2003@155@Peru2003 (esp) Complete


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PROYECTO DE INFORME DEL PERÚ Informe sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos

PLANO NACIONAL 1.

Organismo nacional de coordinación

i) ¿Posee su país un organismo u órgano nacional de coordinación encargado de la orientación normativa, investigación y supervisión de las iniciativas encaminadas a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de SALW en todos sus aspectos? (II.4) la responsabilidad operativa para el control del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras es compartida por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, contando para esta labor con la normatividad respectiva. El Ministerio de Relaciones Exteriores viene coordinando la conformación de Comisión Nacional sobre Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras que tendría como función la coordinación y facilitación de las acciones intersectoriales para la implementación del Programa de Ac ONU, de la Convención Interamericana sobre la materia (CIFTA), así como los demás instrumentos regionales y subregionales sobre la materia. 2.

Centro de contacto nacional

i) ¿Posee su país un centro de contacto nacional que sirva de enlace con otros Estados en lo relativo a la aplicación del Programa de Acción de las NNUU? (II.5) Sí. Se ha designado a la Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales y de Seguridad de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores como punto de contacto nacional para la implementación del Programa de Acción de las NNUU. 3.

Legislación, reglamentos y procedimientos administrativos

i) ¿Cuáles son las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos nacionales existentes para ejercer un control efectivo de SALW en las siguientes áreas? (II.2) La legislación nacional hace una distinción entre armas de uso civil y armas de guerra las cuales tiene sus respectiva legislación. Ver anexo 1. A continuación se consigna una selección de las normas vigentes de mayor importancia a nivelo nacional.

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Marco Legal Constitución política Artículo 166º Policía nacional y orden interno Artículo 175º Uso y posesión de armas de guerra Ley 25054 Publicada el 20.06.89 Ley sobre fabricación, comercio y uso de armas por particulares Decreto Supremo Publicada el 05.10.98 Reglamento de la Ley 25054, sobre 007-98-IN fabricación, comercio y uso de armas por particulares Decreto Supremo Reglamento para la obtención de licencia Nº015-2002-IN de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil. Decreto Legislativo Publicada el 19.04.96 Ley General de Aduanas 809 Vigente desde el Art. 6, Art. 7, Art. 10 25.12.96 Decreto Supremo Publicado el 24.12.96 Reglamento de la Ley General de Aduanas 121-96-EF Art. 4to. Ley 26461 Publicada el 08.06.95 Ley de los Delitos Aduaneros Vigente desde el 09.06.95 Decreto Supremo Publicado el 15.06.95 Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros 121-95-EF Vigente desde el 16.06.95 Procedimiento Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Específico Nro. 6 de Mercancias INPC-PE.06 (incluye las la Intendencia de siguientes mercancias: drogas ilícitas, Prevención del patrimonio histórico, flora y fauna en vías de Contrabando y extinción, armas y municiones y propiedad Control Fronterizo “ intelectual, etc) Decreto del Publicado el Reglamento de organización y funciones de Supremo 28.10.2002 la superintendencia nacional de 115-2002-PCM Vigente desde el administración tributaria; Título II, capítulo 29.10.02 literal b. Decreto Legislativo Publicada el 26. 05.98 898 Resolución CCFFAA Publicada 23 de Nro 40-CCFFAA-LO- noviembre 1989 EQ-89 Resolución Nro. 19CCFFAA-D4-MOV97

Directiva Nro. 008LO.EQ-90 del PCCFFAA Directiva Nro 20 D4/MOV-97 del P-

“Ley contra la Posesión de Armas de

Determinación de las temas y municiones que son de guerra y que por lo tanto no se autorizara su uso y posesión por particulares. Publicada 19 de Ampliación a la resolución Nro. 40febrero de 1998 CCFFAA-LO-EQ-89 de fecha 23 de noviembre de 1989 sobre la determinación de las armas y municiones que son de guerra y que por lo tanto no se autorizará su uso y posesión por particulares. Publicada el 11 de Directiva sobre pérdida, incautación, julio de 1990. decomiso y/o recuperación de armas municiones, explosivos, artificios u otros bienes muebles e inmuebles. Marzo de 1997 Directiva sobre tenencia y uso de armas de fuego y municiones por personal en

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CCFFAA

actividad, disponibilidad y retiro de la Fuerzas Armadas y policía Nacional.

Ver Anexo 1 ii) ¿Cuáles son las medidas nacionales existentes para prevenir la fabricación, almacenamiento, transferencia y posesión de SALW sin marcas o mal marcadas? ¿Cómo se han aplicado estas medidas? (II.8) De conformidad con la legislación vigente la obligatoriedad del marcaje de las armas se recoge en los siguientes artículos del Reglamento de la Ley Nº 25054: Artículo 29.- Las piezas vitales o esenciales del arma - constituidas por cañón, tambor, corredera, marco o armazón, cuerpo de cacerinas y cerrojo, así como la caja de mecanismos, según corresponda al tipo de arma- llevarán el mismo número de ésta. Artículo 30.- El culote del cartucho deberá llevar la inscripción de: la razón social de la fábrica o logotipo y el calibre del arma. La mismo reglamento dispone que el incumplimiento de las normas administrativas en la Ley 25054 y su reglamento son consideradas infracciones las cuales son sancionadas con las siguientes medidas: apercibimiento por escrito, multa, incautación, decomiso, cancelación de licencia de posesión y uso, suspensión de autorización de funcionamiento y cancelación de la autorización de funcionamiento. Fabricación: A la fecha no existe instalada fabrica de armas en el Perú. La ley 25054 establece las medidas nacionales para regular la fabricación y prevenir la fabricación ilícita, almacenamiento, transferencia y posesión de SALW a través de las autoridades competentes (Ministerio de Defensa, Interior y Sunat. ) La Policía Nacional del Perú (PNP) tiene a su cargo las labores de control, de prevención e investigación sobre las armas remarcadas o que se encuentran en forma ilegal en el territorio nacional. iii) Describa cómo se han divulgado las leyes, reglamentos y procedimientos nacionales que surten efecto en la prevención, combate y eliminación del tráfico ilícito de SALW en todos sus aspectos. (II.23) La difusión de la legislación sobre la materia se realiza a través de la -

Publicación obligatoria de las normas en el diario oficial “El Peruano” Publicación en la página web de las instituciones competentes como son la DICSCAMEC (http://www.mininter.gob.pe/dicscamec/) y la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Realización de campañas públicas destinadas a la regularización de la tenencia ilegal de armas.

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4.

Ejecución de la ley/penalización

i) ¿Cuáles son las medidas legislativas nacionales o de otra índole existentes para tipificar como delito en su legislación nacional la fabricación, la posesión, el almacenamiento y el comercio ilícitos de SALW? ¿Cómo se han aplicado estas medidas? (II.3) ♦ La tipificación del delito de tráfico de armas pequeñas está regulada de la siguiente manera: Código Penal Artículo 279.- Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.(*) (*) Texto vigente conforme a la modificación efectuada por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 898, publicado el 2705-98, expedido con arreglo a la Ley N°26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad nacional. "Artículo 279-B.- El que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones y granadas de guerra o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional o de Servicios de Seguridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo precedente, se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas" (*) (*) Artículo incorporado por la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 898, publicado el 27-05-98, publicado el 27-05-98, expedido con arreglo a la Ley N°26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad nacional. Decreto Legislativo Nº 761 Artículo 1.- El que proporcione, porte, posea, guarde o utilice un arma de fuego, cualquiera sea su tipo y municiones en general de propiedad del Estado, destinado al uso de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus respectivas funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal, incisos 1, 2, 4 y 8 respectivamente.

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Ley 25054 Artículo 36.- Será reprimido con pena de prisión no mayor de 2 años e inhabilitación por el doble del tiempo de la condena conforme a los incisos 1 y 3 del artículo 27 del Código Penal, todo aquél que porte, posea o utilice un arma de fuego sin contar con la debida licencia expedida por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). La posesión no autorizada de cualesquiera de las armas a las que se refiere la Ley 25054, tratándose de personas que acrediten ocupación conocida y de carecer de antecedentes penales, será sancionada administrativamente con multa no menor de un décimo de la remuneración mensual mínima ni superior al quíntuple de ésta, según la gravedad de la infracción, conforme establezca el Reglamento. Artículo 37.- Serán reprimidos con pena de prisión no mayor de 5 años e inhabilitación, por el doble del tiempo de la condena, conforme a los incisos 1 y 3 del artículo 27º del Código Penal, todo aquel que porte, posea o utilice un arma de fuego a que se refiere esta Ley, o sea tenedor, poseedor o guardador de armamentos en general, sustraídos o arrebatados. Artículo 38.- La pena será prisión no menor de 15 años e inhabilitación, por el doble del tiempo de la condena, conforme a los incisos 1 y 3 del artículo 27 del Código Penal, si a consecuencia del arrebato o sustracción del armamento o munición a que se refiere esta Ley, se produjeran muertes o lesiones graves que los infractores o delincuentes pudieron prever. Artículo 40.- La pena será de prisión no menor de 15 años e inhabilitación, por el doble de la condena, conforme a los incisos 1) y 3) del artículo 27 del Código Penal, para todo aquel, a quien se le compruebe el empleo de las municiones o explosivos indicados en el numeral precedente en atentados a la persona humana, así como a instalaciones civiles o militares. ♦ La investigación de estos delitos está a cargo de Ministerio Público y de la Policía Nacional. El Poder Judicial aplica las penas correspondientes. ii) ¿Se han identificado, cuando proceda, a los grupos o individuos que participan en la fabricación, el comercio, el almacenamiento, la transferencia, posesión y la financiación para la adquisición de SALW ilícitas? ¿Cuáles son las medidas que han sido adoptadas con arreglo a la legislación nacional pertinente contra esos grupos e individuos? (II.6) A la fecha no se han identificado organizaciones sobre tráfico ilícito de SALW, sin embargo, por acciones de inteligencia se tiene conocimiento que existen zonas (mercado negro) donde delincuentes comunes se abastecen de estas para cometer sus ilícitos; Cabe señalar que, las autoridades competentes han logrado identificar algunos autores de estos delitos y el poder judicial ha aplicado las penas de acuerdo a la ley nacional. iii) ¿Cuáles son las medidas nacionales que han sido adoptadas, comprendidos los medios jurídicos y administrativos, contra cualquier actividad que contravenga un

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embargo de armas decretado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. (II.15) No se han dado casos de este tipo. 5.

