2507


1MB Größe 10 Downloads 36 Ansichten
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA MO CVI — MES XII

Caracas: martes 2 de octubre de 1979

SUMARIO Juzgados ^Requisitorias,

JUZGADOS REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Ainacuro, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles, Policiales y Militares de la República, Hace saber: " Que al ciudadano Jesús Antonio Moreno Reyes, se le sigue juicio por ante este Tribunal por imputársele la comisión de acto carnal, castigado y penado de conformidad con lo establecido en el artículo 379 del Código Penal, habiéndosele decrciado su detención judicial en fecha 22 de mayo de mil novecientos setenta y nueve; y por cuanto no ha sido posible lograr su captura, se ordena por auto de esta misma fecha librarle la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las señales personales del indiciado son: Jesús Antonio Moreno Reyes, hijo de Rosa Cecilia Reyes de Moreno y Manuel Antonio Moreno, natural de Mat. Estado Monagas, nació el 17-6-55, de 23 años de edad, casado, plomero oficial, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 7.177.695 y domiciliado calle Libertador N" 27, barrio Bolívar, Maracay, Estado Aragtfa. Las Autoridades Civiles, Judiciales, Policiales y Militares que la presente vieren, se servirán darle el más rápido y estricto cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Requisitoria. Si lograren la captura del referido indiciado Jesús Antonio Moreno Reyes, lo remitirán con las seguridades del caso, al Internado Judicial anexo al Centro Penitenciario de Oriente de este Estado y lo pondrán a la orden del Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Momagas y Territorio Federa] Delta Amacuro. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en Maturín, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve. Años: 170' de la Independencia y 121' de la Federación. El Juez, Jesús Armando Palacios Aguilera. La Secretaria, Elina Díaz. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles, Policiales y Militares de la República,

' N 2.507 Extraordinario

Hace saber: Que al ciudadano Cruz Zapata, se le sigue juicio por ante este Tribunal por imputársele la comisión de emisión de cheque sin provisión de fondos, castigado y penado de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código de Comercio, habiéndosele decretado su detención judicial en fecha: 22 de mayo de mil novecientos setenta y nueve; y por Cuanto no ha sido posible lograr su captura, se ordena por auto de esta misma fecha librarle la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las señales personales del indiciado son: Cruz Zapata, hijo de Ascensión Zapata y Juan Miguel Zapata, natural de Caicara-Mat. Monagas, nació el 3-5-1931, de 47 años de edad, divorciado, comerciante, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N g 567.956 y domiciliado calle El Retiro s/n La Cruz de la Paloma, Estado Monagas. Las Autoridades Civiles, Judiciales, Policiales y Militares que la presente vieren, se servirán darle el más rápido y estricto cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Rcquis;toria. Si lograren la captura del referido indiciado Cruz Zapata, lo remitirán con las seguridades del caso, al Internado Judicial anexo al Centro Penitenciario de Oriente de este EsladT y lo pondrán a la orden del Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en Maturín, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve. — Años: 170* de la Independencia y 121' de la Federación. El Juez, Jesús Armando Palacios Aguilera. La Secretaria, Elina Díaz. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Territorio Federal Amazonas a todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que por ante este Tribunal se le sigue juicio al ciudadano Mario García o Mario Corona, por la comisión del delito de homicidio intencional, habiendo sido decretada su detención cu fecha 28 de julio de 1976, y por cuanto hasta la presente no se ha logrado su captura, se acordó librar la presente Requisitoria de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las únicas características que se conocen del indiciado, son las siguientes: Nombre y apellidos: Mario García o Mario Corona. Otros nombres que usa: Guate Mario, lugar de nacimiento: Colombia, Cédula de Identidad: Indocumentado. Ultimo domicilio conocido: se desconoce. Estado Civil: soltero, edad: 36 años, profesión u oficio: obrero. Las Autoridades Judiciales y demás aludidas, se serví-

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

rán dar cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Requisitoria. Si lograren la captura del indiciado Mario García o Mario Corona, lo pondrán con las seguridades del caso a la orden de este Tribunal en el Internado Judicial de esta localidad. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, a los quince días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve. — Años: 170" de la Independencia y 121* de la Federación. El Juez, José Eleazar Blanco Valero. La Secretaria, Migdalia Colina de González.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estada Apure y Territorio Federal Amazonas, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que por ante este Tribunal se le sigue juicio al ciudadano Manuel Antonio Matute, por la comisión del delito de lesiones culposas en accidente de tránsito, habiendo sido decretada su detención en fecha 22 de julio de 1977, y por cuanto hasta la fecha no se ha logrado la captura, se acordó librar la presente Requisitoria de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las únicas características que se conocen del Indiciado, son las siguientes: NrmSrcs y apellido- Manuel Antonio Matute, naci'nalidad: venezolana., Edad: 48 años. Estado civil: soltero. Cédula de Identidad: N* 963.869. Lugar de nacimiento: San Carlos de Cojedes. Profesión u oficio: chofer. Hijo ilegítimo de: Wensala Matute y Manuel Fernández. Ultimo domicilio conocido: Urbanización Montalbán, Estacionamiento Los Tres Potentes. Caracas. Las autoridades Judiciales y demás aludidas se servirán dar cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Requisitoria. Si lograren la captura del. Indiciado: Manuel Antonio Matute, lo pondrán ron las seguridades del Caso a la orden de este Tribunal en el Cuartel de la Policía de esta ciudad, donde quedará recluido para su traslado al Internado Judicial local. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en San Fernando de Apure, a los veintidós "días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve. — Años: 170* de la Independencia y 121* de la Federación. El Juez, José Eleazar Blanco Valero. La Secretaria, Migdalia Colina de González, REQUISITORIA

Las únicas características que se conocen del indiciado son las siguientes: Nombres y apellidos: Salomón Ramos. Nacionalidad: venezolana. Cédula de Identidad N* 407.949. Ultimo domicilio conocido: Urbanización José Gregorio Hernández, calle Las Mercedes N* 5050, Valencia, Estado Carabobo. Las autoridades Judiciales y demás aludidas se servirán dar cumplimiento al mandato judicial que contiene esta Requisitoria. Si lograren la captura del Indiciado: Salomón Ramos, lo pondrán con las seguridades del caso a la orden de este Tribunal en el Cuartel de la Policía de esta ciudad, donde quedará recluido para su traslado al.Internado Judicial local. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en San Fernando de Apure, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve. — Años: 170* de la Independencia y 121» de la Federación. El Juez, / La Secretaria,

José Eleazar Blanco Valero. Migdalia C. de González. REQUISITORIA

REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que por ante este Tribunal se le sigue juicio a la ciudadana Carmen Tomasa Martínez, por la comisión del delito de estafa, habiendo sido decretada su detención en fecha 11 de noviembre de 1977, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha 1 grado su captura, se acordó librar la presente Requisitoria de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Las únicas características que se conocen de la Indiciada, son las siguientes: Nombre y apellidos: Carmen Tomasa Martínez. Nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad: N* 386.997. Ultimo domicilio conocido: Urbanización José Gregorio Hernández, calle Las Mercedes N* 5040, Valencia, Estado Carabobo. Las autoridades Judiciales y demás aludidas se servirán dar cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Requisitoria. Si Inoraren la captura de la indiciada Carmen Tomasa Martínez, la pondrán con las seguridades del caso a la orden de este Tribunal en el Cuartel de la Policía de esta ciudad, donde quedará recluida para su traslado al Internado Judicial local. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en San Fernando de Apure, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve. — Años: 170* de la Independencia y 121* de la Federación. El Juez, José Eleazar Blanco Valero.

REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del EstaOo Apure y Territorio Federal Amazonas, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que por ante este Tribunal se le sigue juicio al ciudadano Salomón Ramos, por la comisión de los delitos de estafa y actos lascivos, habiendo sido decretada su detención en fecha 11 de noviembre de 1977, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado su captura, se acordó librar la presente Requisitoria de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código de ^Enjuiciamiento Criminal.

La Secretaria, Migdalia C. de González. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judic-al del Estado Lara. — A todas las autoridades Civiles y Militares de la República. Hace saber: Que al ciudadano: Jesús María Mendoza Mendoza, se le sigue juicio por el delito de Hurto, auto de detención decretado por este Tribunal el día 28-11-77, y por cuanto hasta

\ GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

la fecha no ha sido posible lograr su captura, se ha dispuesto librar nueva Requisitoria, de conformidad con el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Datos para la Identificación del Indiciado: Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 22 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad número 7.3195?9, hijo de Crisanto Antonio Mendoza y de Belarmina Ortiz de Mendoza y residenciado en el Barrio La Libertad, Calle 14, casa s/n., Qulbor, Distrito Jiménez, Estado Lara. Las autoridades civiles y militares de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento a este mandato judicial, y si lograren la captura del citado reo, lo remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de esta ciudad poniéndolo a la orden del Juzgado de 1* causa. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado' Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis dias del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120* de la Federación. La Juez, Rosa Isabel Sequera Yépez. La Secretaria, Mercedes Pinero de Gudiño.

