Fuentes: Venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, indocumentado natural de Maracay. Edo. Aragua, domiciliado en el Caserío Choro. Píritu. Dtto- Eslcllcr. Edo. Portuguesa, c hijo de Cleolilde Fuentes. Por tanto, las autoridades a quienes va dirigida esta Requisitoria, tan pronto logren la localización del prenombrado indiciado, se servirán trasladarlo a este Tribunal, a los fines de que designe Defensor Provisorio que lo asista en el acto de rendir su declaración indagatoria. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sede del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. en San Carlos, a los veintinueve diasdel mes de julio de mil novecientos setenta y siete. Años 168*. déla Independencia y 119". de la Federación. El Juez. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario,

Zoilo Delgado.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: l-J Ju/^ado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Tá chita, ¡i todas las autoridades Civiles y Judiciales de la República. Hace Saber: Que ;il ciudadano Arturo Alfredo Agudelo Casanova se le sigue causa por imputársele el delito de estafa, hecho ocurrido en esta ciudad de San Cristóbal, decretándose su detención en la Cárcel Nacional de esta localidad, según consta del auto de detención dictado por este Tribunal el dia lunes veintisiete de junio de mil novecientos setenta y siete. I'iv eu;inti> no .se h;i logrado la captura del mencionado Arturo Alfredo Agudelo Casanova, se dispuso por auto de fecha miércoles veintisiete de julio de mil novecientos setenta y siete librar esta Requisitoria de conformidad con la Ley. L:is señales personales del indiciado son: Nombres y apellidos Arturo Alfredo Agudelo Casanova. nacionalidad venezolano, cédula de identidad N". V .'.07K564\ hijo de Alfredo Agudelo y Ana Eduvigcs Casanova; profesión comerciante, domicilio en la calle 14. casa N". 11 31 de esta ciudad de San Cristóbal. J:si:ido Táehira. estado ovil casado: edad ?2 años, color de la piel moreno, cara ovalada, de 1.76 de estatura, cabello color negro, contextura fuerte, bigote po Hado. Las autoridades Civiles y Judiciales del país, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene la presente Requisitoria. Sí logra ron l.i captura del mencionado indiciado Arturo Alfredo Agudelo Casanova. lo remitirán con las seguridades del caso a la Cárcel Nacional de esta ciudad de San Cristóbal, poniéndolo a la orden de este Juzgado Instructor. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de [ns trueeión de la Circunscripción Judicial del Estado Táehira. en San Cristóbal, a los veintisiete dias del mes de julio de mil novecientos setenta y siete. Año: 168°. de la Independencia y 119". de la Federación. 1-1 Juez,

Oleada Medina de Ramírez Duque. F.l Secretario. Maclobio Porras C.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Ju/gado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Tá chira, a todas las autoridades Civiles y Judiciales de la República, Hace Saber: Que al ciudadano Luis Hernán Suárez Jaimes (a) "El Campesino", se le sigue causa por imputársele el delito de robo, hecho ocurrido en esta ciudad Jurisdicción del Municipio Pedro Maria Morantes de este Distrito San Cristóbal: decretándose su detención en la Cárcel Nacional de esta localidad, según consta del auto de detención dictado por este Tribunal el dia manes veintiuno de junio de mil novecientos setenta y siete. Por cuanto no se ha logrado la captura del mencionado Luis Hernán Suá re/ Jaimes, se dispuso por auto de fecha veintisiete de julio de mil novecientos setenta y siete librar esta Requisitoria de conformidad con la Ley. Las señales personales del indiciado son: Nombres y apellidos Luis Hernán Suárez Jaimes, nacionalidad colombiano, cédula de identidad indocumenta do: hijo de Eduardo Suárez c Isabel Jaimes de Suárez. profesión sin profesión definida, estado civil soltero: fecha de nacimiento 16 de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, residenciado en carrera 10, casa N°. 12-67 de esta ciudad de San Cristóhal. y en la carrera 15 N". 12 12 de San Cristóbal, grado de instrucción alfabeta, estatura 1,60. piel color moreno, pelo negro.

i.:is autoridades Civiles y Judiciales del país, se servirán dar el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene la presente Requisitoria. Si lograren la captura del mencionado indiciado Luis Hernán Suárez Jaimes, lo remitirán con las seguridades del caso a la Cárcel Nacional de esta ciudad de San Cristóbal, poniéndolo a la orden de este Juzgado Instructor. liada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Táehira. en San Cristóbal, a los veintisiete dias del mes de julio de mil novecientos setenta y siete. Año IMH" de la Independencia y Hv"de la Federación.

El Juez. ,

Miguel Perdomo Flores.

La Secretaria, Irma R. Acosta.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA E N SU N O M B R E : El Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedcs. a todas las autoridades Civiles y Políticas de la República. Hace Saber: Que en la causa seguida por ante este Tribunal contra el ciudadano José Ernesto Cerrada Avendaño, por el presunto delito de homicidio culposo, en accidente de tránsito, se ha ordenado librar nueva Requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Tinaquillo, treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y siete 1í>tt" y IIV" Pe* cuanto no ha sido posible lograr la captura del indiciado de autos José Ernesto Cerrada Avendaño, contra quien este Tribunal ha dictado auto de detención en la presente averiguación sumarial, y por cuanto se ignora a la fecha el lugar donde se encuentra, líbrese nueva Requisitoria conforme a lo dispuesto en el Art. 188 del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. Y a los fines de darle mayor publicidad a esta Requisitoria, envicie copia de la misma al ciudadano Ministro de Justicia, Dirección de Justicia y Seguridad Jurídica, a fin de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez (fdo.) Miguel Perdomo Flores. La Secretaria (fdo.) Irma R. Acorta. Características del presunto indiciado: Nombres y apellidos José Ernesto Cerrada Avendaño, venezolano, soltero, profesión operador de radio C. de I. N*. 3038355, natural de Mérida Estado Metida. Ultimo domicilio Barrio La Guairila. Calle Tcmérida, Casa N*. 9, Guarenes, Estado Miranda. Por tanto, lis autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura de dicho indiciado, se servirán remitirlo con las seguridades del caso, a los Departamentos de Policía de este Distrito. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaquillo, a los trtin-

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. a todas las auloridades Civiles y Militares de la República que la presente vieren. Hace Saber: Que el expediente del juicio seguido a José Ramón Cuatachc. por el delito de homicidio culposo: se acordó librar Requisitoria de conformidad con lo ordena do en el Articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de lo grar la captura del aludido sentenciado, contra quien existe semencia definitivamente firme y ejecutoriada en fecha tres de julio de mil novecientos setenta y siete, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Señales particulares del procesado: Nombre José Ramón Cuatachc. edad ' veintidós años, profesión chofer, cédula de identidad N°. 5487295. último domicilio Santa Fe, Distrito Peñalver, Estado Anzoátegui. Tan pronto como se logre la captura del prenombrado encausado, la autoridad que lo haga, lo remitirá al Internado Judicial de esta ciudad de Barcelona, a la orden de este Juzgado. Publiques*: 1:1 presento Requisitoria por la prensa y remítanse Ires ejemplares a la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia, a los fines legales consiguientes, y un ejemplar de la misma a las autoridades donde se presuma pueda encontrarse dicho encausado. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui: en Barcelona, a los cuatro dias de! mes de agosto de mil novecientos setenta y siete. Años I NT' de la Independencia y ] 19°. de la Federación. El Juez. Ornar Freyíeí

Grillei.

REFRENDADA: El Secretario. Manuel A. Mala Rondón.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA E N SU N O M B R E : El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial det Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, a todas las autoridades Judiciales. Civiles, Policiales y Militares de la República, Hace Saber: Que al ciudadano Jesús María Astudillo, se le sigue juicio por ante este Tribunal por imputársele la comisión de lesiones personales, castigado y penado de conformidad con lo establecido en el Articulo 415 del Código Penal, habiéndose decretado su detención judicial en fecha veintidós de julio de mil novecientos setenta y siete: y por cuanto no ha sido posible lograr su captura, se ordenó por auto de esta misma fecha librarle la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las señales personales del indiciado, son: venezolano, de diecinueve años de edad, soltero, obrero, nacido en Cachipo, Estado Monagas. indocumentado y domiciliado en la Carrera 13 N°. 49 de esta ciudad. Las autoridades Civiles. Judiciales, Policiales y Militares que la presente vieren, se servirán darle el más rápido y estricto cumplimiento al mandato judicial que contiene esta Requisitoria. Si lograren la captura del referido indiciado Jesús María Astudillo, lo remitirán con las seguridades del caso, al Internado Judicial anexo al Centro Penitenciario de Oriente, y pondrán a la orden del Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Edo. Monagas y Terr. Federal Delta Amacuro. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en Maturin a los veintidós dias del mes de julio del año mil novecientos setenta y siete Años 168° de la Independencia y 119° de la Federación.

El Juez. Emilia Rojas de Solazar. La Secretaria.

/VíKiJI LiStlI PértI.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA E N SU N O M B R E : El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, a todas las autoridades Judiciales, Civiles. Policiales y Militares de la República.