La gestión y la seguridad del almacenamiento

i) ¿Cuáles son las normas y procedimientos nacionales existentes para la gestión y la seguridad de los arsenales de SALW de las fuerzas armadas, la policía u otro órgano autorizado? (II. 17) Los arsenales de SALW están a cargo exclusivamente de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior, y esto se regula por sus propios reglamentos internos de dichas instituciones. La gestión y la seguridad de las SALW autorizadas de uso civil están a cargo de los usuarios y/o propietarios (si fuera el caso). Para el caso específico de las empresas de vigilancia y seguridad privada está regulado la tenencia de un área destinada a la custodia del armamento que es supervisada por DICSCAMEC. ii) ¿Con qué frecuencia son examinados los arsenales de SALW de las fuerzas armadas, la policía y otros órganos autorizados? (II.18) De acuerdo con las disposiciones vigentes la verificación de los almacenes se realiza permanentemente en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. iii) ¿Cómo se identifican los excedentes de SALW bajo custodia de las fuerzas armadas, policía y otros órganos autorizados? (II.18) Nota: para esta pregunta y la siguiente, se entiende por excedente de SALW de uso civil aquéllas que han sido decomisadas e incautadas. Dentro de la reglamentación de las instituciones armadas se nombran Juntas para dar de baja a las armas en desuso y disponer y verificar su destrucción. Con respecto a las armas de uso civil autorizadas a personas naturales y jurídicas, la DICSCAMEC está a cargo de estas acciones. En el caso de las armas de uso de las FFAA y Policía Nacional del Perú, el proceso de renovación conlleva al proceso de destrucción de las armas reemplazadas, por lo que no se considera excedentes. 6.

Recolección y eliminación

i) Detalle cualquier programa nacional que haya sido establecido e implementado y ejecutado para la eliminación responsable de SALW bajo custodia de las fuerzas armadas, la policía y otros órganos autorizados. (II.18) En el caso de las armas incautadas y almacenadas en los arsenales del Comando Conjunto de las FFAA actualmente el Ministerio de Defensa viene cumpliendo con la Directiva sobre pérdida, incautación, decomiso y/o

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recuperación de armas, municiones explosivos artificios u otros bienes muebles e inmuebles (Directiva Nro. 008 LO-EQ-90 del 11 de julio de 1990). En el caso de las armas de uso civil, la DICSCAMEC procede a su destrucción de acuerdo con el Programa de Acción de NNUU: -

Mediante Resolución Directoral Nº 235-2001-IN-1706 se destruyó 1,200 SALW Mediante Resolución Ministerial Nº 2205-2002-IN/1706 se destruyó 2,573 SALW.

ii) ¿Es la destrucción el medio utilizado para eliminar dichos excedentes? (II. 18) - Sírvase proporcionar detalles, incluyendo información sobre cualquier otro medio de eliminación utilizado. Sí, la destrucción puede realizarse mediante las siguientes modalidades: 1. Uso de explosivos; 2. Fondeo en alta mar: y 3. Fundición para la reutilización del metal. iii) ¿Cuáles son las medidas nacionales existentes para mantener en un lugar seguro esos excedentes hasta su eliminación? (II. 18) Se cuenta con depósitos especiales dentro de unidades de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y la DICSCAMEC para este fin. iv) Con sujeción a las excepciones expuestas en el párrafo II.16 del Programa de Acción de las NNUU, ¿todas las armas confiscadas, decomisadas o recogidas son destruidas?(II.16) - Sírvase proporcionar detalles, incluyendo información relacionada con cualquier excepción en lo que se refiere a la destrucción. Sí, se exceptúan temporalmente aquéllas que se encuentren involucradas en procesos penales. Su situación se define al final del proceso judicial. v) ¿Cuáles son los métodos que su país ha utilizado para destruir los excedentes de SALW designados para destrucción? La destrucción puede realizarse mediante las siguientes modalidades: - Uso de explosivos; - Fondeo en alta mar: y - Fundición para la reutilización del metal. vi) Sírvase detallar cualquier información de SALW confiscadas o destruidas dentro de su jurisdicción, transmitida a las organizaciones regionales e internacionales competentes. (II.23) En el año 2002 se notificó a NNUU que, en virtud de la Resolución Ministerial -2002-IN/1706 se destruyó 2,573 SALW. El 5 de diciembre del 2002, se realizó la primera ceremonia pública de destrucción de armas de uso civil con ocasión de la celebración del XV

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Aniversario de creación del Centro Regional de Desarme de la ONU que brindo la cooperación técnica y financiera para esos fines. En dicha oportunidad se destruyeron por disposición de la DICSCAMEC un lote de 2,573 armas internadas en sus almacenes por infracción de la Ley Nro. 25054 “Ley que norma la Fabricación, Comercio, Posesión y Uso por particulares de Armas y Municiones que no son de guerra”, entre las que figuraban carabinas, escopetas, pistolas, revólveres de uso civil.

7.

Control de la exportación e Importación

i)

Sírvase describir el sistema de licencias o autorizaciones de exportación e importación y las medidas que regulan el tránsito internacional, utilizados en su país para la transferencia de todas las SALW. (II. 11) v La ley 25054 y su reglamento contiene el sistema de licencias que deben obtenerse para la realización de las diferentes actividades relacionadas con la comercialización, importación y exportación de armas. LEY 25054 Artículo 15º .- La dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) otorga licencias para lo siguiente: -

-

Fabricación de armas o municiones Reparación de armas Comercialización de armas o municiones Recarga de municiones Posesión y uso general de armas y sus municiones para: defensa personal deporte caza, seguridad y vigilancia. Especiales de posesión y uso temporal Posesión de armas para: Colección y otra en el extranjero.

Comercialización de armas o municiones Artículo 19º .- Las personas naturales y jurídicas que deseen dedicarse a la comercialización de armas o municiones de uso por los particulares requerirán de autorización de la DICSCAMEC, previa opinión del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 20º .- Las personas naturales o jurídicas autorizadas para comercializar armas o municiones, podrán importar y exportar armas, municiones, accesorios y repuestos con autorización de la DICSCAMEC, previa opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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Artículo 22º .- La importación y exportación de armas, municiones y accesorios de uso civil, sólo podrá efectuarse a través de las aduanas autorizadas. REGLAMENTO DE LA LEY 25054 Artículo 46º .- La comercialización comprende actividades de importación, exportación y el comercio interno de armas y municiones de uso civil, así como Artículo 49º .- Las personas naturales y jurídicas que deseen dedicarse a la comercialización de armas y municiones de uso civil y artículos conexos, requerirán autorización de la DICSACMEC, previa opinión favorable de CCFFAA, para lo cual presentarán los documentos ordenado de procedimientos administrativos. Artículo 51º .- La autorización de comercialización es intransferible , tiene vigencia de dos (2) años y es renovable (....). Artículo 55º y 61º .- Las personas naturales o jurídicas autorizadas para comercializar armas y municiones de uso civil y artículos conexos, podrán importar o exportar estos productos con autorización de la DICSCAMEC, previa opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Así mismo ir con la legislación en materia industrial, económica y de comercio exterior. Artículo 56º .- La DICSCAMEC emite una Resolución Directoral autorizando la importación. La misma que tiene duración de 1 año. v La licencias a que se refiere la Ley 25054 y su reglamento, son documentos expedidos por la DICSCAMEC, donde consta la autorización para el ejercicio de una actividad y/o la posesión y uso de armas y municiones de uso civil, con sujeción a la ley y a los procedimientos y requisitos exigidos en el TUPA., así las licencias otorgadas responden a la clasificación de armas de fuego de uso civil que hace la ley y su reglamento. Tipos de licencias que se otorgan: ii)

Las licencias de posesión y uso de armas de defensa personal. Las licencias de posesión y uso de armas para seguridad personal. Las licencias de posesión y uso de Armas para vigilancia armada. Las licencias de posesión y uso de Armas para deporte de tiro. Las licencias de posesión y uso de Armas de Caza. Las licencia especial de posesión y uso temporal. Las licencias de posesión para colección de armas.

