2312


229KB Größe 11 Downloads 102 Ansichten
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA AÑO CV — MES XII

Caracas: viernes 22 de septiembre de 1978

N 2312 Extraordinario

SUMARIO Presidencia de la República C Secreto

N v 2.773

medíante el cual se modifica el Decreto N ' 33H, de fecha 13 de agosto de 1974. por el cual el Eje-

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA AVISO OFICIAL República de Venezuela. — Ministerio de Hacienda. — Despacho del Ministro. — Caracas, 21 de setiembre de 1978. — 169° y 120" De conformidad con los términos de la Circular N° 1 de fecha 19 de enero de 1977. emanada de la Secretaría General de la Presidencia de la República, por la cual se ordena la aplicación analógica del procedimiento previsto en la Ley de Publicaciones Oficiales para la reimpresión por error de copia de !os actos dictados por el Poder Ejecutivo. Se hace saber: Que por instrucciones del ciudadano Presidente de 1¿ República, se ordena la reimpresión del Decreto N° 2.773 del 1" de aposto de 1978, que aparece inserto en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 2.295 Extraordinaria de fecha 3 de aposto de 1978, mediante el cual se modifica el Decreto N° 338, de fecha 13 de agosto de 1974, por el cual el Ejecutivo Nacional dictó el Arancel de Aduanas, en virtud de que en el artículo 2", donde dice: "a los cinco (5) días", debe decir: "a los veinticinco (25) días" Ln consecuencia, háganse las correcciones en la forma 'ndlcada

LUIS JOSÉ SILVA LUONGO. Ministro de Hacienda

DECRETO NUMERO 2.773 -

1» DE AGOSTO DE 1978

CARLOS ANDRÉS PÉREZ, PRESIDENTE DE LA REPUBUCA.

En uso de la atribución que le confiere el ordinal 10* del artículo 190 de la Constitución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Aduanas, 8' a- la Decisión número 70 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobada por Ley de fecha 26 de setiembre de 1973, y en la Decisión número 104 de la citada Comisión. Decreta: Artículo 1'—Se modifica el Decreto N" 338 de fecha !3 de agosto de 1974, mediante el cual el Ejecutivo Nacional dictó el Arancel de Aduanas, en la forma siguiente:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS (2)

(O 38.11.01.02.99 38.11.89.03

Los demás Fungicidas a base de compuestos de cobre

TARIFA GENERAL Gravamen Ad. Val. Esp. (3) (4) 35 15

Régimen Legal (5) (6) (6)

CAPITULO 39 MATERIAS PLÁSTICAS ARTIFICIALES, ÉTERES Y ESTERES DE LA CELULOSA, RESINAS ARTIFICIALES Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS Notas Complementarias: 1)

A los efectos de la aplicación de la posición 39.07, los dispositivos de seguridad ("Tapas de garantía") especificados en el ítem 39 07.07.13, se caracterizan por la dificultad de introducir líquidos en el envase, sin dañar la "tapa".

2)

Los "biberones de policarbonato" comprendidos en el ítem } 9 . 0 7 . 0 7 . 1 4 , estarán sujetos a un gravamen de 90 «d-valorem.

2

* .

CÓDIGO (1)

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DESCRIPCIÓN D E LAS MERCANCÍAS (2)

TARIFA GENERAL Gravamen Acf. Va!. Esp. (3) (4)

Régimen Legal (5)

40.09.01.00 40.09.02.00

Sin combinar con otras materias Combinados con otras materias

35 35

(4) (4)

44.14.01.01

De hasta 1 milímetro de espesor

50

(5)

59.17.02.01 59.17.02.03

Empaquetaduras Arandelas

35 35

(4)

60.06.03.03

Delantales protectores de punto cauchutado, para obreros y profesionales

50

61.10.01.00

Guantes especiales para la protección de trabajadores

45

73.20.03.99 73.29.02.99 73.29.89.99 73.40.01.00 73.40.03.99 73.40.89.99

Los demás Las demás Las demás Manufacturas de fundición, en bruto Las demás Las demás

35 25 25 35 35 35

82.01.01.04 82.01.01.99.99 82.01.02.01 82.01.02.03 82.04.06.00 82.04.11.01 82.04.11.99 82.05.03.99