5

auto de detención Decretado por este Tribunal el día 7-10-77, y por cuanto hasta la fecha no ha sido posible lograr su captura, ;e ha dispuesto librar Requisitoria, de conformidad con el artículo !88 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Datos para la identificación del Indiciado: venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 35 años de edad, sOl'tero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número 1.749.425, hijo de Carlos López Olivier (d) y de Trina Hurtado ( d ) , última residencia: Urbanización Ruezga Sur, Sector 5, Vereda 8, cerca de una Plaza, frente a una casa rodante de color verde, entrando por la vía a Duaca. No se le conocen señales particulares. • Las autoridades Civiles y Militares de la República, se servirán darle el más rápido cumplimiento a este mandato Judicial, y si lograren la captura del mencionado reo, 1» remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de e:;ta ciudad, poniéndolo a la orden "del Juzgado de la causa. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audienc'as del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal efe la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez dias del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Año lfí9* de la Independencia y 120'' ác la Federación. La Juez,

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. — A todas las autoridades Civiles y Judiciales de la República. Hace saber: Que al ciudadano Salomón Díaz Jiménez, se le sigue causa por imputársele la comisión del delito de Tenencia de Marihuana, decretándose su detención en el Internado Judicial de esta localidad, según consta del autc de detención dictado por este Tribunal en fecha veintisiete de octubre del corriente año. Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del mencionado Salomón Díaz Jiménez, se dispuso por auto de esta misma fecha, librar esta Requisitoria de conformidad con la Ley. Las señales personales del sindicado son: Nombre y Apellidos: Salomón Díaz Jiménez, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de veintidós años de edad, de estado civil soltero, de profesión ayudante de carpintería, titular de la Cédula de Identidad N» 5.258.388, hijo de Florinda Antonia Díaz y Salomón Jiménez (vivientes), domiciliado para la fecha del delito en Barrio La Pastora, calle 2 entre 1 y 2, casa sin número, Barquisimeto. Las autoridades civiles y judiciales del país, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene la presente Requisitoria. Si 'ograren la captura del referido Salomón Díaz Jiménez, lo remitirán con las seguridades necesarias al Internado Judicial de esta ciudad de Barquisimeto, poniéndolo a la orden de este Juzgado Instructor. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Juzgado Primero de Instrucción, en Barquisimeto a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. Año 169* de la Independencia y 120" de la Federación. El Juez,

-Pedio Mories Meléndez.

La Secretaria, Olga Vargas de Gómez. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Jud : cial del Estado Lara. '— A todas las autoridades Civiles y Militares de la República. Hace saber: Que a¡ ciudadano: Saúl Prudencio López Hurtado, se le sigue juicio por el delito de Apropiación Indebida Calificada,

Rosa Isabel Sequera Yépez. La Secretaria, Mercedes P. de Gudiño. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. — A (odas las autoridades Civiles, Penales, Militares y Judiciales de la República. Hace saber: Que en el Juicio Penal por el delito de Atribuirse Identidad Distinta a la Verdadera, le fue dictado auto de Detenc : ón, en fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y ocho, a la ciudadana: Patricia Rojas López, colombiana, natural de Bogotá, Departamento Cundinamarca, de veintiiéis años de edad, de oficios del hogar, católica, soltera, indocumentada, con qu'nto grado de instrucción primaria, hija de José Rojas y María López, domiciliada en La Pedeca, Carretera Panamericana, casa s/n., de esta ciudad. Que a objeto de lograr su captura se libra este Mandamiento Judicial. Por tanto las autoridades competentes que se impusieren de él, se servirán dictar las medidas tendentes a hacer efectiva la captura de la mencionada indiciada y remitirla a la Cárcel local, con las seguridades del caso y a órdenes de este Despacho. El Vigía, 29 de agosto de 1973. El Juez Temporal, Luis María Peña. El Secretario Temporal, José Juan Ramírez. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Decimoquinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — A todas las autoridades civiles Militares y Judiciales del país y a todos los habitantes de la Nación. Hace «aber: Que a! ciudadano Tirso Mercedes Aguilar se le instruye la causa por : mputársele la comisión del delito de Detentación de Estupefacientes habiéndose decretado su detención en la Cárcel Pública del Distrito Federal según consta de auto de fecha 10-4-78, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del mencionado ciudadano se ha dis-

4

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

puesto por auto de ejta misma fecha librar Requisitoria confnrmi. a la Ley. Las si-nales particulares del indiciado son: venezolano, natu.ral dt San Jo. é de Río Chico, Estado Miranda, de 33 años de edad, ?oltero, de profesión u oficio visitador médico, trabajando en Laboratorios "Vargas", situado en Puente Hierro, residenciado en Tercer Plan de La Si Isa, Sector Los Malabares N* 63, Parroquia Sucre, hijo de Victoria Aguilar (v) y de Sixto Antonio Guaramato (v) y titular de la Cédula de Identidad N v V-2I0.776. Las autoridades de la República se servirán darle el mis rápido cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta requisitoria y al lograr la captura del ciudadano Tirso Mercedes Aguilar lo remitirán con las seguridades del caso, al Internado Judicial de Caracas, poniéndolo a la orden de este ) uzeado. DaJa, sellaba y firmada, en el recinto del Juzgado Decimoquinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda a los veintiocho (28) días del mes de agosto de mil novecientos retenta y ocho. — Año \&£. de la Independencia y 120" de la Federación.

Hace saber: Que al ciudadano Urbencio Rafael Márquez, se le instruye la causa por imputársele la comisión del delito Apropiación Indebida Calificada, habiéndose decretado su detención Judicial en el Internado Judicial de Caracas, según consta de auto de fecha 22-2-78, y por cuanto hasta la presente fecha no re ha logrado la captura del mencionado ciudadano se ha dispuesto por auto de esta misma fecha librar Requisitoria conforme a la Ley. Las señales particulares del indiciado son: venezolano natural de Cumaná, Estado Sucre, 27 años de edad, de estado civil cafado, de profesión u oficio Agente Viajero, hijo de Ignacia Márquez (f) y de Pedro Miguel Rivas (v) residenciado en Camino Nuevo a Piñango númexo 34, Parroquia Catedral, titular de la Cédula de Identidad N ' V-4.186.489Las autoridades de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judic:al que contiene esta Requisitoria y al lograr |a captura del ciudadano Urbencio Rafael Márquez, lo remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de Caracas, poniéndolo a la orden de este Juzgado.

I.a Juez, Carmen Cecilia M. de Maraño.

Dada, sellada y firmada en el recinto del Juzgado Decimoquinto de Instrucción del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169' de la Independencia y 120* de la Federación.

El Secretario, José Luis Villegas. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En :u nombre: E¡ Juzgado Decimoquinto de Instrucción del Departamento Libertador de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — A todas las autoridades Civiles, Militares y Judic'íles del país y a todos los habitantes de la Nación. Hace saber: Que al ciudadano Jesús Antonio Castro Rodríguez se le intr.:ye la causa por imputármele la comisión del delito de Ai-tn Carnal con Menor, habiéndose decretado su detención JuJiíial en el Internado Judicial de Caracas, según consta di. amo de fecrra 12-1-78, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del mencionado ciudadano se Ha dipuefto por auto de esta misma fecha librar Requisitor a conforme a la Ley. Las señales particulares del indiciado son: venezolano, natural de Maturin, 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Petra Rodríguez (v) v dt Cipriano Ca-tro (v), residenciado en Segunda Fila de La Bandera N" 34, Los Rosales, titular de-la Cédula de Identidad N» V-6.358.07l. Las autoridades de la República se servirán darle el mis rápido cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Requisitoria y al lograr la captura del ciudadano Jesús Antonio Castro Rodríguez, lo remitirán con las seguridades del ca o al Internado Judicial de Caracas, poniéndolo a la orden dt c^tt Juzgado. Dada, sellada y firmada en el recinto del Juzgado Decimoquinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda a los. veint'nueve (29) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia j 12üv de la Federal ion. La Juez, Carmen Cecilia M. de Marcanu.

La Juez, Carmen Cecilia M. de Marcan». El Secretario, José Luis Villegas. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En ;u nombre: El Juzgado Decimoquinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. -— A todas las autoridades Civiles, Militares y Judiciales del país y a todos los habitantes de la Nación. Hace saber: Que al ciudadano Armando Rafael Cova, se le instruye la causa por imputársele la comisión del delito de Acto Carnal con Menor, habiéndose decretado su detención Judicial en el Internado Judicial de Caracas, según consta de aut 0 de fecha 19-1-78, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del mencionado ciudadano se ha dispuesto por auto de esta misma fecha librar Requisitoria conforme a la Ley. Las señales part-cularcs del indiciado son: venezolano, natural de Cumaná, 24 año» de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Eugenia Cova (v) y de Armando Aguilera (v) residenciado en Sector La Torre, Callejón "El Abismo'', casa s/n., An timan o, titular de la Cédula de Identidad N" V-5.616.682. Las autoridades de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Requisitoria y al lograr la captura del ciudadano Armando , Rafael Cova lo remitirán con las seguridades de] caso al ! Internada Judicial de Caracas, poniéndolo a la orden de este Juzgado.

