2013-02-14 Contrato Cliente - Khipu

El Comercio comunicará por escrito a Khipu en un plazo máximo de 15 días corridos cualquier cambio de representante lega
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Versión 1.1 (14.02.13)

CONTRATO KHIPU – CLIENTE MANDATO PARA PAGO En el lugar y fecha de contrato indicado al final, entre KHIPU SPA, en adelante “Khipu”, domiciliada en la comuna y ciudad de Santiago, en calle Santa Lucía N° 256 piso 7, por una parte, y por la otra, la persona natural o jurídica individualizada en el anexo de este contrato, en adelante “el Cliente”, se ha convenido el siguiente mandato pare el pago. PRIMERO: Definiciones. Para los efectos del presente contrato se entenderá por los conceptos a continuación señalados, lo siguiente: 1. “Khipu”, el mandatario para el pago del precio del bien o servicio contratado por el Cliente con el Comercio. 2. “El Cliente”, el mandante para el pago del precio del bien o servicio contratado con el Comercio. 3. “El Comercio”, personas naturales y jurídicas que han mandatado o mandaten a Khipu para percibir el precio de los bienes o servicios que él provea a los Clientes, y que éstos últimos paguen a través del Sistema Khipu. 4. “Sistema Khipu”, conjunto de programas computacionales, procedimientos, equipamiento (computadores personales, servidores y aparatos de telecomunicaciones) y servicios de terceros que permiten perfeccionar pagos electrónicos, mediante transferencias electrónicas bancarias entre cuentas corrientes y/o cuentas vista. SEGUNDO: Objeto del Contrato. En virtud de este instrumento, el Cliente confiere mandato gratuito a Khipu para que éste pague el precio de el o los productos y/o servicios que el primero adquiera o contrate con el Comercio, por cuenta y riesgo del mismo cliente. Khipu acepta el mandato conferido. Khipu realizará el pago del precio con el dinero que el Cliente le provea únicamente y exclusivamente a través del Sistema Khipu, siendo de la esencia del mandato el empleo de dicho sistema para el desarrollo del cometido. En ningún caso Khipu efectuará pago del precio mandatado a pagar sin haber recepcionado anterior e íntegramente, y a su entera satisfacción, los fondos suficientes para desempeñar el mandato. TERCERO: Forma de percibir el precio a pagar. El Cliente efectuará una transferencia electrónica de fondos a Khipu, única y exclusivamente por medio del Sistema Khipu, a una de las cuentas corrientes que Khipu disponga para tales efectos individualiza en el Anexo de Condiciones Particulares, y por el monto total del precio cobrado por el Comercio por el o los productos o servicios que el Cliente le contratara. CUARTO: Forma de enterar el precio. Las partes acuerdan que la ejecución del mandato, pago del precio al Comercio, se hará en los tiempos indicados en el Anexo Flujo Sistema Khipu, rindiendo cuenta de la operación realizada mediante la inserción de la información en el registro de operaciones disponibles en el sitio web Khipu. L cliente acepta los términos en que se rendirá cuenta del mandato. QUINTO: Comprobante. Percibido el precio por Khipu, mediante el empleo del Sistema Khipu, éste proporcionará al Cliente un comprobante de recepción de los fondos y de ejecución del mandato, siendo el Comercio el que emitirá y remitirá la factura por el o los productos o servicios contratados.

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El título que habilita al Cliente a exigir a Khipu el pago del precio mandatado a enterar al Comercio, efectuado por medio del Sistema Khipu, será el comprobante de recepción remitido por el Sistema al Cliente, el cual deberá ser concordante con la información del archivo y/o registro que Khipu mantiene. En caso de divergencia entre el comprobante y el archivo o registro señalado, primará el contenido de este último. SEXTO: Imposibilidad de cumplimiento de mandato. Las partes acuerdan que en el evento que por cualquier motivo Khipu no enterare al Comercio alguna operación de pago percibida, o si fuera enterada con retraso a lo pactado, sea que tales situaciones se funden en hechos de cualquier las partes contratantes, del Comercio, de instituciones bancarias o de terceros, será responsabilidad y cargo de el Cliente realizar las acciones que fueren necesarias para efectuar directamente el pago que procediere, sin responsabilidad para Khipu. En consecuencia, el Cliente declara estar en conocimiento que Khipu no será responsable en caso alguno de eventuales perjuicios que puedan originarse al Cliente por las suspensiones o caducidad anotadas. SEPTIMO: Requerimiento de operación real. El Cliente reconoce y acepta que Khipu y el Sistema Khipu sólo podrá ser utilizado para el pago de bienes y/o servicios por operaciones efectuadas entre el primero y el Comercio. Queda expresamente prohibido al Cliente emplear el Sistema Khipu para obtener dinero en efectivo, préstamos, cambiar cheques u otros documentos o garantizar con Vales Vista obligaciones distintas al pago de un bien y/o servicio, sean ellas presentes, futuras o eventuales. El Sistema Khipu no puede utilizarse para efectuar operaciones distintas a aquellas que son propias del rubro del Comercio. El Sistema Khipu sólo podrá utilizarse para el pago de ventas o servicios de los cuales hubiere nacido la obligación de pago del Cliente. La infracción de cualquiera de las disposiciones de ésta clausula facultará a Khipu para poner término inmediato a este Contrato. En el evento que Khipu pague operaciones efectuadas por el Cliente sin cumplir los requisitos y/o procedimientos establecidos en este contrato, sus anexos o documentos complementarios, ello no significará una modificación o anulación de tales requisitos y/o procedimientos o una renuncia de Khipu a invocarlos. OCTAVO: Descuentos de impuestos. Khipu descontará de los valores a pagar al Comercio cualquier impuesto que afecte la operación y que en conformidad a la ley deba retener, o bien cualquier otro valor que el Comercio haya autorizado. Son de cargo del Comercio los impuestos directos, indirectos, fiscales o municipales, así como cualquier otro que se genere por concepto de ventas, servicios y publicidad o propaganda e genera. NOVENO: Controversia Comercio – Usuario Cualquier controversia o dificultad entre el Comercio y el Cliente relacionada con la calidad, cantidad, precio o cualquier característica de la venta o del servicio prestado, deberá ser resuelta directamente entre esas partes, sin intervención ni responsabilidad alguna de Khipu. No obstante, tratándose de servicios pagados con el Sistema Khipu anticipadamente a su prestación y que no fueren prestados por el Comercio por cualquier circunstancia, Khipu podrá no pagar estas operaciones o si las hubiera pagado descontar dicho pago de cualquier abono o pago posterior que debiese efectuar al Comercio o efectuar el cobro directamente.

