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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

'AífPfCV — MES VI

Caracas: lunes 27 de marzo de 1978

W 2.201 Extraordinario

SUMARIO

dispuesto en el artículo 7' de la Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros,

Presidencia de la República

Considerando:

Decreto No 2.621. mediante o! cual se prohibe la importación de los 'artículos especificados en los ítemes arancelarios que en él se señalan y se designa una Comisión p a r a su evaluación permanente, de forma que se garantice t i abastecimiento nacional de dichos artículos. Decreto N° 2.622, mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional la importación de los artículos especificados en el ítem arancelario que en él se señala, y se estableo"' que dichas importaciones se efectuarán a través de la Empresa C.V.G., Siderúrgica del Orinoco, C. A., (SIDOR), y se le faculta para deleitar en terceros cuando lo estime necesario al abastecimiento nacional. Decreto N° 2.023, mediante el cual se prohibe la importación de los el vehículos automotores de marcas y modelos no producidos e país.

Considerando: Que el Ejecutivo Nacional tiene el deber de proteger la industria nacional y de dar plena utilización a su capacidad instalada; Considerando: Qué el Ejecutivo Nacional tiene el deber de proteger la Balanza de Pagos evitando importaciones de bienes no necesarios o que se produzcan suficientemente en el país;

Ministerio de Hacienda Resolución por la cual se fijan lo: precios de referencia a los vehículos automotores d^ marcas y modelos semejantes a los fabricados en el país, a los fines de'. arancel correspondiente.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando: Que es política del Ejecutivo Nacional reducir al mínimo e! régimen de licencias para evitar exceso de trámites burocráticos en el manejo de nuestras importaciones y eliminar viejos vicios que se han producido tradicionalmente en nuestra Administración Pública con ocasión de dicho régimen,

DECRETO NUMERO 2.621 — 22 DE MARZO DE 197S

Decreta:

CARLOS ANDRÉS PÉREZ, P R E S I D E N T E DE LA REPÚBLICA.

En uso de la atribución que le confiere el artículo 121, letra d) de la Ley de Aduanas y de conformidad con lo CÓDIGO (1)

27.10.89.01 40.05.02.00 48.11.01.00 58.01.89.01 58.01.89.02 58.01.89.03 58.01 .89.04 58.01.89.99 58.02.00.01 58.02.00.02 58.02.00.03 58.02.00.04 58.02.00.99 58.03.00.01 58.03.00.02 58.03.00.03 58.03.00.04 58.03.00.99 64.01.89.00 64.02.89.99 64.03.00.99 64 04 00 00 64.06.00.99 60 10 00 00

73.22.00.01 73.36.01.01 84.01.01.00

Artículo I''—Se prohibe la importación de las mercancías correspondientes a los ítemes del Arancel de Aduanas, que se señalan a continuación:

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS (2)

Aceites aislantes para uso eléctrico Granulados _ Papel para decorar habitaciones, incluso orlas, frisos y ángulos De seda • De lana o de pelos finos D e fibras sintéticas o artificiales De algodón Los demás De seda De lana o de pelos finos D e fibras sintéticas o artificiales De algodón Los demás De seda De lana o de pelos finos D e fibras sintéticas o artificiales De algodón Las demás Otros Los demás Los demás CALZADO CON PLSO DE OTRAS MATERIAS (CUERDA, CAUTOS, TEJIDO, FIELTRO, ETC.) Los demás FREGADEROS, LAVABOS, BIDÉS, TAZAS DE RETRETE, BAÑERAS Y OTROS ARTÍCULOS FIJOS ANÁLOGOS PARA USOS SANITARIOS O HIGIÉNICOS Silos D e dos (2) o más quemadores Multitubulares (acuotubulares)

TARIFA GENERAL Gravamen Régimen AQ. Val. Esp. Legal O) (4) (5) (1) (1)

100 20

(1) (1) (1) (1) (1)

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