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Hace Saber: Que al ciudadano César José Rodríguez Diaz, se le sigue juicio por ante este ' Tribunal por imputársele la Comisión del del:lo de lesiones personales culposas del tipo grave, castigado y penado de conformidad con ro establecido en el Articulo 422 del Código Penal, habiéndose decretado si; detención judicial en fecha ocho de octubre de mil novecientos setenta y seis; y por cuanto no ha sido posible lograr su captura, se ordeno por auto de esta misma íechr. librarle la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en e! Artel.lo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. La* señales personales del indiciado son: venezoia/h; Je 22 años de edad, sol tero, de profesión albañil. nació en San Antonio. Ev.iáf Moragas el día 16/04/S4. portador de la cédula de identidad N°. 4895260 y -íside en Las Hrisas del Guarapichc. de esta ciudad. Las autoridades Civiles. Judiciales, Policiales y Militare:, v'.:' ' . ¡-rc-jnic vieren, se servirán darle el más rápido y estricto cumplunitavo i l n;.-,-„ia: judicial míe contiene esta Requisitoria. Si lograren la captura del referido .^.'tciado-César José Rodríguez Diaz, lo remitirán con las seguridades del caso, ¿i Internado Judicial anexo al Centro Penitenciario de Oriente, y pondrán a la orden del jai gado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio F.D.A. Dada Firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en Maturin a los 28 dias del mes de julio del año mil novecientos setenta y siete. Años 166™ de la Independencia y 119° de la Federación.

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siiona por lo que respecta al indiciado Juan Ramón Sequera, conforme a lo dispuesto en el Art. 188 del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. Y a los fines de Jarle mayor publicidad a esta Requisitoria, envíese copia de la misma al ciudadano Ministro de Justicia. Dirección de Justicia y Seguridad Jurídica, a fin de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. Ll Juez li'Jo.j Miguel Perdomo Flores. La Secretaria (fdo.) Irma R. Acosu. Caraeterisiicas del presunto indiciado: Nombres y apellidos Juan Ramón Sequera, edad 24 años, profesión ayudante de~latoneria y pintura: natural de Va Icncia. l:do. Carabobo.. indocumentado, alfabeta. Ultimo domicilio Calle Plaza N". 11061. Valencia. Edo. Carabobo, Pur tanto, las autoridades que la presente vieren se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, > de lograr la captura de dicho indiciado, se servirán remitirlo con las seguridades del caso, a los Departamentos de Poli ei.i de este Disímil. Duda, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Falcan de la Circunscripción Judicial del Hstado Cojedes. en Tinaquillo, a los trein í.i > un días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete. Años 168° de la Independencia > II9' 1 de la Federación.

1.1 Juez. Miguel Perdomo Flores. I.:i beeretariii.

Irma R. Acuita.

El Juez.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Emilia Rojas de. La Secretaria. Neurys Liseil Pérez.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA E N SU N O M H R E : El Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedcs, a todas las autoridades Civiles y Políticas de la República. Hace Saber: Que en la causa seguida por ante este Tribunal contra el ciudadano Pedro José Reyes, por el presunto delito de bigamia, se ha ordenado librar nueva Requisi loria con las siguientes inserciones: Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Tinaquillo, treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y siete. 168° y 119°. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del indiciado de autos Pedro José Reyes, contra quien este Tribunal ha dictado auto de detención en la presente averiguación sumarial, y por cuanto se ignora u la fecha-el lugar donde se encuentra, líbrese nueva Requisitoria, confbr mt a lo dispuesto en el Art. I&8 del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. Y a lus lincs de la misma al ciudadano Ministro de Justicia. Dirección de Justicia v Segundad Jurídica, a lln de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez, (Ido.) Miguel Perdomo Flores. La Secretaria (Ido.) Irma R. Acosla. . ^ Características del presunto indiciado: Nombres y apellidos Pedro José Reyes, edad 29 años, casado/profesión auxiliar de veterinaria, alfabeta. C. de i. N°. 3209673. natural de Tinaquillo, Distrito Falcón del Estado Cojedes; hijo de Ce lia Reyes. Ultimo domicilio Av. Miranda, frente al Bar "Los Mangos". Tinaquillo, Dtto. Falcón del Estado Cojedes. Por tanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para-darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura de dicho indiciado, se servirán remitirlo con las seguridades del caso, a los Departamentos de Policía de este Distrito. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaquillo, a los treinta y un dias del mes de julio de mil novecientos setenta y siete. Años 168° de la Independencia y 119* de la Federación. El Juez.

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1.1.A

L N SU N O M B R E : I I Ju/gado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. a todas las autoridades Civiles y Políticas de la República. Hace Saber: Que en la causa seguida por ante este Tribunal contra Los ciudadanos Miguel '\nt¿él Camaeho y Francisco Ramón Vera, por el presunto delito de hurto, se ha acordado librar nueva Requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado del Distrito l-alcñn de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Tinaquillo. treinta v uno de julio de mil novecientos setenta y siete. 168" y 119°, Por cuanto no ha sido posible lograr la captura de los indiciados de auto, ciudadanos Miguel Ángel Camaeho v Francisco Ramón Vera, contra quienes este Tribunal ha diclado auto de detención en la presente averiguación sumarial, y por cuanto se ignora a la fecha el lugar donde se encuentran, líbrese nueva Requisitoria conforme a lo dispuesto en el Art. 188 deJ vigente Código de Enjuiciamiento Criminal, Y a los lines de darle mayor publicidad a esta Requisitoria, envíese copia de la misma al eiudadano Mimstru de Justicia. Dirección de Justicia y Seguridad Jurídica, a fin de que la haga publicar en uno de los Diarios d< mayor circulación en Curucas. El Juez: (ido). Miguel Perdomo Flores. La Secretaria; (fdo), Irma R. Aeosta. Características de los presuntos indiciados: I) Nombres y apellidos: Miguel Ángel Camuctio- Venezolano, soltero, edad 19 años. Indocumentado, obrero, analfabeta, natural de Campo de Carabobo, Edo. Carabobo. hijo de María del Carmen Camaeho. Ulnmo domicilio: Av. Cementerio, casa s/n.. Campo de Carahobo. 2) Francisco Ramón Vera. Venezolano, edad 19 años, soltero, obrero, indocumentado. Ju. grado de Instrucción Primaria, natural de Tinaquillo. Edo. Cojedes. hijo de Francisco Vera y de Saturdina Jiménez de Vera. Ultimo domicilio: Barrio El Carmen, Callejón Fe y Alegría. N°. I JO, Valencia. Edo. Carabobo. Por tanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura de dichos indiciados, se servirán /emitirlos con las seguridades del caso, a los Departamentos de la Comandancia de Policía de este Distrito. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. en Tinaquillo. a los treinta dias del mes de julio de mil novecientos setenta y siete. Años 168" de la Independencia y 119" de la Federación. 1:1 Juez.

Migue/ Perdomo Flores La Secretaria. Irma R. Acosla

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Miguel Perdomo Floret. La Secretaria.

Irma R. Acosia.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA E N SU N O M B R E :

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA E N SU N O M B R E : El Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. a todas las autoridades Civiles y Políticas de l i República, Hace Saber: Que en la causa seguida por ante este Tribunal contra los ciudadanos Juan Ramón Sequera y Antonio José Castillo, por el presunto delito de tentativa de violación, se ha ordenado librar nueva Requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Tinaquillo, treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y siete. 168* y 119°. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura de los indiciados de autos, ciudadanos Juan Ramón Sequera y Antonio José Castillo, contra quienes este Tribunal ha dictado auto de detención en la presente averiguación sumarial, y por cuanto se ignora a la fecha el lugar donde te encuentra, líbrete nueva Requi-

El Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a todas Jas autoridades Cjviles y Políticas de la República, JVace Saber: Que en la causa seguida por ante este Tribunal contra el ciudadano Domingo Ramón Araujo López, por el presunto delito de lesiones personales, se ha ordenado librar nueva Requisitoria con las siguientes inserciones: "Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Tinaquillo, trein ta de julio de mil novecientos setenta y siete. 168° y 119°. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del ciudadano Domingo Ramón Araujo López, contra quien este Tribunal ha dictado auto de detención en la presente averiguación sumarial, y por cuanto se ignora a la fecha el lugar donde se encuentra, líbrese nueva Requisitoria, conforme a lo dispuesto por el Art. 188 del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. Y a los fines de darle mayor publicidad a esta Requisitoria, envíese copia de la misma al ciudadano Ministro de Justicia, Dirección de justicia y Seguridad Jurídica, a fin de que la haga publicar en uno de los diarios

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OFICIAL DI: I.A R¡_:i'rUI.IC.A 1)1

de mayor circulación en Caracas. El Juez (Ido.) Miguel Perdomo Floro. La Secrclaria (Ido.) Irma R. Acosla. Características de) presumo indiciado: Nombres y apellidos Domingo Ramón Araujo López, edad 26 años soltero, obrero, hijo leghimo de Ezequiel Araujo y de Rita López de Araujo. C. de I. N*. 4402113. natural de Tinaquillo, Edo. Cojedes. Ultimo domicilio Calle Bolívar, casa s/n Tinaquillo. Edo. Cojedes. Por tanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura del dicho indiciado, se servirán remitirlo con las seguridades del caso a los Departamentos de Policía de este Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. en Tinaquillo. a los treinta día* del mes de julio de mil novecientos setenta y siete. Años lf>8n de la Independencia y 119° de la Federación. El Juez. v

Miguel Perdomo Flores.