Binaderas, horcas, horquillas, y raederas Las demás , Hachas '. Guadañas, hoces, cuchillos para heno o para paja Martillos Para tomillos de ranura recta Los demás Los demás

35 35 35 35 25 25 25 25

82.06.00.00

CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES Y PARA APARATOS MECÁNICOS

35

PARA

MAQUINAS

83.01.90.01

D e cerraduras y cerrojos para vehículos

45

84.02.01.00 84.10.02.01 84.10.02.05 84.10.02.99 84.11.01.01 84.17.05.01 84.17.05.99.01

Aparatos auxiliares y condensadores Manuales Para motores Las demás .. .. Manuales o a pedal Médico-quirúrgicos Calentadores y esterilizadores de 12 y 24 biberones, esterilizadores para la preparación de frutas, hortalizas y legumbres en conserva, lavadores y desinfectadores para cómodas y orinales para uso en laboratorios y hospitales Los demás De uso doméstico Filtros prensa Depuradores llamados ciclones Filtro de bolsa (de mangas) Para colgar a la espalda, con capacidad del recipiente hasta 17 litros Los demás Aparatos contra incendio Las demás Montacargas Puentes rodantes Guindantes giratorios para ser montados en camiones . . . . Las demás Los demás Las demás Las demás Máquinas para la limpieza, clasificación y cribado de los granos Trituradores y mezcladoras de abono Trituradoras y quebrantadores de granos Cortadores y picadoras de forraje Los demás . Criadoras Las demás Separadoras de granos Las demás Para chapas metálicas Las demás " Mecánicas Las demás

25 35 25 25 35 15

84.17.05.99.99 84.18.02.01 84.18.02.11 84.18.02.41 84.18.02.51 84.21.01.05.01 84.21.01.05.99 84.21.02.00 84.21.90.99 84.22.03.99.02 84.22.04.05 84.22.04.99.02 84.22.04.99.99 84.22.05.01.99 84.24.01.99 84.24.90.99 84.25.04.00 84.28.01.01 84.28.01.02 84.28.01.03 84.28.01.99 84.28.02.02 84.28.02.99 84.29-01.01 84.29.01.99 84.45.11.01 84.45.11.99 84.45.12.01 84.45.12.99

(4)

(4)

(4)

35 35 35 35 35 15 35 35 35 35 35 35 35 35 35 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25

(4)

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

CÓDIGO (1)

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS (2)

3

TARIFA GENERAL Gravamen Acf. Val. Esp, (3) (4)

84.47 .01 99.01 84.47 . 0 1 . 9 9 . 9 9 84.47 .02 01.01 84.47 .02.01.02 84.47 . 0 2 . 0 1 . 0 3 84.47 .02.01 04 84 47 . 0 2 . 0 1 . 9 9 84.47 .02.99 84.47 .03.02 84.47 .03.99 84.47 .04.01 84.47 .04.99 84.49 .90.99 84.60 .01.00 84.60 .02.00 84.61 .04.00 85.01 .06.01.01 85.01 0 6 . 0 1 . 9 9 85.01 . 0 6 . 0 5 . 9 9 85.01 .11.02.99 85.01 .11.03.99 8 5 0 3 .01.01.99 85.03. 01.02.99 85.03 .01 03.99 85.11 .04.01 85.11 .90.00 85.25 .01.01 85.25 .01.99 85.25 .02.01 85.25 02.99 85.25 .89.01 85.25 .89.99 85.26 .01.02 85.26 01.99 85.26 89.99

De cinta sin fin y circulares, para madera Las demás Cepillos desbastadores Cepillos de 3 y 4 caras para el trabajo de la madera . . Cepillos machihembradores Cepilladora y moldeadora con mesa Las demás Las demás < Taladradora fresadora universal Lis demás Lijadoras de ciclo automático l a s demás Las demás Para metales y carburos metálicos Para caucho y materias plásticas Válvulas para neumáticos Trifásicos Los demás Los demás Los demás Los demás Las demás Las demás Las demás Soldadores manuales de calentamiento eléctrico . . . . . . Partes y piezas Hasta de 20.000 voltios Los demás Hasta de 20.000 voltios Los demás Hasta de 20.000 voltios Los demás De vidrio Las demás Las demás

35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 60 15 15 60 65 65 65 60 50 35 55 55 35 15 25 25 25 25 25 25 15 15 15

