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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas: viernes 9 de marzo de 1979

CVI —MESV

SUMARIO Presidencia de la República Decreto No 3.108, mediante el cual se dicta el Reglamento de Vacaciones y Bono Vacacional del Personal Militar. Decreto N? 3.116, mediante el cual se dicta el Reglamento N« 1 de la Ley del Instituto Nacional del Menor, Decreto N° 3.128, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento de Regional ízación Administrativa,

Ministerio de Hacienda Resolución por la cual se establecen los precios oficíales CIF para las importaciones de los vehículos automotores de marcas y modelos que se fabrican en el territorio nacional, no conceptuados como equipaje, comprendidos en los numerales arancelarios y de acuerdo a las especificaciones que en ella se indican.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO NUMERO 3.108 — 27 DE FEBRERO DE 1979

CARLOS ANDRÉS PÉREZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10* del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en Consejo de Ministros, Decreta: el siguiente:

REGLAMENTO DE VACACIONES Y BONO VACACÍONAL DEL PERSONAL MILITAR CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1.—El presente Reglamento establece las condiciones, modalidades y procedimientos para el goce de un período anual de vacaciones remuneradas y el pago de un Bono Vacacional para el Personal de Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, Reenganchados y Guardias Nacionales en situación de actividad, amparados por la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.—La duración del período de vacaciones remuneradas y el monto del bono vacacional a que se contrae el artículo anterior se determinará por el tiempo cumplido en situación de actividad. Artículo 3.—Después de cumplido un año en situación de actividad el personal a que se refiere este Reglamento, le corresponderá una vacación anual remunerada y el pago de su correspondiente Bono Vacacional. Artículo 4.—La duración de los permisos concedidos-por causas justificadas no serán imputados al período de vacaciones. Artículo 5.—Todas las actuaciones relativas a solicitudes, tramitaciones, plan de vacaciones, controles y pago del respectivo bono vacacional, constarán por escrito de acuerdo con las disposiciones internas que establezca la autoridad militar competente.

N 2.422 Extraordinario CAPITULO II De las Vacaciones

Artículo 6.—El Personal de Oficiales, Sub-Oficiales, Profesionales de Carrera, Reenganchados y Guardias Nacionales, en situación de actividad gozarán de vacaciones anuales remuneradas y del pago de un bono vacacional, según las siguientes condiciones: a) Entre 1 y 15 años de servicio, 30 días continuos de vacaciones; b) Entre 15 y 25 años de servicio, 35 días continuos de vacaciones y c) Con más de 25 años de servicio, 40 días continuos de vacaciones. ' Artículo 7.—Las vacaciones se otorgarán entre ibs meses de febrero y noviembre de cada año. No obstante, el Jefe de la Unidad Operativa o Administrativa correspondiente podrá concederlas en los meses de enero o diciembre, por causas debidamente justificadas. Artículo 8.—El disfrute de vacaciones anuales podrá acumularse hasta por un máximo de dos (2) períodos sucesivos por necesidades del servicio o por solicitud del interesado, previa evaluación y aprobación en cada caso de la respectiva Comandancia General de Fuerza o del Organismo correspondiente del Ministerio de la Defensa. Artículo 9.—El personal militar en situación de actividad con derecho al goce de las vacaciones anuales, cuando sea transferido, tendrá prioridad para hacer uso de las mismas, antes de incorporarse a su nuevo cargo. Artículo 10.—El disfrute de vacaciones anuales podrán ser suspendidas o restringidas en caso de conflicto internacional, estado de emergencia, suspensión de garantías constitucionales o por necesidades del servicio, pero deberán concederse al finalizar la situación que motivó la suspensión. Artículo 11.—Al producirse el estado de emergencia o alteración del orden público, el personal militar que se encuentre de vacaciones deberá presentarse, a la brevedad posible, a su Comando respectivo. En caso de impedimento ajeno a su voluntad lo hará al comando militar más cercano. Artículo 12.—Cada Jefe de unidad operativa o administrativa establecerá el plan de vacaciones anuales* del personal bajo su mando directo, atendiendo las necesidades del servicio y las del personal con derecho a vacaciones. Artículo 13.—El jefe de la unidad operativa o administrativa enviará en el mes de enero de cada año, el plan de vacaciones anuales de la unidad bajo su mando, al Comando General de Fuerza respectivo o al organismo correspondiente del Ministerio de la Defensa, para los efectos de centralización, control y estadística. Artículo 14.—El jefe de la unidad operativa o administrativa participará al personal con derecho, mediante comunicación escrita, las fechas que comprenderá el período en las cuales disfrutará de sus vacaciones anuales. Artículo 15.—El personal militar en situación de actividad, con cargos judiciales dentro de la Justicia Militar, a los efectos del goce de vacaciones, en cuanto a los lapsos, fechas y condiciones, se regirá por los Códigos, Leyes y Reglamentos que regulan la materia, en cuanto les sean aplicables.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

