22 MAR. 2013

22 mar. 2013 - Que, se trata de un local comercial que forma parte del inmueble matriz ubicado en Av. Grau N° 689, 689A,
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N° 055-2013-DPHCR-DGPC/MC

Lima,

2 2 MAR. 2013

Visto el Expediente W 3091-2013; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto la empresa INMOBILIARIA LA ARMONIA SACo solicita inspección ocular para obtención de licencia de funcionamiento del local ubicado en Av. Grau N° 693, 695 esquina Jr. Martinez de Pinillos, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un local comercial que forma parte del inmueble matriz ubicado en Av. Grau N° 689, 689A, 691 , 693 ,695 esquina Jr. Martínez de Pinillos N° 101 , 103, 105, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Jefatural N° 1911-1989-INC/J de fecha 26 de abril de 1989, y se emplaza dentro de los límites de la Zona Monumental de Barranco, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-1972-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, ampliada por Resolución Jefatural N° 509-88-INC/J de fecha 01 de setiembre de 1988 y redefinida mediante Resolución Directoral Nacional N° 405/INC de fecha 28 de marzo de12007; Que, mediante Informe Técnico N° 571-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 18 de marzo de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura da cuenta de la inspección ocular realizada al inmueble y de la revisión de la documentación correspondiente, señalando que el local fonna parte de un inmueble matriz de dos pisos, el cual presenta una estructura mixta de muros portantes de adobe y ladrillo y sectores con estructura de concreto armado, y está conformado por locales comerciales que se distribuyen en el primer piso, manteniendo el uso residencial en el segundo piso. Asimismo se indica que el local frente a la Av. Grau N° 693, 695, comprende un ambiente de atención y ventas, área de depósito y servicio higiénico, y se encuentra destinado al uso de venta de pan, pastelería, licorería (sin consumo) y bodega, lo cual es acorde con el índice de Usos de actividades urbanas para la Zona Monumental de Barranco, aprobado mediante Ordenanza W1076 de fecha 27 de setiembre de 2007; Que, en el infonne citado en el considerando anterior se señala también que la distribución interior, las características de diseño y los componentes de la fachada del local corresponden con el proyecto de remodelación y adecuación a local comercial aprobado mediante Resolución Directoral N° 079-2012-DPHCR-DGPC/MC d'e fecha 14 de junio del 1012; por lo que se emite opinión favorable en relación a la continuación del trámite de licencia de funcionamiento ante la Municipalidad Distrital de Barranco, al no haberse detectado modificaciones en el local en relación al proyecto aprobado por el Ministerio de Cultura; Que, de la revisión , evaluación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura considera procedente otorgar la autorización para el trámite de licencia de funcionamiento ante la Municipalidad de Barranco, del local comercial destinado al uso de venta de pan, pasteleria, licorería (sin consumo) y bodega, en el inmueble ubicado en Av. Grau N° 693, 695 esquina Jr. Martínez de Pinillos, que fonna parte del inmueble matriz ubicado en Av. Grau N° 689, 689A, 691 ,693 ,695 esquina Jr. Martinez de Pinillos

N° 101 , 103, 105, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por cuanto cumple con la reglamentación específica vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2013, se aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultural en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, por medio del Decreto Supremo N° 001-2011 -MC de fecha 13 de mayo de 2011 , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, donde se autoriza a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano a expedir resoluciones en el árnbito de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2013-MC de fecha 21 de Marzo de 2013, se encargó a la Arquitecta María Eugenia Córdova Vera las funciones de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultual de la Nación, la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N° 0'11-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 001-2011 -MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE: ARTíCULO 1°,_ AUTORIZAR la emisión de la licencia de funcionamiento del local comercial destinado al uso de venta de pan, pastelería, licorería (sin consumo) y bodega, en el inmueble ubicado Av. Grau N° 693, 695 esquina Jr. Martínez de Pinillos, que forma parte del inmueble matriz ubicado en Av. Grau N° 689, 689A, 691 ,693 ,695 esquina Jr. Martínez de Pinillos N° 101 , 103, 105, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°,_ La autorización que se emite mediante la presente Resolución, no tiene carácter de licencia de funcionamiento, la misma que corresponde ser otorgada por la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo 4°,_ Publiquese la presente Resolución en el Portal de Internet del Miriisterio de Cultura.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y PUSLíQUESE, Ministerio de Cultura

ARQ.

MARI~NIA CORDO:); VERA Directora (e)