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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA XJÑQjJ _ - MES VII

Caracas: martes 18 de abril de 1978

SUMARIO Ministerio de Fomento R^rílücioru--.-í p o r CU?.¡T*= d - e b r r i n

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los

E s U t t u t o s 7riodif i r a d o s ,

r e d a era i*$« d e : m o d o fT.K' e n ellas se

eáptcifíca,.

MINISTERIO DE FOMENTO Ministerio de Fomento. -- ¡ de V tsepüiii'cmlem m N ic: imd de Coope'atn as. • - Número ] ls:_ -- C a t a o s . .: . de febrero di ] X" V ' . v de feeb.a s de o.mhre de i""", p u i l i o d o en ia G A O TA OEiCIAI. X'-' M,-,— de fecha 4 de noviembre de 19 . en cuanto a esta cooperativa se refiere. Comemc-ciese y publijuene. Luis A. Delgado Bello.

Rermbrca de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Superintendencia Nacional de Coop = ;-aTÍvas. — Número 216. — O r a o s , 2¡) de mamo de :';">. ios" y 120"' s l.i upi rmtenOene'a Naríoual de Cooperativas, en uso de las atribmione-. (¡ue le c e fufen ios artículos 69 y 72 de la I.ty General de Aso., iae iones Cooperativas, vistas las modificaciones de los Estatutos aprobados en su reunión del 3 de jubo de i9~". por la Asamblea ele la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples B r s a í del Paraíso "COBRIPA", inscrita en el Registro General de Cooperativas, bajo el NÓ ACSM- _ íí.

Resuelve: ; Se acmeban ¡os Estatuios modificados, salvo ¡os articules Oue se mencionan - eomiioacióü, los cuales deberán redaclarse dei sigiucnté rnooot A n i . u h i l i , Patáurafo í'niíd: E¡ asociado que resultare perjudicado e¡ onómu amenté por ia medida de exclusión, tuvo proceso resultare anulado por ia Superintendencia Nacional

N' 2.223 Extraordinario

de Cooperativas, al dejar de percibir lo que tiene derecho como tai. podrá exigir a los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia e! pago de lo que ¡e hubiese correspondido durante el tiempo en que se le consideró excluido de la Cooperativa. Todo ello sin perjuicio de que tenga lugar el nuevo procedimiento de exclusión, sin los vicios de forma. Artículo 23: El Consejo de Administración, con el Visto Bueno del Consejo de Vigilancia, podrá autorizar a uno, o varios de sus miembros para que trabaje parcialmente en la Cooperativa, lista remuneración debe estar prevista en el Plan Anual. Ani Eos miembros del Consejo de Administración podrá» ser removidos por la Asamblea, eri los casos señalados en los artículos 38 y -15 del Reglamento. Artículo 31. Literal Llevar el Libro de Registro de Asociados, tramitar la correspondencia, y emitir certificaciones. Artículo 54t Los Certificados de Aportación se regirán por lo que a! respecto se establece en los artículos 25, 77, 80. 81 y 83 de la Ley y !6, 76 y 78 del Reglamento de la Ley. Tendrán un valor nomina! de veinte bolívares (Bs. 20,00) serán intransferibles y se irán computando de acuerdo a los depósitos que realice el asociado en la Cooperativa. Los 3 ociados podrán exigir la devolución de Certificados de Aportación siempre que lo hagan con sesenta (60) días de anticipación por lo menos, y cuyo monto no exceda del cincuenta por ciento ( 5 0 ' r ) de los mismos excepto en caso de retiro del asociado de la Cooperativa, al cual se le hará la devolución íntegra, siempre conforme a lo establecido en el artículo 12 de estos Estatutos. Asimismo, ningún asociado podrá retirar Certificados de Aportación cuyo valor sea superior al monto de sus obligaciones con la Cooperativa, ya sea en calidad de prestatario, endosante, codeudor o fiador. En cuanto a los Certificados a suscribir por cada sección de la Cooperativa se regirá por un Reglamento Interno especial, ei monto de estos Certificados deberá ser aprobado por ía Superintendencia Nacional de Cooperativas. Artículo 55: Los Certificados Rotativos estarán integrados por las retenciones de parte o del total de los excedentes. I.a forma de constitución, el plazo de devolución y demás estipulaciones serán determinadas por la Asamblea, disponiéndose que todos los detalles deberán quedar asentados en acta, sometiéndose en todo caso a lo estipulado en los artículos 25, 78, 80, 83 y 84 de la Ley y 79 del Reglamento de ía misma. Artículo 60: Anualmente la Cooperativa destinará el dos y medio por mil (2 : : x !.f)00), por lo menos de sus excedentes brutos; más el cinco por ciento (5 sesiones del Consejo de Admi":s;rae¡ó:: y asumir además todas las responsabilidades que ¡e asigne el Consejo y la Asamblea.

ARTÍCULO S°:

ARTICULO 24:

Deberes v Derechos de los Asociados: Son deberes y derechos ce los asociados, además de los señalados en el artículo 22 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, los siguientes:

Los cargo? que tendrá el Consejo de Administración serán: Presídeme. Secretario y Tesorero. El Consejo de Administración con eí visto bueno del Consejo de Vigilancia propondrá a la Asamblea p3ra que uno o varios de sus miembros directivos ;raha¡er¡ a tiempo completo o parcial en la Cooperativa. La remuneración que se le debe asignar a éstos, deberá csrar prevista en el Plan Anual de b Cooperativa.

ai b)

c)

d)

Utilizar los servicios de la Cooperativa y trabajar en las actividades de la misma, según sea el caso. Testimoniar ante el Consejo de Administración sobre las recomendaciones a que se refiere el artículo 7 ae e tos INtatctos para la admisión de nuevo; asociados. Participar en las actividades educativas de la Cooperativa y proveclar la imagen del cooperativismo ante la comunidad. Conocer las normas y principios que sustentan al sistema cooperativista, así como los presentes Estatutos.

Parágrafo Único: El asociado gozará de los derechos que le acuerde la Cooperativa siempre y cuando esté solvente con las obligad, nes contraídas con la misma. ARTICULO 11: Son causas de exclusión de un asociado, las señaladas en el artículo 2X de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y además la comprobación de que ha habido malversación de fondos, manejos dolosos, fraudes o uso indebido de bienes y derechos de la Cooperativa, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. El procedimiento que se requerirá será el señalado por ios artículos 19 y 22 del Reglamento de la Lev. En la Asamblea donde se considere la posible exclusión, el punto en cuestión debe considerarse inmediatamente posterior ai nombramiento del director de debates. La anticipación suficiente a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de la Ley, será por lo menos quince (15) días, hl procedimiento míe se seguirá c< el señalado en el artículo 13 de estos Estatuios. Parágrafo Único: Ll asociado que resultare perjudicado económicamente por la medida de exclusión, cuyo proceso resultare anulado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, al dejar de percibir !o que tiene derecho como tal, podrá exigir a los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia el pago que le hubiese correspondido durante el tiempo en que se le consideró excluido de la Cooperativa. Todo ello sin perjuicio de que tenga lugar el nuevo procedimiento de exclusión. Sin los vicios de forma anotados. ARTICULO 22: Composición y Requisitos; D e acuerdo al artículo 40 de la Ley. el Consejo de Administración estará formado por tres (3) miembros, en caso de que la Cooperativa realice la asamblea de acuerdo al artículo 19 de estos Estatutos, cada sector o distrito tendrá un representante al Consejo de Administración que en ningún caso será menos de tres (3) miembros. En caso de resultar par el número de miembros, la asamblea deberá nombrar otro miembro del seno de la misma. En todos los casos, los requisitos para ser asignados miembros del Consejo de Administración son los siguientes: a)

Ser mayor de 21 años.

h)

Ser asociado activo dentro del movimiento cooperativo,, por lo menos durante el año. anterior a su elección.

ARTICULO 2ü: Remoción: Lo. miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos por la A ••ambleo, cu los casos señalados en tos artículos 3S y 45 del Reglamento de la Ley Genera! de Asociaciones Cooperativas. Ll Consejo d i Vigilancia determinará la justificación o no de !as inasistencias de que habla el a r r i a d o 45 del Reglamento de la Ley. Deberá recibir por escrito la razón de la inasistencia en un plazo no mayor de cuarenta y ocho ( !S) horas siguientes a la reunión a la que no pudo asistir. De no recibir esta comunicación, la considerará injustificada. ARTICULO 3ü: ! I Literal " e " debe decir asi: Otorgar los contratos a que hace referencia eí literal : 'k" del artículo J* de estos Estatutos. ARTICULO 31: El Literal " c " debe decir así: Llevar-el registro de asociados, tramitar la correspondencia y emitir certificaciones. ARTICULO 32: Atribuciones del Tesorero: a) b)

c)

d)

Velar norjue se lleve un sistema de contabilidad adecuado en todas las transacciones de la Cooperativa. Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósilos, valores V uso de los fondos. Firmar en conjunto con el presidente, los certificados, cheques y otros documentos que involucren ingresos y egresos de la Cooperativa. Los cheques los podrá firmar con otro directivo, designado por el Consejo de Administración.