E; Secretario. Juré Luis Villegas.

| 1

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: TI Juzgado Decimoquinto de Instrucción del Departamento l/bertadur de ¡a Circunscripción Judicial del Distrito Federal y E-tado Miranda. — A todas las autoridades Civiles, Militares y Judiciales del país y a todos los habitantes de !* Nación.

:

Dada, sellada y firmada en el recinto del Juzgado Decimoquinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda a los veintinueve (29) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169" de la Independencia y I20v de la Federación. La Juez, Carmen Cecilia M. de Marcan». El Secretario, José Luis Villegas.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Decimoquinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — A todas las autoridades Civiles, Militares y Judiciales y a todos los habitantes de la Nación Hace saber: Que a la ciudadana Carmen Edith Manaura se le instruye, la causa por imputársele la comisión del delito de Lesiones Personales habiéndose decretado su detención en el Instituto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques, según conste, de auto de fecha 14-11-77, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de la mencionada ciudadana se ha dispuesto por auto de esta misma fecha librar Requisitoria conforme a la Ley. Las señales particulares de la indiciada son: venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, hija de Eduarda Florencia ( 0 y de Martin Cecilio Fajardo (v), residenciada en Quinta Calle de La Charneca, casa N" 13, San Agustín del Sur, titular de la Cídula de Identidad N" V-5.600.J4J. Las autoridades de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Requisitoria y al lograr la captura de la ciudadana Carmen Edith Manaure, la remitirán con las seguridades del caso al In.tüuto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques, poniéndola a la orden de e;te Juzgado, Dada, sellaca y firmada en el recinto del Juzgado Decimoquinto de Instrucción dej Departamento Libertador de la Circunscripción Judic:al del Distrito Federal y Estado Miranda a los veintinueve (29) dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169' de la Independencia y 120" de la Federación. La Juez, Carmen Cecilia M. de Marcarlo. El Secretario, José Luis Villegas.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: ni Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — A todas las autoridades Civiles y Militares. Hace saber: Que al ciudadano Luis Rafael Arguinzónez, se le sigue juicio por imputársele la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 45} (Encabezamiento) del Código Penal vigente, en relación con el artículo 455, Ordinal 4 o ejusdem, habiendo decretado este Tribunal su detención en fecha 19-6-78, y por cuanto haita la presente fecha, no se ha logrado la captura del referido ciudadano, se ordenó por auto de esta misma fecha, librarle Requisitoria, de conformidad con lo establecido en el articulo lf)8 del Cód-go de Enjuiciamiento Criminal. Las señales del indiciado son: Luis Rafael Arguinzónez, de nacionalidad venezolana, natural de Par acoto. Estado Miranda, de veinte (20) años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albanil, hijo de Víctor Pacheco (v) y de Petra Mercedes Arguinzónez (v), titular de la Cídula de Identidad N ' V-6.043.484, residenciado en el Barrio Niño de Jesús, Las Tunitas, Calle rTeal, N» 556, Kilómetro J de El Junquito. Las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, se servirán dar el más estricto cumplimiento al mandato Judicial, que contiene esta Requisitoria. Si se lograse la captura del mencionado ciudadano, lo remitirán con las seguridades del caso, al Internado Judicial de Caracas (Cárcel Modelo) a la orden de este Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del

5

Distrito Federal y Estado Miranda. Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Quinto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169' de la Independencia y 120' de la Federación. 1.a Juez, Miriam García de Díaz, la Secretaria, Nelly María Bencomo. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En .su nombre: El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. — A todas las autoridades Civiles y Políticas de la República. Hace saber: Que en la averiguación sumarial seguida por ante este Tribunal contra el ciudadano Francisco Antonio Sequera, por el presunto delito de lesiones, se acordó librar Requisitoria con las siguientes inserciones: "Juzgado de Instrucc:ón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. — San Cario", seis de setiembre de mil novecientos setenta y ocho^ — 169" y 120" —• Por cuanto no ha sido posible lograr la captura del indiciado de autos Francisco Antonio Sequera, contri quien existe auto de detención dictado por este Tribunal, en fecha siete de agosto del presente año, por el presunto c'elito de ie iones, y por cuanto se ignora c¡ lugar donde se encuentra, líbrese Requisitoria conforme a lo dispuesto por c! articulo 188, del vigente Código de Enjuiciamiento Criminal. A fin de darle la mayor publicidad posible envíese copia de ella al ciudadano Secretario General del Consejo de la Judicatura, a objeto de que la haga publicar en uno ¿e los d;arios de mayor circulación en Caracas. — El Juez, (fdo.) Julio Ricardo Silva Sánchez. — El Secretario, (fdo.) Zoilo Delgado". Características del indiciado: Francisco Antonio Sequera: venezolano, de veint:siete años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N* V-J.692.862, natural de Tinaquillo, Distrito Falcón, Estado Cojedes, domiciliado en c¡ Caserío Mapuey, La Brujita, casa i/a., de este Distrito San Carlos, e hijo de María Victoria Sequera. Por tanto las autoridades a quienes va dirigida esta Requisiior'a hubieren realizado la captura de dicho indiciado Francisco Antonio Sequera, se servirán trasladarlo a este Tribunal con las seguridades del caso. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado CojeJes. a los seis días del mes de setiembre de mil novecientos retenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120' de Ir FederaciónEl Juez. Julio Ricardo Silva Sánchez. El Secretario. Zoilo Delgado. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUF.A En su nombre: Juzgado Sexto de Instrucción del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal v Estado Miranda. — A todas las Autoridades Judiciales. Civiles, Militares y Policiales del país. Hace saber: Que en el juicio seguido por ante este Tribunal en contra de la ciudadana Ana Lucila Salazar Blanco, con fecha ocho de setiembre de mil novecientos setenta y siete, le fue de- _ cretadrf por auto expreso, su detención, por considerar que en contra de su persona existen fundados indicios de culpabilidad en la comisión del delito de Hurto Calificado (con abuso de confianza), y por cuanto hasta la presente fecha.

V

6

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

no ha sido posible lograr su captura, este digno Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó librar la presente Requisitoria, de acuerdo a lo pautado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal venezolano vigente, a los fines de su aprehensión. Los datos personales de la indiciada son: venezolana, natural de Curiepe, Estado Miranda, de veintiocho años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N* V-4.559.1Ó7 y domiciliada en el Cerro ül Colorado, parte alta, cerca del antiguo Cuartel Vigía, N" 51, Parroquia La Guaira del Departamento Vargas. Las autoridades' de la República que leyeren esta Requisitoria, se servirán dar el más rápido cumplimiento a] mandato Judicial contenido en la misma, y si lograren la captura de dic'a enjuiciada, la remitirán al Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, a la orden de este Juzgado. Remítase la presente Requisitoria en original y copias junto con oficio a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, a los efectos de su publicación en ano de lo:; diarios de mayor circulación en el país. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Instrucción del Departamento Vargas del Distrito Federal a los treinta' días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* d« la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Alberto Pérez Marcano. La Secretaria. Cruz Marina Bermúdez. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En tu nombre: Juzgado Sexto de Instrucción del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — A todas las autoridades Judiciales, Civiles, Militares y Policiales del país. Hace saber: Que en el juicio seguido por ante este Tribunal en contra del ciudadano José Ramón Espinoza Tovar, con fecha veintinueve de junio de mil novecientos setenta y ocho, le fue decretado por auto expreso, su detención, por considerar que en contra de su persona existen fundados indicios de culpabilidad en la comisión del delito de Lesiones Personales culposas Graves, y por cuanto hasta la presente fecha, no ha sido posible lograr su captura, este digo Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó librar la presente Requisitoria, de acuerdo a lo pautado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal venezolano vigente, a los fines de su aprehensión. Los datos personales del indiciado son: venezolano, natural de Caracas, de veintinueve años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio electricista, titular de ta Cédula de Identidad N 9 V-2.904.252 y domiciliado en Barrio Aquí Está, Segunda Calle. Paríala, Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas. Las autoridades de la República que leyeren esta Requisitoria, se servirán dar el más rápido cumplimiento al mandato Judicial contenido en la misma, y si lograren la captura de dicho enjuiciado, lo remitirán al Retén e Internado Judicial del Tránsito, Los Pirineos, Caracas, a la orden de este Juzgado. Remítase la presente Requisitoria en original y copias junto con oficio a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, a los efectos de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el país. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Instrucción del Departamento Vargas del Distrito Federal a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169' de la Independencia y 120° de la Federación. Ej Juez, Alberto Pérez Marcano. La Secretaria, Cruz Marina Bermúdez,