Sírvase describir las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos utilizados por su país para asegurar el control efectivo de la exportación y el tránsito de SALW. ¿Cómo se ponen en práctica estas medidas? (II.12) El reglamento de la Ley 25054 en el capítulo III del título IV aborda el tema de

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Artículo 61º .- Las personas naturales y jurídicas autorizadas para comercializar armas y municiones de uso civil y artículos conexos podrán exportar estos productos con autorización de la DICSCAMEC, previa opinión favorable del CCFFAA, para lo cual deberán presentar los documentos referidos en el TUPA. Asimismo deberán cumplir con la legislación en materia industrial, económica y de comercio exterior. Artículo 64º .- El transporte de armas, municiones, repuestos, accesorios para la exportación se hará con la respectiva autorización de exportación y guía de tránsito, previa verificación física de la carga en el lugar de origen, levantándose el acta respectiva, la que será suscrita por el representante de la DICSCAMEC, el responsable de la custodia policial y el propietario o su representante legal. Artículo 65º .- Llegando el producto por exportar al aeropuerto, puerto o puesto de embarque y/o salida, será verificado nuevamente, dejando constancia de la diligencia en el acta de exportación que será firmada por las personas indicadas en el artículo 64º y la autoridad de Aduana. En el Decreto Supremo Nº 007-98-IN se es tablece las acciones para realizar el control adecuado sobre la exportación e importación de armas. Asimismo, contamos con el Decreto Legislativo 809, Ley General de Aduanas y el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo 121-96-EF, así como la Ley de Delitos Aduaneros, Ley 26461, y su reglamento aprobado por su Decreto Supremo 121-95-EF. iii) ¿Utiliza su país certificados autenticados del usuario final para este propósito? (II.12) Sí. iv) ¿Notifica su país al Estado exportador original al reexportar o reexpedir SALW previamente importadas? (II. 13) No. 8.

Intermediarios (brokering)

i) ¿Cuál es la legislación nacional o los procedimientos administrativos existentes para regular las actividades de los intermediarios en el comercio de SALW dentro de la jurisdicción y control nacionales? (p.e. registro de intermediarios, la concesión de licencias o autorizaciones para sus transacciones y las penas apropiadas) (II. 14). La ley peruana no permite los intermediarios para el comercio de SALW. 9.

Marcas, mantenimiento de registros y localización

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i) ¿Su país requiere que los fabricantes autorizados de SALW apliquen marcas apropiadas y fiables a cada arma como parte integrante del proceso de producción? (II.7) El Perú no cuenta con fábricas de armas, sin embargo, la ley considera las disposiciones necesarias para el marcado apropiado de las armas. El artículo 30 del reglamento de la Ley 25054 dispone que el culote del cartucho deberá llevar una inscripción con la razón social de l logotipo y el calibre del arma. ii) ¿Son estas marcas únicas? (II.7) Sí. iii) ¿Estas marcas identifican al país de fabricación? (II. 7) Las marcas permiten identificar al fabricante más no al país, debido a que un iv) ¿De qué otra manera estas marcas permiten que las autoridades interesadas identifiquen y localicen el arma correcta? (II. 7) Por modelo y número de serie. Cabe señalar que los modelos de las armas, aún del mismo calibre pero de diferente fabricante, no son iguales y la numeración es distinta en todas las armas. v) Por cuanto tiempo se llevan los registros sobre la fabricación, tenencia y transferencia de SALW en su jurisdicción? (II.9) Durante la vida útil de la SALW. vi) ¿Cuáles son las medidas nacionales existentes para seguir el rastro de SALW de propiedad del Estado o asignadas por éste? (II.10) Para las FFAA y policiales mediante las disposiciones de control de las propias instituciones. vii) Sírvase detallar sobre las medidas adoptadas por su país a fin de cooperar en la localización de SALW ilícitas, incluyendo la consolidación de mecanismos basados en el intercambio de información pertinente. (III. 11) El Perú, a través del Consejo Nacional de Inteligencia, canaliza y procesa la información que proporcionan los órganos de inteligencia de los diferentes sectores involucrados a efectos de prevenir, detectar combatir y eliminar el tráfico de SALW a nivel nacional. 10.

Desarme, desmovilización y reinserción (DDR)

i) Sírvase describir cualquier programa de desarme, desmovilización y reinserción (DDR) desarrollado y puesto en práctica por su país, que comprenda las medidas eficaces de recolección, control, almacenamiento y destrucción de SALW. (II. 21)

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- Asimismo, sírvase detallar cualquier acuerdo de paz del que su país forme parte, que contenga disposiciones relativas a estos programas. El Perú no ha implementado programas de desarme, movilización y de

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Toma de conciencia

i) Sírvase describir cualquier programa de toma de conciencia y fomento de la confianza relativo a los problemas y las consecuencias del tráfico ilícito de SALW en todos sus aspectos, desarrollado y puesto en práctica por su país (incluyendo la destrucción pública de los excedentes de armas y la entrega voluntaria de SALW). (II. 20) El 5 de diciembre del 2002 se realizó en Lima una ceremonia pública de destrucción de 2,573 armas de uso civil en el marco de la cual se realizó un programa educativo y cultural que incluyó la elaboraron trabajos artísticos alusivos a la paz y la develación del “monumento a la paz y el desarme” diseñado con las armas destruidas. Dicho programa educativo tuvo como objeto crear en los niños y adolescentes una conciencia sobre los peligros del uso de armas de fuego que permita ir construyendo una cultura a favor de la paz. La ceremonia pública y el programa educativo se realizaron con la Cooperación de la ONU, a través del Centro Regional de Desarme con sede en Lima. ii) Sírvase describir cualquier programa de educación y de toma de conciencia de la población sobre los problemas del tráfico ilícito de SALW en todos sus aspectos, El Perú tendría interés en efectuar campañas de educación ciudadana sobre los peligros de esta clase de armas. En tal sentido, ha efectuado conversaciones preliminares con el Centro Regional de Desarme para la realización de programas de destrucción y educación ciudadana. PLANO REGIONAL 1.

Instrumentos con fuerza jurídica obligatoria

país involucrado en negociaciones para concertar instrumentos subregionales o regionales con fuerza jurídica obligatoria orientados a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de SALW en todos sus aspectos? (II. 25) El X Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la CAN acordó el 11 de marzo del 2003 la recomendación del Grupo de Alto Nivel en Materia de Seguridad y Fomento de la Confianza para establecer un “Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito d Esta iniciativa se enmarca en el mandato de la Carta Andina para la Paz y la Seguridad que recomendó a los andinos adoptar medidas urgentes para

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combatir el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos, así como establecer un Grupo de trabajo andino que desarrolle un plan de acción y seguimiento de los proyectos de cooperación bilaterales. Con la finalidad de elaborar el Plan Andino, un grupo de expertos se reunió en ó el proyecto de Plan en cual se encuentra actualmente en proceso de revisión en las 5 capitales andinas con miras a su aprobación en el próximo Consejo Andino de ministros de Relaciones Exteriores. ii) Cuando existan estos instrumentos, sírvase describir las medidas tomadas por su país para ratificarlos y aplicarlos plenamente. (II. 25) El Perú es Estado parte de la Convención Interamericana contra la fabricación y tráfico de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados de la OEA. 2.

Moratoria y programas de acción

i) Sírvase detallar cualquier respaldo otorgado por su país a iniciativas de moratoria o similares respecto a la transferencia y fabricación de SALW, y/o programas de acción regionales para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de SALW en todos sus aspectos (incluyendo la cooperación con los Estados interesados en la aplicación de estas iniciativas). (II.26) No. 3.

Cooperación regional

i) Sírvase describir cualquier participación que haya tenido su país en el establecimiento de mecanismos subregionales o regionales con miras a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de SALW a través de las fronteras (en particular sistemas de cooperación aduanera transfronteriza y redes de intercambio de información entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, las autoridades fronterizas y aduaneras). (II.27) La Policía Nacional del Perú (PNP) realiza continuos operativos en línea de frontera y/o vías de aproximación, especialmente por el norte del operativos han permitido la incautación de cantidades significativas de munición, con probable destino a las organizaciones guerrilleras colombianas. La SUNAT, como miembro de la Organización Mundial de Aduanas, cuenta con una herramienta analítica y de comunicación informática denominada RILO (Red de Fiscalización Aduanera), la misma que se encuentra interconectada a nivel nacional e internacional. La Red RILO, permite al personal de la SUNAT, almacenar e intercambiar datos e información relacionada al Tráfico Ilícito de Armas y Explosivos entre las organizaciones de aduanas en el ámbito mundial. Del mismo modo, la SUNAT, realiza en forma permanente acciones de control y fiscalización del tránsito de personas, mercancías y vehículos en territorio aduanero peruano, logrando a la fecha poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, a los presuntos infractores conjuntamente con el armamento y munición diversos, para las investigaciones del caso.

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ii) Sírvase describir cualquier iniciativa emprendida por su país para promover medidas regionales y subregionales sobre el tráfico ilícito de SALW en todos sus aspectos, a fin de, según sea pertinente, instituir, hacer cumplir, aplicar o hacer más estrictas las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos en la materia. (II.28) El Perú la Carta Andina para la Paz y la Seguridad, aprobada el 17 de junio del 2002, cuyo capítulo VIII recomienda adoptar medidas urgentes para combatir este problema, establecer un grupo de trabajo que desarrolle un plan de acción y seguimiento de los proyectos de cooperación bilaterales e implemente las recomendaciones del Programa de Acción de NNUU. PLANO MUNDIAL 1.

Instrumentos internacionales contra el terrorismo y el delito

i) ¿Qué instrumentos jurídicos internacionales existentes contra el terrorismo y el delito transnacional organizado ha ratificado su país o a cuáles se ha adherido? (II.38) El Perú ha ratificado las 12 convenciones de las Naciones Unidas relacionadas a la lucha contra el terrorismo. Asimismo, ha ratificado la Convención de las naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 2.