Informar al Consejo de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos O cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa. e) Presentar mensualmente el Balance de Comprobación y la conciliación Bancaria y cuando algunos de los consejos los requiera, un informe detallado de los Ingresos y Egresos de la Cooperativa. f) Enviar mensualmente el Balance de Comprobación, a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y al Organismo de Integración. g) Preparar el Estado Financiero a. presentar en la Asamblea. h) Entregar bajo inventario, todos los Libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa tan pronto se nombre su sucesor, i) Depositar o hacer depositar en la respectiva cuenta hancaria el efectivo y valores recaudados, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su recaudación.

GACETA OFICIAL DE LA REPL'BLTCA DE VENEZUELA

l)

Las otras q-.:e le señale ti Consejo t!e Administración y la Asamblea.

ARTICl'I.O 34: Composición, Duración y Remoción: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea, mayores de 21 años. El propio Cornejo designará de su seno i:tl (1) presidente, un ( i ) cice-presidenie. y un secretario. El suplente del presidente será, el vice-presidente. La idoneidad. la duración, el sistema de designación, las limitaciones, \ ín.ulos de consaguinidal v afinidad, las vacantes, serán los mí.-mos que han sido orablet idos para el Consejo de Administración en los artículos 22, 2Ñ 24. 2ó. 2' y 2:) de estos Estatutos. Su remoción sé efe< ruará por !. nal a satisfacción de la Cooperativa, según lo dispuesto ca el artículo 53 del Reglamento de la Ley.

República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. —- Superintendencia Nacional de Cooperativas. — Número 215. Caracas, 20 de marzo de 1378. — 168' y 120" ¡

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de ; las atribuciones que le confieren los artículos 69 y 72 de la I Ley General de Asociaciones C operativas, vistas las modifica- , Artículo 56.—Certificados de Aportación: ciones de los Estatutos aprobados en su reunión del 17 de ¡ Los Certificados de Aportación se regirán por lo que al abril de ¡977, por la Asamblea de la Asociación Cooperativa respecto Se establece en los arriad >s 25, 77, 80, 81 y 83 de Servicios Múltiples "13ARUTA", inscrita en el Registro < de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 16, 76 General de Cooperativas bajo el N" ACSM-71. y 78 del Reglamento de la misma. Su valor unitario será Resuelve: 1*

de diez bolívares (Bs. 10,üü). El número de certificados que deba suscribir y pagar cada asociado vendrá determinado en el reglamento que tiene queyser aprobado al constituirse cada Sección, según el artículo 40 de estos Estatutos. En cuanto a los certificados a suscribir por cada sección de la cooperativa se regirá por un Reglamento Interno Especial; el monto de estos certificados deberá ser aprobado por la Superintendencia Nacional de & operativas.

¡

Se aprueban los Estatutos modificados, salvo los artículos que se mencionan a continuación, los cuales deberán redactarse del siguiente modo: l

Artículo

y"1:

Literal " i " suprimirlo. (Los demás quedan iguales). Artículo

25.—Duración:

j

\ Artículo

Los miembros del Consejo cjue fueren elegidos en la Asamblea Constitutiva, o como resultado de una renuncia o destitución en pleno, uno desempeñará su cargo por un (1) año, dos por dos (2) años, dos por tres (3) años. En cada , Asamblea Anual subsiguiente, se elegirán tantos miembros como sea necesarios para sustituir a aquellos cuyos términos • se harán vencido, suponiéndose que durarán tres (3) años en sus funciones. ! Artículo

24,—Cargos:

Artículo

28.—Remoción:

61.— Fondo de Promoción y Educación Cooperativa:

Anualmente la Cooperativa destinará el dos y medio (2\'z) por mil de sus excedentes brutos, más el cinco por ciento ( 5 r t ) de los excedentes netos para constituir el fondo de promoción y educación cooperativa. El monto así obtenido se distribuirá en la forma establecida en los artículos 86 y 91 de la Ley y los artículos 83 y S4 del Reglamento, y de acuerdo a lo establecido en la Resolución N* 595 de fecha 31 de enero de 1977, de la Superintendencia. Nacional de Cooperativas, publicada en la GACETA OFICIAL N» 31.166, de fecha 2 de febrero de l1»"", que destina estos fondos para que CECOXAVF. cumpla con 1. s objetivos para los cuales los creó la Ley.

j i Los cargos en el Consejo de Administración serán: Presidente, j Vicc-Pre.sidente, Tesorero, Secretario, Comisionado de Educación y cuantos comisionados se requieran para las diversas ¡ Secciones de la Cooperativa, según lo establecido en el • !" La Cooperativa deberá hacer llegar a cada uno de sus asociados un ejemplar de los Estatutos modificados incluartículo 34 de estos Estatutos. Los Directivos que no ocupen yendo los artículos redactados (y añadidos) en la forma cargos se denominan vocales. Los Reglamentos de la Coope- ; arriba señalada. rativa podrán autorizar que alguno o algunos de los miem- ; bros del Consejo de Administración, trabajen parcialmente , También enviará tres ejemplares al Coordinador Regional c-n la Cooperativa. Pero cada vez que esto ocurra deberá j de esta Superintendencia, Las nuevas redacciones (y adiconstar en acta, que será firmada por todo el Consejo de ciones) contenidas en este Resuelto entrarán en vigor a Administración, con el visto bueno del Consejo de i partir de la fecha de publicación del mismo. N o obstante, Vigilancia. La remuneración de dichos directivos deberá ser i deberán someterse a la o nsideración de la más próxima apr. bada según lo estipulado en el artículo 25 del Regla- | asamblea de la Cooperativa. mentó de la Ley. Esta remuneración deberá estar prevista l Comuniqúese y publíquesc. en el Plan Anual. j

Luis A. Delgado BelJo. Superintendente

Los miembros del Consejo de Administración podrán ser i removidos por la Asamblea en los casos señalados en el • artículo 38 y 45 del Reglamento de la Ley General de República oe Venezuela. — Ministerio de Fomento. — S'jperAsociaciones Cooperativas. El Consejo de Vigilancia deterintendcn.ia Nacional de Cooperativas. — Número 217.— minará la justificación o no de las inasistencias de que habla Caracas, 20 de marzo de 1973. — lóS" y 120'. el artículo 45 del Reglamento de la Ley. | Deberá recibir por escrito la razón de la inasistencia en : La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de las un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas siguientes atribucio::e> oue le confiere:) los artículos 69 y 72 de la Ley a la reunión a la que no pudo asistir. De no recibir esta General de Asociaciones Cooperativas, vistas las modificaciones de los Estatutos aprobados en su reunión del 9-7-7", por comunicación la considerará injustificada.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

la Asamblea de la Asociación Cooperativa de Consumo Trabajadores Portuarios de Guanta, inscrita en el Registro General de Cooperativas bajo el V ACC-9, Resuelve: 1".—Se aprueba la modificación de los Estatutos, salvo los artículos que se mencionan a continuación, los cuales deberán redactarse del siguiente modo:

Artículo 49.—Fondo de Promoción y Educación Cooperativa: Anualmente la Cooperativa destinará el dos y medio por rr.il ( ' j x 1.000) de sus excedentes brutos más el cinco por ciento ( 5 . ' ) de- los excedentes netos para constituir el Fondo de Promoción y Educación Cooperativa. El monto así obtenido se distribuirá en ¡a forma establecida en los artículos 86 y 91 de la Ley y S5 y 84 del Reglamento.

2'1'.—La Cooperativa deberá hacer llegar a cada uno de sus , asociados un ejemplar de los Estatutos modificados incluyendo Artículo 11.—Parágrafo Único: I los artículos redactados (y añadidos) en la forma arriba se1:1 asociado que rc-ürare perjudicado económicamente por '. ñalada. También e.t' ,; ará tres ejemplares al Coordinador Rela medida de exclusión, cuyo proceso resultare anulado por la gional de esta Superintendencia. Superintendencia Nacional de Cooperativas, al dejar de perciLas nuevas redacciones (y adiciones) contenidas en este Rebir lo que tiene derecho corno tal, podrá exigir a los miembros | del Consejo de Administración y de Vigilancia el pago de lo ;j suelto entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del mismo. Xo obstante, deberán someterse a la coniideración que le hubiese correspondido durante el tiempo en que se !e de Ja más próxima Asamblea de la Cooperativa. consideró excluido de la Cooperativa. Todo ello sin perjuicio de- que tenca lugar el nuevo procedimiento de exclusión, sin los vicios de forma anotados.