La Secretaria. "~

Irma H. Acosla. i

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REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a todas tas autoridades Civiles y Políticas de la República, Hace Saber: Que en la causa seguida por ante esle Trtbunal contra el ciudadano Julio R» món Núñcz. por el presunto delito de huno, se ha ordenado librar nueva Requi sitoria con las siguientes inserciones: Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Tinaquillo. treinta y uno de julio de mil novecientos setenta v siete. 168° y 119". Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del ciudadano Julio Ramón Núñcz. contra quien este Tribunal ha dictado auto de detefición en la presente averiguación sumarial, y por cuanto se ignora a la fecha e) fugar donde se encuentra, líbrese nueva Requisitoria, conforme a lo dispuesto en el Art. 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente. Y « los fines de darle mayor publicidad a esta Requisitoria, envíese copia de la misma al ciudadano Ministro de Jusúcta.Dirccción de Justicia y Seguridad Jurídica, a fin de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. El Juez (fdo.) Miguel Perdomo Flores; La Secretaria (fdo.) Irma R. Acosla. Características del presunto indiciado: Nombres y apellidos Julio Ramón Núñez. edad 20 años soltero, agricultor, cédula de identidad N*. 7135990. analfabeta, natural del Caserío Carulico. Dtto. Pao del Edo. Cojedes. Hijo de Basilísa Núñez, último domicilio Caserío La Victoria. Dtto. Pao del Estado Cojedes. Por tanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento, y de lograr la captura del dicho indiciado, se servirán remitirlo con las seguridades del caso a los Departamentos de Policía de esle Distrito. , t Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esle Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes^en Tinaquillo, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete. Años 168* de la Independencia y 119° de la Federación.

Dada. Trinada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado. Aragua en Maracay a primero de junio de milrfovccicnirv:«lenta y siete. Años li«¡f' de la Independencia y 119" de la Federación. * F.I Juez. Ángel Eduardo Lanz Fuentes. La Secretaria. Amella Morela Martínez.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU SOMBRE: El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial dd Estado Aragua. a todas las autoridades Judiciales. Civiles y Militares de la Repúbli ca. Hace Saber: Que a] ciudadano Cruz Edmundo Marceno Pérez, se le sigue proceso por ante este Tribunal, por imputársele la comisión del delito de actos lascivos vio lentos, tipificado en el articulo- .177. fn Fine del Código Penal, habiéndose decre tado su detención en el Internado Judicial de esta ciudad de Maracay. según consta en aute. dictado por este Ju/gado en fecha once de noviembre de mil no vecemos setenta y seis. Y por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra en libertad y no uislc constancia alguna de que haya sido capturado, este Tribunal acordó librar la presente Requisitoria de conformidad con lo dispuesto en el ar liculo )8# del Código de Enjuiciamiento Criminal a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado al citado Internado Judicial, a la orden de este Despacho. Los datos personales del encausado son los siguientes: Nombres y apellidos Cruz Edmundo Marcarlo Pérez; nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Maracay. edad 26 años, estado civil soltero, profesión u oficio electricista; datos •' de filiación: hijo de Edmundo Marcano Batista y Aminta Pérez, cédula de identidad N". 3.129.924; residencia conocida: Calle San Francisco N°. 32. Barrio Su ere. Las Delicias de esta ciudad. Las autoridades del pais que leyeren esta Requisitoria, se servirán darle el más estricto cjmplimienio al mandato judicial contenido en ella. Si lograren lacaptu ra del mencionado Cruz Edmundo Marcano Pérez, lo remitirán con las seguri dades del caso, al prenombrado Internado Judicial de esta ciudad de Maracay. poniéndolo a ta orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Maracay, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Años: IhX" de la Independencia y 119". Federación. El Juez. Ángel Eduardo Lanz Fuentes. La Secretaria. IVís Rodríguez R.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA

El Juez. Miguel Perdomo Flores. La Secretaria, Irma R. Acosla.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. a todas las autoridades Judiciales. Civiles y Militares de la República, Hace Saber: Que al ciudadano José Miguel Albarrán, se le sigue proceso por ante este Tribunal por imputársele la comisión de los delitos de lesiones menos graves y uso indebido de armas, tipificados en el articulo 413 del Código Penal y artículo 282 Ejusdem concordante con el articulo 24 de la Ley sobre Armas y Explosivos, respectivamente, habiéndose decretado su detención en el Internado indicia] de esta ciudad de Maracay, según consta de auto dictado por este Juzgado en fecha nueve de diciembre de mil novecientos setenta y seis. Y por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra en libertad y no «¡ate constancia alguna de que haya sido capturado, este Tribunal acordó librar la presente Requisitoria de oonformi- . dad con lo dispuesto en el articulo 188 dd Código de Enjuiciamiento Criminal a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado al citado Infernado Judicial, a la orden de este Despacho. Los datos personales de identificación del encausado son los siguientes: Nombres y apellidos José Miguel Albarrán; nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Mérida, Estado Metida, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, edad 29 años; datos de filiación hijo de María Teófila de Albarrán y Luis Albarrán; cédula de identidad N*. 5.039.576. residencia conocida Calle Negro 1ro. • N*. 14 de esta ciudad. . Las autoridades del país que leyeren esta Requisitoria, se servirán darte el más estricto cumplimiento «I mandato Judicial contenido en dle. Si lograren capturar al mencionado José Miguel Albarrán, ka remitirán con bu seguridades del caso al prenombrado Internado Judicial de esta ciudad de Maracay, poniéndolo a la orden de este Tribunal

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Vi N l . / . l i.l.A

EN SU NOMBRE: El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado - Portuguesa, a todas las autoridades Civiles y Judiciales de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumaria que se instruye por ante este Tribunal contra el ciudadano Francisco Rafael Galindcz, por imputársele d delito de defrau dación, y en virtud de haber sido decretada su detención por auto de fecha 6 de julio de 1977 y por cuanto hasta la presente Techa no ha sido posible lograr su aprehensión, pese a las gestiones realizadas por este Tribunal, según se evidencia de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal Vigente, se ordena librar la correspondiente Requisitoria con las inserciones siguientes: 8" de la Independencia y 119' de la Federación. hl Juez, Claudio Turcheni B. El Secretario. Alexii José Balia Meia.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: F.l Juzgado Primero de Instrucción de IH Circunscripción Judicial del Estado I alcón. a Las autoridades Civiles, Militares y Judiciales de la República. Hace Sabtr: Que al ciudadano Nelsan Santiago Piñuela Torres, se le sigue juicio por el presunto delito previsto en el articulo 47(5 del Código Penal (apropiación indebida) en perjuicio de la empresa "Productores Asociados de café Federación C. A." (Pacca Federación), hahiéndase decretado su detención por auto de fecha trece de enero de mil novecientos setenta y siete. Y por cuanto se ignora el para dero del indiciado, este Tribunal, de conformidad con el articulo 188 del Código de Fijuicíamicnto Criminal, acuerda librar la correspondiente Requisitoria, y enviar copia de ella al ciudadano Ministro de Justicia, a fin de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. Señales del indiciado: nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 7 de noviembre de 1947. edad 29 años profesión estudiante, cédula de identidad V .'31 I.KI8. Lugar de nacimiento La Pedregosa. Municipio Rubio, Distrito Junúl del Estado Táchira. Ullin^ dirección Población de Bramón del Estado. Por tanto, las autoridades que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del indiciado, se servirán remitirlo con las seguridades del caso, a la orden de este Tribunal Dada, firmada y sellada en ¿I Despacho del Juzgado antes dicho. Coro díecio eho de mayo de mil novecientos setenta y siete. lil Juez. Caríoi LaluJJ Croes. La Secretaria. Elba López de Chacón.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carahobo. a todas las autoridades Judiciales de la República, Hace Saber: Que en el expe'diente del juicio seguido a la procesad* Josefina de Ferrara, por el delito de difamación e injuria, en perjuicio de los ciudadanos Marcos Ollarvcs y Carmen de Ollarvcs. se ha acordado librar la presente Requisitoria, con las inserciones conducentes: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cara bobo. Valencia, 4 de mayo de 1977. IhS" y 119°. Vista la diligencia suscrita por ei ciudadano abogado José Rafael Oliveros Silva, en su carácter de representante de la acusación privada. Este Tribunal observando que hasta la fecha ha sido imposible lograr la captura de la indiciada Josefina de Ferrara, por ignorarse su paradero, se acuerda librar la requisitoria correspondiente todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 188 de] Código de Enjuiciamiento Criminal. Agregúese una copia de la misma a este expediente y a los efectos de su publicación remitase copia certificada a la Dirección de Justicia y Cultos, Ministerio de Justicia. Caracas. El Juez (fdo.) Luis Alfredo Rios Velásquez. Aparece un sello húmedo con la siguiente inscripción República de Venezuela Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Valencia. La Secretaria (fdo.) Gladys P. de Ochoa. República de Venezuela. Juzgado Tercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 15 de noviembre de 1974. I65°y 116", Del detenido estudio de las actas sumariales se desprende: I") Que se encuentra plenamente'comprobada la comisión de oqj hechos delictuosos que merecen pena corporal cuyas acciones penales correspondientes no están evidentemente prescritas, como lo son los delitos previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal. 2°) Que existen en autos fundados indicios de culpabilidad en contra de la ciudadana Josefina de Ferrara; comprobación e indicios que surgen del contenido de la acusación. Por lodo lo antes expuesto considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal y por ello decreta la detención en el Centro Penitenciario Nacional de Valencia en Tocuyilo de la indiciada de autos Josefina de Ferrara, de 37 años de edad, casada, de profesión u oficios del hogar, natural de Italia, hija de Campeoccs Nuncía de Sialdella y de Antonio Sialdella, titular de la cédula de identidad personal N°. 740640, italiana y domiciliada en Barrio San Luis, frente a la Bomba San Luis N*. 820 o 420 DDT. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remitas* con oficio al ciudadano Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de esta ciudad. Oficíese a la Dirección de Prisiones. División de Antecedentes Penales. Ministerio de Justicia. El Juez (ido.) Rafael Martínez Loaiza. Vparece un sello húmedo con la siguiente inscripción República de Venezuela zgado Tercero de Instrucción. Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo. •Icncia. La Secretaría, (fdo.) Mercedes Madrid de López.

