1819470301.CASO PRACTICO EMPLEO PUBLICO 2014

Caso Práctico – Empleo Público. Por Resolución 001/13, el Sr. Presidente del Ente Autárquico Tucumán. Turismo dispuso el
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Derecho Administrativo – Cátedra B Caso Práctico – Empleo Público Por Resolución 001/13, el Sr. Presidente del Ente Autárquico Tucumán Turismo dispuso el traslado del Sr. Gustavo Cordera, agente de planta permanente de dicha repartición, a las oficinas que el ente posee en la ciudad de Concepción, modificándose además las funciones que desempeñaba el agente, pues en San Miguel de Tucumán cumplía tareas administrativas en la Mesa de Entradas de la repartición, mientras que en Concepción fue afectado al Centro de Información para Turistas. Disconforme con el traslado, el Sr. Cordera decidió no presentarse a trabajar en su nuevo lugar de trabajo (sin tampoco asistir a su viejo puesto). De esta manera acumuló 03 inasistencias seguidas. Dado que el Sr. Cordera tenía –con anterioridad- otras 04 faltas injustificadas en el año, el Jefe de la Sección Personal elevó un Informe de la situación al Presidente del Ente, comunicando que el agente no se había presentado a trabajar, y adjuntando un detalle de las ausencias en que había incurrido Cordera (07 en total, en forma discontinua). Además, el Jefe de Personal consignó en su Informe que si bien el asunto no había pasado a mayores, el Sr. Cordera lo había tildado de “chupamedias” con motivo del informe, hecho que constituía una falta grave de respeto hacia su persona. El Presidente dispuso “correr vista” del Informe de Personal al Sr. Cordera, otorgándole un plazo de 05 días para que informe su versión sobre los hechos. Dentro del plazo conferido, el Sr. Cordera presentó un escrito dirigido al Presidente, aduciendo que el traslado vulneraba su derecho a la estabilidad, y por dicha razón no se había presentado a trabajar. Además, si bien reconoció haber tildado de “chupamedias” al Jefe de Personal, sostuvo que se trató de una reacción del momento, que no tenía por objeto agraviar el honor y buen nombre del Jefe de Personal. Contestada la vista y sin más trámite, por Resolución 002/13, el Presidente del Ente dispuso aplicar al agente Cordera la sanción de cesantía, fundado en los siguientes motivos: 1) En primer lugar, el hecho de haber acumulado más de 06 inasistencias injustificadas en el año calendario (art. 34 inc. 1 de la Ley 5.473, el cual establece: “Son causas para imponer hasta cesantía:

1. Inasistencias injustificadas que excedan de seis (6) días discontinuos en el año calendario…”); 2) En segundo lugar, el insulto propiciado al Jefe de Personal – circunstancia reconocida por el propio agente- lo cual constituía una grave falta de respeto hacia un compañero de trabajo, alterando el buen orden y funcionamiento de la repartición (art. 34 inc. 3 de la Ley 5.473: “Son causales para imponer hasta cesantía… 3… falta grave hacia los superiores, subordinados y demás agentes o al público…”). Notificado de la Resolución 002/13, el Sr. Cordera lo visita en su Estudio y le consulta sobre la situación.

Consignas: 1) ¿Es legítima la Resolución 001/13 que dispuso el traslado del agente? ¿Vulnera algún derecho del agente Cordera? 2) ¿Qué opinión le merece el procedimiento implementado por el Presidente al conferirle vista al agente del Informe de Personal, otorgándole un plazo para que presente su informe? 3) ¿Es legítima la Resolución 002/13 que dispuso la cesantía? En caso de respuesta negativa, indique los vicios que tendría el acto, según su opinión. 4) ¿De qué manera podría el agente Cordera impugnar la Resolución 002/13 que dispuso la cesantía? ¿Es revisable la misma en sede judicial? 5) Suponiendo que la Justicia considerara que el acto que dispuso la cesantía es nulo, ¿cuál será la consecuencia jurídica de dicha nulidad?