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA Ea « i nombre; Juzgado Sexto de Instrucción del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — A todas ¡as autoridades Judiciales, Civiles, Militares y Policiales del país. Hace saber: Que en el juicio seguido por este Tribunal en contra del ciudadano Osear Ramón Domínguez Castillo, con fecha quince ce mayo de mil novecientos setenta y dos, le fue decretado por auto expreso, su detención, por considerar que en contra de su persona existen fundados indicios de culpabilidad, en la comisión del delito de-Seducción, y por cuanto hasta la presente fecha, no ha sido posible lograr su captura, este d /'.no Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó librar la presente Requisitoria, de acuerdo a lo pautado en el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal venezolano vigente, a los fines de su aprehensión. Los datos personalc; del indiciado son: venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde nació el día veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, de estado civil ca ado, de profesión u oficio auxiliar de mecánica de Aviación, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.Ol6.317, hijo de Osear Emilio Domínguez Padrón y de Martha Castillo, y residenciado de Buena Vista a Quenepe, Villa "Lola", N* 65, Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas. Las autoridades de la República que leyeren esta Requisitoria, se servirán dar el más rápido cumplimiento al mandato juc'icial contenido en la misma, y si lograren la captura de dicho enjuiciado, lo remitirán al Reten e Internado Judicial de Catia, Caracas, a )a orden de este Juzgado. Remítase la presente Requisitoria en original y copias, junto con oficio a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, a los cfc.to» de su publicación en'uno de los diarios de mayor circulación en el país. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia; del Juzgado Sexto de Instrucción del Departamento Vareas de! Distrito Federal, al primer día del mes de setiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120' de la Federación. El Juez, Alberto Pérez Marcano. 1.?. Secretaria, Cruz Marina Bermúdez. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del E tado Guárico. —- A todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República de Venezuela que la presente vieren. Hace saber: Q«c en ei expediente que cursa por ante este Tribunal, : n;truido en contra de: Henry Abelardo Solórzano Bastidas, se acuerda librarle Requisitoria a dicho ciudadano por cuanto hasta la presente fecha no se ha tenido conocimiento de su captura, pese a las diligencias practicadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de San Juan de Los Morros, y a quien este Juzgado le dictó auto de detención en fecha veinte de abril de mil novecientos setenta y seis, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal. En consecuencia se libra Requisitoria, con inserción de tres copias la-, cuales serán enviadas a la Dirección de Justicia y Registro Público del Ministerio de Justicia, para que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación del país y en la GACETA OFICIAL de la República de Venezuela. Igualmente se remitirá copia de la mencionada Requisitoria, a la Secretaría General de Gobierno del Estado Guárico, para que sea publicada en la Gaceta Oficial del Estado. Los datos personales del indiciado Henry Abelardo Solórzano Bastidas, son los siguientes: de nacionalidad venezolana,

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

natural de Maracay, Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de: Salomón Solórzano y Carmen Bastidas, titular de la Cédula de Identidad N* 4.310.290 y su última" residencia es calle Bombona, Urbanización Lo; Telegrafistas N* 10, San Juan de Los Morros, Eitado Guárico. Oficíese lo conducente". El Juez (fdo.) Miguel Ángel Cás^eres González. La Secretaria (fdo.) Úrsula Herminia Milano de Bolívar. (Se encuentra el sello húmedo del Tribunal). En consecuencia, las Autoridades que la presente vieren beberán tomar nota de ello para darle estricto cumplimiento a la presente Requis:toria y de lograr la captura del indiciado Henry Abelardo Solórzano Bastidas, lo remitirán con las seguridades del caso el Internado Judicial de esta ciudad, 2 la orden de ejte Tribunal Instructor. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Guáríco. San Juan de Los Morros, veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169' de ¡a Independencia y 120" de la Federación. El Juez, Miguel Ángel Cásserej González. La Secretaria, Ur-ula Herminia Milano de Bolívar. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En í.u nombre: E] Juzgado Cuarto de Pr:mera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. — A todas las autoridades de la República. Mace saber: Que por cuanto no se Ha logrado la captura del procesado Sergio Antonio Aular, contra quien fue decretado auto de detención en fecha 22 de enero de 1972, por el Juzgado del Distr'to Naguanagua, de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Robo, se dispone por auto de esta misma fecha, librar la presente Requisitoria, de conformidad con el articulo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. La; señales fisonómicas son las siguientes: venezolano, natural de Naguanagua, Estado Carabobo, de 2) años de edad, soltero, alfabeta, ayudante de viajero, indocumentado, hijo de Pedro Polanco y E:tefanía Aular, residenciado en Naguanagua, Estado Carabobo, Calle La Cidra N* 190-13?. Las autoridades Judiciales, Civiles y Mercantiles del país, se servirán darle el más estricto cumplimiento al mandato Judicial que contiene esta Requisitoria. Si lograren la captura del mencionado Sergio Antonio Aular, lo ratificarán con las seguridades del caso al Centro Penitenciario Nac:onal de Valencia, poniéndolo a la orden de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos retenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120* de la. Federación. El Juez, Miguel" Pin ero Coronel. La Secretaria, Ro.-a Estéller de Guevara. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Valera. — A todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares. Hace caber: Que al ciudadano Franc:sco Javier Chacoa Duran, se le sigue juicio por imputársele la comisión del delito de Actos Lascivos, habiéndose decretado su detendón por auto de fecha veint:séis de octubre de mil novecientos setenta y Ocho.

7

Y por cuanto se ignora e] paradero del prenombrado indi* ciado, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, acordó librar la correspondiente Requisitoria, enviándose copia de ella al ciudadano Ministro de Justicia a fin de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Caracas. Señales del Indiciado: Francisco Javier Chacoa' Duran, natural de Santa Bárbara del Zulia, de treinta y tres años de ciad, ca:ado, comerciante, alfábega, Cédula no porta, h-jo legí.'imo de Ramón Chacoa y Felicita Duran y residenciado en el callejón 17, Barrio Miraflofes, con avenida 9 de e.ta ciudad. Por tanto las autoridades que la presente vieren se servirán tomar razón de ella para darle estricto cumplimiento y de lograr la captura del pren mbrado indiciada se servirán remitirlo con la seguridad del caso a la' Comandancia de Policía local y ponerlo á la orden de este Tribunal. Dada, sellada y firmada, en el Despacho de este Juzgado, en Valera a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169° de la Independencia y 120' de la Federación. La Juez, Clara Inés de Valecillos. El Secretario, Octavio Ramón Molina. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscrpción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — A todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República. Hace saber: Que al ciudadano Teóf'lo Leal Dávila, se le sigue proceso por ante e:te Tribunal por imputársele la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, habiéndose decretado su detención en el Internado Judicial de Catia, de esta ciudad, según consta en la decisión dictada por este Juzgado en fecha doce de enero de mil novecientos setenta y ocho. Y por cuanto no existe constancia alguna de que el mencionado ciudadano haya sido capturado se dispuso por auto de esta misma fecha librar la presente Requisitoria de conformidad con lo dispuesto en el af ¡culo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los { r.c; de su aprehensión' y subsiguiente traslado al Internado judicial de Catia. Los datos personales de identificación del enjuiciado son IOJ siguientes: Primero: nombre y apellidos Teófilo Leal Dávila, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, hijo de Juana Rita Dávila y de Paulo Antonio Leal, de profesión u oficio Tejedor de Prendas de ve.-tir, de dieciocho años de edad, de estado civil soltero, res'denciado y domiciliado en Brisas de Propatria, Calle La Montañita, Vuelta del Caracol, Bodega San Cipriano, titular ¿e la Cédula de Identidad N* 9.103.575. La; autoridades del país que leyeren esta Requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial contenido en ella. Si lograren la captura del mencionado ciudadano, lo remitirán con las seguridades necesarias al prenombrado Internado Judicial de Catia, de esta ciudad, dando aviso a este Despacho. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120* de la Federación. La Juez, Yesmín Rodríguez Aquino. La Secretaria, Noemí Chirinos.