KI ri ni.KA ni vi.M.zu i A Las señales fisonómicas de la indiciada son: Nombre Josefina, apellido Ferrara de, edad 37 años, estado civil casada, profesión oficios del hogar, nacionalidad italiana, cédula de identidad N". 740640 y domiciliada para el día veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, en Barrio Eulimio Rivas, Ave nida III N". 89 A-8. Distrito Valencia. Estado Carabobo. Las autoridades Judiciales y Policiales de la República, se servirán darle el estricto acatamiento a la presente Requisitoria y de lograrse la captura de la indiciada Josefina de Ferrara, se les eslima la pronta remisión de la misma, con las seguridades del caso, al Centro Penitenciario de esta ciudad, a la orden de este Juagado. A los erectos de su publicación remítase copia certificada a la Dirección de Justicia y Cultos. Ministerio de Justicia. C&f&cas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Iti Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco dias del mes mayo de mil novecientos setenta y siete. vñi- oí/ni,' ^-.i.-iii;i \ «tdu» de l;i lndt:r>L'n0ciiti;i s cierno diceíiiuc\c de l:i l-edi:r:i El Juez.

Luis A. Rios Velázquez. La Secretaria, Gladys P. de Ochoa.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a todas las autoridades Civiles, Militares y Políticas de la República. Hace Saber: Que en el juicio seguido a los ciudadanos Rubén Alirio Rival Quintero, José Guillermo Rodríguez y Froilán Marquina Toro, se ha ordenado librar Requisitoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente y remitirla al ciudadano director de Justicia y Registro Público del Ministerio de Justicia, a los efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 11-4-77, dictó auto de detenciones en contra de ios ciudadanos Rubén Alirio Rivas Quintero, de 23 años de edad, venezolano, natural de Caja Seca, soltero, obrero, rujo de Rubén Darío y de Clemencia Quintero de Rivas, titular de la cédula de identidad N° 5507334, residenciado en la Urbanización La Conquista, Carretera Panamericana, casa N' 11.907, José Guillermo Rodríguez, venezolano, natural de Torondoy. Edo. Metida; de 23 años de edad, soltero, obrero, lujo de Blas Antonio Hernández y de María Mercedes Rodríguez, titular de la cédula de identidad N' 5.550.764, con domicilio en el sector La Florida, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero, Distrito Justo BriceAo, Edo. Metida; Froilán Marquina Toro, venezolano, natural de San Antono del Estado Tnijillo, de 26 años de edad, casado, obrero, hijo de Froilán Márquez y de Aramita Toro, titular de la cédula de identidad N» 9004605, residenciado en Villa Dolore*, casa s/n Distrito Sucre del Estado Zulia, por considerarlos responsables del delito de hurto en grado de' tentativa, en perjuicio de la empresa "Industrias Lácteas Torondoy" Compañía Anónima (INLATOCA), previno y castigado en el articulo 4Jldel Código Penal en concordancia con el articulo 80 del mismo Código. Por lo tanto, las autoridades que la presente vieren, se servirán lomar razón de ella para darle estricto cumplimiento y de lograr la captura, deberán ser remitidos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Auenciaa de este Juzgado, en Maracaibo, a los doce dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Año 168* de la Independencia y 119" de la Federación. La Juez, Delta Monltel de Camargo. El Secretario. Luis Morales.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a todas las autoridades Civiles y Judiciales de la República, Hace Saber: Que al ciudadano Róbinson Antonio Fernández, se le sigue causa, por imputársele la comisión del delito de homicidio culposo, en perjuicio de la menor Maritza del Carmen Pérez Terán, decretándose su detención en el Internado Judicial de esta localidad, según consta del auto de detención dictado por este Tribunal con fecha cuatro de mayo del año en curso. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del mencionado Róbinson Antonio Fernández se dispuso por auto de esta misma fecha, librar esta Requisitoria de conformidad con la Ley. Las señales personales del sindicado son: Nombres y apellidos Róbinson Antonio Fernández, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo. Estado Zulia, de sesenta años de edad, de estado civil divorciado, portador de la cédula de identidad N°. 286785, de profesión técnico mecánico, y domiciliado en la Urbanización Urdaneta, Bloque 12, Apartamento B-2, Caracas, para la Techa del delito. Las autoridades Civiles y Judiciales del país, se servirán darle el mas rápido cumplimiento al mandato Judicial que contiene la presente Requisitoria, Si lo-

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oriciAi. ni.

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grarcn la captura del referido Róbinson Antonio Fernándex lo remitirán con las seguridades necesarias al Internado Judicial de esta ciudad de Barquisimeto poniéndolo a la orden de este Juzgado Instructor. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Instrucción, en Barquisimeto a Los dieciséis dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. El Juez. Pedro Morlrs Meiéndes. La Secretaria. Olga Vargas de Gómti,

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a todas las autoridades Civiles y Judiciales de la República, Hace Saber: Que al ciudadano Medardo Alfonso Yánez Rojas, se le sigue causa por imputársele el delito de estafa, hecho ocurrido en tos Distritos Uribante y Libertador del Estado Táchira. Ezequiel Zamora del Estado Barinas y Pácz dd Estado Apure, durante los años 1970. 1971, 1972. 197}, 1974 y 1975, decretándose su detención en la Cárcel Nacional de esta localidad, según consta del auto de detención dictado por este Tribunal, el día manes quince de marzo de mil novecientos setenta y siete. Por cuanto no se ha logrado la captura del mencionado Medardo Alfonso Yánez Rojas, se dispuso por auto de fecha quince de abril de mil novecientos setenta y siete, Librar esta Requisitoria de conformidad 000 la Ley. Las señales personales del indiciado son: Medardo Allomo Yánez Rojal, venezolano, casado, economista, de cincuenta y un años de edad, domiciliado en Urbanización Pirineos Quinta Los Capachos, Avenida Paramillo, cédula de identidad N°. 15 2224. Las autoridades Civiles y Judiciales del país, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial que contiene la presente Requisitoria. Si lograren la caplura del mencionado Medardo Alfonso Yánez Rojas, lo remitirán con las seguridades necesarias a la Cárcel Nacional de esta ciudad de San Cristóbal, poniéndolo a la orden de este Juzgado Instructor. Dada,firmaday sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Instrucción, en San Cristóbal, a los quince 'tías del mes de abril de mil novecientos setenta y siete. El. Juez. Gtenda Medina de Ramírez Duque. El Secretario, Maclobio Porras.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Duodécimo de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Caracas a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Multares de la República. Hace Saber: Que por ante este Tribunal se instruye un sumario al ciudadano Aquilea José Torcat, y como consecuencia de ello en fecha veintidós de julio de mil novecientos setenta y aeii, se dictó auto de detención en su contra, por la comisión dd debió de estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Vigente; por existir en la actas fundados indicios de culpabilidad en contra de dicho ciudadano y estar debidamente cumplidas las donas exigencias de) articulo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible lograr la detención de Aquilea José Torcat, se ba acordado librar la presente Requisitoria, conforme a lo dispuesto en d articulo 188 dd Código de Enjuidamiento CriminsJ y cefl d propódtó de que se proceda a U captura dd indiciado, por las autoridades Judiciales, Civiles y Militares, en cuya jurisdicción se encuentre. Características personales dd encausado; Nacionalidad venezolana, natural de Asunción, Estado Anzoátegui, de cuarenta y seis (46) años de edad, sortero, abogado, hijo de José Antonio Espinoza (f) y de Juana de Dios Torcat ( A residenciado en la Calle Los Claveles Quinta "La Providencia'', Puente Hierro y Portador de la cédula de identidad N* V-1.892/469. Tan pronto como las mencionadas autoridades a quienes va dirigida esta Requisitoria, hubiesen realizado la captura dd prenombrado Aquiles José Torcat, se servirán remitirlo d Internado Judicial de Caracas (Cárcel Púbo'ca), donde habrá de permanecer a la orden de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Instrucción d d Juzgado Duodécúno de Instrucción dd Departamento Libertador de la Ciicunecripcita Judiad dd Distrito Federal y Estado Miranda, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés dias dd mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Ano: 16» de la Independencia y 119* de la Federación. La Juez, Aractas Quinuina de

GutUmz.

