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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA AÑO CVI — MES II Caracas: miércoles 29 de noviembre de 1978 N° 2.338 Extraordinario SUMARIO Ministerio de Hacienda Resolución por la cual se establecen los precios de referencia CIF para ías importaciones de ios vehículos automotores de marcas y modelos que se fabrican en o i territorio nacional, no conceptuados como equipa jo, comprendidos en los numerales arancelarios y de acuerdo a las especificaciones que en ella se señalan.

MINISTERIO DE HACIENDA < H

z

República de Venezuela. — Ministerio de Hacienda. — Dirección noviembre de 1978. — 169* y 120'

de Aduanas. —

Número

2.277. —

Caracas, 28

de

tü >
cil., 855 pulgS, 14011 ce

164.300

Chasis corto, distancia entre ejes 164 pulg., 417 cm., sincrónico, transmisión principal 5 velocidades, transmisión auxiliar 4 velocidades, motor Diesel Cumins N H 230, 6 cil., 855 pulgS, 14011 ce. (tractor)

202.400

Chasis largo, distancia entre ejes 256 pulg., 650 cm., sincrónico, transmisión principal 5 velocidades, transmisión auxiliar 4 velocidades, motor Diesel Cumins N H 230, 6 cil. 855 pulg»,14011 ec.

201.400

Chasis corto, distancia entre ejes 174 pulg., 442 cm., sincrónico, transmisión principal 5 velocidades, transmisión auxiliar 4 velocidades, motor Cumins N T C 290, 6 cil. 855 pulgS, 14011 ce. (tractor)

212.000

Chasis largo, distancia entre ejes 264 pulg., 670 cm., sincrónico, transmisión principal 5 velocidades, transmisión auxiliar 4 velocidades, motor Cumins N T C 290, 6 cil. 855 pulgS, 14011 ce

220.400

Chasis largo, distancia entre ejes 272 pulg., 691 cm., sincrónico, transmisión principal 5 velocidades, transmisión auxiliar 4 velocidades, motor Diesel Cumins N T C 290, 6 cil. 855 pulg», n o n ce

256.500

Chasis largo, distancia entre ejes, 246 pulg., 625 cm., transmisión sincrónica TRQ7220, 20 velocidades, motor Diesel, ET 673 C Esi-Plus, 6 cil. 672 pulgS, 11011 ce

164.300

Chasis corto, distancia entre ejes 185 pulg., 470 cm., transmisión sincrónica TRQ 7220, 20 velocidades, Motor Diesel ET 673 C Esi-Plus, 6 cil., 672 pulg3, 11011 ce. (tractor) . .

161.100

Chasis largo, doble eje trasero, distancia entre ejes 243 pulg., 617 cm., transmisión sincrónica TRQ 7220, 20 velocidades, motor Diesel ET 673 C Esi-Plus, 6 cil., 672 pulgS, 11011 ce.

201.400

Chasis largo, doble eje trasero, distancia entre ejes 243 pulg., 617 cm., transmisión sincrónica TRQ 7220, 20 velocidades, motor Diesel ET 673 C Esi-Plus, 6 cil., 672 pulg3, 11011 ce.

220.400

CHEVROLET

INTERNACIONAL HARVESTER 1750 (502)

1850 (503)

5070 (602)

5070 (603)

F-5070 (703)

F-5070 (704)

F-5070 (805)

F-5070 (806)

F-5070 (904)

MACK R-609P

R609T

R-609SX

R-611SX

7

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

MARCA

ESPECIFICACIONES

MODELO

VALOR DE REFERENCIA

MACK DM-811SX

Chasis largo, doble eje trasero, distancia entre ejes 296 pulg., 752 c m , transmisión sincrónica TRQ 7220, 20 velocidades, motor Diesel ET 673 C Esi-Plus, 6 cil., 672 pulg», H011 ce.

256.500

Chasis largo, distancia entre ejes 179 pulgadas, 445 cm., sincrónico, 8 velocidades, motor Diesel, 6 cil., 842 pulg 3 , 13798 ce

167.400

Chasis corto, distancia entre ejes 137 pulgadas 349 cm., sincrónico, 8 velocidades, motor Diesel, 6 cil., 842 pulg 3 , 13798 ce (tractor)

171.700

Chasis largo, distancia entre ejes 149 pulg v , 380 cm., sincrónico, 8 velocidades, motor Diesel, 6 cil., 705 pulg 3 , 11548 ce

150.500

Chasis corto, distancia entre ejes 130 pulg., 330 cm., cincrónico, 8 velocidades, motor Diesel, 6 cil., 705 pulg 3 , 11548 ce. (tractor) . .

