2302


3MB Größe 24 Downloads 125 Ansichten
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

| 0 CV — MES XI

Caracas: viernes 1' de septiembre de 1978

SUMARIO Ministerio de Energía y Minas Resoluciones por las cuales se aprueba la constitución de las servidumbres solicitadas.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas.— Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. —• División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 317. — Caracas, 30 de junio de 1978. — 169° y 120° Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Meneven, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en la parcela "V-97.9", constante de quinientas hectáreas (500,00 has.), ubicada en jurisdicción del Municipio San José de Guanipa, Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N" 3.468 de fecha 31 de diciembre de 1975; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 5 de enero de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación y explotación de petróleo en dicha parcela alinderada así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N. 147.861,40 y E. 577.373,87, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden cinco mil metros (5.000,00 m.) con rumbo^Este franco; de aquí se miden un mil metros (1.000,00 m.) con rumbo Sur franco; de aquí se miden cinco mil metros (5.000,00 m.) con rumbo Oeste franco y de aquí se miden un mil metros (1.000,00 m.) con rumbo Norte franco hasta llegar al punto de partida y en consecuencia solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hsllan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) afios contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a !a solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras qu así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 101.264,52 y E.212.580,10, con origen de coordenadas en Maturín ( N . 200.000 y E. 200.000), se miden dos mil doscientos dos metros con treinta y siete centímetros (2.202,37 m.) con rumbo Oeste franco; de aquí se miden cinco mil ciento cuarenta metros con cin-' cuenta y ocho centímetros (5.140,58 m.) con rumbo N o r t e franco; de aquí se miden dos mil trescientos treinta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (2.334,69 m.) con rumbo Este franco; de aquí se miden ciento doce metros con cincuenta centímetros (112,50 m.) con rumbo Norte franco; de aquí se miden dos mil doscientos doce metros con treinta y seis centímetros (2.212,36 m.) con rumbo Este franco; de aquí se miden dos mil ciento cuarenta y siete metros con tres centímetros (2.147,03 m.) con rumbo Sur franco; de aquí se miden un mil doscientos siete metros con veintiocho centímetros (1.207,28 m.) con rumbo Oeste franco; de aquí se miden dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con treinta y un centímetros (2.449,31 m.) con rumbo Sur franco y de aquí se miden un mil trescientos trece metros con cuarenta y ocho centímetros (1.313,48 m.) con rumbo S. 60° 00' O. hasta llegar al punto de partida, y en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que estos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se •ejecutaren, ni a permitir la des-

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

trucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, Freddy Arocha Castresana Director General

República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas.— Dirección General Sectorial de Hidrocarburos, -r— Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 372. — Caracas, 10 de julio de 1978.— 169" y 120». Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Meneven, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en las parcelas "V-280.1" y "V-280.2", ubicadas en jurisdicción del Municipio San José de Guanipa, Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa 'empresa mediante Resolución N ' 3.468, de fecha 31 de diciembre de 1975; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 5 de enero de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación y explotación de petróleo en una porción de dichas parcelas, constante de quinientas hectáreas (500,00 has.), alinderada así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 156.861,40 y E. 587.373,87, con origen de coordenadas en Barcelona ( N . 300.000 y E. 500.000), se miden dos mil quinientos metros (2.500,00 m.) con rumbo Este franco; de aquí se miden dos mil metros (2.000,00 m.) con rumbo Sur franco; de aquí se miden dos mil quinientos metros (2.500,00 m.) con rumbo Oeste franco y de aquí se miden dos mil metros (2.000,00 m.) con rumbo Norte franco hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, Freddy Arocha Castresana Director General

H

República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas.— Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 373. —• Caracas, 10 de julio de 1978.— 169» y 120». Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Meneven, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en la parcela "V-280.4", constante de quinientas hectáreas (500,00 has.), ubicada en jurisdicción del Municipio San José de Guanipa, Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N* 3.468, de fecha 31 de diciembre de 1975; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 5 de enero de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación y explotación de petróleo en dicha parcela, alinderada así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 153.861,40 y E. 587.373,87, con origen de coordenadas en Barcelona (N.. 300.000 y