La Secretaria. Dttta Mtntffb de Suártx Fermín. Seguidamente se remite la Requisitoria con sus respectivas copias a la Dirección de Justicia y Registro Público del Ministerio de Jtu^da, aneías d oficio N* 1.116. La Secretaria, Delta Rtnftfo dt Suatos Fermín.

V I . M Y . U I.A



REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial dd Estado Portuguesa, a todas las autoridades JuditiaJei, Civiles y Militares de la República, y a todos los habitantes de la nación. Hace Saber: Que en la causa que se sigue por ame este Tribunal contra el ciudadano Jorge Castellano Narváez, por el delito de lesiones persondes en riña y porte ilícito de armas, se ha ordenado librar Requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial dd Estado Portuguesa, Guanare, veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y siete 168* y 119*. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura dd indiciado Jorge Castellano Narváez, contra quien existe auto de detención dictado en rdación con la averiguación sumaria número J968, de fecha veintinueve de abril de mil novecientos setenta y siete; y por cuanto se ignora d lugar donde se encuentra, se libra la correspondiente requisitoria conforme a lo pautado en d articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente. A fin de dar mayor publicidad posible a la Requisitoria, envíese copia de día d ciudadano Ministro de-Justicia a fin de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. Cúmplase. Oficíese. Las señales personales dd referido indiciado son: Jorge Castellano Narváez, natural de La Concepción de Palo Alzao, Distrito Sucre, Estado Portuguesa, de 30 años de edad, casado, segudno grado de instrucción primaria agricultor, titular de la cédula de identidad N« V-423823J, hijo de Eustacia Narváez de Castellano y Eugenio Castellano, residenciado en d C aserto Mjjagud de Los Torcnos, Distrito Guanare Estado Portuguesa. Por tanto, las autoridades que vieren la presente Requisitoria, se servirán tomar razón de día para darle d más rápido cumplimiento; y de lograr la captura del mencionado indiciado Jorge Castellano Narváez, deberán conducirlo d Intentado Judicial de Guanare con las seguridades dd caso y ponerlo a la orden del Juez de la causa. Dada, sellada y firmada en la Sala dd Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judiéis! dd Estado Portuguesa, a los veinticuatro días dd mes de mayo de mil novecientos setenu y siete. Año 168* de la Independencia y 119» de la Federación. El Juez, Argenls E. Delgado. El Secretario, Fermín C. Castañeda R.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Duodécimo de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Caracas a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República. Hace Saber: Que por ante este Tribunal te instruye un sumario d ciudadano; Ramón Filiberto Alfonzo, y como consecuencia de ello en fecha cinco de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, se dictó auto de detención en su contra por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes, tipificado y penado en d articulo 367 del Código Penal Vigente; por existir en las actas fundados indicios de culpabilidad en contra de dicho ciudadano y estar debidamente cumplidas las demás exigencias del articulo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible lograr la detención de Ramón Filiberto Alfonzo, te ha acordado librar la presente Requisitoria, conforme a lo dispuesto en d articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal y con el propósito de que se proceda a la captura del indiciado, por las autoridades Judiciales, Civiles y Militares, en cuya jurisdicción se encuentre. Características persondes del encausado: Nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, obrero, hijo de Rafael Romero y de Carmen Alfonzo Romero, residenciado en Antimano, Barrio La Cumbre, casa s/n y portador de la cédula de identidad N°. V-2.114.304. Tan pronto como las mencionadas autoridades a quienes va dirigida esta Requisitoria, hubiesen redizado la captura del prenombrado Ramón Filiberto Alfonzo. se servirán remitirlo d Internado Judicid de Caracas (Cárcel Pública), donde habrá de permanecer a la orden de este Juzgado. Dada, firmada y sdlada en la Sda de Instrucción dd Juzgado Duodécimo de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicid del Distrito Federal y Estado Miranda, en la ciudad de Caracas a los veinticuatro dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete; Años 168* de la Independencia y 119°. de la Federación. El Juez, Aractlis Quintana de Gutierre!. La Secretaria. Dtlia Rentifo de Suáret Fermín. Seguidamente se remite la Requisitoria con sus respectivas copias a la Dirección de Justicia y Registro Público dd Ministerio de Justicia, anexas d oficio N*. 1.117. La Secretaria. Dtlia Rengtfo de Suártí Fermín.

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REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SV NOMBRE El Juzgado del Di simo Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a todas las autoridades Civiles y Policiales de la República, Hace Saber: Que en el proceso penal por delito de hurto, le fue decretada detención el 22 de mano de 1977 a Mario Antonio Azuaje Azuajc. de 26 años de edad, venezolano, natural y vecino de La Vega de San Isidro, Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N°. 3128138. Por lo tanto, las autoridades competentes que la presente vieren, se servirán dictar las medidas tendientes a hacer efectiva la captura del indiciado y remitirlo a la Comandancia de policía de este Distrito con las seguridades del caso, a la orden de este Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Sucre, en Biscucuy a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. El Juez, Gladis Guevara S. La Secretaria. Rosa Hazte! de Pérez.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República y a todos los habitantes de la nación, < Hace Saber: Que en la causa que se instruye por ante este Tribunal, contra la ciudadana Petra Luisa Campos, por el delito de lesiones personales tipo básico, se ha ordenado librarle Requisitoria con las inserciones siguientes: Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa: Guanarc, veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y siete. Í6*f y IIV". Por cuanto no ha sido posible lograr la captura de la indiciada Petra Luisa Campos, contra quien existe auto de detención dictado en relación con la averiguación sumaria número 3756. de Techa veinticinco de abril de mil novecientos setenta y siete; y, por cuanto se ignora el lugar donde se encuentra, se libra la correspondiente requisitoria conrorme a lo pautado en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente. A fin de dar la mayor publicidad posible a la Requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Ministro de Justicia, a fin de que lo haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación. Cúmplase. Oficíese. Las señales personales de la referida indiciada son: Petra Luisa Campos, nacionalidad venezolana, natural de Cuanarito, de 19 años de edad, soltera, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad N*. 8055006, es de contextura delgada, estatura mediana y residenciada en el callejón Carabobo N°. 10-166, del Barrio La Comunidad de esta ciudad. Por tanto, las autoridades que vieren la presente Requisitoria, se servirán tomar razón de ella para darle el más rápido cumplimiento y de lograr la captura de la mencionada indiciada Petra Luisa Campos, deberán conducirla al Internado Judicial de Cuan are con las seguridades del caso'y ponerla a la orden del Juez de la causa. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenla y siete. El Juez, Arge/tlt E. Delgado. El Secretario, Fermín C. CaslaAeda R.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distríto Federal y Estado Miranda, a todas las autoridades Judiciales y Civiles de la República de Venezuela, Hace Saber: Que en la averiguación sumaría que se instruye por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito dé tentativa de hurto, en perjuicio del ciudadano Mario José Figucra y del cual se sindica como autor responsable al ciudadano Henry Rafael Pinto Hernández, a quien se le dictó auto de detención, el dia (27) veintisiete de enero de mil novecientos setenta y siete (1977) y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del mencionado Henry Rafael Pinto Hernández, este Tribunal por auto de fecha 13 de abril de mil noveoientoe setenta y siete, acordó librar la presente Requisitoria, conforme a la Ley con las inserciones siguientes: Señales del procesado Henry Rafael Pinto Hernández de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Barcelona Estado Anzoátcaai, donde nació el dia veintitrés (23) de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), domiciliado en el Barrio Camatagua, Callejón Libertad s/n. Lo* Tequet Edo. Miranda (indocumentado).

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II.A

Las autoridades del país, se servirán darle cumplimiento a la presente Rcquisiuina \ dv lograrte la captura del ciudadano Henry Rafael Pinto Hernández se tes estima la más pronta remisión del mismo, con las seguridades del caso, a la Comandancia de Policia Destacamento N". 12, Charallavc. a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Charallave, a los trece (13) dias del mes de abril de mil novecientos setenta y siete. Años 167° y 119°. El Juez.