150.500

Chasis largo, distancia entre ejes, entre 455 cm., y 540 cm. o 179 pulg., y 213 pulg., sincrónico, 8 velocidades, motor Diesel, 6 cil., 842 pulg 3 , 13798 ce

202.400

Chasis corto, distancia entre ejes, 154 pulg., 391 cm., sincrónico, 8 velocidades, motor Diesel, 6 cil., 842 pulg 3 , 13798 ce. (tractor)

202.400

Chasis largo, distancia entre ejes, entre 115 pulg., a 191 pulg., o 293 cm., a 487 cm., sincrónico, 5 velocidades, motor Diesel 6 cil., 452 pulg 3 , 7412 ce

97.500

FIAT 619/Nl

619/Tl

682/N3

682/T3

693/N7

693/T7

OM150/L

Artículo 2"—Para la determinación de la base imponible de las mercancías señaladas en el artículo l ' depreciadas por el uso, excepto para aquellas consideradas legalmente como equipaje, se tomarán como base el precio de referencia fijado en esta Resolución, sobre el cual se aplicarán, a modelos anteriores, una depreciación del quince por ciento ( 1 5 % ) anual acumulativo hasta el sexto año inclusive. Artículo 3'—La importación de vehículos rústicos se ajustará a lo establecido en el Capítulo 87, Nota Complementaria N° 1 del Arancel de Aduanas. Artículo A"—Los precios a que se refiere el artículo .1" se entenderán como la base imponible mínima, a los fines del cálculo del impuesto Ad-Valorem. Cuando tales precios sean inferiores a los que resultaren de la aplicación del Reglamento sobre el Valor Normal de las mercancías en Aduanas, se aplicarán estos últimos para la determinación de dicha base imponible. Artículo 5*—A los fines de la liquidación de los gravámenes arancelarios, se adicionarán a los precios de referencia señalados en el artículo l 5 los precios normales de los accesorios y equipos opcionales. Artículo 6"—La documentación exigible con motivo de la importación de las, mercancías a que se refiere el artículo 1* de esta Resolución, deberá concretarse individualmente a las mismas, haciendo constar en el Manifiesto de Importación y Declaración de Valor que dichas mercancías están sometidas a! régimen previsto en la presente Resolución, utilizando para, ello el campo de la forma B "Observaciones". Artículo 7"—Los vehículos automóviles que se fabricaron en el año 1978 y que han sido descontinuados o que sus modelos 1979 sufrieron cambios en su tren motriz, sólo podrán ser importados hasta el 31-12-78. Se exceptúan de esta disposición los militares en servicio exterior o haciendo cursos y becarios del Estado, que registren

sus vehículos en la Dirección de Aduanas del Ministerio de Hacienda antes del 31-12-78. Artículo 8°—Podrán ingresar al país los modelos 1979 que hayan sido adquiridos antes de la publicación de la presente Resolución y que se encuentren en Puerto Venezolano, aún cuando tengan diferencia en su tren motriz con los modelos que se ensamblan en el país, pagando los gravámenes previstos en el artículo I o de la presente resolución. Artículo 9'—Se debe entender por tren motriz el conjunto constituido por: motor desvestido, caja de velocidades, conjun- • to diferencial y ejes delanteros y traseros. Artículo 10.—Los precios de referencia establecidos en el artículo l p de esta Resolución no serán aplicables a la importación de vehículos correspondientes al año modelo 1980 cuando éstos aparezcan, los cuales serán objeto de otra Resolución en su oportunidad. Parágrafo Único: Hasta tanto no aparezca la Resolución que contemple los vehículos modelos 1980, éstos se tendrán como de prohibida importación. Artículo 11.—Los casos dudosos, relativos a los vehículos cuyas especificaciones no concuerden con las establecidas en esta Resolución, serán decididos por este Despacho previa opinión del Ministerio de Fomento. Artículo 12.—Se deroga la Resolución de este Despacho N* 1.862 de fecha 22 de marzo de 1978. Artículo 13.—Esta Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, LUIS JOSÉ SILVA L U O N G O . Ministro de Hacienda

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas: miércoles 29 de noviembre de 1978 AÑO CVI — MES O N» 2.338 Extraordinario Suscripciones: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas Esta Gaceta contiene 8 páginas. — Precio: Bs. 3,00 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Puente Victoria N9 89 Central Telefónica: 572-0357 (Nocturno: 572-0346)

LEY

DE 22 DE J U L I O

DE 1941

Art. 11.—La "GACETA OFICIAL", creada por Decreto Ejecutivo de II de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación "GACETA DE VENEZUELA". Art.

12. ••"La

OFICIAL

DE LOS ESTADOS

GACETA

OFICIAL

UNIDOS

DE LOS

UNIDOS DE VENEZUELA", se publicará todas los hábiles, sin perjuicio