X

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En ÍIX nombre: Juzgado. Decimotercero de Instrucción. — Caracas, dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y ocho, — 169* y 120" — A todas las autoridades de la República. Hace saber: Que en la averiguación sumarial que se instruye por ante este Tribunal a) ciudadano José Mauricio Freitas, por la comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondo, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, ;e ordena ^ibrar Requisitoria con las inserciones siguientes: "República de Venezuela. Juzgado Decimotercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Caracas, dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — 169* y 120" — Por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de la persona contra quien este Tribunal dictó auto de Detención a] ciudadano José Mauricio Freitas, en fecha dieciocho de octubre de 1977 y por cuanto se ignora el lugar en donde se encuentra, se acuerda librar Requisitoria de acuerdo a- lo pautado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. — A fin de dar mayor publicidad a la presente Requisitoria, envíense cop : as de ella a la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia, a objeto de que la publiquen en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas. Los datos del encausado son los siguientes: José Mauricio Freitas, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Madeira, Portugal, de 40 años de edad, nacido el 22-9-37, hijo de Fernando Passos Freitas e Isabel de Freitas, titular de la Cédula de Identidad N" 6.546.897, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Edificio Marbol, apartamenio N* 09, Calle Urdancta, Urbanización Bolívar, Chacao. Las autoridades de la República yue la presente vieren se serviián aprehenderlo y trasladarlo a la Cárcel Pública del Distrito Federal (Cárcel Modelo), donde deberán dejarlo a la disposición de este Juzgado. Dada, firmada y sellada Instrucción donde tiene su Caracas, a los dieciséis días cientos setenta y ocho. — 120* de la Federación.

en la Sala de este Juzgado de sede y ejerce sus funciones, en del mes de octubre de mil noveAño 169' de la Independencia y

El Juez, Ornar Riobueno Tremaría. El Secretario, Humberto Edmundo Guillen. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado del Municipio Urdaneta, Distrito Páez, Estado Apure, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.— A todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República. Hace saber: Que en la averiguación sumaria que se instruye por ante este Juzgado, contra los ciudadanos Alipio Díaz y Adán Carreño, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de Homicidios y Porte Ilícitos de Armas, previstos y sancionados en los artículos 407 y 273 del Código Penal, por cuanto han sido decretadas sus detenciones Judiciales y hasta la fecha no ha sido posible lograr sus capturas, se ha ordenado, de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente, librar la correspondiente Requisitoria, con las siguientes inserciones: Señales de los procesados: Nombre: Alipio. Apellido: Díaz, edad 25 a 30 años, colombiano, fisonomía: color moreno, aproximadamente 1,70- mts. de alto, gordo, dentadura postiza, pelo negro y frente amplia. Ultimo domicilio del primer;) de los procesados; San Antonio. Estado Táchira.

Nombre: Adán. Apellido: Carreño, edad aproximada 31) años, estado civil casado, colombiano, profesión u oficio: agricultor, fisonomía: color blanco, alto, delgado, tiene dentadura postiza. Ultimo domicilio del segundo de los procesados, Caserío Cutufí, Municipio Urdaneta, Distrito Páez del Estado Apure, Se desconocen otros datos personales de los procesados. Por tanto las autoridades que la présenle vieren se servirán tomar razón de ella, para darle el más estricto cumplimiento y de lograr la captura de los indiciados deberán remitirlos a este Tribunal con las seguridades del caso. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado del M;'ivcipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira," en la población de La Victoria a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169" _de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Ismael de Jesús Romero Sánchez. C¡ Secretario, Andrés Salas. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En tu nombre: El Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial deTTstado Zulia. — A todas las autoriJades Civiles, Judiciales y Militares de la República. Hace caber: Que al ciudadano José Noel Gómez o Manuel Chacón Ángulo, también conocido como Mateo Ángulo Chacón, Mam:cl Ángulo Chacón y Juan De Jesús Domínguez, se le sigue juic'o por ante este Tribunal, por la comisión del delito de Homicidio perpetrado en Emisael Riera Medina, habiéndose decretado la detención Judicial del nombrado ciudadano el di; primero de abril de mil novecientos setenta y cuatro y por cuanto hasta la presente fecha no ha podido ser localizado el referido ciudadano, se ha acordado librar la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18H del Código de Enjuiciamiento Criminal. Tunales del indiciado: Joíé Noel Gómez o Manuel Chacón Arg-ilo, también conocido como Mateo Ángulo Chacón, Manuel Ángulo Chacón y Juan De Jesús Domínguez, de veintiocho años de edad aproximadamente, soltero, pintor, de nacionalidad desconocida, entre 1,60 y 1,65 mts. de estatura, color de la piel morena, pelo lacio, contextura regular, residenciado últimamente en el Barrio Primero de Mayo, calle y casa sin número, cerca de la Caseta Policial en jurisdicción del Municipio Cacique Mará del Distrito Maracaibo. Las autoridades judiciales del país se servirán darle el más rápido c::nplimiento al mandato judicial que contiene esta Requisitoria. De l.>grar la captura del citado José Noel Gómez, o Manuel Chacón Ángulo, también conocido como Mateo An;;ulo Chacón, Manuel Ángulo Chacón y Juan De Jesús Domínguez, lo remitirán con las seguridades del caso, a la Círcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia; del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la C'rcunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, .i lo; veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169' de la Independencia y 120* de la Federación. La Juez, Aída León de Landaeta. La Secretaria. Consuelo Almarza de Lossada, REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Decimosexto de Instrucción del Deparlamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — A todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Hace saber: Que al ciudadano Mauro José Suárez Aranguren, se le^igue proceso por ante este Tribuna] por imputársele la comisión del delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en relación con el artículo 99 Ejusdem, habiéndose decretado su detención en el Internado Judicial de Catia, de esta ciudad, según consta en la decisión dictada por este Juzgado en fecha tres de agosto del pre:entc año. Y por cuanto no exisie constancia alguna de que el mencionado ciudadano haya sido capturado se dispuso por auto de esta misma fecha librar la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado al citado Internado Judicial. Los datos personales de identificación del enjuiciado son los siguientes: Primero: Nombres y apellidos: Mauro José Suárez Aranguren, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimc-to, de 39 años de edad; de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado de Tres Lunas a Blandín, N» 11-15, y titular de la Cédula de Identidad N* V-l. 864.976. Las autoridades del país que leyeren esta Requisitoria, so servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial contenido en ella. Si lograren la captura del mencionado ciudadano lo remitirán con las seguridades necesarias al prenombrado Internado Judicial, de esta ciudad, dando aviso a e;te Despacho. : Dada, firmada y sellada en el Juzgado Decimosexto de Instruccón del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169' de la Independencia y 120' de la Federación. La Juez, Yesmín Rodríguez Aquino. El Secretario, Alfredo Peñaranda R. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En iu nombre: El Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Liberador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. — A todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República. Hace saber: Que al ciudadano Jesús Rafael Pino Espinoza, se le sigue proceso por ante este Tribunal por imputársele la comisión del delito de Encubrimiento en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 255 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal, habiéndose decretado su detención en el Internado Judicial de Catia, de esta ciudad, según consta en la decisión dictada por este Juzgado en fecha tres de agosto del presente año. Y por cuanto no existe constancia alguna de que el mencionado c ; udadano haya sido capturado se dispuso por auto de esta misma fecha librar la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado al citado Internado Judicial. Los datos personales de identificación del enjuiciado son los siguientes: Primero: Nombres y apellidos: Jesús Rafael Pino Espinoza, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, de profesión u oficio Dibujante de Artes Plásticas, residenciado en Bloque 37, pequeño, Z-na "F", apartament > A-I, 23 de Enero, titular de la Cédula de Identidad N ' V-3.720.932. Las autoridades del país que leyeren esta Requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial contenido en ella. Si lograren la captura del mencionado ciudadano lo remitirán con las seguridades necesarias al prenombrado Internado Judicial, de esta ciudad, dando aviso a este Despacho.

.9

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los veinticinco días' del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169' de la Independencia y 120* de La Federación. La Juez, Yesmín Rodríguez Aquino. El Secretario, Alfredo Peñaranda R. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: juzgado del Distrito Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. — A todas las autoridades Civiks y Judiciales de la República. Hace saber: Que en el juicio seguido por ante este Tribunal contra Gervacio Valdez Adolfo, p : r imputársele la comisión del í'elito de Hurlo, contenido en el artículo 453, en concordancia con el artículo 455, Ordinal 1» del Código Penal, según corma del auto de detención de fecha 17 de octubre del corriente año, dictado por este mismo Tribunal y por cuanto no se ha logrado la captura del mencionado indiciado Gervacio Valdez Adolfo, se dispuso por auto de fecha 17-10-78, librar Requisitoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente. Las señales personales del indiciado son las siguientes: Gervacio Valdez Adolfo, de nacionalidad española, natural de Guijón, España, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el año 1972 en la Calle 20, cruce con Avenida Carabobo, casa Nw 20, Carora, Estado Lara y su última residencia: Calle Bolívar, casa N ' 4-72, Barinas, Estado Barinas, portador de la Cédula de Extranjería N ' E-626.056, nació el 29-8-1930, hijo c'.e Pedro Valdez Rodríguez y Luisa Adolfo y ptesenta una ccatriz en la mejilla izquierda. Las autoridades Civiles y Judiciales del país se servirán carie el más estricto cumplimiento al mandato judicial que contiene esta Requisitoria, y al lograr la captura del indiciado lo remitirán con las seguridades del caso a este Tribunal, a los fine.; legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del juzgado del Distrito Jáuregui de la Circunscripción Judicial ¿el Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169' de la Independencia y 120' de la federación. El Juez, José A. Gómez S El Secretario, J. Humberto Márquez. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En -ÍU nombre: juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado l a r a . — A todas las autoridades Civiles y Militares de la República. Hace saber: Que contra el ciudadano José Fernando García Puente, se sigue juicio por el delito de Hurto Frustrado de Vehículo, auto de detención decretado por este Juzgado el día 9-3-78 y por tanto hasta la fecha no ha sido posible lograr su captura, se ha dispuesto librar nueva Requisitoria, de conformidad con el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Datos para identificación del indiciado: De nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, de 30 años de edad, casado, de profesión mecánico en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, portador de la Cédula de Identidad