Cooperación internacional y asistencia

i) Sírvase detallar cualquier tipo de asistencia, incluida asistencia técnica y financiera, proporcionada por su país con el fin de prestar apoyo en la aplicación de las medidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de SALW en todos sus aspectos, indicadas en el Programa de Acción de las NNUU. (III.3, 6, 10, 14). No hemos proporcionado ese tipo de asistencia. ii) Sírvase describir cualquier iniciativa emprendida por su país para aumentar la asistencia judicial recíproca y otras formas de cooperación a fin de ayudar en las investigaciones y procesos relacionados con el tráfico ilícito de SALW en todos sus aspectos. (III. 13) La Red de Fiscalización Aduanera, cuenta con una base de datos diseñada para recoger información sobre incautaciones y delitos producidos dentro de cada jurisdicción aduanera, este mecanismo de cooperación permite que los servicios de aduanas de la OMA, accedan a información regular, completa y extensa que pudiera complementar la investigación de diferentes organizaciones del crimen organizado. iii) Sírvase detallar cualquier asistencia proporcionada por su país para combatir el tráfico ilícito de SALW vinculado al tráfico de drogas, la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo. (III. 15) El Organismo Antidrogas de la Comunidad Andina cuenta con una Escuela Andina de Inteligencia Antidrogas que brinda un curso de capacitación sobre tráfico de drogas que incluye la temática del tráfico de armas.

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iv) Sírvase detallar la cooperación de su país con la Interpol para identificar a los grupos y las personas que participan en el tráfico ilícito de SALW en todos sus aspectos. (II.37) La SUNAT e INTERPOL, han establecido formalmente, los canales administrativos y operativos de flujo de información que permita el oportuno intercambio de información relacionado a infracciones y delitos aduaneros (Tráfico Ilícito de Armas y Explosivos, Fraude Comercial/Evasión de Impuestos, Insumos Químicos Fiscalizados, Material Nuclear, Material Peligroso, CITES, derechos de Propiedad Intelectual (piratería), Patrimonio cultural e Histórico, Drogas y otras prohibiciones y restricciones). v) Sírvase detallar la utilización, por parte de su país, de la base de datos del Sistema Internacional de Rastreo de Armas y Explosivos y su respaldo a la misma (incluso proporcionando información pertinente sobre el tráfico ilícito de SALW). (III. 9) Ninguna. vi) Sírvase detallar la cooperación de su país con el sistema de las NNUU para poner efectivamente en práctica los embargos de armas decretados por el Consejo de Seguridad de las NNUU de conformidad con la Carta de las NNUU. (II. 32) No existe esa cooperación. vii) Sírvase describir cualquier medida adoptada por su país en cooperación con otros Estados u organizaciones regionales o internacionales a fin de llegar a un entendimiento común de las cuestiones básicas y del alcance de los problemas relacionados con las actividades ilícitas de los intermediarios de SALW. (II.39) El 12 de marzo de 2003, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela y Colombia, en asociación con delegados de Brasil y Panamá, suscribieron el “Compromiso para el fortalecimiento de la coordinación en la lucha contra el terrorismo y el problema mundial de las drogas y los delitos conexos". En dicho compromiso se tratará de implementar acciones conjuntas sobre este tema. 3.

Cooperación con la sociedad civil y las ONGs.

i)

Sírvase detallar la cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en las actividades para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de SALW en todos sus aspectos, en los planos nacional, regional y mundial. (II. 20, 40, 41; III.2, 18) No existe un trabajo coordinado con ONGs nacionales.

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4.

Intercambio de información

i) Sírvase describir todas las medidas adoptadas por su país para intercambiar nacionales de marcado de SALW. (III. 12) No existe. ii) Sírvase detallar cualquier información relativa a, entre otras cosas, SALW confiscadas o destruidas en su jurisdicción nacional u otra información pertinente, como las rutas y técnicas de adquisición del tráfico ilícito, transmitida por su país a las organizaciones regionales e internacionales pertinentes. (II.23) Se informa a NNUU sobre destrucción. 5.

Capacitación, fomento de las capacidades, investigación

i) Sírvase describir cualquier iniciativa emprendida por su país para incrementar la cooperación, el intercambio de experiencias y la capacitación entre funcionarios competentes, incluyendo los funcionarios de aduanas, la policía, los funcionarios de los servicios de inteligencia y los funcionarios de control de armamentos en los planos nacional, regional y mundial con el objeto de luchar contra el tráfico ilícito de SALW en todos sus aspectos. (III.7) Se han emprendido las siguientes inciativas: § § §

A nivel nacional se dan cursos de capacitación a cargo de la PNP. A nivel bilateral, el Perú y Colombia han establecido un grupo de trabajo para desarrollar mecanismos de cooperación en esta materia. A nivel de la CAN está en proceso de desarrollo el Plan Andino para la adicación del Tráfico ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus Aspectos.

ii) Sírvase describir cualquier programa regional e internacional de capacitación de especialistas en gestión y seguridad de los arsenales de armas pequeñas, establecido o respaldado por su país. (III.8) Ninguno. iii) Sírvase detallar cualquier programa de investigación orientado a facilitar una mayor conciencia y una mejor comprensión de la naturaleza y el alcance de los problemas asociados con el tráfico ilícito de SALW en todos sus aspectos, establecido o respaldado por su país. (III.18) El Perú respalda las acciones de los programas del Centro Regional de para la Paz, el Desarme y el Desarrollo de las Naciones Unidas. Asimismo, desarrollaron un programa para la destrucción de armas de uso civil que incluyó una ceremonia pública de toma de conciencia. Ministerio de Relaciones Exteriores Lima, 06 de abril del 2003. smch/ama

ANEXO I Las armas consideradas internacionalmente como armas pequeñas y ligeras no son clasificadas de la misma forma a nivel interno. La legislación nacional clasifica a estas armas en dos

i. ii.

Armas de Uso Civil Armas de Guerra.

ARMAS DE US O CIVIL

Normas Reguladoras §

La Ley Nº25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra;

§

El Decreto Supremo Nº007-98-IN, Aprueba el Reglamento de Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra;

§

El Decreto Supremo Nº015-2002-IN, Reglamento para la obtención de licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil

Tanto la Ley N°25054 y su reglamento definen cuáles son las armas de Uso Civil, la Autoridad competente es la DICSCAMEC “Dirección de Control de servicios de seguridad y control de armas, municiones y explosivos de usos civil” y ambas normativas NO COMPRENDEN las armas y municiones en propiedad del Estado, destinadas al uso de las FFAA y PNP y la fabricación de armas, municiones y explosivos en las fábricas de la FFAA.

LEY 25054 1. ARMAS DE USO PARTICULAR: Son las destinadas a la defensa personal, al deporte, caza, a la seguridad y vigilancia y a la colección: a) Armas autorizadas para la defensa personal.- las armas de fuego cortas cuya munición genera una energía en boca de cañón que no exceda de 40 kilogràmetros. b) Armas autorizadas para deporte de tiro al blanco.- Armas de arco o resorte, las armas neumàticas cortas y largas y las armas de fuego cortas y largas empleadas en la programación oficial de concursos de las federaciones que agrupan las diferentes modalidades de tiro deportivo nacional. c) Armas de caza.- Son armas de caza: las armas de fuego largas: escopeta de caza, carabinas y fusiles de caza cuya munición desarrolle una energía en la boca del cañón no mayor de 400 kilogràmetros y combinaciones carabina - escopeta; y las siguientes armas: arcos de madera o fibra y sus respectivas flechas, lanzadores y arpones para la caza de especies acuáticas y las

d) Armas Autorizadas para Seguridad y Vigilancia armada: armas de fuego corta cuya munición desarrolle una energía en boca de cañón no mayor de 80 kilogràmetros, escopetas dise para fines de seguridad y armas de caza fuera del radio urbano. e) Armas de Colección: Son aquéllas que por su valor histórico, antigüedad, diseño y otras peculiaridades, son calificadas como tales por el organismo de control.

2. MUNICIONES AUTORIZADAS PARA USO PARTICULAR: Las municiones autorizadas son: para defensa personal, munición de plomo la que puede ser total o parcialmente recubierta con latón que desarrolla una energía en boca de cañón típico, igual o menor a 40 para deporte, munición apropiada para competencia deportiva, de acuerdo a las reglas de los eventos deportivos. para caza, munición diseñada para caza de especies existentes y autorizadas en el país cuya energía de boca de cañón típico no exceda de 400 kilográmetros y m para seguridad y vigilancia: munición de plomo para armas de fuego cortas la que puede estar total o parcialmente recubierta en latón cuya energía en boca de cañón típico no sea superior a 80 ros. cartuchos para escopetas, cargados con munición de plomo que no exceda del diàmetro de 9.1mm. o 0.36 pulgadas, cartuchos cargados con munición de jebe, municiòn no expansiva para las armas de caza autorizadas.

