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ñora Milagro Sala. 20) .... JUAN CARLOS MAQUEDA. -4- ... Sala. Tribunal de origen: Juzgado Criminal y Correccional. Fede
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CFP 1496/2016/1/RSl NN s/ averiguación

cq¡rme c?~

ele

cJ~

del ffi~

Q9/4W

¿la Q/(íaoúm

de k PlJ~d6n

oYncI£/~

de k

QJ10~L

y Vistos; 1 0)

senta

Que

directamente

ordinario

por

de

"operador

afirma

que

acude

el doctor

Emiliano

ante

Corte

jeto

de

por

-que

ñora Milagro

yes

27,

vienen

cese

vía

y promueve Invoca la

Que

de recaudos

siendo

consistentemente

más

en

la

arbitraria

en

en las accon el ob-

de privación

con respecto

es manifiestamente

elementales

exigidos

clásicos

aplicados

del

desde

-por

Corte es

condición

de parte

que exige

Ello

personal,

su interés

cautelar

es insuficiente

condición

de esta

recientes.

agravio

y

de

a la se-

inadmisipor

las le-

Tribunal

su puesta

que

en fun-

en 1863.

actuaciones,

risprudencia

Nacional",

el peticionario-

Y por precedentes

de la Constitución"

estas

omisión

extra-

en su con-

n° 2 de Jujuy

la medida

la presentación

48 Y 4055,

ticionario

b.

se pre-

un recurso

que lo hace

la

Federal

3°) Que la auto asignada dico

Villar

Constitución

contra

promovido de

Sebastián

por jueces provinciales

prescinde

cionamiento,

9Q(

Sala.

2 0) ble pues

haber

el

dispuesta

esta

de

el Juzgado

dice

obtener

libertad

esta

jurídico

que está incurriendo tuaciones

ole-

Considerando:

salto de instancia.

dición

j2J

ok

Buenos Aires,J¡~ Autos

de delito.

así,

directo, su notable

pues

en

juríal pe-

el marco

y pacífica

de ju-

sus pronunciamientos

pretende

la

y concreto,

generalidad-

-1-

constituir

(art. 2 0)

hasta

no

inmediato,

para

legitimada

la ley 27

reiterada

de "operador

tutela

de

un

confundiéndose

con el que podría

asis-

tir a todo ciudadano, para proceder rique",

como

que se ha considerado

se intenta

de Fallos:

aplicado

calidad

en el sub lite

333:1023,

regularmente

en

y sus citas),

el

marco

de

como inhábil

(caso "Thomas, exigencia

causas

que

penales

En-

se ha

(Fallos:

323:4130) 4 0) se promueve concurre

Que,

de otro

contra

una resolución

un requisito

curso de apelación

ineludible

contemplado

de que esta Corte pueda confirmar

o

lado,

revocar

recurso

judicial,

extraordinario

no

razón por la cual no

sobre el que debe versar

el re-

en el arto 14 de la ley 48, a fin

-después

la

el

del debate

sentencia

judicial

impugnada

respectivo-

(Fallos:

234: 791

y

sus citas) 5 0) se postula

igualmente

con apoyo

ley 48, pues bunal

Que

esas

quedaron

obj etable

en lo dispuesto

atribuciones

derogadas

-desde

de apelación

1902-

las competencias

desplazó

vanamente

-y

sin

(conf. petitorio, sición

ninguna punto

que excluye

instancia, especial

énfasis

(Fallos:

335:

en

2333,

el

como tribunales

tribunales

la

ordi-

de distrito intermedios

invocadas. el presentante

clase

de

promueve

desarrollo

rigurosas

conocido

considerando

-2-

de la dispo-

del recurso

exigencias

precedente

en forma

argumentativo

3)- la inconstitucionalidad

las

al Tri-

en vigencia

de los jueces

a las causas penales

soslayando

que

4° y 6° de la

inicialmente

federales

hacia dichos

6°) Que, por último, dogmática

intervención

al entrar

de las decisiones

y, en consecuencia,

la

en los arts.

reconocidas

ley 4055, que creó a las cámaras narios

es

por salto de

recordadas

"Rodríguez

13), para planteos

con

Pereyra"

de esta

es-

CFP 1496/2016/1/RSl NN s/ averiguación

Y;lCYJCte ~~

de ~

de la cYVacWn de la PlJ~

dei PlJ~

QQt;w

de delito.

de la

cffnct¡wndencia Q/Vacúmd

pecie

en que

se pretende

jurisdicción

más eminente

Constitución

Nacional.

7°) Que lan que el doctor torio

e

Emiliano

-desde

del Tribunal.

tición,

convierte que,

.la agenda meramente estrado con

desconocimiento

para

antes

extraorde la pe-

meramente

una

arto

condición

de último

guardián

circunstancia,

lleva

a

finalidad

que a instar

del

tes-

a incorporarla

satisfacer

en la vía

su reconocida

elementales

adverso

orientado

revecon no-

la competencia

en un recurso

del peticionario,

genuinamente

reglas

resultado

parece

Suprema

ha procedido de

la

31 y 116 de la

de la presentación

Villar

El inexorable

Corte

personal cumpla

defectos

a la presentación

esta

en ejercicio

en los arts.

Sebastián

en defini tiva,

de

ponga

hace más de un siglo-

dinaria

timonial

consagrada

los graves

incontrovertible

que regulan

que el Tribunal

que este

14 de la ley

48

de las garantías

constitucionales. Esta do de atención darle

que

se abstenga

que distraen

de

al Tribunal

atribuciones. Público

al doctor

Ello,

de Abogados

Por ello,

con

Emiliano reiterar

Sebastián esta

del apropiado la

pertinente

de la Capital

se declara

a efectuar

Villar,

clase

llama-

y a encomen-

de presentaciones

ejercicio

de sus ingentes

comunicación

al

Colegio

Federal.

inadmisible

el recurso

-//-

-3-

un severo

interpuesto.

Se

-II-efectúa bastián

un severo

villar.

llamado

Comuníquese

de atención

al Colegio

al doctor

Público

Emiliano

de Abogados

Capital

RICARDO LUIS LORENZETTl

ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO

JUAN CARLOS MAQUEDA

-4-

Se-

de la

CFP NN

?il~ c£P~

ele ~

Q9Úw del Pl3~

oYncI~

1496/2016/1/RSl averiguación

si

de delito.

ele la Q/VacWn

delapj)eeI~

dela

Q/VaoWnaL

Recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto por el Dr. Emiliano Sebastián Villar, en representación de ~lagro Amalia Ángela Sala. Tribunal de origen: Juzgado

Criminal

y Correccional

cia de Jujuy.

-5-

Federal

nO 2 de la Provin-