77iayj J. Rivera CoíombanL La Secretaria, L. Romelia González.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Sexto de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Hace Saber: A todas las autoridades Civiles, Militares, Judiciales y Policiales de la República, que el ciudadano Valmore José Ataña Quintero, se le sigue juicio por ante este Tribunal por imputársele el delito de lesiones, previsto y sancionado por el articulo 415 del Código Penal, habiéndosele dictado auto de detención con fecha 28 de febrero de 1977; y por cuanto hasta la presente fecha se ignora el paradero del ya citado ciudadano o del lugar donde se encontrare, se acordó librarle la presente Requisitoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal Vigente. Los datos filiatorios de dicho ciudadano son: Valmore José Alaña. de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión comerciante, de 26 años de edad, titular de la C.l. N*. 7.695.160, hijo de Cristina Quintero y Jesús Alaña y con ultima residencia fija en Sabaneta Larga, Callejón Miradores, con Av. Santa Eduviges. casa N*. 4-20, Jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo, del Estado Zulia. Las autoridades Civiles, Militares, Judiciales y Policiales que la presente vieran, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en esta Requisitoria. Si lograran la aprehensión del expresado Valmore Joaé Alaña Quintero, se servirán remitirlo a la Cárcel Nacional de esta ciudad, con las seguridades del caso, notificando al Cuerpo Técnico de Policia Judicial de Maracaibo, que es donde reposan las Boletas de Encarcelación. Dada,firmaday sellada en la Sala del Juzgado Sexto de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy catorce de abril de mil novecientos setenta y siete. Años: 167* y 119". El Juez. Latine Rivera Pérez. El Secretario, Miguel Á. Contreras Socorro.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Sexto de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Hoce Saber: A todas las autoridades Civiles, Militares, Judiciales y Policiales de la República, que al ciudadano Nerio José Valles Núñez, se le sigue juicio por ante este Tribunal por imputársele d delito de lesiones, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudatlano Jorge Rafael Uñero Pacheco, habiéndosele dictado auto de detención con fecha 9 de febrero del presente año y por cuanto huta la presente fecha se ignora el paradero del ya citado ciudadano o del lugar donde se encontrare, se acordó librarle la presente Requisitoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal Vigente. Los datos filiatorios de dicho ciudadano son: Nerio José Valles N úñez, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N11. V 3.506.244, hijo de Aurora Núñez (d) y de Emerio Valles y última residencia conocida Barrio Valle Frió, Calle 3E, casa número 81A-S9, en jurisdicción del Municipio Santa Lucia de este Distrito Maracaibo del Estado Zuna. Las autoridades Civiles, Militares, Judiciales y Policiales que la presente vieren, se servirán darle el más rápido y estricto cumplimiento al mandato judicial contenido en esta Requisitoria. Si lograren la aprehensión del expresado Nerio José Valles Núñez, se servirán remitirlo a la Cárcel Nacional de esta ciudad, con las seguridades del caso, notificando al Cuerpo Técnico de Policia Judicial, de Maracaibo, que es donde reposan las Boletas de Encarcelación. Dada,firmaday sellada en la Sala del Juzgado Seno de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy catorce de abril de mil novecientos setenta y siete. Años 167* de la Independencia y 119* de la Federación. El Juez, Latine Muera Pérez. El Secretario, Miguel A. Contrtra* S.

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REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU N O M B R E : El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República.

Hace Saber: Que a la ciudadana María Eulímia Gavidia, se le sigue proceso por ante este Tribunal por imputársele la comisión del delito de fraude a incapaz tipificado en el articulo 466. Ordinal 8° del Código Penal habiéndose decretado su detención •en el Internado Judicial de esta ciudad de Maracay. según consta de auto dictado por este J uzgado en fecha dieciocho de enero de mil novecientos setenta y siete. Y por cuanto la mencionada ciudadana se encuentra en libertad y no existe constancia alguna de que haya sido capturada, este Tribunal acordó librar la presente Requisitoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los Tines de su aprehensión y subsiguiente traslado al citado Internado Judicial, a la orden de este Despacho. Los datos personales de identidad de la encausada son los siguientes: Nombres y apellidos Mana Eutimia Gavidia. lugar de nacimiento Mérida, Estado Merida. edad 36 anos: estado civil soltera, profesión u oficio los del hogar: datos de filiación: hija de Josefa Erminia Gavidia, cédula de identidad N°. 3.518.294; residencia conocida Calle Negro Primero N° 226 Barrio 23 de enero, Maracay Estado Aragua. Las autoridades del pais que leyeren esta Requisitoria, se servirán darle el más estricto cumplimiento al mandato judicial contenido en ella. Si lograren la captura de la mencionada María Eulimía Gavidia la remitirán con las seguridades del caso, al prenombrado Internado Judicial de esta ciudad de Maracay, poniéndola a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Maracay, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete. Años tí'"" de la Independen cia y 11 y de la Federación. El Juez.

Ángel Eduardo Lant Fuentes. La Secretaria.

Iris Rodríguez Romero.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA E N SU N O M B R E : El Juzgado del Municipio Agua Blanca, Distrito Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República,

Hace Saber; Que el ciudadano José Aniceto o José Ernecimo López, se le sigue juicio penal por imputársele los delitos de rapto y acto carnal, ejecutados en una menor, previstos y sancionados en los artículos 385 y 375 del Código Penal Vigente, habiéndosele decretado auto de detención en fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta, y por cuanto no se ha logrado aún su captura, se dispuso, por auto de esta misma fecha y de conformidad con el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, librar nueva requisitoria contra José Aniceto o José Ernecimo López, quien es de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, natural de Cabudare Estado Lara, titular de la cédula de identidad N". 1120230. viudo, de profesión agricultor, domiciliado en calle 8 frente a la Quebrada La Villa, Acarigua Distrito Páez Estado Portuguesa, hijo natural de María de Los Angeles López (d). Las autoridades CO:T¡ pétenles del pais, se servirán dark el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene esta Requisitoria. Si lograre la captura del mencionado indiciado José Aniceto o José Ernecimo López lo remitirán con las seguridades del caso a la Comandancia de Policia del Municipio Agua Blanca, Distrito Araure del Estado Portuguesa, a la orden de este Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Agua Blanca, Distrito Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce dias del mes de abril de mil novecientos setenta y siete. Años 167° de la Independencia y 119° de la Federación.

El Juez, Andrea Monlilla de Ptnalota. El Secretario,

Ángel Antonio Pérez.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA E N SU N O M B R E : El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Monágas y Territorio Federal Delta Amacuro, a todas las autoridades Judiciales, Civiles, Policiales y Militares de la República, Hace Saber: Que al ciudadano Antonio José Aray, se le sigue juicio por ante este Tribunal por imputársele la comisión de violación en grado de tentativa, castigado y penado de conformidad con lo establecido en los artículos 375 Numeral 1* en concordancia con el articulo 80 primer aparte Ejiudem del Codito Penal, habiéndotele decretado tu detención judicial en fecha doce de abril de mu novteitatos se-

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tenta y siete: y por cuanto no ha sido posible lograr su captura, se ordena por auto de esta misma fecha librarle la presente requisitoria, de conformidad con io dispuesto en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las señales personales de) indiciado son: Antonio José Aray. natural de Cari pe El Guácharo. Edo. Monagas, de 63 años de edad, casado, agricultor, venezolano. Donador de la C.I. N°. 570964 y residenciado en Calle Sucre N°. 4, La Toscana. Edo. Monagas. Se desconocen más datos personales. Las autoridades Civiles, Judiciales, Policiales y Militares que la presente vie ren. se servirán darle el más rápido y estricto cumplimiento al mandato judicial que contiene esta requisitoria. Si Lograren la captura del referido indiciado Antonio José Aray, lo remitirán con las seguridades del caso, al Internado Judicial anexo al Centro Penitenciario de Oriente de este Estado y lo pondrán a la orden del Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en Maturin. a los quince dias del mes de abril de mil novecientos setenta y siete. Años 167" de la Independencia y 119° de la Federación. El Juei, Zonta Zaragoza de Guatarasma. ' Et Secretario, Etina

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REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA E N SU N O M B R E : El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado An zoátegui, a todas las autoridades Judiciales. Civiles y Militares. Hace Saber: En la causa que se le sigue por ante este Tribunal al ciudadano Irio Ramón Henriquez Zabala. se ha ordenado librar la presente Requisitoria con las siguientes inserciones: República de Venezuela. Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona 18 de abril de 1977. 167° y 119°. Por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del ciudadano Irio Ramón Henriquez Zabala, contra quien existe auto de detención dictado por este Tribunal Primero de Instrucción, con fecha once de enero de mil novecientos setenta y siete, por encontrarlo responsable del delito de contrabando, perpetrado en perjuicio del Fisco Nacional, y por cuanto se ignora el lugar donde se encuentra, se acuerda librar Requisitoria, de conformidad con lo pautado en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente, a fui de dar mayor publicidad a la presente Requisitoria, envíese copia de ella al Ministerio de Juslicia y demás autoridades de la República, a objeto de que la hagan publicar en uno de los diarios de mayor circulación en el pais. (fdo.) El Juez. Hay un sello del Tribunal, (fdo.) El Secretario. Los datos personales del encausado son como siguen: Irio Ramón Henriquez Zabala, venezolano, de 35 años de edad, soltero, inspector sanitario, natural de La Guardia, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 5 de diciembre de 1941, hijo de Martin Henriquez y Rosa Zabala de Henriquez, con cuarto año de química como instrucción, titular de la cédula de identidad N°. 1167921. con domicilio en la Avenida España N°. 165. Barrio Las Piedritas, Ciudad Bolívar, Esta do Bolívar. Las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento y de lograr la captura del indiciado, se servirán enviarlo al Internado Judicial de esta ciudad, donde deberán dejarlo a disposición de este JuzgadoDada, firmada y sellada en la Sala donde ejerce sus funciones el Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, dieciocho dias del mes de abril de 1977. Años 167° de la Independencia y 119° de la Federación. El Juez.