Comuniqúese y publíquese. Luis A. Delgado Bello Superinrendente Nacional de Cooperativas

Artículo 21.—Duración: Los miembros que- fueren elegidos en la Asamblea Constitutiva, o como resultado de una renuncia o destitución en pleno, Sé desempeñarán en su cargo uno (!) por un (1) año. dos (2) por dos (2) años y dos {;) por tres (3) años. Los que-fueren electos en asambleas subsiguientes durarán tres (3) años. Los miembros principales deberán tener su respectivo suplente. I.a reelección se regirá por io dispuesto en el articulo 46 del Reglamento de la Ley. Artículo 22.—Los cargos que tendrá el Consejo de Administración serán: Presidente. Secretario, Tesorero, Comisionado de Educación y Comisionado de- la Organización de la Distribución y venta. La Asamblea elegirá al miembro que ocupe el cargo de Comisionado de Educación, de- entre los integrantes del Comitéde Educación. El Consejo de Administración, con el visto bueno del Consejo de Vigilancia, podrá autorizar a uno, o varios de sus miembro» para que trabaje parcialmente en la Cooperativa. Su remuneración deberá contar también con el visto bueno del Consejo de- Vigilancia.

Artículo 26.—Remoción: Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos por la Asamblea en los casos señalados en los artículos 3S y 45 del Reglamento de- la Ley. LJ Consejo de Vigilancia determinará la justificación o no de las inasistencias de que habla el artículo 45 del Reglamenti ce la Ley. Deberá recibir por escrito la razón de !a inasistenciu en un plazo no mayor de 4S horas siguientes a la reunión a la que no se pudo asistir. D e no recibir esta comunicación, i¿ considera injustificada. Artículo 2i>.—Literal " c " Llevar el Rcgis:ro de asociados, tramitar la correspondencia v expedir certificaciones. Artículo 36.- Designación, Idoneidad y Garantía del Gerente o Administrador: La designación de gerentes, administradores o asesores técnicos se regirá según el articulo 23 de Ja Ley y 51 al 54 de su Reglamento. El Gerente o Administrador deberá poseer conocimientos técnico; relacionados con la contabilidad y administración, así como conocimientos básicos sobre los principios de Cooperativa. Ll Gerente o Administrador o empleados que manejan dinero y demás bienes de la Cooperativa-deberán estar amparados por una garantía real o personal a satisfacción le la Cooperativa según lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley.

República de Venezuela. --- Ministerio de Fomento. intendencia Nacional de Cooperan - , as, — Número Caratav. ; o de marzo de 1978. — 168° y 12(),J.

Superola.—-

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 69 y 72 de la Ley Ge-neral cíe Asociaciones Cooperativas, vistas las modificaciones de Sos Estatutos aprobados en su .reunión del 12 de junio de i 9 r ~ \ por la Asamblea de la Asociación Cooperativa Mixta -Madre Laura", inscrita en el Registro General de Cooperativas, bajo el X* ACM-6. Resuelve: Primero: Se aprueban los Estatutos modificados, sal-, o los artículos que se mencionan a continuación, los Cuales deberán redactare del siguiente modo; Artículo 1°.—Suprimir la frase "de Servicios". Artículo 3".—Suprimer la frase "de Servicios". Artículo 6".—Literal

" e " : Debe suprimirse.

--!.-.-/.-.-.-.'.- .:-- Duración: lj>s -Jr-brs-s c-.? /c-.v.r .-'.--Vcd-V en la Asamblea Constitutiva, o como resulrado de una renuncia o destitución en pleno, uno desempeñará su cargo por un año. dos por dos años, y dos por tres años. Los otros miembros . I c i o s e-n Asambleas subsiguientes durarán tres años. Los niemhros principales deberán tener su respectivo suplente. La reelección se regirá por lo dispuesto en el articulo 46 del Redamenío de la Ley. Artículo 24: Los cargos que tendrán el Consejo de Adminisracicn serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Comisionado e Educación y Comisionado de Trabajo. La Asamblea elegirá .i miembro que ocupe el cargo de Comisionado de Educación e entre ios integrantes del Comité de Educación. Ll Cornejo e- Administración, con el visto bueno del Consejo de Vigilancia, podrá autorizar a uno, o varios de sus miembros para que raoaje parcialmente en la cooperativa. Esta remuneración decía e>tar contemplada en el Plan Anual de la Cooperativa. Artúulo 30: I I literal " c " debe redactarse así: Otorgar lo, .ontratos a que hace referencia el literal " i " del articulo 21 .J.c estos Estatutos. Artículo 3i: El literal " c " debe redactarse así: Llevar el Registro de asociado, tramitar la correspondencia y emitir certiticaciones. Artículo 39: Designación, Idoneidad y Garantía del Gerente Administrativo.—La designación de! Gerente, Acrmnistradores o Asesores Técnicos se regirán según el artículo 23 de la Lev General de Asociaciones Cooperativas. 1.! Gerente o Administrador deberá po-eer conocimiento, técnicos relacionados con la contabilidad y administración, así como conocimientos básicos sobre los principios cooperativos.

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

El Gerente, Administrador o Empleados que manejen dinero y demás bienes de la cooperativa deberán estar amparados por una garantía real o personal a satisfacción de la cooperativa según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ja Lev. Articulo 55: Fondo de Promoción Anualmente ¡a Cooperativa destinará mil de sus excedentes brutos más el los excedentes netos para constituir Educación Cooperativa.

de Administración, con el visto bueno del Consejo de Vigilancia, podrá autorizar a uno o varios de sus miembros para que trabajen parcialmente en la Cooperativa. Su remuneración deberá contar también con el visto bueno del Consejo de Vigilancia, y se dará cuenta de eso en la próxima asamblea. Esta remuneración deberá estar prevista en el Plan Anual.

y Educación Cooperativa: el dos y medio (2 1 /;) por cinco por ciento (5'c ) de el Fondo de Promoción y

Artículo 2S.—Remoción: Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos por la asamblea en los casos señalados en el artículo 45 de la Ley y el artículo 3S del Reglamento de la Ley, El Consejo de Vigilancia determinará la justificación o no de la inasistencia de que habla el articulo 45 del reglamento. Deberá recibir por escrito la razón de la inasistencia en un plazo no mayor de 4s horas siguientes a la reunión a la que no se pudo asistir. De no recibir esta comunicación, se considerará injustificada.

El monto así obtenido se distribuirá en la forma establecida en los artículos S6 y 91 de la Ley y Sí y 81 del Reglamento de la misma. Y de acuerdo a lo establecido en la Resolución N'-' 595 de fecha 31-1-7?, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, publicada en la GACETA OFICIAL N ' 31.166 de fecha 2 de febrero de 1977, que destina estos Fondos para que CECONAVE cumpla con los objetivos para los cuales los creó la Ley.

Artículo 30.—El literal " e " debe redactarse así: Otorgar los contratos a que hace referencia el literal " j " del articulo 3 de estos Estatutos.

Segundo: La Cooperativa deberá hacer llegar a cada uno de sus asociados un ejemplar de los Estatutos modificados incluyendo los artículos redactados (y añadidos) en la forma arriba señalada. También enviará tres ejemplares al Coordinador de esta Superintendencia.

Articulo 37.—Designación, Idoneidad y Garanría del Gerente o Administrador: La designación de Gerente, Administradores o Asesores Técnicos se regirán Según ti artículo 23 de la Ley. El Gerente o Administrador deberá poseer conocimientos técnicos relacionados ion la contabilidad y administración, "así como conocimientos básicos sobre los priniipios cooperativos. El Gerente. Administrador o Empleado que maneje dinero y demás bienes de la cooperativa deberán estar amparados por una garantía real o personal a satisfacción de laj c-operativa según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento.

La*, nuevas redacciones (y adiciones) contenidas en este Resuelto entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del mismo. N o obstante, deberá someterse a la consideración de ía más próxima asamblea de la Cooperativa. Comuniqúese y pubiíquese. Luis A. Delgado Bello Superintendente Nacional de Cooperativas República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Superintendencia Nacional de Cooperativas. — Número 219. — Caracas, 20 de marzo de 1978. — 168° y 120» i

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 69 y 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, vistas las modificaciones de los Estatutos aprobados en su reunión del 26 de junio de 1977, por la Asamblea de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples "El Valle", inscrita en el Registro General de Cooperativas, bajo el N" ACSM-65, antes denominada Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito "El Valle", bajo el N" ACAC-13S. Resuelve: o

I —Se aprueban los Estatutos modificados, salvo los artículos que se mencionan a continuación, los cuales deberán redactarse del siguiente modo: Artículo 11. Parágrafo Único. El asociado que resultare perjudicado económicamente por la medida de exclusión, cuyo proceso resultare anulado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a! dejar de percibir lo que tiene derecho como tai, podrá exigir a los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia lo que le hubiese correspondido durante el tiempo en que se le consideró excluido de la Cooperativa. Todo ello sin perjuicio de que tenga lugar el nuevo procedimiento de exclusión, sin los vicios de forma anotados.