10

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

N* 3.088.309, hijo de José Tomás García (d) y de Ana Dolores de García (v) y domiciliado en la Calle 23 con Carrera 24, N* 24-100 de esta ciudad. Las autoridades Judiciales y de Policía de la República se servirán darle el más rápido cumplimiento a este mandato Judic'al, y si lograren su captura lo remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial d e esta ciudad, a la orden del Juzgado de la causa. Dada, firmada, sellada y refrendada en Ja Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120* de la Federación. La Juez, Rosa Isabel Sequera Yépez. La Secretaria. Briseida Casique Briceño. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Caribobo, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República: Hace saber: Que por ante este Juzgado, se instruye un sumario a los ciudadanos Dilio Ramón Suárez y Nicolás Carpió Jiménez, y como constancia de ello, en fecha 17 de julio de 1978, se dictó auto de detención en su contra por la comisión de los delitos de forjamiento de documento y uso de acto falso previsto y sancionado en los artículos 320 y 323 del Código Penal por existir en las actas fundados indicios de culpabilidad en contra de dichos ciudadanos y estar debidamente cumplidas las exigencias del Art. 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible lograr la detención de los mencionados Dilio Ramón Suárez y Nicolás Carpió Jiménez, se ha acordado la presente Requisitoria, conforme a lo dispuesto en el Art. 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y con el propósito de que se proceda a la captura de los indiciados, por las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares, en cuya jurisdicción se encuentren. Datos personajes del indiciado Dilio Ramón Suárez: venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, de 42 años de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad N* V-824.961, Contabilista, hijo de José Miliani (f) y de Carmen Suárez, domiciliado en la Urb. La Ascención, vereda 43, N° 12, San Felipe, Edo. Yaracuy. Datos personales del indiciado Nicolás Carpió Jiménez, venezolano, natural de El Smbrero, Distrito Mellado, Estado Guárico, de 6) años de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad N* V-872.296, comerciante, hijo de Gregorio Carpió (f) y de Leonida Jiménez Soa, domiciliado en la Urb. Las Palmas, Calle Úrica N ' 1, San Juan de Los Morros, Edo. Guárico. Tan pronto, como las mencionadas autoridades, a quienes va dirigida la Requisitoria, hubieren realizado la captura de los prenombrados Dilio Ramón Suárez y Nicolás Carpió Jiménez, se servirán remitirlos al Centro Penitenciario Nacirnal de Valencia, donde permanecerán a la orden de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, (Firma ilegible). El Secretario, Vicente Hurtado.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a todas las autoridades, Civiles, Judiciales y Militares de la República de Venezuela que la presente vieren; Hace saber: Que en el expediente que cursa por ante este Tribunal instruido en contra de José Rhfael Camacho, se acuerda librarle nuevamente Requisitoria, a dicho ciudadano por cuanto hasta la presente fecha no se ha tenido conocimiento de su captura, debido a que este Juzgado dictó auto de detención en su contra en fecha quince de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal, en consecuencia se libra la Requisitoria con inserción de: enviar tres (3) copias de ella a la Dirección de Justicia y Registro Público del Ministerio de Justicia, Caracas, a fin de que la hagan publicar en 'uno de los diarios de mayor publicación dentro del País y en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Remítase igualmente copia de la mencionada Requisitoria a la Secretaría General de Gobierno del Estado Guárico, para que sea publicada en la Gaceta del Estado Guárico. Los datos personales del indiciado José Rafael Camacho, s-n los siguientes: de nacionalidad venezolana, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio electricista, hijo de Luisa Camacho, titular de la Cédula de Identidad N* 4.797.606, y su última residencia calle Santa Rosa N* 110 de esta ciudad de San Tnan de Los Morras. Oficíese lo conducente. — El Juez, (fdo.) Miguel Ángel Cásseres González. — La Secretaria (fdo.) Úrsula Herminia Milano de Bolívar. — Se encuentra el sello húmero del Tribunal. En consecuencia las autoridades que la presente vieren deberán tomar nota de ella para darle estricto cumplimiento a la presente Requisitoria y de lograr la captura del indiciado José Rafael Camacho, lo remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Juzgado Instructor. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de L ¡ Morros, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Miguel Ángel Cásseres González. La Secretaria, Úrsula Herminia Milano de Bolívar. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a todas las autoridades, Civiles, Judiciales y Militares de la República de Venezuela que h presente vieren: Hace saber: Que en el expediente que cursa por ante este Juzgado instruido en contra de Santos Teodosio Torrealba, se acuerda librarle requisitoria a dicho ciudadano por cuanto hasta i* presente fecha no se ha tenido conocimiento de su aprehensión, pese a las diligencias practicadas por el Cuerpo Técnico de la P licía Judicial, Delegación San Juan de' Los Morras y a quien este Tribunal le dictó auto de detención en fecha once de abril de 1974, por el delito de acto carnal, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 379 del Código Penal. En consecuencia se libra la Requisitoria, con inserción de tres copias las cuales serán enviadas al Director de Justicia y Registro Público del Ministerio de Justicia, Caracas, para que la haga publicar en uno de los

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA ' diarios de mayor circulación en el País y en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, igualmente se remite copia de la citada Requisitoria, a la Secretaría General de Gobierno del Estado Guírico, para que la publiquen en la Gaceta del Estado Guárico. Los datos personales del indiciado Santos Teodosio Torrealba, son los siguientes: de nacionalidad, venezolana, natural del Caserío Guarumen, jurisdicción del Municipio Ortiz Estado Guárico, de 42 años de edad, de estado civil, casado, de profesión u oficio, Operador de Máquinas Pesadas, hijo de María Antonia Torrealba y Víctor Juíio Pérez, titular de la Cédula de Identidad Personal N» V-838037, y su última residencia es en la Calle Páez N" 2, Ortiz, Distrito Roscio, Estado Guárico. — Oficíese lo conducente. — El Juez (fdo.) Miguel Ángel Cássere* González. — La Secretaria (fdo.) Ur.ula Herminia Milano de Bolívar. ~ (Se deja expresa constancia que se encuentra el' sello húmedo del Tribunal). En consecuencia, las Autoridades que la presente vieren deberán tomar nota de ella para darle estricto cumplimiento a esta Requisitoria y de lograr la aprehensión del ciudadano: Santos Teodosio Torrealba, lo remitirán con las seguridades del caso al Internado Judicial de esta ciudad, a lo orden de este Tribunal Instructor de la Circunscripción Judicial del Estad > Guárico, en San Juan de Los Morros, a los diecisiete días del mes d; noviembre de mil novecientos setenta y ocho. Año 169* de la Independencia y 120° de la Federación. El Juez, Miguel Ángel Cásseres González. La Secretaria,

Úrsula Herminia Milano de Bolívar.

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que al ciudadano Luis José Prado Ruiz, se le sigue proceso por ante este Tribunal por imputársele la comisión del delito de robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, habiéndose decretado su detención en el Retén e Internado Judicial de Catia, según consta en la decisión dictada por este Juzgado en fecha veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, y por cuanto no existe constancia alguna de que el mencionado ciudadano haya sido capturado se dispuso por auto de esta misma fecha librar la presente requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18S del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado al Retén e Internado Judicial de Catia. Los datos personales de identificación de el enjuiciado son los siguientes: Primero: Nombres y Apellidos: Luis José Prado Ruiz, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N* V-4.432.662, hijo de Luis Ramón Prado y Valentina Ruiz de Prado, de profesión u oficio zapatero, domiciliado y residenciado en la Primera Cañada del Triángulo, N* 26, Los Rosales, Santa Rosalía. Las Autoridades del País que leyeren esta Requisitoria, se "servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial contenido en ella. Si lograren la captura de el mencionado ciudadano lo remitirán con las seguridades necesarias al prenombrado Establecimiento Penal, dando aviso a este Despacho. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscrip' ción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los nueve d¡as del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez. Yesmín Rodríguez Aquino. La Secretaria, Acc. StireLl Cedrtro L.