Nidia Cuartin de Arias. El Secretario. Elena Marina Monroy Sosa.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU N O M B R E : El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a todas las autoridades Judiciales. Civiles y Militares de la República, Hace Saber: Que al ciudadano José Francisco Tovar, se le sigue proceso por ante este Tribunal, por imputársele la comisión del delito de hurto agravado tipificado en d articulo 454, Ordinal 7" del Código Penal, habiéndose decretado su detención en el Internado Judicial de esta ciudad de Maracay, según consta de auto dictado por este Juzgado en fecha diecinueve de enero de mil novecientos setenta y siete. Y por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra en libertad y no existe constancia alguna de que haya sido capturado, este Tribunal acordó librar la presente requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los Tines de su aprehensión y suosiguseme traslado al citado Internado Judicial, a la orden de este Despacho. Los datos personales de identificación del encausado ton los siguientes: Nombres y apellidos José Francisco Tovar: lugar de nacimiento La Victoria, Estado

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Aragua. edad 36 años, estado civil casado, profesión u oficio obrero, dalos de filiación: hijo de Bernardo Buznego y de Margo! Tovar: cédula de identidad N". 2.024.053: residencia conocida Calle José Tadeo Monagas N°. 13 del Barrio San Rafael. Maracay Estado Aragua. Las autoridades del pais que leyeren esta requisitoria, se servirán darle el más estricto cumplimiento al mandato judicial contenido en ella. Si lograren la captu ratlel mencionado José Francisco Tovar, lo remitirán con las seguridades del caso, al prenombrado Internado Judicial de esta ciudad de Maracay, poniéndolo a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Maracay a los dieciocho dias del mes de abril de mil novecientos setenta y siete. Años K.71 de la Independencia y 118" de la Federación.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA

ti Juez. Ángel Eduardo Laní Fuentes. La Secreiaria. Iris Rodríguez Homero.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: F.l Juzgado del Municipio Humocaro Bajo Circunscripción Judicial del Estado Lara. a las autoridades Judiciales. Civiles y Militares de la República, Hace Saber: En la causa que se sigue por ante este Tribunal contra Antonio Campos Cutiérrez. por el delito de lesiones personales graves se ha ordenado librar Requisitoria con las siguientes inserciones: Juzgado del Municipio Humocaro bajo Circunscripción Judicial del Estado Lara. Humocaro Bajo 14 de abril de 1977, Años 167"y 119°. Por cuanto no ha sido posible lograrla captura del indiciado. Amonio Campos Gutiérrez, contra quien exisi,. auto de detención dictado en esta averiguación y por cuanto se ignora el lugar donde se encuentra. Líbrese la correspondiente requisitoria conforme a lo pautado en el articulo 183 del Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de dar la mayor publicidad posible a la Requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano Ministro de Justicia, a fin de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas, El Juez, (Ido.) Darío García Roa.La Secretaria, (fdo.) Narcisana Escobar. Señales del reo: Nombres y apellidos Antonio Campos Gutiérrez, nacionalidad española, lugar de nacimiento La Victoria Tenerife España, edad cuarenta y un años, estado civil, soltero, profesión agricultor cédula de identidad N°. E666919: su última residencia Humocaro Bajo Distrito Moran, Estado Lara. Por cuanto las autoridades que la presente vieren, se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento y de lograr la captura del indiciado, se servira remitirlo a este Tribunal con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Humocaro Bajo a los catorce dias del mes de abril de mil novecientos setenta y siete. Años 16 7" i 11 y". El Juez.

Darío Garría Roa. La Secretaria. (fdo. ilegible).

REQUISITORIA REPÚBLICA DB VENEZUELA EN SU NOMBRE: Juzgado del Municipio Agua Blanca. Distrito Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a todas las autoridades Judiciales y de Policía de la República, Hace Saber. Que al ciudadano Juan de la Cruz Martínez, se le sigue juicio penal por imputársele los delitos de hurto agravado y fuga, habiéndose decretado la detención en la Cárcel Pública de Guanare con fecha de 31 de mayo de 1973. se dispuso librar nuevamente requisitoria de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 383 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Señales particulares del indiciado: Venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión obrero, no porta cédula de identidad, natural de Churuguara, Estado Falcón, hijo de Porfirio Torrcalba (d) y de Arcadia Martínez Suárez (v) y domiciliado en Cabudare Estado Lara, en Avenida 5 N°. 10. Las autoridades Judiciales. Civiles y Militares de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene esta nueva requisitoria. Si lograren la captura del indiciado lo remitirán con las seguridades del caso a la Comandancia de Policía del Municipio Agua Blanca. Distrito Araure del Estado Portuguesa, a la orden de este Juzgado. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Agua Blanca. Distrito Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca a los trece dias del mes de abril de mil novecientos setenta y siete. Años 167° de la Independencia y 119* de la Federación. El Juez. Andrea Momllla de Peñahza. El Secretario. Ángel Amonio

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EN SU NOMBRE: El Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, a todas las autoridades Militares. Civiles y Policiales de la República. Hace Saber: Que en la averiguación sumarial instruida por este Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, en contra del soldado Carlos Sarmiento, por imputársele el delito militar de deserción se ha ordenado librar Requisitoria con las inserciones siguientes: Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay, 23 de mayo de 1977. 168° y 119°. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del indiciado de autos soldado Carlos Sarmiento, plaza del Centro de Adiestramiento de Reemplazos "Francisco de Miranda1' N". 4, contra quien está en vígor auto de detención dictado por este Tribunal por el delito militar de deserción, de fecha cinco de abril de mil novecientos setenta y cuatro, se acuerda librar la correspondiente requisitoria, conforme a lo pautado en el articulo 209 del Código de Justicia Militar. A objeto de darle mayor publicidad a la presente requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano General de División Ministro de la Defensa, por órgano de la Dirección del Servicio de Justicia Mular, a los fines de que se haga publicar en los diarios de mayor circulación de! pais. El Juez, (fdo.) Dr. Francisco J, Bermúdez Nieto, Coronel (A). El Secretario, (fdo.) Luís Eduardo Henriquez H.. Teniente (AV) Características personales del indiciado: Nombre Carlos, apellido Sarmiento, fecha de nacimiento 30 de junio del 57: lugar de nacimiento Parroquia Santa Inés. Municipio Santa Inés. Distrito Sucre, Estado Sucre, cédula de identidad no tiene. Nombre del padre Carlos Balbuena, nombre de la madre María Sarmiento. Dirección de los padres Barrio Moran N°. 17 Caracas Dtto. Federal. Señales fisonómicas: cara larga, cabello castaño, ojos pardos, color moreno, cejas pobladas, nariz recta, boca gruesa, estatura 1,68, peso 53 Kgs. orejas grandes, contextura regular. Señales particulares ninguna. Por t;inh\ ;i uiibs l;is ¡luioi'idíiiíes Miliares. Civiles y Policiales de la Rcpúbli ca. que leyeren la presente Requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella y de lograr la captura del mencionado soldado, se servirán remitirlo con las seguridades del caso al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de) Estado Aragua. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, a los veintitrés dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Años 168° de la Independencia y 119* de la Federación. El Juez, Francisco J. Bermúdez Nielo. El Secretario.

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Luis Eduardo Henriquez H.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, a todas las autoridades Militares. Civiles y Policiales de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial instruida por este Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, en contra del soldado Rafael Ramón Padrón, por imputársele el delito militar de deserción, se ha ordenado librar requisitoria, con las Inserciones siguientes: Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay, 23 de mayo de 19.77. 168°y 119*. Por cuanto no ha sido posible la captura del indiciado de autos soldado Rafael Ramón Padrón, plaza del Centro de Adiestramiento de Reemplazos "Francisco de Miranda" N°. 4, contra quien está en vigor auto de detención dictado por este Tribunal Militar, con fecha once de junio de mil novecientos setenta y tres, por el presunto delito militar de deserción, se acuerda librar la correspondiente requisitoria, conforme a lo pautado en el articulo 209 del Código de Justicia Militar. A objeto de dar la mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano General de División Ministro de la Defensa, por órgano de la Dirección del Servido de Justicia Militar, a los fines de que se haga publicar en los diarios de mayor circulación del pais. El Juez, (fdo.) Dr. Francisco J. Bermúdez Nieto. Coronel (A). El Secretario, (fdo.) Luis Eduardo Henriquez H., Teniente (AV). Características personales del indiciado: Nombres Rafael Ramón, apellido Padrón, fecha de nacimiento 24 de nov. del 53; lugar de nacimiento Santa Rosa Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia Estado Carabobo, cédula de identidad N°. 4.559.751, nombre de la madre Alejandrina de Padrón. Dirección de la madre Av. 94. N°. 40-50 Barrio El Carmen. Valencia Estado Carabobo. Señales f¡sonómicas: Cara redonda, cabello castaño, ojos pardos, color moreno, boca gruesa, orejas grandes, estatura 1,75. peso 65 Kg. cejas pobladas, contextura regular. Señales particulares ninguna. Por lo lanto. a todas las autoridades Militares. Civiles y Policiales de la República, que leyeren la presente Requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella y de lograr la captura del mencionado soldado se servirán remitirlo con las seguridades del caso al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay. del Estado Aragua. Dada,firmaday sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, a los veintitrés dias del mes de