REGLAMENTO DE LA LEY 25054 1. ARMAS DE USO CIVIL Son armas de fuego de uso civil, aquéllas que por sus características, diseño, procedencia y empleo son autorizadas por el reglamento de la ley 25054 para defensa personal, seguridad, vigilancia armada, caza, deporte y colección. Las armas de fuego para estas actividades sólo deben tener cadencia de tiro por tiro y una capacidad de munición de acuerdo al siguiente detalle: Clasificación de armas permitidas para el uso civil: a) Armas Cortas o de Puño revólver: con capacidad de tiro de hasta 8 cartuchos en el tambor Pistola: con capacidad de tiro de hasta 15 cartuchos en la cacerina b) Armas Largas Escopeta tipo bombeo: no será mayor de 8 cartuchos con alojamiento tubular Carabinas: con capacidad de tiro de hasta 15 cartuchos en la cacerina 1. Armas autorizadas para defensa personal: armas cortas o de puño cuya munición desarrolle una energìa en boca de cañòn que no exceda de 40 kilogràmetros (40 kg-m) con las siguientes caracterìsticas: § Revòlver,hasta un calibre de 0.38” especial con cañòn de longit § Pistolas,Hasta un calibre de 9mm corto o 0.38” 2. Armas autorizadas para Seguridad Personal: aquellas destinadas para la protecciòn a personalidades, que ocupen puestos polìticos o empresariales, pùblicos o privados ( entre stolas del tipo MGP-84 mini o similares, con capacidad de disparar sòlo en la modalidad de tiro por tiro, municiòn calibre 9mm. Parabellum o Luger. 3. -

Armas para Vigilancia Armada: Los revòlveres y pistolas autorizados para defensa personal Escopeta de tiro por tiro Carabina, fusiles o rifles semiautomàticos hasta 0.44” para uso fuera de radio urbano, en la modalidad de tiro por tiro. Combinaciòn Carabina-Escopeta

4. Armas Autorizadas para Caza: Las destinadas para la actividad a ser utilizadas fuera del radio urbano que cumplan con las siguientes caracterìsticas:

2

§

Armas de fuego cuya municiòn desarrolle una energìa en boca de cañòn no mayor a 400 Escopeta de tiro por tiro Carabina hasta 0.44” con cadencia de tiro por tiro Carabina-escopeta hasta 0.44” con cadencia de tiro por tiro. Fusil o rifle hasta un calibre de 8 x 57 mm con municiòn que no exceda los 400 kg-m, con cadencia de tiro por tiro Otras Armas: - Arcos de madera, fibras o similares con sus respectivas flechas - Lanzadores y arpones para caza de especies subacuàticas - Armas autòctonas -

§

5. Armas Autorizadas para deporte de tiro: Las neumàticas cortas y largas y las de fuego cortas y largas, empleadas en las competencias de tiro. § Armas Neumàticas: - Cortas, hasta 5.5mm - Largas, hasta 5.5mm §

Armas de Fuego: - Cortas: Revòlver hasta un calibre de 0.45” y pistola hasta 0.45” - Largas: Carabina desde 0.22” hasta 0.44” con cadencia de tiro por tiro; Escopeta de tiro por tiro hasta un calibre de 12” GAUGE y Armas para tiro de arco o resorte, segùn las especificaciones establecidas en su respectiva federaciòn internacional

6. Armas autorizadas para Colecciòn: aquellas que por su valor històrico, antigüedad, diseño y otras peculiaridades, calificadas asì por la DICSCAMEC 2. OTRAS ARMAS DE USO CIVIL -

armas de señales lanzadores de arpones neumàticos accionados con carga de acciòn armas neumàticas.

3. MUNICIONES DE USO CIVIL Cartuchos compuestos para el casquillo, fulminante, pòlvora o carga de proyecciòn y la bala (proyectil) o perdigones que abastecen a las armas de fuego. a.

PARA ARMAS DE DEFENSA PERSONAL.- Los cartuchos con proyectil de plomo o aleaciòn con èste, del tipo encamisetados (full metal jacket) y semi-encamisetados (semi jacket) y de punta blanda (soft point), que desarrollen una energìa cinètica en boca de cañòn no mayor de 40kgm b. PARA ARMAS DE SEGURIDAD PERSONAL.- Los cartuchos con proyectil de plomo o aleaciòn con èste, del tipo encamisetados (full metal jacket) y semi-encamisetados (semi jacket) y de punta ojival, plana o blanda y con municiòn de jebe que desarrollen una energìa cinètica en boca de cañòn no mayor de 80kgm.Estàn prohibidas las municiones 9mm.PB(peso de proyectil 124 grains); 0.357MAGNUM, 40S&W,45ACP y similares. c. PARA ARMAS DE VIGILANCIA ARMADA.-Cartuchos permitidos para armas de defensa personal,cartuchos cargados con municiòn de jebe y cartuchos permitidos para caza, excepto las del tipo expansivo (hollow point) d. PARA ARMAS DE CAZA.- Cartuchos diseñados para caza de especies animales existentes y autorizadas en el Perù y que genere enregìa cinètica en boca de cañòn no mayor a 400kgm, pudiendo ser: Cartuchos calibre no mayor de 12 gauge, con uno a màs perdigones o balines de plomo, no perforante, cuyo diàmetro nom exceda de 9.1mm Cartuchos especiales con sustancia quìmica para fines de consevaciòn de fauna Cartucho con proyectil de plomo o aleaciòn con èste, del tipo encamisetados (full metal jacket) y semi-encamisetados (semi jacket) y de punta blanda (soft point) o expansiva(hollow point).

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e.

PARA ARMAS DEPORTIVAS.- Municiones apropiadas para las competencias deportivas, de acuerdo a los reglamentos vigentes de la federaciòn internacional de tiro. f. ARMAS DE SEÑALES.- Cartuchos dotados de proyectil lumnioso o fumigeno, g. USO INDUSTRIAL. Nota: Ambas normas regulan respecto de la situaciones que se presentan respecto de estas armas. I. PRODUCCIÓN 1. LEY Nº 25054 Artículo 17.- Para la fabricación de armas o municiones de uso por los particulares, será necesaria la autorización del Ministerio del Interior a través de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosiones de Uso Civil (DICSCAMEC), previa opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en función de las necesidades de la Defensa Nacional. Artículo 18.- Las entidades que obtengan licencias para fabricar armas o municiones, deberán obtener la aprobación técnica del prototipo antes de iniciar la producción para la comercialización y se sujetarán a las normas de control que establece el reglamento de la presente Ley. 2. Decreto Supremo 007-98-IN Artículo 26.- La empresa fabricante deberá inscribir el Registro de Productos Industriales (RPIN) de la Dirección General de Industrias del MITINCI, los tipos de armas, municiones accesorios y repuestos que produzca especificando las características técnicas. Sus embalajes, se efectuarán de acuerdo a las normas técnicas internacionales a las cuales el

Artículo 27.- Las empresas autorizadas para fabricar armas y/o municiones de uso civil, remitirán a la DICSCAMEC la relación de empresas que contraten para la fabricación de piezas o partes. Artículo 28.- Las piezas vitales o esenciales de las armas de uso civil autorizadas para su fabricación, no podrán ser producidas por ningún motivo por otra empresa que no sea la autorizada por la Dirección General de Industrias del MITINCI y la DICSCAMEC. Artículo 29. - Las piezas vitales o esenciales constituidas por el cañón, tambor, corredera, marco o armazón, cuerpo de cacerina y cerrojo, así como la caja de mecanismos, seg corresponda al tipo de arma, llevarán impresas el mismo número de ésta. Artículo 30.- El culote del cartucho llevará impresa la inscripción siguiente: a. Razón social de la fábrica o logotipo. b. calibre. Artículo 31.- Los equipos de codificación y numeración de las armas y estampado de la inscripción de las municiones estarán bajo el control de la DICSCAMEC. - Los laboratorios estarán a cargo de profesionales especializados en la materia, quienes deben ser registrados en la DICSCAMEC por los responsables de la empresa. Artículo 33.- Las fábricas de armas y/o municiones de uso civil, pueden desarrollar estos productos con diseños diferentes a los autorizados, en cantidades mínimas con fines de experimentación, previo conocimiento de la DICSCAMEC.

4

Artículo 34.- Las fábricas de armas y/o municiones de uso civil, llevarán los Libros y Registros autorizados por la DICSCAMEC; para: a. El registro diario de las materias primas e insumos que ingresen a las fábricas. b. El registro de los análisis y/o pruebas técnicas a que deben someterse tanto las materias primas e insumos como los productos elaborados cuyo formato deberá contener: 1) El número correlativo del análisis y/o prueba técnica. 2) Lote o partida del material ensayado y/o probado. 3) Resultado de los ensayos o pruebas. 4) Dictamen o Informe. 5) Fecha y firma del técnico responsable. c. El registro de producción, en cuyo formato se consignará: 1) Consumo diario de materias primas e insumos. 2) Producción diaria y número identificatorio de lotes. Estos libros y registros serán mostrados obligatoriamente a requerimiento de los inspectores de las diferentes entidades estatales competentes. Artículo 35. - Los fabricantes de armas y/o municiones de uso civil, diariamente para fines de inspección pondrán a disposición de la DICSCAMEC en un almacén debidamente acondicionado e instalado en la misma fábrica, lo siguiente: a. Las armas terminadas, detallando la clase, marca, calidad, modelo y número de serie. b. Las piezas vitales o esenciales, repuestos y accesorios. c. Los lotes terminados de munición, detallando los tipos y calibres. Artículo 36.- Mensualmente las empresas remitirán un informe a la DICSCAMEC y a la Dirección General de Industrias del MITINCI detallando materia prima. Artículo 37. - La fabricación de munición de uso civil sólo podrá efectuarse en los ambientes destinados a dicho fin y está sujeta a lo puntualizado en el registro industrial correspondiente y en la autorización de funcionamiento; lo cual puede ser objeto de modificaciones con autorización previa de la Dirección General de Industrias y de la DICSCAMEC. Artículo 38.- Las fábricas de armas y municiones tendrán las características técnicas siguientes: a. El perímetro de la fábrica contará con un área de seguridad, con un mínimo de dos (2) metros de ancho, la pared circundante deberá ser de material noble con un mínimo de (3) tres m. de altura y contará con torreones de vigilancia o sistemas electrónicos que cumplan la misma función. b. Los materiales de construcción serán de material noble en sus paredes perimétricas, el techo será de material ligero, que en caso de explosión se expanda hacia arriba y no represente peligro de daños personales o materiales. c. Las instalaciones destinadas al proceso de fabricación, manipulación y almacenaje serán de una sola planta, salvo que la ejecución de dichas actividades amerita la adopción de otro tipo de instalación, en cuyo caso se requerirá de autorización expresa. d. La superficie de las paredes serán lisas o lavables, estarán pintadas con colores claros y con pintura antiestática, solo para el área destinada para el abastecimiento de propelente. e. El techo será aligerado y estará a tres metros (3 m.) de altura del nivel del piso como mínimo. f. Los pisos serán de cemento enlucido impermeables, sin gruñas ni separación, que facilite la limpieza o el lavado. Cuando el caso lo requiera los pisos estarán recubiertos con material antifricción y antiestáticos. g. Las puertas serán de material adecuado, amplias y aperturables al exterior o corredizas. h. Las ventanas no llevarán vidrios en las áreas que se trabaje con propelentes, debiendo de utilizar plásticos o similares; su amplitud variará en la medida que aseguren una buena iluminación y ventilación.