CAPITULO III Del Bono Vacacional Artículo 16.—El personal de Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera. Reenganchados y Guardias Nacionales en situación de actividad tendrá derecho al pago de un Bono Vacacional. Dicho pago lo hará cada Comandancia General de Fuerza al inicio del respectivo período de vacaciones y su monto será equivalente a la treintava parte de la última remuneración mensual, por cada día de vacaciones que le corresponda al beneficiario para el momento del inicio del disfrute. Por necesidades del servicio, presupuestarias o de procedimiento informático, el pago del Bono Vacacional podrá hacerse efectivo al iniciarse el ejercicio del año fiscal. En caso de que la remuneración que sirvió de base para el cálculo del Bono Vacacional sea inferior respecto de la que se tenga para el momento del inicio del disfrute de la vacación anual, se hará los ajustes correspondientes. Artículo 17.—El pago del bono vacacional se hará efectivo durante el ejercicio de cada año fiscal, aún cuando el personal con derecho no haga uso de su período vacacional o se produzca la acumulación o la suspensión de las vacaciones. Artículo 18.—Los organismos competentes de las Fuerzas Armadas tramitarán ante el Comando General de Fuerza respectivo todo lo relativo al pago del bono vacacional del personal con derecho. Artículo 19.—Se entiende por remuneración mensual la que correspondiere al beneficiario en su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a su grado o jerarquía la cual incluirá, necesariamente, el sueldo, las asignaciones y primas regulares y comunes, cuyos conceptos estén establecidos para el personal militar de manera uniforme en todas las Fuerzas Orgánicas. Artículo 20.—El bono vacacional está exento del Impuesto sobre la Renta y demás Impuestos y contribuciones nacionales y no podrá embargarse, gravarse ni cederse. CAPITULO IV Disposiciones Finales Artículo 21.—El derecho a reclamar el disfrute de las vacaciones y el pago del correspondiente bono vacacional v caduca a los dos (2) años contados a partir del momento en que nació el respectivo derecho. Artículo 22.—Se derogan todas las disposiciones que colidan con el presente Reglamento. Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve. — Año 169' de la Independencia y 121* de la Federación.

Artículo 2'.—La distribución de competencias, organización y funcionamiento del Instituto Nacional del Menor se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y en las demás normas legales y reglamentarias que le sean aplicables. Artículo "i".—Corresponde al Instituto Nacional del Menor en ejecución de las atribuciones que le acuerdan las leyes: 1.

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(L. S.) CARLOS ANDRÉS PÉREZ. Refrendado. El Ministro de la Defensa, (L. S.) FERNANDO PAREDES BELLO.

CAPITULO II De la Organización del Instituto Sección Primera: Del Directorio

DECRETO NUMERO 3.116 — 27 DE FEBRERO DE 1979

CARLOS ANDRÉS PÉREZ. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, .•n ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del Artículo 190 de la Constitución, en Consejo de Ministros, Decreta: el siguiente:

REGLAMENTO W 1 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR /s /

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1*.—El Instituto Nacional del Menor, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, es la principal autoridad técnica en las materias de su competencia y está adscrito al Ministerio de la Juventud.