II-

REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que al ciudadano Santiago Casillo Suárez Delgado, se le sigue proceso por ante este Tribunal por imputársele la comisión del delito de lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, habiéndose decretado su detención en el Internado Judicial de Catia, de esta ciudad, según consta en la decisión dictada por este Juzgado en fecha veintitrés de febrero del presente año. Y por cuanto no existe constancia alguna de que el mencionado ciudadano haya sido capturado se dispuso por auto de esta misma fecha, librar la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciami entro Criminal, a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado al citado Internado Judicial. Los datos personales de identificación del enjuiciado son los siguientes: Primero: Nombres y apellidos: Santiago Casi Ido Suárez Delgado, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 50 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa Cruz, entrada de la Capilla, casa sin número, Sector Las Adjuntas, Parroquia Macarao, portador de la cédula de identidad N* 605.113. Las Autoridades del País que leyeren esta Requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial contenido en ella. Si lograren la captura del mencionado ciudadano, lo remitirán con las seguridades necesarias al prenombrado Internado Judicial, de esta ciudad, dando aviso a este Despacho. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del. Distrito Federal y Estado Miranda, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169° de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Yesmín Rodríguez Aquino. La Secretaria Acc, Soreü Cedraro L. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El' Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que ai ciudadano Abrahán Segundo Madueño, se le sigue proceso por ante este Tribunal por imputársele la comisión del delito de Acto Carnal con menor, previsto y sancionado en el artículo 379 en su acápite del Código Penal, habiéndose decretado- su detención en el Internado Judicial de Catia, de esta ciudad, según consta en la decisión dictada por este Juzgado en fecha diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y siete. Y por cuanto no existe constancia alguna, de que el mencionado ciudadano haya sido capturado se dispuso por auto de esta misma fecha librar la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado al citado Internado Judicial. Los datos personales de identificación del enjuiciado son los siguientes: Primero: Nombres y apellidos: Abrahán' Segundo Madueño, de nacionalidad venezolana, natural del Edo. Zulit, nacido el 30-10-14, de 23 arios de edad, de estado civil

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

soltero, domiciliado en la calle 9 de Los Jardines del Valle, Parte Baja, casa S/N, cerca de la Panadería Flor del Valle y titular de la cédula de identidad N* 039.829. Las Autoridades del País que leyeren esta Requisitoria, se servirán darle el más rápido. cumplimiento al mandato Judicial contenido en ella. Si lograren la captura del mencionado ciudadano, to remitirán con las seguridades necesarias al prenombrado Internado Judicial, de esta ciudad, dando aviso u este Despacho. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Decimosexto de Instrucción det Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los diez dias del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120' de la Federación. El Juez, Yesmín Rodríguez Aquino. La Secretaria Acc, Sorel 1 Cedraro L. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Decimosexto de Instrucciín del Departamento Libertador de la Circunscripcién Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las Autoridades Judiciales, Civiles >- Militares de la República. — Hace saber: Que al ciudadano: Enrique Rafael Rada, se le sigue proceso por ante este Tribunal por imputársele la comisión del delito de lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, habiéndose decretado su detención en el Retén e Internado Judicial de Catia, de esta ciudad, según consta en decisión dictada por este Juzgado en fecha tres de abril de mil novecientos setenta y ocho. Y por cuanto no existe constancia alguna de que el ciudadano antes mencionado haya sido capturado se dispuso por auto de esta misma fecha, librar la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamientro Criminal, a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado al citado Internado Judicial. Los datos personales de Identificación del enjuiciado son los siguientes: Primero: Ncmbres y apellido: Enrique Rafael Rada, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de diecinueve años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado y residenciado en la Calle 19 de Abril, casa N* 24 parte Alta, Sector Cerro Grande, El Valle, titular de la Cédula de Identidad N* V-6.025.600. Las Autoridades del País que leyeren esta Requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial contenido en ella. Si lograren la captura dci mencionado ciudadano, lo remitirán con las seguridades necesarias al prenombrado Internado Judicial, de esta ciudad, dando aviso a este Despacho. • Dada, firmada y sellada en el Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Año Ifio* de la Independencia y 120* de ¡a Federación.

El Juez, Yesmín Rodríguez Aquino. La Secretaria Acc, Sorel 1 Cedraro L. REQUISITORIA LA REPÚBLICA ,. En su El Juzgado del Municipio cripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a todas las Judiciales de la .República.

DE VENEZUELA nombre: Santa Bárbara de la CircunsMonagas y Territorio Federal autoridades Civiles. Militares y

Hace saber: Que en la causa sumarial seguida contra el ciudadano José Rosario Ponce, por imputársele la comisión del delito de lesiones personales genéricas, previsto y sancionado por el artículo 415 del Código Penal, por auto de esta misma fecha- se ha ordenado librar Requisitoria con las siguientes inserciones: "República de Venezuela. — Juzgado del Municipio Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro. — Santa Bárbara: Dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta v ocho. — 169' y 120* — Por cuanto a la presente fecha no ha sido posible lograr la .captura del ciudadano José Rosario Ponce, contra quien existe auto de detención dictado en esla averiguación de fecha veintitrés de octubre del año en curso, y visto el oficio N* 20 de fecha seis de los corrientes ;n ese sentido, emanado del Puesto Policial de Punta de Mata, de este Estado, líbrese la corre.pondiente Requisitoria, de conformidad con el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y remítase junto con oficio al ciudadano Ministro de Justicia, a fin de que la haga publicar en uno de los diarios de mayor circulación en el País. — La Juez, (fdo.) Ab. Flor Teresa Freites. — El Secretario, (fdo.) Napoleón Bolívar. — Seguidamente y en la misma fecha, se libró Requisitoria, y se remitió junto con oficio N ' 5470-382. Conste, Secretario (fdo.) Napoleón Bolívar". Los datos personales y señales fisonemicas que se conocen del indiciado son: José Rosario Ponce, de veinticinco años de edad, soltero, venezolano, de profesión u oficio caletero, titular de la Cédula de Identidad N" 7.711.176, natural de Zaraza, Estado Guárico, color trigueño claro, contextura fuerte, estatura regular, último domicilio o residencia: Calle 5 de julio, N* 73, Punta de Mata, Estado Monagas. Por tanto, las autoridades arriba mencionadas que (a presente vieren, se servirán darle estricto cumplimiento, y en caso de lograr1 la captura del indiciado, lo remitirán con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de Oriente, con sede en La Pica, Estado Monagas a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Juez,' Flor Teresa Fieites. El Secretario. Napoleón Bolívar. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a todas ¡as Autoridades Civiles. Militares y Judiciales de la República, Hace saber: Que al ciudadano Reinaldo Rafael Navarro Gómez, se Insigue juicio por el presunto delito de Bigamia, habiéndose decretado su detención por auto de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y o-cho. Y por cuanto se ignora el paradero del indiciado, este Tribunal, de conformidad con el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, acuerda librar la correspondiente Requisitoria, y enviar copia de ella al ciudadano Ministro de Justicia, a fin de que la haga publicar en uno de Jos periódicos de mayor circulación en Caracas. Señales del indiciado: Nacionalidad: venezolana. Edad: treinta y d~s años aproximadamente. Estado Civil; casado. Profesión: estudiante. Cédda de Identidad N* V-2.883.083. Hiji de: Luis Felipe Nasarro y Ramona del Carmen Gómez de Navarro. Ultima dirección: Avenida 3D, antes San Bartol-, casa N* 62-270, Sector Bella Vista, en jurisdicción del Municipio C-quivacoa de este Distrito Maracaibo. Señas particulares: sin señas. Por lo tanto, las autoridades que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del indiciado, se servirán remitirlo con las seguridades del caso, a la orden de este Tribunal.

GACETA OHCIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado antes dicho, Maracaibo, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho. El Juez, Luis María Camargo Villamizar. El Secretario, Willian Rafael Gil. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estada Anzoítegui, a todas las Autoridades Civiles, Militares y Judiciales de la República que la presente vieren: Hace saber: Oue en el expediente instruido a Gumersindo Antonio Quiaro, por el delito de lesiones y homicidio cuíposo, contra quien este Tribunal en fecha 9 de febrero de 1976, dictó auto de detención y por cuanto no ha sido posible lograr su captura, ignorándose el lugar donde se encuentra, se ha acordado librar nueva Requisitoria, de conformidad con lo ordenado en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Señales particulares del indiciado: Nombre: Gumersindo Antonio Quiaro, edad: 29 años, natural: de Clarines, Distrito BruzuaL de este Estado, de profesión chofer, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2798654, domiciliado en la Calle El Sol N" 3 de esta población, hijo de Pedro Quiaro y Acacia Méndez de Quiaro, ambos nativos de Clarines. Todas las Autoridades se servirán tomar razón de la presente Requisitoria y darle el más estricto cumplimiento y Je lograr la captura del indiciado, se servirán remitirlo a este Tribunal con las seguridades del caso. Publiquese la presente Requisitoria por la Prensa Nacional y remítanse tres (3) copias a la Dirección de Justicia y Cultos, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la ¿ala de Audiencias del Juzgado del Distrito Bruzual, en Clarines, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169° y 120» El Juez, José Rafael Guacarán. La Secretaria, Elsa Camero. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento > Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que al ciudadano Sebastián José Estupiñán Bouzas, se le sigue proceso por ante este Tribunal por imputársele la comisión del delito de estafa en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, habiéndose decretado su detención en el Internado Judicial de Catia, de esta ciudad, según consta en la decisión dictada por tste Juzgado en fecha cuatro de agosto de mil novecientos setenta y ocho. Y por cuanto no existe constancia alguna de que el mencionado ciudadano haya sido capturado, se dispuso por auto de esta misma fecha' librar la presente Requisitoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado al Internado Judicial de Catia. Los datos' personales de identificación del enjuiciado son los siguientes: Primero: Nombres y apellidos: Sebastián José