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i. En los ambientes donde se produzcan polvo, gases, vapores inflamables o tóxicos con el fin de evitar su acumulación, propagación, riesgos de explosión y/o intoxicación del personal se instalarán sistemas de extracción; si el caso lo exige, instalarán además un sistema de distribución múltiple de aire a través de máscaras de uso personal. j. Estarán dotadas de un adecuado abastecimiento de agua que asegure el empleo inmediato en todo momento, así como un sistema de desa de aguas residuales. k. La instalación eléctrica estará preferentemente a la vista, será a prueba de explosión y puesta efectivamente a tierra; las líneas en tuberías de fierro selladas. En ningún caso se luorescentes sin blindaje, los interruptores y fusibles se instalarán en la parte exterior. l. Estarán provistos de un sistema de alarma para el control de incendios y temperaturas, dotado de un sistema de rociado automático de agua en las áreas de carga m. Los distintos ambientes estarán unidos por caminos pavimentados y señalizados. n. Contarán con pararrayos suficientes, adecuadamente instalados, particularmente en caso de encontrarse ubicadas en regiones tempestuosas en que ocurran descargas eléctricas. o. Dispondrán de carteles visibles en los distintos ambientes, especificando: 1) Operación a que está destinado. 2) Cantidad máxima de materiales explosivos permitidos. 3) Número permitido de personas que puedan ingresar y/o permanecer en él. Artículo 39.- Los polvorines deben reunir las condiciones y características técnicas siguientes: a. Por su ubicación y construcción deben eliminar toda posibilidad de siniestros. b. En su construcción y con fines de seguridad deben aprovecharse los accidentes naturales, si los hubiere. c. Deben estar dotados de pararrayos a una distancia no menor de doscientos (200) metros para prevenir siniestros, así como de extintores y equipos adecuados para combatir de inmediato cualquier amago que pudiere presentarse. d. En el área perimetral del polvorín y hasta una distancia exterior de quince metros (15 m.) no debe existir ningún material inflamable, ni contar con ningún tipo de instalación eléctrica. En esta área debe incluirse la construcción de terraplenes de seguridad. e. Deben estar supervisados permanentemente por personal técnico. Artículo 40. - Los almacenes de productos terminados, piezas o partes e insumos, así como los ambientes destinados a la numeración de las armas y su em físicamente separados, bajo control de la DICSCAMEC; la cual establecerá mediante directiva las normas de control interno con fines de seguridad. Artículo 41.- La pólvora y fulminantes autorizados por la DICSCAMEC serán almacenados en polvorines debidamente preparados y/o acondicionados, en ambientes separados, secos y ventilados no expuestos a cambios bruscos de temperatura. Artículo 42.- Los residuos, desperdicios y desechos industriales se guardarán en recipientes de caucho endurecido u otros adecuados, recomendándose los antiestáticos en las fábricas de municiones, los cuales serán colocados en lugares previamente señalados, alejados de los ambientes de producción. Su contenido deberá ser evacuado o destruido con una frecuencia no mayor de treinta (30) días, en presencia de personal de la DICSCAMEC, levantándose el acta correspondiente. Artículo 43. - En toda fábrica funcionará un servicio de enfermería, a cargo de un profesional de la especialidad, implementado con material necesario para prestar primeros auxilios, así como de un (1) vehículo para el traslado de pacientes a centros hospitalarios. Artículo 44.- Los accidentes y siniestros ocurridos en las fábricas de armas y municiones de uso civil serán comunicados inmediatamente a la PNP y a la DICSCAMEC y dentro de las cuarentiocho (48) horas a la Dirección General de Industrias del MITINCI, con el objeto que se realicen las investigaciones pertinentes y se establezcan las responsabilidades del

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caso; cuyos resultados serán comunicados a la DICSCAMEC para la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. II. COMERCIALIZACIÓN 1. LEY Nº 25054 Artículo 19.- Las personas naturales y jurídicas que deseen dedicarse a la comercialización de armas o municiones de uso por los particulares autorización del Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC, previa opinión del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El reglamento establece los requisitos y normas para la comercialización y transferencia de armas. Artículo 20.- Las personas naturales y jurídicas autorizadas para comercializar armas o municiones, podrán importar y exportar armas, municiones, accesorios y repuestos con autorización del Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC, previa opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en función de las necesidades de la Defensa Nacional y de conformidad con la legislación en materia industrial, económica y de comercio exterior. Asimismo, podrán comprar armas y municiones de las fábricas nacionales, con la previa autorización de la DICSCAMEC. Artículo 21.- Las muestras de armas importadas por comerciantes para la demostración a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en caso de su internamiento definitivo en el país, serán puestas a disposición del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, cualquiera que fuere el resultado de la gestión y al término de la misma. Su infracción dará lugar a decomiso y sanción de acuerdo a ley. 2. Decreto Supremo 007-98-IN Artículo 45.- Sólo podrá comercializarse las armas y municiones de uso civil establecidos en el presente reglamento, así como los artículos conexos (máquinas, accesorios, partes o componentes, materias primas, insumos y repuestos) empleados en su fabricación, la reparación de armas y recarga de munición. Cualquier comercialización de otro tipo de armas, munición que no sea de uso civil, se encuentra prohibido. Artículo 46.- La comercialización comprende las actividades de importación, e el comercio interno de armas y municiones de uso civil, así como de artículos conexos. Artículo 47. - Para los efectos del otorgamiento de la autorización de comercialización, los locales serán clasificados en dos (2) categorías: a. Local de venta directa Es aquél en el que puede exhibirse, comprar y vender armas y municiones de uso civil, así como artículos conexos, bajo las medidas de seguridad pertinente. b. Oficina de ventas Es aquél en el que sólo puede realizarse operaciones de compra-venta de armas y municiones de uso civil, así como artículos conexos, a través de catálogos. Artículo 48.- Los locales destinados a la comercialización de armas y municiones de uso civil y artículos conexos, deberán cumplir los siguientes requisitos de seguridad: a. Local de venta directa: 1) Construcción de material noble. 2) Puertas de acceso metálicas o de vidrio de seguridad con reja metálica adicional. 3) ventanas con reja metálica. 4) Existencia de cuando menos dos ambientes separados por una pared de material noble y puerta metálica, con el fin de aislar el área de exhibición y atención al público del área de depósito o almacén, lugar en el que de preferencia, debe existir una bóveda de seguridad.

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5) Compartimiento Estanco, que permita aislar al ente del exterior e interior del establecimiento, mientras se verifica su identidad. 6) Detector de metales fijo o portátil capaz de indicar la existencia de arma oculta. 7) Mecanismo de alarma activable en forma manual y/o automática, conectado con la dependencia policial más cercana, cuando las condiciones lo permitan; en caso de no ser posible dicha conexión, deberá contar con una señal sonora y luminosa ubicada en el exterior del local. b. Oficina de ventas Paredes de material noble y cerraduras apropiadas donde sólo se exhiba catálogos y folletos de armas, municiones y artículos conexos. Artículo 49.- Las personas naturales y jurídicas que deseen dedicarse a la comercialización de armas y municiones de uso civil y artículos conexos, requerirán autorización de la DICSCAMEC, previa opinión favorable del CCFFAA; para lo cual presentarán los documentos exigidos en el TUPA. Artículo 50.- La DICSCAMEC evaluará el expediente presentado e inspeccionará el local con el fin de verificar que cumplan con los requisitos exigidos, acorde con la clase de actividad y categoría del establecimiento. Cumplidas estas diligencias, la DICSCAMEC remitirá el expediente al CCFFAA para su opinión en función de la Defensa Nacional. Devuelto el expediente con opinión favorable del CCFFAA, la DICSCAMEC emitirá la Resolución Directoral de autorización de comercialización. Artículo 51. - La autorización de comercialización es intransferible, tiene vigencia de dos (2) años y es renovable; en caso que todas o parte de las acciones de la empresa sean transferidas, la DICSCAMEC debe ser notificada en el plazo máximo de quince (15) días útiles de la fecha de transferencia de las acciones, adjuntando la ficha registral certificada donde aparezcan los nuevos socios (parcial), y en el caso total será la nueva constitución de la empresa, así como las declaraciones juradas de los nuevos accionistas de no registrar antecedentes penales ni policiales de los nuevos socios o accionistas. Dicha información será de conocimiento del CCFFAA. Artículo 52.- La renovación de autorización de comercialización, deberá solicitarse treinta (30) días antes de su vencimiento, previa presentación de los documentos indicados en el TUPA. Artículo 53.- Las personas autorizadas para comercializar armas y municiones de uso civil y artículos conexos, están obligadas a: a. Informar por escrito a la DICSCAMEC en el plazo de quince (15) días, los cambios de accionistas, directores y trabajadores, adjuntando las declaraciones juradas simples de no registrar antecedentes penales ni policiales. b. Llevar libros foliados y autorizados por la DICSCAMEC, para registrar la venta diaria de armas así como de las municiones, denominado Registro de ventas, el cual deberá ser visado semestralmente. c. Remitir mensualmente a la DICSCAMEC cuadros demostrativos de las ventas efectuadas de armas, municiones y artículos conexos. Artículo 54.- El transporte de armas, municiones y artículos conexos destinados a la comercialización, requieren de autorización mediante la respectiva Guía de Circ expedida por la DICSCAMEC.

III. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN 1. LEY Nº 25054 Artículo 22.- La importación y exportación de armas, municiones y accesorios a que se refiere la presente Ley sólo podrá efectuarse por las Aduanas que determine el

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reglamento, las que no autorizarán el despacho de las importaciones que no cuenten con la autorización de los organismos competentes. Artículo 23.- Los peruanos residentes en el exterior que retornan a residir al país portando armas de fuego de su propiedad, con licencia extranjera vigente y que declaran sus armas en las Aduanas, están obligados a obtener la respectiva autorización del organismo de control de acuerdo al reglamento, previo al despacho por las Aduanas; las armas no declaradas serán decomisadas y sus poseedores serán denunciados a la autoridad competente. Las armas declaradas, no autorizadas por la DICSCAMEC, podrán ser reexportadas y en caso de impedimento, serán internadas en la DICSCAMEC. Artículo 24.- Los extranjeros que ingresen temporalmente al país portando armas de fuego para eventos deportivos o para caza deberán obtener previamente la autorización de la DICSCAMEC de acuerdo al reglamento y antes del despacho por las Aduanas. Las armas declaradas no autorizadas serán reexportadas. Las armas no declaradas serán decomisadas y sus poseedores serán denunciados ante la autoridad competente. 2. Decreto Supremo 007-98-I N Los siguientes artículos son los referidos a la IMPORTACION Artículo 55.- Las personas naturales y jurídicas autorizadas para comercializar armas y municiones de uso civil y artículos conexos, podrán importar estos productos con autorización de la DICSCAMEC, del Ministerio del Interior, previa opinión favorable del CCFFAA; para lo cual presentarán los requisitos señalados en el TUPA. Asimismo deberá cumplir con la legislación en materia industrial, económica y de comercio exterior. Artículo 56.- La DICSCAMEC evaluará el expediente presentado conforme a lo indicado en el artículo precedente, la que de encontrarlo conforme lo rem opinión en función de la Defensa Nacional. Devuelto el expediente con opinión favorable del CCFFAA, la DICSCAMEC emitirá la Resolución Directoral, autorizando la importación, la misma que tendrá validez de un año. Artículo 57.- Llegados los productos al puerto o aeropuerto autorizado, la Aduana respectiva comunicará a la DICSCAMEC para la verificación física conforme a la Resolución de Autorización de Importación, dejando constancia de la diligencia mediante acta. Si como resultado de la verificación física se constata que las cantidades son iguales o menores que las autorizadas, se procederá a su internamiento en el Perú. En caso que las cantidades sean mayores o que las características técnicas no coincidan con las consignadas en la Resolución de Autorización de Importación, se procederá al decomiso del excedente y de los productos con características distintas, de conformidad a las normas legales vigentes, las mismas que serán puestas a disposición de la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público. Artículo 58.- Establecida la conformidad de los productos consignados en la Resolución de Autorización de Importación y recibida el acta respectiva, la DICSCAMEC expedirá la Resolución de internamiento en un plazo máximo de tres (3) días útiles; y la guía de tránsito y circulación para el traslado a los almacenes de la DICSCAMEC, donde cada arma estará sujeta al pago de dos décimos por cien (0.2%) de la UIT vigente, por única vez, por derecho de almacenamiento. Artículo 59.- La importación de armas y municiones de uso civil y artículos conexos, sólo podrá realizarse por las Aduanas siguientes: a. Aeropuerto Internacional Jorge Chávez del Callao; b. Terminal Marítimo del Callao; y

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c.- Otras consignadas expresamente en la Resolución de Autorización de Importación. Dichas Aduanas sólo realizarán el despacho de la mercadería que cuente con la respectiva autorización de importación e internamiento. Artículo 60.- Las muestras de armas y municiones importadas por comerciantes para la demostración a las FFAA y la PNP, en caso de su internamiento definitivo en el país, serán puestas a disposición de la DICSCAMEC, la que determinará su destino final conforme a ley; su incumplimiento dará lugar a decomiso y sanción conforme a lo establecido por el presente reglamento. Los siguientes artículos son los referidos a la EXPORTACION Artículo 61.- Las personas naturales y jurídicas autorizadas para comercializar armas y municiones de uso civil y artículos conexos podrán exportar estos productos con autorización de la DICSCAMEC, previa opinión favorable del CCFFAA, para lo cual deberán presentar los documentos referidos en el TUPA. Asimismo, deberán cumplir con la legislación en materia industrial, económica y de comercio exterior. Artículo 62. - El expediente presentado conforme a lo establecido en el artículo precedente, será objeto de similar tratamiento y/o procedimiento a lo establecido en el

Artículo 63.- La exportación sólo podrá realizarse por las Aduanas indicadas en el Artículo 60. Artículo 64.- El transporte de armas, municiones, repuestos, accesorios para la exportación, se hará con la respectiva Autorización de Exportación y Guía de Tránsito, previa verificación física de la carga en el lugar de origen, levan la que será suscrita por el representante de la DICSCAMEC, el responsable de la custodia policial y el propietario o su representante legal. Artículo 65.- Llegado el producto por exportar al aeropuerto, puerto o puesto de embarque y/o salida, será verificado nuevamente, dejando constancia de la diligencia en el Acta de Exportación que será firmada por las personas indicadas en el artículo anterior y la autoridad de la aduana.

IV. REEXPEDICIÓN 1. Decreto Supremo Nº 015-2002-IN Artículo 15.- DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO Y DE LA OBLIGATORIEDAD DE SU RENOVACIÓN 15.1 Las licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil tienen una vigencia de dos (02) años contados a partir de la fec 15.2 Las personas naturales, jurídicas autorizadas a prestación de servicios de seguridad privada y, entidades públicas, con licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil están obligadas a renovar dicha licencia con una anticipación de treinta (30) días a su vencimiento. 15.3 Para la renovación de la licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso civil es indispensable la presentación del arma o armas ante la DICSCAMEC para verificar sus características originales y buen funcionamiento. 15.4 Para la renovación de la licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso civil es indispensable aprobar los exámenes de manejo del arma y tiro. Artículo 16.- DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO PARA DEFENSA PERSONAL POR PERSONAS NATURALES

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Las personas naturales para obtener la renovación de la licencia de posesión y uso de armas de fuego para defensa personal. 16.1 Presentan: a. Solicitud en formulario impreso. b. Copia del Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral o Carné de c. Certificado de Antecedentes Penales. d. Certificado de Antecedentes Judiciales. e. Certificado de Antecedentes Policiales. f. Copia de la licencia vigente y entregar la original a la recepción de la nueva licencia. En caso de estar vencida adjuntar la original. En caso de pérdida de la licencia, adjuntar Copia Certificada de la Denuncia Policial. g. Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC. h. Recibo de pago en el Banco de la Nación 16.2 Cumplen con la toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia. Artículo 17.- DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS AUTORIZADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA El representante legal de la persona jurídica autorizada a la prestación de servicios de seguridad privada, para obtener la renovación de la licencia de posesión y uso de armas de fuego para el personal que preste servicios en su empresa presenta: a. Carta dirigida al Director General de la DICSCAMEC pidiendo la renovación de la licencia de las armas para su personal debidamente registrado en la DICSCAMEC, indicando la modalidad. b. Copia simple de la ficha registral expedida por la Oficina Registral correspondiente en la que conste la representación legal vigente. c. Por cada vigilante, los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. Artículo 18.- DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO PARA PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN ENTIDADES PÚBLICAS El funcionario que represente legalmente a la entidad pública o en quien el titular haya delegado tal representación, para obtener la renovación de la licencia de posesión y uso de armas de fuego para el personal que preste servicios en la entidad presenta: a. Carta dirigida al Director General de la DICSCAMEC pidiendo la renovación de las licencias de las armas para su personal. b. Los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento por cada persona. Artículo 19.- DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE USO DE ARMAS DE FUEGO PARA SEGURIDAD PERSONAL Las personas naturales autorizadas por ley para obtener la renovación de licencia de posesión y uso de armas de fuego para seguridad personal presentan: 19.1 Personalidades que ocupan cargos en la administración pública. a. Copia de resolución o documento que acredite el nombramiento al cargo que ocupa. b. Los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, por cada licencia. 19.2 Personalidades que ocupan cargos empresariales en la actividad privada. a. Copia literal actualizada de la ficha o copia simple del testimonio de constitución de la empresa donde conste la inscripción en la Oficina Registral correspondiente. b. Copia simple de la constancia del último pago de la empresa a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. c. Los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, por cada licencia.