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mayo de mil novecientos setenta y siete. Años 168° de la Independencia y 119°. de la Federación. El Juez. Francisco J. Bermúdez Nielo. El Secretario, Luis Eduardo Henríquez H.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, a todas las autoridades Militares, Civiles y Policiales de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial instruida por este Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, en contra del Distinguido Adelso Antonio Sánchez Torres, por imputársele el delito militar de deserción, se ha ordenado librar requisitoria, con las inserciones siguientes: Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay, 23 de mayo de 1977. 168° y I [9°. Por cuanto no ha sido posible la captura del indiciado de autos Distinguido Adelso Antonio Sánchez Torres, plaza del Centro de Adiestramiento de Reemplazos Generalísimo "Francisco de Miranda" N°. 4, contra quien está en vigor auto de detención dictado con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y seis, por el presunto delito militar de deserción, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria conforme a lo paulado en el articulo 209 del Código de Justicia Militar. A objeto de darle mayor publicidad posible a la requisitoria, enviese copia de ella al ciudadano General de División Ministro de la Defensa, por órgano de la Dirección del Servicio de Justicia Militar, a los fines de que se haga publicar en los diarios de mayor circulación del país. El.Juez. (Ido.) Dr. Francisco J. Bermúdez Nieto, Coronel (A) El Secretario, (fdo.) Luis Eduardo Henríquez H., Teniente (AV). Características personales del indiciado: Nombres Adelso Antonio, apellidos Sánchez Torres, fecha de nacimiento 27-05-52, lugar de nacimiento Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. titular de la cédula de identidad N*. 5.389,500, nombre del padre Adelo Antonio Sánchez, residencia del padre Bloque 32 Uro. 23 de Enero Piso 8 Apto. 810 Caracas, Nombre de la madre María Elena Torres, residencia de la madre la misma del padre. Señales fisonómicas: Cara ovalada, color moreno, boca delgada-grande, estatura 1,61 cm., peso 56 kgs.. cabellos castaños, liso, cejas pobladas, ojos normal pardos, contextura regular, nariz recta, mentón normal, lugar de procedencia Caracas Dito. Federal. Por lo tanto a todas las autoridades Militares. Civiles y Policiales de la República, que leyeren la presente requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella y de lograr la captura del mencionado Distinguido, se servirán remitirlo con las seguridades del caso al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, del Estado Aragua. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos setenla-y siete. Años 168° de la Independencia y 119° de la Federación. El Juez. Francisco J, Bermúdei Nielo. El Secretario, Luis' Eduardo Henriquei H.

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10. Residencia FF.AA., Bloque A. Piso 3, Apto. N°. 9, nombre de la madre Carmelina Trejo de Caguana, residencia de la madre la misma del padre. Por lo tamo a lodas las autoridades Militares, Civiles y Policiales de la República, que luyeren la presente requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplí miento al mandato judicial contenido en ella y de lograr la captura del mencionado Soldado, se servirán remitirlo con las seguridades del caso al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, del Estado Aragua. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Primero de Primera Inslancia Permanente de Maracay, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Años 168° de la Independencia y 119° de la Federación. El Juez. Francisco J. Bermúdez Nielo. h'J Secretario. • Luis Eduardo Hemiquei H.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay. a lodas las autoridades Militares. Civiles y Policiales de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial instruida por este Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay. en contra del Soldado Luis Enrique Zerpa Márquez, por imputársele el delito militar de deserción, se ha ordenado librar Requisitoria, con las inserciones siguientes: Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay. 23 de mayo de 1977. 168° y 119°. Por cuanto no ha sido posible la captura del indiciado de autos soldado Luis Enrique Zerpa Márquez, plaza del Centro de Adiestramiento de Reemplazo "Francisco de Miranda" N". 4 contra quien está en vigor auto de detención dictado con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y seis, por el presunto delito militar de deserción, se acuerda librar la correspondiente requisitoria conforme a lo pautado en el articulo 209 del Código de Justicia Militar. A objeto de darle mayor publicidad posible a la requisitoria, enviese copia de ella al ciudadano General de División Ministro de la Defensa, por órgano de la Dirección del Servicio de Justicia Militar, a los fines de que se haga publicar en los diarias de mayor circulación del pais. El Juez, (fdo.) Dr. Francisco J. Bermúdez Nieto, Coronel (A). El Secretario, (fdo.) Luis Eduardo Henríquez H.. Teniente (AV). Características personales del indiciado: Nombres Luis Enrique, apellidos Zerpa Márquez, fecha de nacimiento 17-4-56, lugar de nacimiento Santa Cruz de Mora. Municipio Mora, Distrito Tovar, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N". 9.021.465: nombre del padre Benedictor Zerpa, nombre de la madre Asunción Márquez de Zerpa; dirección de los padres Av. 20 N°. 6-89 El Vigía. Edo. Mérida. Señales particulares: Cara larga, coló/ moreno, boca delgadagrande, estatura 1.68 ctms.. peso 60 Kgs. cabellos castaños, tipo ondulado, cejas pobladas, ojos normal, color pardos, contextura fuerte, nariz romana, mentón normal, lugar de procedencia Mérida. Por lo tiinii). :i todas lus autoridades Militares. Civiles y Policiales de la República, que leyeren la presente requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella y de lograr la captura del mencionado Soldado, se servirán remitirlo con las seguridades del caso al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay. del Estado Aragua. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, a los veintitrés dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Años 168° de la Independencia y 119° de la Federación. El Juez, Francisco J. Bermúdei Nielo. El Secretario.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, a todas las autoridades Militares, Civiles y Policiales de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial instruida por este Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, en contra del Soldado Gustavo Alfredo Ciguana Trejo, por imputársele el delito militar de deserción, se ha ordenado librar Requisitoria, con las inserciones siguientes: Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay 23 de mayo de 1977. 168° y 119°. Por cuanto no ha sido posible la captura del indiciado de auto* Soldado Gustavo Alfredo Caguana Trejo, plaza del Centro de Adiestramiento de Reemplazos Generalísimo "Francisco de Miranda" N°. 4, contra quien está en vigor auto de detención dictado con fecha veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y seis, por el presunto delito militar de deserción, se acuerdalibrar la correspondiente Requisitoria conforme a lo pautado en el articulo 209 del Código de Justicia Militar. A objeto de darle mayor publicidad posible a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano General de División Ministro de la Defensa, por órgano de la Dirección del Servicio de Justicia Militar, a los fines de que se haga publicar en los diarios de mayor circulación del país. El Juez, (fdo.) Dr. Francisco J. Bermúdez Nieto, Coronel (A). El Secretario, (fdo.) Luía Eduardo Henríquez H., Teniente (AV). Caracteristicaa personales del indiciado: Nombres Gustavo Alfredo, apellidos Caguana Trejo, fecha de nacimiento 06-12-37, lugar de nacimiento La Guaira, Departamento Vargas, Dito. Federal, titular de la cédula de identidad N*. 6.837.024, nombre del padre Antonio Caguana, residenciado en El Valle, Calle

Luis Eduardo Henriquei H.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: El Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay. a todas las autoridades Militares, Civiles y Policiales de la República, Hace Saber: Que en la averiguación sumarial instruida por este Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, en contra del Soldado José Gregorio Acosta Paredes, por imputársele el delito militar de deserción, se ha ordenado librar requisitoria, con las inserciones siguientes: Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay. Maracay, 23 de mayo de 1977. 168° y 119°. Por cuanto no ha sido posible la captura del indiciado de autos Soldado José Gregorio Acosta Paredes. Plaza del Centro de Adiestramiento de Reemplazos Francisco de Miranda N°. 4. contra quien está en vigor auto de detención dictado por este Tribunal, con Techa veintiocho de enero de mil novecientos setenta y cuatro, por el presunto delito militar de deserción, se acuerda librar la correspondiente requisitoria, conforme a lo pautado en el articulo 209 del Código de Justicia Militar. A objeto de dar mayor publicidad a la requisitoria, envíese copia de ella al ciudadano General de División Ministro de la Defensa, por órgano de la Dirección del Servicio de Justicia Militar, a los fines de que te haga publicar en los diarios de mayor circulación del pais. El Juez, (fdo.) Dr. Francisco J. Bermúdez Nieto. Coronel (A). El Secretario, (fdo.) Luis Eduardo Henríquez H. Teniente (AV).

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Características personales del indiciado: Nombres José Gregorio, apellidos Acosta Paredes, fecha de nacimiento 11 de sep. del 54. lugar de nacimiento Güi gúe. Distrito Carlos Aivtío. Estado Carabobo. cédula de identidad N*. 7.160.298, Nombre del padre José Alberto Paredes, dirección Finca Los Pilo nes. Carabobo. Nombre de la madre Maris Eloísa Acosta, dirección Barrio Morillo casa s/n Calle La Bomba, Bar La Carretera Pto. Cabello. Señales íísonómi cas: Cara ovalada, cabello castaño, color moreno, ojos pardos cejas pobladas orejas pequeñas, boca gruesa, estatura 1,66, peso 66 Kgs. contextura fuerte. Señales particulares ninguna. J'or ID tintín. a ti