Artículo 45.—Certificados de Aportación: Los Certificados de Aportación se regirán por lo que al respecto se establece en los artículos 25, 77, 80, 81 y 83 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 16, 76 y "S del Reglamento de la misma. Su valor unitario es de bolívares diez {lis. 10.00), y es obligatorio suscribir y pagar por lo menos un certificado por asociado. En cuanto a los certificados a suscribir por cada sección de la cooperativa se regirá por un Reglamento Interno especial, el monto de estos certifi.ados deberá ser aprobado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Artículo 50.—Fondo de Promoción y Educación Cooperativa: Anualmente la Cooperativa destinará el dos y medio por mil de sus excedentes brutos más el cinco por ciento ( 5 ^ ) de los excedentes netos para constituir el Fondo de Promoción Cooperativa. El monto asi obtenido se distribuirá en la forma establecida en los artículos &6 de la Ley Genera! de* Asociaciones Cooperativa; S3 y 84 del Reglamento y de acuerdo a lo establecido en la Resolución N'-' 599 de fecha 31 de enero de 1 9 " . de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, publicado en la GACETA OFICIAL N* ? 1.1 66 de fecba 2 de febrero de 1977, que destina estos fondos para que CECONAVE cumpla con los objetivos para los cuales ¡os creó la Ley. Segundo: La Cooperativa deberá hacer llegar a cada uno de sus asociados un ejemplar de los Estatutos modificados incluyendo los artículos redactados (y añadidos) en la forma arriba señalada. También enviará tres ejemplares al Coordinador Regional de esta Superintendencia. Las nuevas redacciones (y adiciones) contenidas en este Resuelto entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del mismo. No obstante, deberán someterse a la consideración de la más próxima asamblea de la Cooperativa. Comuniqúese y pubiíquese.

Luis A. Delgado Bello. Artículo 5 —Vínculo o Ámbito Geográfico: Esta Cooperativa Superintendente Nacional de Cooperativas desarrollará sus actividades dentro del siguiente vínculo común: por el Sur con la Carretera 15 en vez de 14; por el Este con la Rómulo Gallegos; por el Norte con la Avenida Libertador; i República de Venezuela, — Ministerio de Fomento. —- Superintendencia Nacional de Cooperativas. — Número 220. — por el Oeste con la Avenida Rotaría. Caracas. 20 de marzo de 197S. — 16R- y 120" Artículo 24.— Los cargos que tendrá el Consejo de AdminisLa Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de las tración serán Presidente. Vicepresidente, Tesorero, Secretario, atribuciones que le confieren lo? artículos 69 y 72 de la Ley Comisionado de Educación. La Asamblea elegirá al miembro que ocupe el cargo de Comisionado de Educación. El Consejo General de Asociaciones Cooperativas, vistas las modificadoo

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

nes de los Estatutos aprobados en su reunión del 20 de junio de 1977, por la Asamblea de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros "5 de Julio", inscrita en el Registro General de Cooperativas, bajo el N* ACT-90,

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caciones de los Estatutos aprobados en su reunión del 19 de junio de 1977, por la Asamblea de la Asociación Cooperativa Mixta "El Valle de Caracas", inscrita en el Registro General de Cooperativas bajo el N° ACM-8, Folio nueve (9) del Tomo uno ( 1 ) ,

Resuelve: Resuelve: 1»—Se aprueban los Estatutos modificados, salvo los artículos que se mencionan a continuación, los cuales deberán redactarse del siguiente modo: Articulo 6* Eliminar Parágrafo Único. Artículo 23. El Consejo de Administración con el visto bueno del Consejo de Vigilancia propondrá a la Asamblea para que uno o varios directivos trabajen a tiempo completo o parcial en la Cooperativa, la cual deberá acordar cl monto de la remuneración, que debe asignársele a cada uno de éstos. Esta remuneración deberá estar prevista en el plan anual. Artículo 27.—Remoción. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos por la Asamblea en los casos señalados en el articulo 45 y J8 del Reglamento. El Consejo de Administración determinará la justificación o no de las inasistencias de que había el articulo 45 del Reglamento de la Ley. Deberá recibir por escrito la razón de la inasistencia en un plazo no mayor de 48 horas siguientes a la reunión a la que se pudo asistir. De no recibir esta comunicación, la considerará injustificada. Artículo 29.—El literal "f" debe redactarse así: Otorgar los contratos a que hace referencia el literal " j " del artículo 3 de estos Estatutos. Artículo 40.—Los Certificados de Aporración se regirán por lo que al respecto se establece en lns artículos 25, 77, SO, SI y 83 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 16, 76 y 7S del Reglamento de la misma. Su valor unitario es de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). El número de Certificados que debe suscribir cada asociado dependerá de la naturaleza de las funciones que el asociado realice o realizare en la cooperativa según la siguiente tabla: Trabajadores en nóminas de la Cooperativa con sueldo o salarios mensuales hasta 2.500, 1 certificado; Con sueldo o salarios mensuales de 2.501 hasta 4.000, 1 certificados; Otros asociados 5 certificados obligatorios. Aquel asociado que demuestre que su ingreso neto producto de sus actividades en la cooperativa sea inferior a Bs. 4.000,00 se regirá por la tabja de los trabajadores en nómina. Las aportaciones que hasta el momento tengan pagadas los asociados permanecerán en la cooperativa. Segundo: La Cooperativa deberá hacer llegar a cada uno de sus asociados un ejemplar de los Estatutos modificados incluyendo los artículos redactados (y añadidos) en la forma arriba señalada. También enviará tres ejemplares al Coordinador Regional de- esta Superintendencia. Las nuevas redacciones (y adiciones) contenidas en este Resuelto entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del mismo. No obstante, deberán someterse a la consideración de la más próxima asamblea de la Cooperativa.

Primero: Se aprueba la modificación de los Estatutos, salvo los artículos que se mencionan a continuación, Jos cuales deberán redactarse del siguiente modo: Artículo 11: Parágrafo Único: El asociado que resultare perjudicado económicamente por la medida de exclusión, cuyo proceso resultare anulado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, al dejar de percibir lo que tiene derecho como tal, podrá exigir a los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia por el pago de lo que le hubiese correspondido durante el tiempo en que se le consideró excluido de la Cooperativa. Todo ello sin perjuicio de que tenga lugar el nuevo procedimiento de exclusión, sin los vicios de forma anotados. Artículo 24: Los cargos que tendrá el Consejo de Administración serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Comisionado de Educación, Comisionado de Producción, Comisionado de Crédito y Vocal. La Asamblea elegirá a los miembros que ocupen cargos de comisionados de entre los integrantes de los comités respectivos. El Consejo de Administración, con el visto bueno del Consejo de Vigilancia propondrá a la Asamblea para que uno o varios de sus miembros trabajen a tiempo completo, o parcialmente en la Cooperativa, la cual deberá acordar el monto de la remuneración que debe asignársele a cada uno de éstos. Esta remuneración deberá estar prevista en el Plan Anual. Artículo 72: Literal "a": Los Consejos de Administración y de Vigilancia elaborarán un informe donde consten los motivos para la desafiliación, se distribuirán entre los asociados, enviarán una (1) copia al organismo de Integración al que se esté asociado, tres copias a la Central Cooperativa Nacional y una copia para el Coordinador de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la Asamblea ordinaria o extraordinaria que considerará la desaíiliación. Segundo: La Cooperativa deberá hacer llegar a cada uno de sus asociados un ejemplar de los Estatutos modificados incluyendo los artículos redactados (y añadidos) en la forma arriba señalada. También enviará tres ejemplares al Coordinador Regional de esta Superintendencia. Las nuevas redacciones (y adiciones) contenidas en este Resuelto entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del mismo. No obstante, deberán someterse a la consideración de la más próxima asamblea de la Cooperativa. Comuniqúese y pubiíquese. Luis A. Delgado Bello. Superintendente Nacional de Cooperativas República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Superintendencia Nacional de Cooperativas. — Número 222. — Caracas, 20 de marzo de 197S. — 168» y 120*