13

Estupiñán Bouzas, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador, hijo de Josefina Bouza-, y de Sebastián Estupiñán, titular de la Cédula de Identidad N* 5.531.268, residenciado en la Calle Sorocaima, residencias Río Sorocaima, pr:mer piso, apartamento 1—B, El Marqués, Teléfono 36-03-43. Las autoridades del país que leyeren esta Requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial contenido en ella. Si lograren la captura del mencionado ciudadano, lo remitirán con las seguridades necesarias al prenombrado Internado Judicial, de esta ciudad, dando aviso a este Despacho. Dada, firmada y sellada en el Juzgado. Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judic:al del Distrito Federal y Estado. Miranda, a los seis días del mes de noviembre -de mil novecientos setenta y ocho. — Afioi 169° de la Independencia y 120" de la Federación. El Juez, Yesmín Rodríguez Aquino. La Secretaria Acc, Sorel I Cedraro. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Derimoíexto de Instrucción del Departamento Libertador d e la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que al ciudadano Felipe Santiago Calvo, se le sigue proceso por ante este Tribunal por imputársele la comisión del delito de leiones personales, previsto y sancionado en el artículo 417 r'd Cód-'go Penal vigente, habiéndose decretado su detención en el Internado Judicial de Catia, de esta ciudad, según consta en la decisión dictada en este Juzgado en fecha treinta y uno de agesto del presente año. Y por cuanto no existe constancia alguna de que el mencionado ciudadano haya sido capturado se dispuso por auto de esta misma fecha, librar la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado al citado Internado Judicial. Los datos personales de identificación del enjuiciado son los siguientes: Primero: nombres y Apellidos: Felipe Santiago Calvo, c"e nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, de e lado civil soltero, residenciado en el Callejón Tamakún, Los Paraparos de La Vega N» 12, portador de la Cédula de Identidad N° 3.337.192. Las autoridades del país que leyeren esta Requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial contenido en ella. Si lograren la captura del mencionado ciudadano, lo remitirán con las seguridades necesarias al prenombrado Internado Judicial, de esta ciudad, dando aviso a este Despacho. Da¿a, firmada y reliada en ti Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los ocho día; del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. Años: 169* de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Yesmín Rodríguez Aquino. La Secretaria Acc. Sorell Cedraro. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: E| Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

l-'l

y Estado Miranda, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que a la ciudadana Juana Pauta Mejías, se le sigue proceso por ante este Tribunal por imputirsele la comisión del delito de abuso en la corrección o disciplina, previsto y sancionado en el artículo 442 en su primer aparte del Código Penal, habiéndose decretado su detención judicial en el Instituto Nacional de Orientación Femenino de Los Teques, según consta en la decisión dictada por este Juzgado en fecha seis de Julio de mil novecientos setenta y ocho. Y por cuanto no existe constancia alguna de que la mencionada ciudadana haya sido capturada se dispuso por auto de esta misma fecha librar la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de aprehensión y subsiguiente traslado al Instituto Nacional de Orientación Femenino de Los Teques, Los datos personales de identificación de la enjuiciada son los siguientes: Primero: Nombres y apellidí: Juana Paula Mejías, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de María Aureliana Mejías de Hernández y de Nicolás Mejías, residenciada y domiciliada en Ruperto Lugo, bloque 1, edificio 2, apto. 403, piso 4*, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.120.308. Las autoridades del país que leyeren esta Requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato judicial contenido en ella. Si lograren la captura de la mencionada ciudadana, la remitirán con las seguridades necesarias al prenombrado Establecimiento Penal, dando aviso a este Despacho. Dada, firmada y reliada en el Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. — Años: 169" de la Independencia y 120" de la Federación. El Juez, Ye»mln Rodríguez Aquino. La Secretaria A ce, Sorell Cedraro. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: Cl Juz~ac'o Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal V Estado Miranda, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que al ciudadano Miguel Ángel Astudillo, se le sigue proceso por ante este Tribunal por imputársele la comisión del delito de detentación de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 367, numeral 1" del Código Penal Vigente, habiéndose decretado su detención en el internado Judicial de Catia, de esta ciudad, según consta en la decisión dictada por este Juzgado en fecha diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y ocho. Y por cuanto no existe constancia alguna de que el mencionado ciudadano haya sido capturado se dispuso por auto de esta misma fecha librar la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enju:ciamicnto Criminal, a los fines de s"u aprehensión y subsiguiente traslado al citado Internado Judicial. Los datos personales de Identificación del enjuiciado son los siguientes: N-rnl-rcs y apellido: Miguel Aqgel Astudillo, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de veintitrés años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cortador de Goma, domiciliado y residenciado de Castillito a Termopilas N* 14—01, Parroquia La Pastora, titular de la Cédula de Identidad N ' 4.165.730. Las autoridades del país que leyeren esta Requisitoria, se servirán darle el mis rápido cumplimiento al mandato Judicial contenido en ella. Si lograren la captura del mencionado

ciudadano, lo remitirán con las seguridades necesarias al prenombrado Internado Judicial, de esta ciudad, dando aviso a este Despacho. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. Años: 169" de la Independencia y 120" de la Federación. El Juez, Yesmfn Rodríguez Aquino. La Secretaria A ce, '

Sorell Cedraro/

^' REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que a la ciudadana Agustina Juvenal Carrera Farías, se le sigue proceso por ante este Tribunal por imputársele la comisión del delito de lesiones personales, previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal, habiéndose decretado su detención en el Instituto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques según consta en la decisión dictada por este Juzgado en fecha veintiuno de julio de mil novecientos setenta y ocho, y por cuanto no existe constancia alguna de que la mencionada ciudadana haya sido capturada se dispuso por auto de esta mirma fecha librar la presente Requisitoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado al Instituto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques. Los datos personales de identidad de la enjuiciada son los siguientes: Primero: Nombres y apellidos: Agustina Juvenal Carrera Farías, de nacionalidad venezolana, natural de Tunapuy, Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Costurera, residenciada y domiciliada en Alta Vista, calle La Colina N» 28—A, titular de la Cédula de Identidad N" 5.544.153. Las autoridades del país que leyeren esta Requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial contenido en ella. Si legraren la captura de la mencionada ciudadana, la remitirán con las seguridades necesarias al prenombrado Establecimiento Penal, dando aviso a este Despacho. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. Años: 169' -de la Independencia y 120' de la Federación. El Juez. Yesmfn Rodríguez Aquino. La Secretaria Acc, Sorell Cedraro. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federan* y Estado Miranda, a todas las autoridades Judiciales, Civiles y Militares de la República, Hace saber: Que | al ciudadano Hoffman Enrique Rosario González, se le sigue proceso por ante este Tribunal por imputársele U comisión del delito de lesiones personales, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, habiéndose decretado su detención en el Internado Judicial de Catia, de esta ciudad, según consta en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de agosto del presente año. Y por cuanto no existe constancia alguna de que el mencionado ciudadano haya sido capturado se dispuso por auto de esta misma fecha

GACETA OÍ1CIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

librar la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de su aprehensión y subsiguiente traslado al citado Internado Judicial. Los datos personales de identificación del enjuiciado son los siguientes: Primero: Nombres y apellidos: Hoffman Enrique Rosario González, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, nacido el l*-5-47, de estado civil casado, domiciliado en Sabaneta, frente a la Cancha Deportiva, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.512.527. Las autoridades del país que leyeren esta Requisitoria, se servirán darle el más rápido cumplimiento al mandato Judicial contenido en ella. Si lograren la captura del mencionado ciudadano lo remitirán con las seguridades necesarias al prenombrado Internado Judicial, de esta ciudad, dando aviso a este Despacho. Dada, Prmada y sellada en el Juzgado Decimosexto de Instrucción del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. Añor: 169' de la Independencia y 120* de la Federación. El Juez, Yesmfn Rodríguez Aquino. La Secretaría Acc, Sorell Cedraro. REQUISITORIA REPÚBLICA DE VENEZUELA En su nombre: El Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a todas las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares de la República, Hace saber: Que al ciudadano Jesús Felipe Qu:ntero Márquez, se le sigue juicio por ante este Tribunal, por la comisión del delito de lesiones graves y lesiones leves, habiéndose decretado la detención judicial del nombrado ciudadano el día. 3 de mayo del presente año. y por cuanto hasta la presente fecha no ha podido ser localizado el referido ciudadano, se ha acordado librar la presente Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Señales del Indiciado: Jesús Felipe Quintero Márquez, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 52 años de edad, soltero, obrero, hijo de Felipe Márquez y Eduviges Quintero, con Cédula de Identidad N* 1.707.073, residenciado en la Finca "El Paraíso", Sector "El Paraíso", vía Santa Bárbara-El Vigía, jurisdicción del Municipio Santa Cruz del Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia. Las autoridades judiciales del país se servirán darle el niás rápido cumplimiento al mandato judicial que contiene *-