86.08.00.00

CONTENEDORES ("CADRES", "CONTAINERS"), INCLUIDOS LOS CONTENEDORES - CISTERNAS Y LOS CONTENEDORES - DEPÓSITOS, UTILIZADOS EN CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE Sillones de dentistas; mesas de operaciones

25 25

94.02.01.01

Régimen Legal (5)

Artículo 2*—El presente Decreto entrará en vigencia a los veinticinco (25) días de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Dado en Caracas, al primer día del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho. — Año 169* de la Independencia y 120' de la Federación. (L. S.) CARLOS ANDRÉS PÉREZ. Refrendado. El Ministro de Relaciones Interiores, (L. S.) OCTAVIO LEPAGE. Refrendado. El Ministro de Relaciones Exteriores, (L. S.) SIMÓN ALBERTO CONSALVI. Refrendado. El Ministro de Hacienda, (L. S.) LUIS JOSÉ SILVA L U O N G O . Refrendado. El Ministro de la Defensa, (L. S.) F E R N A N D O PAREDES BELLO. Refrendado. El Ministro de Fomento Encargado, (L. S.) LUIS JOSÉ SILVA LUONGO.

Refrendado. El Ministro de Justicia, (L. S.) JUAN MARTIN ECHEVERRÍA. Refrendado. El Ministro de Energía y Minas (L. S.) VALENTÍN H E R N Á N D E Z A. Refrendado. El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, (L. S.) ARNOLDO JOSÉ GABALDON. Refrendado. El Ministro del Desarrollo Urbano, (L. S.) ROBERTO PADILLA FERNANDEZ. Refrendado. El Ministro de Información y Turismo" (L. S.) CELESTINO ARMAS.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas: viernes 22 de septiembre de 1978 ASO CV — MES Xn N* 2312 Extraordinario Suscripciones: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas Esta Gaceta contiene 4 páginas. — Precio: Bs. 1,00 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Puente Victoria N' 89 Central Telefónica: 572-0357 (Noctamo: 5720346)

Refrendado. El Ministro de Educación, (L. S.) CARLOS RAFAEL SILVA. Refrendado. El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, (L. S.) ANTONIO PARRA LEÓN. Refrendado. El Ministro de Agricultura y Cria, (L. S.) GUSTAVO PINTO COHÉN. Refrendado. El Ministro del Trabajo, (L. S.) JOSÉ MANZO GONZÁLEZ. Refrendado. El Ministro de Transporte y Comunicaciones, (L- S.) JESÚS E. VIVAS CASANOVA.

LEY DE 22 1)K JULIO DE 1941 Art. I I . - La "GACETA OFICIAL", creada por Decreto Kjecutivo do 11 de octubre de 1872, continuará editándose en Ift ImprentA Nacional con la denominación 111"

"GACETA

OFICIAL

BL i o s

ESTADOS

UNIDOS

G.U'LTA

OFICIAL

DE LOS ESTADOS

VKNKZL'ELA". Art.

12. -"La

1'NIPOS ni. VHNI./!"I:I.A"\ se publicará todos los día* hábiles, sin perjuicio de -rae se editen números extraordinarios siempre míe fuera necesario; y deberán insertarle en ella sin reí ardo los actos oficíales que hayan de publicarse. Parágrafo único. Las ediciones extraordinarias de la "GACKTA OFICÍAI." tendrán una numeración especial. Art.

13. -En

la "GACKTA

OFICIAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE VENEZUELA", se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberín insertarse y aquéllos cuya inelusión sea considerada conveniente por ef ejecutivo Nacional. Art. 14. -La* Leyes. Decretos y demás Actoa oficiales tendrán carácter de públicos por e' hecho ihí aparecer en la "GACKTA OFICIAL DE í.oa ESTADOS

INIDOS ni. VFNLZt'i'i.A". cuyos ' ejemplares tendrán Íuer7.a de documentos púltlieos.

Refrendado. El Ministro de la Juventud, i (L. S.) ALFREDO BALDO CASANOVA. Refrendado. El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, (L. S.) CARMELO LAURIA LESSEUR. Refrendado. El Ministro de Estado, (L. S.) LORENZO AZPURUA MARTURET. Refrendado. E| Ministro de Estado, . (L.S.) HÉCTOR HURTADO. Refrendado. El Ministro de Estado, (L. S.) J. L. SALCEDO-BASTARDO.