Colaborar con el Ministerio de la Juventud en la formulación de la política nacional de infancia, juventud y familia y en la elaboración del respectivo Plan Genera! de Protección y Desarrollo Social, así como ejecutar las acciones de éste relacionadas con las materias de su competencia. Ejercer, en coordinación con otros entes de la Administración Pública, la protección integral del menor, y en especial la protección social, intelectual, moral, laboral y jurídica del menor, a fin de contribuir al normal desarrollo de éste y de la familia. Conocer y emitir opinión sobre las consultas que deberán formularle los organismos de la Administración Pública Nacional, Estatal y Municipal, así como los particulares, acerca de la implementación de planes y programas destinados a la protección, asistencia y tratamiento de menores en situación irregular y a la prevención de situaciones que afectan al menor y a la familia. Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de la Tuventud las directrices que rfgirán la incorporación de las instituciones privadas a/los planes y programas de protección, promoción y desarrollo social del menor y la familia, así como coordinar la actuación de éstas. Coordinar su acción con la de los demás organismos le! Sector, y elaborar y presentar a la aprobación del Ministerio de la Juventud las directrices que regirán su actuación como órgano de este Despacho en la coordinación de la acción de las instituciones públicas que desarrollen programas en los campos específicos que corresponden al Instituto. Conceder licencia para la apertura y funcionamiento de instituciones públicas y privadas de asistencia y protección al menor, una vez que hubiere sido comprobada la capacidad técnica, administrativa y financiera de las mismas, y ejercer sobre ellas funciones de inspección y vigilancia, conforme a lo que establezcan los Reglamentos respectivos. Establecer la política de subvenciones a instituciones y servicios privados dirigidos a la asistencia y protección al menor. Promover y ejecutar, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio-de la Juventud, programas de capacitación dirigidos a la formación, mejoramiento y perfeccionamiento de recursos humanos en las áreas dé asistencia, protección y tratamiento de los menores que se encuentren en situación irregular, así como en materia de prevención de situaciones que afecten al menor y a la familia.

Artículo 4".—La superior dirección y administración de! Instituto está a cargo de un Directorio del libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, integrado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales ejercerá la representación de los trabajadores, conforme a lo previsto en la Ley de la materia. \rtíctilo. 5°.—Corresponde al Directorio: 1.

Ejecutar, conforme al Plan General de Protección y Desarrollo Social y dentro del ámbito que ie corresponde al Instituto en el Sector, la política que orientará su acción y determinará la proyección y alcance de la misma.

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Aprobar los planes del Instituto a largo, mediano y corto niazo, conforme a los lineamientos del Plan General de la Nación.

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Aprobar el Anteproyecto y el Proyecto de Presupuesto Programa para cada ejercicio fiscal, así como las solicitudes de créditos adicionales y de traspasos de créditos presupuestarios, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y sus Reglamentos. Aprobar las estructuras programática y organizacional del Instituto y sus modificaciones, mediante la creación, eliminación, ampliación o reducción de programas, modalidades programáticas y unidades estructurales, a nivel nacional, regional y local. Aprobar la política y plan anual en materia de subvenciones a instituciones y servicios privados dirigidos a la asistencia y protección del menor, así como el otorgamiento de las asignaciones específicas. Aprobar el Informe Anual de Actividades del Instituto y el Balance General. Designar por la mayoría absoluta de sus miembros el Director que suplirá las ausencias temporales o accidentales del Presidente. Promover y acordar la realización de estudios, proyectos o modificaciones de instrumentos legales relacionados con el área de competencia del Instituto. Dictar la reglamentación interna y establecer las normas, sistemas y procedimientos requeridos para el funcionamiento del Instituto. Dictar el Reglamento de Licencias para el funcionamiento de instituciones públicas o privadas de asistencia y protección al menor, as! como acordar, mediante resolución motivada, la concesión o suspensión de las mismas. Acordar la celebración de contratos por más de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), hasta por un monto de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000); y con la aprobación previa del Ministerio de la Juventud cuando excedan de dicha suma. Decidir acerca de la adquisición o enajenación de bienes inmuebles. Decidir acerca de las donaciones y legados que fueren hechos al Instituto y autorizar al Presidente para que los acepte. Presentar a la Fiscalía General de la República, una terna para la designación de los Procuradores de Menores, dentro de quince (15) días siguientes a la fecha en que haya quedado vacante el cargo o en que éste haya sido creado. Acordar las jubilaciones y pensiones al persona! del Organismo y fijar el monto respectivo conforme a la normativa que rija la materia. Cualquier otra que le señalen las Leyes y Reglamentos o el Reglamento Interno del Instituto.