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19.3 Personal encargado de la seguridad a personalidades de la actividad pública o privada. a. Los requisitos establecidos en el artículo 16. b. Documento que acredite su condición de constituir personal de seguridad a las personas que custodian. Artículo 20.- DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL PARA DEFENSA Y SEGURIDAD PERSONAL POR INTEGRANTES DE REPRESENTACIONES EXTRANJERAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES. El representante de la entidad extranjera u organismo internacional para obtener la renovación de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil para defensa y seguridad personal: 20.1 Presenta: a. Solicitud dirigida al Director General de la DICSCAMEC. b. Por cada licencia: (1) Solicitud en formulario impreso. (2) Copia del pasaporte. (3) Copia de la credencial vigente, que lo acredite como funcionario de la representación extranjera u organismo internacional. (4) Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC. (5) Recibo de pago del Banco de la Nación. 20.2 Cumple por cada licencia con: a. Toma digitalizada de imagen (fotografía) de la persona a la que se le otorga la licencia. b. Aprobar los exámenes de manejo de arma de fuego y tiro. Artículo 21.- DE LOS REQUISITOS PARA RENOVAR LA LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO PARA CAZA O DEPORTE DE TIRO. 21.1 Persona natural nacional o extranjera residente: a. Presenta: (1) Solicitud en formulario impreso. (2) Copia del Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral o carné de Extranjería vigente, según corresponda. (3) Certificado de Antecedentes Penales. (4) Certificado de Antecedentes Judiciales. (5) Certificado de Antecedentes Policiales. (6) Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC. (7) Recibo de pago en el Banco de la Nación. b. Cumple con: (1) Toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia. (2) Aprobar los exámenes de manejo del arma y tiro. 21.2 Persona natural extranjera con ingreso temporal al país mayor a treinta (30) días. a. Presenta: (1) Solicitud en formulario impreso. (2) Copia del pasaporte donde conste sus datos personales, sello de ingreso y prórroga de permanencia en el país. (3) Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC. (4) Recibo de pago en el Banco de la Nación. b. Cumple con: (1) Toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia. (2) Aprobar los exámenes de manejo del arma y tiro.

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Artículo 22.- DE LOS REQUISITOS PARA RENOVAR LA LICENCIA DE POSESIÓN Y USO MANCOMUNADO DE ARMAS DE FUEGO PARA DEFENSA PERSONAL, CAZA O DEPORTE DE TIRO, POR EL CÓNYUGE, HIJOS Y PADRES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL ARMA. Para obtener renovación de la licencia de posesión y uso mancomunado de armas de fuego para defensa personal, caza o deporte de tiro por el cónyuge, hijos y padres del titular de la licencia, siempre que residan en el mismo domicilio: 22.1 Presentan: a. Solicitud en formulario impreso. b. Copia del Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral o Carné de c. Certificado de Antecedentes Penales. d. Certificado de Antecedentes Judiciales. e. Certificado de Antecedentes Policiales. f. Declaración jurada de residir en el mismo domicilio del titular de la licencia. g. Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registradas por la DICSCAMEC. h. Carta del titular de la licencia del arma autorizando el uso mancomunado de la misma, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Electoral o Carné de a y la licencia vigente de posesión y uso del arma. i. Recibo de pago en el Banco de la Nación 22.2 Cumplen con la toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia. Artículo 23. - DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER RENOVACION DE LA LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO PARA COLECCIÓN POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS AUTORIZADAS: 23.1 Persona natural: a. Presentan: (1) Solicitud en formulario impreso. (2) Copia del Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral o carné de Extranjería vigentes. (3) Certificado de Antecedentes Penales. (4) Certificado de Antecedentes Judiciales. (5) Certificado de Antecedentes Policiales. (6) Copia de la factura, boleta o documento que acredite la propiedad del arma o armas. (7) Recibo de pago en el Banco de la Nación. b. Cumplen con toma digitalizada de imagen (fotografía). 23.2 Persona jurídica, a través de su representante legal: a. Presentan: (1) Solicitud en formulario impreso. (2) Copia del simple de la ficha registral expedida por la Oficina Registral correspondiente, en la que conste la representación legal vigente. (3) Documento Nacional de Identidad o de la Libreta Electoral o Carné de Extranjería vigentes. (4) Certificado de Antecedentes Penales. (5) Certificado de Antecedentes Judiciales. (6) Certificado de Antecedentes Policiales. (7) Copia de la factura, boleta o documento que acredite la propiedad del arma o armas. (8) Recibo de pago en el Banco de la Nación. b. Cumplen con toma digitalizada de imagen (fotografía). Artículo 24.- DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN

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24.1 Las personas naturales para obtener en Lima la renovación de la licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil para defensa personal y para seguridad personal pagan el 0,58% UIT por derecho de tramitación y 0,10% UIT por toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia. 24.2 Las entidades públicas y personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada para obtener en Lima la renovación de la licencia de pose de armas de fuego de uso civil pagan 0,58% UIT por derecho de tramitación y 0,10 UIT por toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia. 24.3 Las personas naturales y jurídicas para obtener en Lima la renovación de la licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil para colección pagan el 0,58% UIT por derecho de tramitación y 0,10% UIT por toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia. 24.4 Las personas naturales nacionales, extranjeras residentes y extranjeras con ingreso temporal al país mayor a treinta (30) días para obtener la renovación de la licencia de posesión y uso de arma de fuego para caza o deporte de tiro, pagan el 0,58% UIT por derecho de tramitación y 0,10% UIT por toma digitalizada de imagen (f licencia. 24.5 En el caso de provincias para obtener la renovación de las licencias a las que se hace referencia en los numerales anteriores, los administrados pagan el 0,58% UIT por derecho de tramitación y adjuntan dos (2) fotografías a color tamaño carné por cada licencia.

ARMAS DE GUERRA Las armas de guerra se encuentran reguladas en la siguiente normatividad: 1. 2. 3. 4.

La Constitución Política del Perú (artículo 175) El decreto legislativo N°898 Los artículos 279 y 279-B del código penal y La resolución N°40-CCFF-AA-LO-EQ-89, la cual define y señala cuáles son las armas de guerra. RESOLUCIÒN Nº 40 –CCFFAA-LO-EQ-89

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ARMAS DE GUERRA: Pistolas automàticas de cualquier calibre, marca o modelo Fusiles automàticos de cualquier calibre, marca o modelo Fusiles semi- Automàticos con calibre 5.58 x 45mm o mayor Fusiles de repeticiòn 7.62 x 51 mm o mayor Ametralladoras de cualquier calibre, marca o modelo Escopetas lanza granadas Escopetas automàticas y semi automàticas. Lanza cohetes de cualquier calibre, marca o modelo. MUNICIONES PARA ARMAS DE GUERRA:

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Municiòn copn trazador, perforante, incendiario o explosivo Cartuchos de perdigones con un diàmetro mayor de 5mm.

Lima, 06 de mayo del 2003 PMS-OEA SMCH/PE

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ANEXO II Areas de cooperación para mejorar la implementación del Programa de Acción de las Naciones Unidas para combatir, prevenir, y eliminar, el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

i. i.

ii.

iii.

Mejorar el sistema de interconexión entre las jefaturas departamentales y delegaciones que posee la entidad nacional encargada de regular del uso, fabricación, comercio y posesión de armas de uso civil (DICSCAMEC). Implementación de un Sistema de Información en Red (página web, etc) que permita ingresar y consultar información sobre las intervenciones realizadas en el país, al cual accedan las instituciones que previenen y reprimen el tráfico ilícito de SALW. Creación e implementación de un archivo nacional único y actualizado para el registro de todas las armas existentes en el país - incluyendo las de uso civil, FFAA y PNP- que permita establecer en breve tiempo la propiedad, situación legal del arma y efectuar un control y seguimiento de la misma. Crear un sistema seguro para el intercambio de información de inteligencia a nivel regional en lo que respecta al tráfico ilícito de SALW.

Sistema de Control I. II. III. IV. V.

Acceder a tecnología de punta para optimizar los servicios y control de armas iciones. Obtener equipos modernos de RAYOS “X” u otros similares que permitan agilizar la revisión en nuestros puestos de control con la finalidad de detectar mercancías involucradas en el tráfico ilícito de éstas. Mejorar el control en las fronteras a fin de impedir el ingreso ilegal de armas de fuego al país. Aumentar la capacidad informática, para el registro de las SALW. Mejorar, a nivel nacional, la infraestructura para el almacenamiento adecuado de las armas y municiones importadas por las casas comercializadoras autorizadas y armas incautadas y/o decomisadas

Sistema Normativo i.

Suscripción de convenios o acuerdos de intercambio de información entre los organismos (aduanas) encargados de la lucha contra el tráfico ilícito de

ii.

Difusión, a nivel nacional, de los dispositivos legales y penas para las personas que infrinjan las leyes relativas a la posesión de armas.

iii.

Realizar campañas de toma de conciencia sobre los peligros y efectos del uso indiscriminado de SALW.

Capacitación I. ii.

Establecer convenios con países extranjeros que permitan el intercambio de personal a fin de recopilar información y ganar experiencias que se implementen en el trabajo cotidiano (aduanas). Mejorar la capacitación del personal encargado de enfrentar el tráfico ilícito de SALW a fin de mantenerlos permanentemente actualizados en temas como: infractores de la legislación, tipos de armas, lugares de intervención, vehículos utilizados, rutas, modus operandi, organizaciones dedicadas del tráfico ilícito, etc.

Lima, 12 de mayo del 2003 Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú SMCH/PEL