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 69 y 72 de la Ley Comuniqúese y pubiíquese. General de Asociaciones Cooperativas, vistas las modificaciones Luis A. Delgado Bello. de los Estatutos aprobados en su reunión del 13 de noviembre Superintendente Nacional de Cooperativas de 1977. Por la Asamblea de la Asociación Cooperativa Mixta "Coopemaber", inscrita en el Registro General de CooperatiRepública de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Super- | vas bajo el N* ACM-7, intendencia Nacional de Cooperativas. — Número 221. — Caracas, 20 de marzo de 1978. — 168' y ! 20" í Resuelve: La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de Primero: Se aprueban los Estatutos modificados, salvo los las atribuciones que le confieren los artículos 69 y 72 de la artículos que se mencionan a continuación, los cuales deberán Ley General de Asociaciones Cooperativas, vistas las modifi- • redactarse del siguiente modo:

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Artímlo 11: Parágrafo Único: El asociado que resultare perjudicado económicamente por la medida de exclusión, cuyo proceso resultare anulado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, al dejar de percibir lo que tiene derecho como tal, podrá exigir a los miembros dei Consejo de Administración y de Vigilancia el pago de lo que le hubiese correspondido durante el tiempo en que se le consideró excluido de la Cooperativa. Todo ello sin perjuicio de que tenga lugar a] nuevo procedimiento de exclusión, sin los vicios de forma anotados. Artículo 26: Duración: Los miembros que fueren elegidos en la Asamblea constitutiva, o tomo resultado de una renuncia o destitución en pleno, uno desempeñará su cargo por un año, dos por dos años, dos por tres años. Los otros miembros durarán tres anos. Los miembros principales deberán tener sus respectivos Suplentes. La reelección se regirá por lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley. Artículo 27: Los cargos que tendrá el Consejo de Administración serán: Presidente, Secretario, Tesorero, 1 Vocal y 1 Comisionado de Educación y los respectivos Suplentes para cada cargo. Los directivos que no ocupen cargos, se denominarán vocales. La Asamblea elegirá el miembro que ocupe el cargo de Comisionado de Educación de entre los integrantes del Comité de Educación. El Consejo de Administración, con el visto bueno del Consejo de Vigilancia, propondrá a la Asamblea para que uno o varios directivos trabajen a tiempo completo o parcial en la C o o p e r a r l a la cual deberá acordar el monto de la remuneración que debe asignarle a cada uno de éstos. Y estar previstas en ti plan anua! de actividades. Artículo 35: Letra " e " : Otorgar ios contratos a que hace referencia el literal " e " del artículo 3* de estos Estatutos. Artículo 34: Letra " c " : Llevar el registro de asociados, tramitar la correspondencia y emitir certificaciones. Artículo 56: Fondo de Promoción y Educación Cooperativa: Anualmente la Cooperativa destinará el dos y medio (2!,A) por mil de sus excedentes brutos más el cinco por ciento (5'~c) de los excedentes netos para constituir el Fondo de Promoción y Educación Cooperativa. El monto así obtenido se distribuirá en la forma establecida en los artículos 86 y 91 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y S3 y 84 del Reglamento, y de acuerdo a lo establecido en la Resolución X o 595 de fecha 31 de enero dt 1977, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, publicada en la GACETA OFICIAL X* 31.166 de fecha 2 de febrero de 1 9 " . que destina estos fondos para que CECONAVE cumpla con los objetivos para los cuales los creó la Ley. Artículos 1°, 2* y y-, en vez de "Servicios Mixtos Coopemaber". debe decir: "Cooperativa Mixta "Coopemaber". Segundo: La Cooperativa deberá hacer llegar a cada uno de sus asociados un ejemplar de los Estatutos modificados incluyendo los artículos redactados (y añadidos) en la forma arriba señalada. También enviará tres ejemplares al Coordinador Regional de esta Superintendencia. Las nuevas redacciones (y adiciones) contenidas en este Resuelto entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del mismo. X"o obstante, deberán someterse a la consideración de la más próxima asamblea de la cooperativa. Comuniqúese y publíquese. Luis A. Delgado Bello. Superintendente Xacional de Cooperativas República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Superintendencia Nacional de Cooperativas. — Número 223.—Caracas, 20 tic- marzo de 19~S. - - I6S* y 120°. La Superintendencia Xacional de Cooperativas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 69 y 72 de la Lev General de Asociaciones Cooperativas, vista las modificaciones

k' los Estatutos aprobados en su reunión del 29-6-7-?, por la Asociación Cooperativa de Transporte "Salto Ángel", inscrita en el Registro General de Cooperativas, bajo el N" ACT-76, Resuelve: 1"—Se aprueban los Estatutos modificados, salvo los artículos que se mencionan a continuación, los cuales deberán redactarse del siguiente modo: Articulo 23.—El Consejo de Administración con el Visto Bueno del Consejo de Vigilancia, propondrá a la Asamblea, cuando fuere necesario, que uno o más directivos trabajen a tiempo completo o parcial en la Cooperativa, la cual deberá acordar el monto de la remuneración que debe asignarse a cada uno de ellos. Esta remuneración deberá estar prevista en el Plan Anual. Artículo 42.—Certificado; de Aportación: Los Certificados de Aportación se regirán por lo que al respecto se establece en ios artículos 25, 77, 80, 81 y 83 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 16, 76 y ~S del Reglamento de la misma. Su valor unitario es de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). El numero de certificados que debe suscribir cada asociado dependerá de la naturaleza de las funciones que el asociado realice o realizare en la Cooperativa según la siguiente tabla: — Trabajadores en nómina de la Cooperativa: Con sueldos o salarios mensuales hasta 2.500,00, 1 certificado; Con sueldos o salarios mensuales de 2.501,00, hasta 4.000,00, 2 certificados, ), Otros asociados 5 certificados obligatorios. Aquel asociado que demuestre que su ingreso neto de sus actividades en la Cooperativa sea inferior a Bs. 4.000,00 se regirá por la tabla de los trabajadores en nómina. Las aportaciones que hasta el momento tengan pagadas los asociados permanecerán en la Cooperativa. Artículo 59.—Planificación: La planificación tendrá cuando menos lo siguiente: a)

Los planes de las diferentes secciones o comités de la Cooperativa;

b)

Las metas mismas;

c)

Los presupuestos de ingresos y egresos de cada una de las secciones o comités de la Cooperativa;

d)

La determinación de responsabilidades de los asociados, en la ejecución del plan. Inversiones a realizar en el período;

c) f)

logradas

y períodos de discusión

de

las

La actividad concerniente a la discusión y elaboración del próximo plan.

2"—La Cooperativa deberá hacer llegar a cada uno de sus rociados un ejemplar de los Estatutos modificados incluyendo 'os artículos redactados (y añadidos) en la forma arriba seña'ada. También enviará tres ejemplares al Coordinador Regional !e esta Superintendencia. Las nuevas redacciones (y adiciones) contenidas en este Resuelto entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del mismo. Xro obstante, deberán someterse a la consideración de la más próxima Asamblea de la Cooperativa. Comuniqúese y publíquese. Luis A. Delgado Bello Superintendente Xacional de Cooperativas República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Superintendencia Nacional de Cooperativas. — Número 224.— Caracas, 20 de marzo de 1978, -— 168" y 120*. La Superintendencia Xacíor.al de Cooperativas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 69 y 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, vistas las modificaciones de los Estatutos aprobados en su reunión del 25 de junio de

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

1 9 " . por la Asamblea de ia Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Avilólas y Agrícolas "Zulia", inscrita en C-l Registro General de Cooperativas, bajo el N v ACSM-24,

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Otros asociados 5 certificados obligatorios.