Artículo 13.—Los miembros del Directorio, excepción hecha del Presidente, devengarán una dieta por cada reunión a la que asistan. El monto de esa remuneración será acordado por el Directorio y aprobado por el Ministerio de la Juventud. Artículo 14.—El Presidente podrá invitar a las reuniones del Directorio a los funcionarios del Instituto y otras personas cuyo asesoramiento o informe sobre determinados problemas se considere importante conocer. La presencia de estos invitados se limitará a la exposición del asunto sobre el cual fueren consultados. SECCIÓN SEGUNDA De la Presidencia y Direcciones del Instituto Artículo 15.—La Presidencia tiene a su cargo la dirección técnico-administrativa y control de gestión del Instituto, y está integrada por el Despacho del Presidente, la Oficina de Planificación y Coordinación, la Consultoría Jurídica, la Contraloría Interna, la Oficina de Información y Relaciones Públicas y la Oficina de Programas Coordinados y Proyectos Extraordinarios. < Artículo 16.—El vicios, el Director na de Planificación y de la Contraloría

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Artículo V.—La- convocatoria de los miembros del Directorio deberá realizarse por lo menos con veinticuatro horas de antelación, salvo en los casos de urgencia, en los cuales el Directorio podrá constituirse dos horas después de efectuada la convocatoria. El orden del día deberá ser indicado en la convocatoria.

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Artículo 10.—De cada sesión se levantará Acta que será firmada por los miembros asistentes. Las Actas deberán ser aprobadas «n la misma sesión o en la posterior. Artículo 11.—El Acta contendrá la indicación de las personas que hayan concurrido a la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y .resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Director General de Administración y SerGeneral Técnico y los titulares''de la Oficiy Coordinación, de la Consultoría Jurídica Interna tienen igual rango.

Artículo 17.—Corresponde al Presidente:

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Artículo 9 o .—Los miembros del Directorio podrán hacer constar en acta su voto salvado sobre las decisiones que se adopten, así como los motivos que lo justifican.

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Artículo 12.—El Director General del Instituto será el Secretario del Directorio y asistirá a sus sesiones con derecho a voz.

Artículo 6'.—El Directorio se reunirá por lo menos dos veces al m-es y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocado por el Presidente del Instituto.

Artículo 8'.—Para !a constitución y deliberación del Directorio se requiere la presencia del Presidente y dos Directores. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Los empates serán decididos por el voto del Presidente.

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Presentar al Directorio los lincamientos de política, planes y programas del Instituto. Dirigir el desarrollo de las políticas, planes y programas y la administración ejecutiva del Instituto. Presentar al Directorio el Informe Anual de Actividades y el Balance General del Instituto. Preparar y presentar al Directorio el Anteproyecto y el Proyecto de Presupuesto-Programa para cada ejercicio fiscal y las solicitudes de créditos presupuestarios y de traspasos de créditos presupuestarios. Presentar a consideración del Directorio todos aquellos otros asuntos acerca de los cuales corresponda a éste actuar y decidir. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Directorio. Informar regularmente al Directorio sobre el funcionamiento del Instituto y su gestión como Presidente. Ejercer por sí o por medio de apoderados la representación judicial y extrajudicial del Instituto. Determinar conjuntamente con la Fiscalía General de la República los mecanismos de coordinación para la efectiva actuación de los Procuradores de Menores. Representar al Instituto en los actos públicos y privados y delegar esta atribución conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 de este Reglamento. Nombrar, remover y destituir al personal del Instituto. Girar, aceptar y endosar cheques, pagarés y otros documentos y delegar esta atribución conforme a lo dispuesto en el Articulo 35 de este Reglamento. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio, conforme a lo establecido en los Artículos 7', 8° y 9o de este Reglamento. Aceptar, previa autorización del Directorio, las donaciones y legados que fueren hechos al Instituto. Suscribir los contratos cuya decisión corresponda al Directorio y celebrar aquéllos cuyo monto no exceda de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), de conformidad con las normas y procedimientos vigentes. Dar el consentimiento para la adopción de menores, en ios casos que proceda y conforme a las normas y procemientos establecidos. Presentar al Ministerio de la Juventud aquellos asuntos acerca de los cuales corresponda a éste actuar y decidir, así como información relacionada con el desarrollo de los planes y programas del Instituto.

