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4 sept. 2018 - Que, con escrito de fecha 09 de marzo del 2015, dona ANDREA GABBY FUENTES CORDOVA, identificada con D.N.I
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No.v.:

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Visto, el Informe N° 594-2015-ERP-ByP, de fecha 16 de abril del 2015, contenido en el Expediente W 15-023038-001, sobre subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, solicitados por dona ANDREA GABBY FUENTES CORDOVA; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 09 de marzo del 2015, dona ANDREA GABBY FUENTES CORDOVA, identificada con D.N.I N° 06769381, solicita los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio de su senor padre don CARLOS ENRIQUE FUENTES QUIROZ, presentando para tal efecto, copia fedateada del Acta de Defunci6n W 06208943, expedido por el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil RENIEC, San Martin de Porres, que obra a fojas 06, donde se senala como fecha de fallecimiento el dia 06 de octubre del 2014, y copia fedateada de la Partida de Nacimiento ND07116809, que obra a tojas 05, con 10 que acredita su condici6n de hija del causante; Que, mediante Boleta de Venta N° 000342, emitido por la Agencia Funeraria "San Francisco", que obra a fojas 03, se acredita que dona ANDREA GABBY FUENTES CORDOVA, sufrag6 los respectivos gastos de sepelio de su senor padre;

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Que, de acuerdo· al Informe Situacional Actual N° 817-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido con fecha 12 de marzo del 2015, por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, que obra a fojas 01, dona ANDREA GABBY FUENTES CORDOVA es servidora de la Direcci6n General de Salud Ambiental de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Especialista Administrativo II, Nivel SPD; Que, el inciso j) del articulo 142 del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, dispone el otorgamiento de subsidio por gastos de sepelio, y el articulo 145 dispone el otorgamiento de dos remuneraciones totales por gastos de sepelio, a quien haya efectuado los mismos; 0

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Que, mediante Resoluci6n de Sala Plena N° 001-2011-SERVIRITSC, publicada ei 18 de junio de12011, en el Diario Oficial "EI Peruano", el Tribunal del Servicio Civil acord6 establecer, como precedente administrativo de observancia obligatoria, la aplicacion de la Remuneraci6n Total, para el calculo de beneticios, boniticaciones, subsidios y asignaciones por servicios al Estado; Que, a traves dellnforme Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Politicas de Gesti6n del Servicio Civil, se precisa 10 estructura del sistema de pago y base de calculo de derechos, del regimen de carrera administrativa reguiado por el Decreta Legislativo W 276;

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