Aquel asociado que demuestre que su ingreso neto producto de sus actividades en la Cooperativa sea inferior a Bs. 4.000. se regirá por la tabla de los trabajadores en nómina. Resuelve: Las aportaciones que hasta el momento tengan pagadas los I™—Se aprueban los Estatutos modificados, salvo los artícuasociados permanecerán en la Cooperativalos que se mencionan a continuación, los cuales deberán redacArtículo 60.—Los delegados que nombre la Cooperativa para tarse del siguiente modo: que ejerzan su representación ante el organismo de integración serán nombrados en Asambleas, durante ( ! ) año en sus funArtículo II.—Parágrafo Unieu: El asociado que resultare ', ciones, a no ser que sean suspendidos de- acuerdo al artículo perjudicado económicamente- por la medida de exclusión, cuyo proceso resultare anulado por la Superintendencia Nacional de ; 59 de estos Estatutos, y deberán participar en las actividades del organismo de integración y aceptar ios cargos que éste Cooperaíi'.as, al dejar de percibir lo que tiene derecho como les encomiende, salvo causa justificada. Podrán ser reelegidos tal, podrá exigir a los miembros del Consejo de Administración hasta por dos periodos consecutivos y deberán tener sus resy de Vigilancia el patio que le hubiere correspondido durante pectivos suplentes. el tiempo en que se- lo considera excluido de la Cooperativa. Todo tilo sin perjuicio de que tenga lugar el nuevo procediArtículo 62.—Desafiliación: El literal " c " debe redacrarse así: miento de exclusión, sin los vicios de forma anotados. e) La votación será secreta, y para la desafiliatión deberá Articulo 2 3.—Duración: Los miembros que fueren elegidos contar con la aprobación del 5 1 ' ; de los votos de los asoen la Asamblea constitutiva, o como resultado de una renuncia ciado-, de la Cooperativa. (Los oíros literales quedan iguale*)o destitución en pUnO. uno desempeñará su cargo por un año, dos por do> años, y dos por tres años. Los otros miembros 2"— La Cooperativa deberá hacer llegar a cada uno de sus electos en asambleas subsiguientes durarán tres años. asociados un ejemplar de los Estatuios modificados induvendo Los miembros principales deberán tener su respectivo su- i los artículos redactados (y añadidos) en ia forma arriba seplente. La reelección se- regirá por lo dispuesto en el artículo ¡ íialada. También enviará tres ejemplares al Coordinador Rc! gional de esta Superintendencia. 46 del Reglamento de la Ley. i

j Las nuevas redacciones (y adiciones) contenidas en este ReArtículo 24.—Los cargos que tendrá el Consejo de Admi• glamento entrarán en vigor a partir dfe la fecha de publicación nistración serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Comisionado del mismo. No obstante, deberán si/meterse a la consideración de Educación y Vocal. Los directivos que no ocupen sus cargos, , de la más próxima Asamblea de la Cooperativa. se denominarán vocales. Comuniqúese y publiqucsc. La Asamblea elegirá al miembro que ocupe el cargo de CoLuis A. Delgado Bello misionado de Educación de entre los intentantes del Comité í Superintendente Nacional de de Educación. j Cooperativas El Consejo de Administración, con el visto bueno de! Consejo de Vigilancia podrá autorizar a uno, o varios de sus miembros para que trabaje parcialmente en la Cooperativa. Su • Repúbiica de Venezuela. — Ministerio de Tomento. — Superintendencia Nacional de Cooperativas. — Asesoría Legal. —• remuneración dc-bc-rá contar también con el visto bueno del I i Número 225. — Caracas, 20 de marzo de 1978. — 168* y P ú * Consejo de Vigilancia. Articulo 2S.—Remoción: Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos por la Asamblea en los casos señalados en los artículos ¿s y 45 del Reglamento de la Ley. Ll Consejo de Vigilancia determinará la justificación o no de las inasistencias de cue habla el artículo 15 del Reglamento de la Ley. Deberá recibir por escrito la razón de la inasistencia en un plazo no mayor de 48 horas siguientes a la reunión a la que no se pudo asistir. De no recibir esta comunicación la considerará injustificada.

i

j La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de las i atribuciones que le- confieren los artículos 69 y 72 de la Ley I General de Asociaciones Cooperativas, vistas las modificaciones • de los Estatutos aprobados en su reunión del 27 de septiembre de 1977, por la Asamblea de la Asociación Cooperativa de Vivienda "EL TRÉBOL", inscrita en el Registro General de Cooperativas bajo el N* ACV-26, Resuelve:

Articulo 51-—El literal " c " debe redactarse así: c) Llevar el registro ce asociados, tramitar la correspondencia, y emitir certificacionc-.s. (Los otro* literales quedan iguales).

1' Se aprueban los Estatutos modificados, salvo los artículos que se mencionan a continuación, los cuales deberán redactarse del siguiente modo:

Articulo "s6. Composición, Duración y Remoción: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres ( í ) miembros principales y sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea, mayores de 21 años. El propio Consejo designará de su seno un Presidente, un Vite-Presidente y un Secretario. El suplente del Presidente será el Vice-Presidente. La idoneidad, la duración, el sistema de designación, las limitaciones de vínculos de consanguinidad y afinidad, las vacantes serán los mismos que han sido establecidos para el Consejo de Administración en los artículos 22, 2 3, 26, 27 y 29 de estos Estatutos.

Artículo

3':

Artículo

6°.—Vinculo Común:

Articulo 46.—Certificados de Aportación: Los certificados de aportación se regirán por lo que al respecto se establece en los artículos 25, 77, fio, SI y 83 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 16, 76 y "S del Reglamento de la misma. Su valor unitario es de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). El número de certificados que debe suscribir cada asociado dependerá de la naturaleza de las funciones que el asociado realice o realizare en ¡a Cooperativa según la siguiente tabla: — Trabajadores en nóminas de la Cooperativa, con sueldo o salarios mensuales hasta 2.500, 1 certificado, con sueldo o salarios mensuales de 2.501 hasta 1,000, 2 certificados.

Literal

" D " , Numeral

4;

suprimirlo.

Esta cooperativa tiene como vínculo común el habitar o residir en las viviendas construidas por o para esta cooperativa, y/o trabajar en las actividades inherentes a la misma. Artículo

11:

La calidad de Asociado se pierde por alguna de las causas señaladas en el artículo 26 de la Ley Genera! de Asc.ciaciones Cooperativas, en concordancia con el artículo i s del Reglamento de la Ley. La Cooperativa establece tomo lapso de inactividad a los efectos del aparte " b " del artículo 26 de la Ley noventa (90) días. N o es necesaria la intervención de la Asamblea para declarar la pérdida de la condición de asociado, salvo en el caso de exclusión. Aquella declaración compete al Consejo de Administración, con la previa calificación del Consejo de Vigilancia. Artículo

30:

Literal "f". Otorgar los contratos a que hace referencia el artículo 3* de estos Estatutos, literal "g".

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Parágrafo Único:

General de Asociaciones Cooperativas, vistas las modificaciones I de los Estatutos aprobados en su reunión del 18 de septiembre A los fines de los literales " e " y "f" se debeti obtener de 1977, por la Asamblea de la Asociación Cooperativa Napreviamente por escrito la autorización del Consejo de cional de Taxis de Venezuela "MÓVIL-ENLACE", inscrita en Administración. el Registro General de Cooperativas, bajo el N° ACT-1,

Artículo

44:

Resuelve:

En la Asamblea donde deban verificarse las elecciones, se entregará a cada uno de los asociados presentes una lista con los nombres de todos los candidatos postulados por el Comité de Nominaciones y por ios asociados, a fin de que el asociado indique por quienes vota escribiendo una cruz al frente del nombte de cada una de las personas que desea elegir. Será nulo el voto en donde aparezcan marcados mayor número de personas de los que van a ser elegidos. Artículo

50.—Certificados de Aportación:

Los Certificados de Aportación tendrán un valor nominal de Bs. 1.000,00 cada uno y corresponderán a la cuota parte de cada asociado en el pago de las obligaciones de la Asociación Cooperativa para la adquisición de terrenos, urbanismo de éstos y demás inversiones inherentes al objeto de la Asociación. La forma de cancelación de éstos será determinada por el Consejo de Administración. Los Certificados de Aportación, deben ser diferentes a las cantidades que vayan a contribuir a la cancelación de la vivienda, terrenos, etc. Parágrafo Primero: Cuando un asociado necesita enajenar su vivienda, deberá justificar las causas ante el Consejo de Administración. En tudo casi), la Cooperativa a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad tendrán derecho preferente sobre la enajenación que se vaya a hacer del inmueble, el adquiriente del inmueble deberá llenar los requisitos estatutarios para ser asociado y como tal deberá ser admitido por la cooperativa. Parágrafo Segundo: En relación a las cantidades para la adquisición de la vivienda, los asociados deberán cancelar las cuotas o partes que establezca el Consejo de Administración, cumpliendo el plazo previsto para ello. En ningún caso estas cantidades para adquirir la vivienda deben confundirse con los certificados de aportación.

1* Se aprueban los Estatutos modificados, salvo los artículos que se mencionan a continuación, los cuales deberán redactarse del siguiente modo: Articulo

6°:

Articulo

23:

El Consejo de Administración, con el Visto Bueno del Consejo de Vigilancia, podrá autorizar a uno, o varios de sus miembros para que trabaje parcialmente en la Cooperativa. Su remuneración deberá contar también con el Visto Bueno del Consejo de Vigilancia. Esta remuneración debe estar prevista en el Plan Anual. Artículo

Articulo

52:

Eliminarlo.