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DECIMO: Cambio de representante. El Comercio comunicará por escrito a Khipu en un plazo máximo de 15 días corridos cualquier cambio de representante legal del mismo, o cualquier otro antecedentes consignado en el Anexo de Condiciones Particulares. En el evento que el Comercio deseare modificar la forma de pago indicada en el Anexo de Condiciones Particulares o una modificación, deberá dar aviso por escrito a Khipu, suscrito por un representante habilitado del mismo y si fuera del caso acompañando los documentos actualizados en los cuales se acredita su representación, el cual deberá ser entregado con a lo menso 15 días corridos de anticipación a la fecha en debe materializarse la modificación. El Comercio es responsable exclusivo de informar oportunamente a Khipu de cualquier cambio en la forma de pago, especialmente tratándose de cuentas bancarías, no siendo Khipu responsable por los perjuicios que por ellos se pudieran causar. DECIMO PRIMERO: Modificaciones. Khipu podrá proponer modificaciones al presente contrato, su(s) Anexo(s) o manual(es), para cuyo efecto enviará un aviso por escrito al Cliente con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha en que las modificaciones del caso comenzarán a regir. Se entenderá que el Cliente acepta íntegramente las modificaciones si dentro de los 15 días corridos siguientes de recibida la comunicación no plantea sus objeciones por escrito a las mismas y la comunicación de Khipu se entenderá como parte integrante del presente contrato. En caso que el Cliente rechazare total o parcialmente las modificaciones, Khipu podrá poner término al presente contrato. Khipu dentro de las condiciones del presente contrato y su(s) Anexo(s), podrá emitir manuales, instrucciones o normas operacionales destinadas a complementar el sistema establecido en este instrumento o destinadas a adoptar acciones o mecanismos de seguridad en las operaciones para evitar usos indebidos o fraudulentos del Sistema Khipu, debiendo el Cliente atenerse a tales normas. DECIMO SEGUNDO: Cesión del contrato. El Cliente no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato y/o cualquiera de los derechos que de él puedan emanar, sin autorización expresa de Khipu. El presente contrato podrá ser cedido total o parcialmente por Khipu, lo cual consiente desde ya el Cliente. DECIMO TERCERO: Término del contrato por incumplimiento o insolvencia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que emanan por parte del Cliente del presente instrumento o sus modificaciones, faculta a Khipu para que ponga término a éste en forma inmediata y sin previo aviso. Igual facultad regirá para el caso de que alguna de las partes cayere en insolvencia o fuere declarada su quiebra. Las partes acuerdan que Khipu queda exento de toda responsabilidad y liberada de sus obligaciones, si por razones de caso fortuito o fuerza mayor tales como sismos, cortes de energía eléctrica y/o del servicio telefónico y/o líneas de transmisión de datos, intervenciones de redes por parte de terceros, no funcionamiento de redes públicas y/o privadas, actos terroristas, huelgas u otros similares; no se pudiere mantener en funcionamiento u operativo el Sistema Khipu. El Cliente por este medio renuncia a cualquier acción en contra de Khipu por perdida, perjuicios, gastos o daños en relación con su participación en este sistema. DECIMO CUARTO: Vigencia. El presente contrato tendrá una duración indefinido, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término en cualquier tiempo mediante carta certificada o con certificación de recepción remitida a la otra parte con a lo menos 90 días corridos de anticipación a la fecha en que se de que la terminación se produzca.

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DÉCIMO QUINTO: No obstante lo indicado, durante los 30 días corridos siguientes a la fecha establecida al final de este instrumento, Khipu podrá rechazar la incorporación de Cliente al Sistema Khipu, por lo que durante dicho plazo la afiliación tiene el carácter de provisoria. DÉCIMO SEXTO: Versiones anteriores sin efecto. El presente contrato reemplaza cualquier otro acuerdo o convención celebrado con anterioridad entre las partes sobre las materias que aquí se tratan. DÉCIMO SEPTIMO: Capacitación. El Cliente declara que Khipu le ha proporcionado una información completa y acabada acerca del servicio, operación y procedimientos establecidos en este instrumento y sus anexos y ha tomado conocimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas al suscribir este contrato. DÉCIMO OCTAVO: Ejemplares. Un ejemplar del presente contrato queda en poder de cada una de las partes, sea éste en soporte digital o formato papel. DÉCIMO NOVENO: Prorroga de Competencia. Las partes prorrogan competencia a los tribunales ordinarios de la comuna de Santiago.

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