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Firmar la correspondencia y demás documentos relacionados con el Instituto y delegar esta facultad en los funcionarios de nivel directivo, de acuerdo con el área de competencia de éstos. Autorizar al Director General para expedir copia certificada de actas y documentos en curso o del archivo del Instituto. Conocer y resolver todos los asuntos que no estén atribuidos a otras autoridades del Instituto. Cualquier otra que le señalen las Leyes y Reglamentos o el Reglamento Interno del Instituto.

Artículo 18.—La Dirección General del Instituto es la encargada a nivel nacional de la coordinación y control de la ejecución de todos los programas del Instituto. Artículo 19.—La Dirección General tiene bajo su dependencia directa a la Dirección General de Administración y Servicios, a la Dirección General Técnica y a las Direcciones Seccionales. Artículo 20.—Corresponde al Director General: 1. 2.

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Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las unidades bajo su dependencia directa. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones del Presidente en relación con el desarrollo de los programas y funcionamiento de los servicios. Atender con el Director General de Administración y Servicios y el Director General Técnico todo lo referente a los aspectos técnicos y administrativos relacionados con la ejecución de los programas a nivel nacional. Actuar como Secretario del Directorio. Someter a la consideración de] Presidente aquellos asuntos acerca de los cuales le corresponda a éste actuar y decidir. Actuar y resolver en lo técnico y administrativo en situaciones urgentes y dar cuenta de ello al Presidente. Informar regular y sistemáticamente al Presidente acerca de la ejecución de los programas a nivel nacional. Expedir, previa autorización del Presidente, certificación de actas y documentos en curso o del archivo del Instituto. Suscribir la correspondencia y demás documentos cuya firma le sea delegada por el Presidente, según el Reglamento respectivo; as! como aquellos relativos a la Dirección General. Representar al Instituto en actos públicos y privados, en aquellas oportunidades en que el Presidente se lo encomiende. Cualquier otra que le señalen las Leyes y Reglamentos o el Reglamento Interno del Instituto.

Artículo 21.—La Dirección General de Administración vicios tiene a su cargo a nivel nacional la dirección, nación y control de la ejecución de los programas de administrativa: Artículo 22.—Corresponde a la Dirección General de nistración y Servicios: 1.

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y Sercoordiíndole Admi-

Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades financieras, contables, de control de bienes nacionales y de administración presupuestaria; de adquisición y suministro de bienes; y de servicios generales de oficina. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades relativas a la administración y control de personal; relaciones laborales; reclutamiento, selección, promoción y desarrollo de personal; clasificación y remuneración de cargos; y bienestar y seguridad social. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades en materia de construcción, ampliaciones y remodelaciones de edificaciones; y mantenimiento de obras, instalaciones y equipos. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades en materia de análisis de sistemas, programación, procesamiento electrónico de datos e integración de información de apoyo y gestión. Cualquier otra que le señalen las Leyes y Reglamentos o el Reglamento Interno del Instituto.

Artículo 2 3.—La Dirección General Técnica tiene a su cargo a nivel nacional la dirección, coordinación y control de la ejecución de los programas de protección y desarrollo social del menor y la familia. Artículo 24.—Corresponde a la Dirección General Técnica: 1.

Dirigir, coordinar y controlar la implantación y ejecución de los programas de protección y desarrollo social del menor y la familia.

2.

Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades en materia de defensa de los derechos del menor y asistencia jurídica al menor y a la familia.

3.

Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la supervisión técnica de los programas de protección y desarrollo -social del menor y la familia.

4.

Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades destinadas a la formación de los recursos humanos requeridos para el desarrollo de los programas comprendidos en el ámbito de competencia del Instituto.

5.

Ejercer una acción permanente de vigilancia y control de las condiciones de vida del menor y la familia.