2 ' La Cooperativa deberá hacer llegar a cada uno de sus asociados un ejemplar de los Estatutos modificados incluyendo los artículos redactados (y añadidos) en la forma arriba señalada. También enviará tres ejemplares al Coordinador Regional de esta Superintendencia. Las nuevas redacciones (y adiciones) contenidas en este Resuelto entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del mismo, N o obstante, deberán someterse a la consideración de la más próxima asamblea de la cooperativa. Comuniqúese y publíquese. Luis A. Delgado Bello. Superintendente Nacional de Cooperativas República de Venezuela. —• Ministerio de Fomento. — Superintendencia Nacional de Cooperativas. — Número 241. —- Caracas, 21) de marzo de 1978. — 168" y 120* La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 69 y 72 de la Ley

27.—Remoción:

Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos por la Asamblea en ios cas s señalados en el artículo 38 de la Ley y el artículo 45 del Reglamento de la Ley. El Consejo de Administración determinará la justificación o no de las inasistencias de que habla el artículo 45 del Reglamento de la Ley. , Deberá recibir por escrito la razón d< pcrativas. publicada en la GACETA OFICIAL X ' il.166 de fecha 2 de febrero de 1977, que destina estos fondos para C'ECOXAVE, para que cumpla con los objetivos para los cuales los creó la Ley. 2' La Cooperativa deberá hacer llegar a cada uno de sus asociados un ejemplar de los Estatutos modificados incluyendo les artículos redactadas {y añadidos) en la forma arriba señalada. También enviará tres ejemplares al Coordinador Regional de esta Superintendencia. Las nuevas redacciones (y adiciones) contenidas en este Resuelto entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del mismo. No obstante, deberán someterse a la consideración de la más próxima asamblea de la Cooperativa. Comuniqúese y publíquese. Luis A. Delgado Bello. Superintendente Nacional de Cooperativas República dc Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Superintendencia Xacional de Cooperativas. — Número 244. — Caracas, 20 dc- marzo dc 197S. — 168* y 120'' La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 69 y 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, vistas las modificaciones de los Estatutos aprobados en su reunión del 50 de junio de 1977, por la Asamblea de la Asociación Cooperativa de Consumo de los Trabajadores del Ministerio de Agricultura y Cría "COOPECOMAC", inscrita en el Registro General de Cooperativas bajo el X 9 ACC-31. Resuelve: I* Se aprueban los Estatutos modificados, salvo los artículos que se mencionan a continuación, los cuales deberán redactarse del siguiente modo: Articulo 20: De acuerdo al artículo 4o de la Ley, el Consejo de Administración estará integrado por lo menos por cinco (5) miembros principales elegidos por la Asamblea. Deberán ser asociados activos de la Cooperativa, mayores de 21 años y no haber sufrido condena por delitos contra las personas y la propiedad y tener como residencia, preferentemente, el domicilio legal de la Cooperativa. El propio Consejo designará de su seno un Presidente, Secretario, Tesorero, Comisionado de Educación y Comisionado permanente de contacto con otros Organismos. Articulo 23: Los cargos del Consejo de Administración son ¡ncompactibles ton los cargos de Gerencia o empleados. Asimismo, los miembros del Consejo de Administración no podrán tener entre sí, con los miembros del Consejo de Vigilancia o con los empleados, vínculos de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado. Artículo 26.—Parágrafo Único: "A los fines de los literales " e " y " b " , de este artículo se deberá obtener previamente por escrito, la autorización del Consejo de Administración". Artículo

27:

DEBE SUPRIMIRSE.

Artículo 34: El Consejo dc Vigilancia no podrá intervenir en L'S actos del Consejo de Administración ni en los de la Gerencia. Artículo 45: La Cooperativa no pagará ningún tipo dc interés por los Certificados de Aportación, Y el interés que la Asamblea acuerde pagar por los Certificados de Inversión, será computado a los efectos de su cancelación como costo de operación y financiamiento, pagándose este interés a los Certificados totalmente cubiertos. Artículo 48: Anualmente la Cooperativa destinará el dos y medio por mil, por lo menos de sus excedentes brutos más el cinco por ciento de los excedentes netos para constituir el Fondo de Promoción y Educación Cooperativa, que se utilizará según Resolución N° 595 de la Superintendencia

Nacional de Cooperativas, de ftcha 31 de enero de 1977, publicada en la GACETA OFICIAL de fecha 2 de febrero de 1977. Artículo 50.—Destino de los Excedentes: De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Artículo 55: La Cooperativa se disolverá y liquidará de acuerdo a las disposiciones del Capítulo X I I de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y XI de su Reglamento. Comuniqúese y publíquese. Luis A. Delgado Bello. Superintendente Nacional de Cooperativas República d c Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Superintendencia Xacional de Cooperativas. —• Número 245. — Caracas, 20 de marzo de 1978. — 16S° y 120" La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 69 y 72 dc la Ley General de Asociaciones Cooperativas, vistas las modificaciones de los Estatutos aprobados en su reunión del 24 de abril de 1977, por la Asamblea de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Automotor EL VIGÍA, de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro General de Cooperativas, bajo ti V ACSM-27. Resuelve: 1" Se aprueban los Estatutos modificados, salvo los artículos que se mencionan a continuación, los cuales deberán redactarse del siguiente modo: Artículo 11.—Parágrafo Único: El asociado que resultare perjudicado económicamente por la medida de exclusión, cuyo proceso resultare anulado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, al dejar de percibir lo que tiene derecho como tal, podrá exigir a los miembros del Consejo dc Administración y de Vigilancia el pago de lo que hubiese correspondido durante el tiempo que se le consideró excluido de la Cooperativa. Todo ello sin perjuicio dc que tenga lugar el nuevo procedimiento dc exclusión, sin los vicios de forma anotados. Artículo 24: Los cargos que tendrá el Consejo de Administración serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Comisionado de Educación y Delegados a la Central Cooperativa. Los Directivos que no ocupen cargos, se denominarán vocales. La Asamblea elegirá el miembro que ocupe el cargo de Comisionado de Educación de entre los integrantes del Comité, de Educación. El Consejo de Administración con el visto bueno del Consejo de Vigilancia, propondrá a la Asamblea para que uno o varios Directivos trabajen a tiempo completo o parcial en la Cooperativa, la cual deberá acordar el monto dc la remuneración que deba asignársele a cada uno de éstos. Esta remuneración deberá estar prevista en el Plan Anual, Artículo 44: Los Certificados de Aportación se regirán por lo que al respecto se establece en los artículos 25, 77, 80, 81 y 83 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 16, 76 y 7S del Reglamento de la misma. Su valor unitario es de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). El número de Certi-' ficados que debe suscribir cada asociado dependerá de la naturaleza de las funciones que el asociado realice o realizare en la Cooperativa, según la siguiente tabla: Trabajadores en nóminas de la Cooperativa con sueldo o salarios mensuales hasta Bs. 2.500,00, 1 certificado; con sueldo o salarios mensuales de Bs. 2.501,00 hasta Bs. 4.000,00, 2 certificados. Otros asociados 5 certificados obligatorios. Aquel asociado que demuestre que su ingreso neto producto de sus actividades en la Cooperativa sea inferior a Bs. 4.000,00, se regirá por la tabla de los trabajadores en nómina. Las aportaciones que hasta el momento tengan pagadas los asociados permanecerán en la Cooperativa. Comuniqúese y publíquese. Luis A. Delgado Bello. Superintendente Nacional de Cooperativas

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

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Artículo 31.—Litera! " t " : Llegar el registro de asociados, República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Superintendencia Nacional de Cooperativas. — Asesoría Legal.— ¡ tramitar la correspondencia y expedir certificaciones. Número 246.—Caracas, 20 cíe marzo de 197S.— 16S° y 120". I Artículo 5.3.—Certificado de Aportación: Los Certificados de Aportación se regirán por lo que al respecto se establece en La Superintendencia National de Cooperativas, en uso de las i los artículos 25, 77, 80, SI y 83 de la Ley General de Asociaatribuciones que le confieren los artículos 69 y "2 de la Ley ciones Cooperativas y 16 y "6 del Reglamento de la misma. General de Asociaciones Cooperativas, vistas las modificacioSu valor unitario es de un mil bolívares (3?. 1.000.00) y cones de los Estatutos aprobados en su reunión de! 19 de norresponderán a la cuota parte de cada asociado en el pago déviembre de ¡ 9 " , por la Asamblea de la Asociación Cooperalas obligaciones de la Asociación Cooperativa para la adquisitiva de Vivienda El Turpiai, inscrita en el Registro General de ción de terrenos, urbanismo ele éstos y demás inversiones inCooperativas bajo e¡ X'-' ACV-49, herentes al objeto de la Asociación. La forma de cancelación de éstos será determinado por el Consejo de Administración. Resuelve: i Fn cuanto a los Certificados a suscribir por cada sección de la l"—Se aprueban los Estatutos modificados, salvo los artícu- Cooperativa, se regirá por un Reglamento Interno; el mont • de los que se mencionan a continuación, los cuales deberán ree ros Certificados deberán ser aprobados por la Superintendactarse del siguiente modo: dencia Nacional de Cooperativas, Artículo 3"—Literal "h", numeral 4: suprimirlo.

Artículo 56.—Cuando un asociado necesita enajenar su viArtículo ó''—Lita Cooperativa desarrollará sus actividades j vienda, deberá justificar !a; causas ante el Consejo de Administración. En todo caso, la Cooperativa o los parientes hasta dentro de! siguiente vínculo común: de la Residencia geográfica. Correspondiente a las viviendas que sean construidas por ¡ el cuarto grado de consanguinidad tendrán derecho preferente sotjre la enajenación que se \ aya a hacer del inmueble: el adla Cooperativa. quiriente del inmueble deberá llenar los requisitos estatutarios Artículo 10.—Parágrafo Único: El asociado gozará de los para ser asociado y como til deberá ser admitido por la derechos que le acuerde la Cooperativa, siempre y cuando esté Cooperativa. solvente con las obligaciones contraídas con la misma. Fu relación a la» cantidades para la ad niísiciún de ia viCuando un asociado necesita enajenar su vivienda, deberá vienda, los asociados deberán cancelar las cuotas o partes que justificar las causas ante el Consejo de Administración. En todo establezca el Consejo de Administración, cumpliendo el plazo caso, la Cooperativa o los parientes hasta el cuarto grado de previsto para ello. Fn ningún/caso estas cantidades para adquiconsanguinidad tendrán derecho preferente sobre la enajena- rir la vivienda deben contundirse con los Certificados de ción que se vaya a hacer del inmueble; el adquiriente del in- Aportación. mueble deberá llenar ios requisitos estatutarios para ser asoEl asociado podrá arrendar su vivienda en casos suficienteciado y como tal deberá ser admitido per ¡a Cooperativa. mente justificados por el Concejo de Administración. Fn ninEn relación a las cantidades para adquisición de la vivienda, gún caso se permite- contratos de arrendamientos que excedan los asociados deberán cancelar las cuotas o partes que establezca a los cinco (5) años. Fl arrendatario tendrá los derechos que el Consejo de Administración cumpliendo el plazo previsto ic- corresponden según las normas legales que rigen la materia para ello. I:.n ningún caso estas cantidades para adquirir la y los Estatutos de la Cooperativa. vivienda de!>en confundirse con los Certificados de Aportación. Artículo 51).- 1:1 monto así obtenido se distribuirá en la forF.I asociado podrá arrendar su vivienda en casos suficientema establecida en los artículos 86 y 91 de la Ley General mente justificados p o : el Consejo de Administración. En nince Asociaciones Cooperativas y S3 y 84 del Reglamento y de gún caso se permite- contratos de arrendamientos que excedan acuerdo a lo establecido en la Resolución X" 595, de fecha a los cinco (5) años. El arrendatario tendrá los derechos que le 3--I- 7_: T de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, pucorresponden según las normas legales que rigen la materia blicada en la GACETA OFICIAL X" 31.166 de fecha 2-2-77, y los estatuios de la Cooperativa. que destine estos fondos para que CFCONAVE cumpla con los objetivos para los cuales los creó la Ley. Artículo 13.—Parágrafo Único: Fl asociado que resultare perjudicado económicamente por la medida de exclusión, cuyo 2"—I .a Cooperativa deberá hacer llegar a cada uno de sus proceso resultare anulado por la Superintendencia Nacional de a-o. :,nios un ejemplar de los Estatuios modificados incluvendo Cooperativas, al dejar de percibir lo que tiene derecho como '.os artículos redactados (y añadidos) en la forma arriba setal, podrá exigir a los miembros del Consejo de Administrañalada. También enviará 'res ejemplares al Coordinador Reción y de Vigilancia al pago de la que le hubiese correspondido gional de esta Superintendencia. durante el tiempo en que se le consideró excluido de la Las nuevas redacciones (y adiciones) contenidas en este ReCooperativa. Todo ello sin perjuicio de que tenga lugar el sucito, entrarán en vigor a partir de ¡a fecha de publicación nuevo procedimiento de exclusión, sin los vicios de forma del mismo. No obstante, deberán someterse a la consideración anotados. ce la más próxima Asamblea de la Cooperativa. Artículo 22.—Composición y Requisitos: De acuerdo al arComuniqúese y publíquese. tículo 40 de la Lev. el Consejo de Administración estará formado por 5 miembros. Luis A. Delgado Bello Artículo 24. -Los cargos que tendrá el Consejo de AdmiSuperintendente Nacional de nistración serán: Presidente. Secretario, Tesorero, ComisionaCooperativas do de Fdutación y un vocal. La Asamblea elegirá el miembro que ocupe el cargo de Comisionado de Educación de entre los integrantes del Comité de Educación.

República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. -— Superintendencia Nacional de Cooperativas. — Número 247.— Caracas, 20 de marzo de 19""S. •— 168' y 120'.

El Consejo de Administración, con el visto bueno del Con- i La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de sejo de Vigilancia, podrá autorizar a uno, o varios de sus las atribuciones que le confieren los artículos 69 v 72 de la miembros para que trabaje parcialmente en la Cooperativa. Su Ley Genera! de Asociaciones Cooperativas, vistas las modificaremuneración deberá contar también con el visto bueno del Consejo de Vigilancia y deberá estar prevista en el Plan Anual. ciones de los Estatutos aprobados en su reunión del 15-10-77, por ia Asamblea de la Asociación Cooperativa de Tran.sportcArtículo 30.—Literal " e " : Otorgar los contratos a que hace "Colectivos del Litoral", inscrita en el Registro General de referencia el literal " j " , del artículo 3 ' de estos Estatutos. , Cooperativas, bajo el N* ACT-19,

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

LEY DE 22 DE JULIO DE 1941 Art. 11.—La ''GACETA OFICIAL", creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872. continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación "GACETA DE VENEZUELA". Art.

Caracas: martes 18 de abril de 1978 AÑO CV — MES VII N 2.223 Extraordinario

Suscripciones: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25

Esta Gaceta Contiene 16 páginas. — Precio: Bs. 4,00 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Puente Victoria N* 89 Central Telefónica: 572-0357 (Noctnrno: 572-0346) Resuelve: l*—Se aprueban los Estatutos modificado--, salvo los artículos que se mencionan a continuación, los cuales deberán redactarse de! siguiente modo: Artículo 6'.—Requisitos para la Admisión: Parágrafo Único.

Suprimirse t i

Artículo 23.—El Consejo de Administración, con el visto bueno del Consc-jo de Vigilancia, podrá autorizar a uno, o varios de sus miembros para que trabaje parcialmente en !a Cooperativa, Su remuneración deberá contar también con el Visto Bueno de! Consejo de Vigilancia y estar prevista en c! Plan Anual. Articulo 47.—Fondo d e Promoción y Educación Cooperativa: Anualmente la Cooperativa destinará ti dos y medio (2\A) por mil de sus excedentes brutos más el cinco por cíenlo (5CI-) de los excedentes netos para constituir el Fondo de Promoción de Educación Cooperativa. El monto así obtenido se distribuirá en la forma establecida en los artículos 86 y S>1 de la Ley y S3 y 84 del Reglamento de la misma y de acuerdo a lo establecido en la Resolución N* 595, de fecha 31-1-77, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, publicada en la GACETA OFICIAL X» 31.166 d e fecha 2-2-77, que destine estos fondos para que CECONAVE cumpla con los objetivos para los cuales los creó la Ley. Arliculo 55.—Esta Cooperativa está afiliada a la Federación de Cooperativas de Transporte.

GACETA

OFICIAL

UNIDOS

DB IOS ESTADOS

UNIDOS CE VENEZUELA", se publicara todc* lo» días hábiles, sin perjuicio de que se editen numero* extraordinarios siempre que fuera necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan

de publicarse.

Parágrafo único.—Las ediciones extraordinarias de la "GACETA OFICIAL" tendrán tina numeración especial.

Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50

Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas

12.—"LA

OFICIAL DE LOS ESTADOS

Art.

13. — E n

l a "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS

UN'mos f>E VENEZUELA", se publicarán los artos de los Poderes Públicos que drberan insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Art. 14.—Las Leyes. Decreto» y demás acto* oficiales tendrán carácter de públicas pa- el hecbo de aparecer en la "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE VENEZUELA", cuyo» ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

Artículo SO.—Planificación: La Planificación tendrá cuando menos lo siguiente: a)

Los planes de las diferentes secciones o comités de la Cooperativa;

b)

Las metas mismas;

c)

Los presupuestos de ingresos y egresos djc cada una de las secciones o comités de la Cooperativa;

d)

La determinación de responsabilidad de los asociados. en la ejecución del plan.

logradas

y períodos

de discusión