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Superintendencia dei Medio Ambiente Gobierno de Chal'

En lo principal, solicita autorización para adopción de medida provisional procedimental que indica, con fines exclusivamente cautelares; en el primer otrosí, acompaña documentos; en el segundo otrosí, solicita notificación electrónica; en el tercer otrosí, acredita personería; y, en el cuarto otrosí, patrocinio y poder.

ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

RUBÉN VERDUGO CASTILLO, Superintendente del Medio Ambiente (S), en representación, como se acreditará, de la Superintendencia del Medio Ambiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N° 280, piso 8, comuna de Santiago, al Ilustre Tercer Tribunal Ambiental respetuosamente digo:

Por este acto, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley N' 20.600, en la letra d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"), y a lo dispuesto en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 3 del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental que establece requisitos sobre Autorizaciones y Consultas, solicito a S.S. Ilustre, con fines exclusivamente cautelares autorizar la adopción de la medida provisional procedimental de detención del funcionamiento de las instalaciones del Taller de Redes de Lorena Alarcón Rojas, por su proyecto ubicado en el sector de la Pirámide, Trapén, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

La medida señalada se solicita atendida la existencia de un daño inminente al medio ambiente que esta Superintendencia ha constatado en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, luego de la actividad de inspección ambiental que se realizó el día 11 de julio del 2016, para verificar el cumplimiento de la medida provisional pre procedimental ordenada con fecha 24 de junio, mediante Resolución Exenta N° 576.

En la señalada actividad de inspección se constató que los canales de aguas lluvias construidos por la empresa, estaban al límite de generar un rebalse hacia el predio vecino debido a las lluvias que han azotado la zona durante los últimos días. Estas lluvias habrían entrado en contacto con las canchas de lavado de redes (contiguas a la Planta de Tratamiento de RILes), por lo que se hace necesario tratarlas para evitar cualquier posibilidad de escurrimiento de estas. Nuestra solicitud, se funda en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: I.

ANTECEDENTES GENERALES

1.

La Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos, aprobó con fecha

22 de enero de 2010 la DIA y sus Adendas, del proyecto "Tratamiento de neutralización y depuración de residuos líquidos de un taller de confección, impregnación y lavado de redes, neutralización y depuración residuos líquidos", cuyo titular es la señora Lorena Alarcón Rojas. El proyecto se ejecuta en la X Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt, específicamente en Sector Trapén - La Pirámide.

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2.

Mediante Memorándum MZS N° 61, de fecha 15 de junio de 2016, el jefe de la oficina de la SMA en Valdivia, solicitó a este Superintendente, la adopción de medidas provisionales por parte del taller de redes, tendiente a "evitar un daño inminente al medio ambiente o a la salud de

las personas", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la LOSMA, según consta a fajas 1 y siguientes del expediente administrativo.

3.

De esta manera, con fecha 22 de junio del presente, se solicitó la autorización al Tercer

Tribunal Ambiental, para detener el funcionamiento del taller de redes Servinets Ltda., de Lorena Alarcón Rojas.

4.

Así, con fecha 23 de junio de 2016, el Tercer Tribunal Ambiental, en causa rol S-9-2016,

autorizó mediante resolución dictada a fojas 65 y siguientes, la detención de funcionamiento de las instalaciones de Servinets Ltda., por un plazo de 15 días hábiles. En particular, en el considerando séptimo de la indicada resolución, el Tercer Tribunal Ambiental señaló que

"los antecedentes evidencian un posible alto impacto ambiental en los cursos de agua en términos ecosistémicos; sino que también, la extensión de éstos, producto de la pendiente de descarga, lo que podría provocar limitaciones a los usos de aguas, dado que la ausencia de tratamiento de vertido de RICES, puede poner en riesgo la salud de las personas que habitan en zona aledaña, como además, la conservación del material orgánico cultural del sitio arqueológico Monte verde, pudiendo significar un perjuicio al patrimonio cultural".

Además, se consideró que la medida solicitada es idónea en atención a los hechos que dan lugar a la supuesta infracción y a los daños que se pretenden evitar, y que es proporcional a las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA.

II. 5.

NUEVOS ANTECEDENTES

El 24 de junio de 2016, esta Superintendencia dictó la Resolución Exenta N° 576, por

medio de la cual se ordenaron medidas provisionales del artículo 48 letras a), d) y f) de la LOSMA, de manera pre procedimental. En particular, se ordenó la medida establecida en la letra d), consistente en la detención del funcionamiento del Taller de Redes Servinets Ltda., por el plazo de 15 días hábiles, especialmente la detención del ingreso de nuevas redes, detención del lavado de redes y detención de la planta de tratamiento. 6.

El día 11 de julio de 2016, la SMA realizó una actividad de inspección ambiental, con el

objeto de verificar el estado de cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas, constatándose lo siguiente: - El taller de redes se encuentra activo en el sector de reparación y pintura; - Los pozos constatados en la inspección de 13 de junio de 2016, se encontraban tapados con material; - Movimiento de despeje con maquinaria. Así, la canalización detectada el 13 de junio de 2016, se profundizó, se constató la corta y remoción de bosque constatado en inspección de 13 de junio de 2016. - En el sector de deslinde el agua lluvia se está acumulando con posibilidad de escurrimiento hacia el predio vecino. 7.

Con fecha 12 de julio de 2016, Lorena Alarcón presentó una entrega de avance preliminar sobre la medida provisional, acompañando documentos.

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8.

El día 18 de julio de 2016, Lorena Alarcón presentó el informe final de cumplimiento de las

medidas, acompañando documentos e indicando que los resultados de los monitoreos serán presentados el 23 de agosto, dado que el laboratorio Hidrolab entregará los resultados recién el día 16 de agosto. 9.

Con fecha 18 de julio de 2016, mediante Resolución Exenta N° 1/Rol D-040-2016, se dio

inicio al procedimiento sancionatorio, formulándose cargos a doña Lorena Alarcón Rojas, titular del taller de redes. Cabe indicar que las denuncias que ha recibido esta Superintendencia del Medio Ambiente se refiere a la empresa Servinets Ltda. Sin embargo, se formularon cargos a Lorena Alarcón dado que es la titular de la RCA N° 22/2010 y a su vez, ha dado inicio a actividades en el SII indicando como giro el de contratista de taller de redes y confección, según tos documentos acompañados en su autodenuncia de junio de 2016. Los cargos fueron formulados por los siguientes hechos infraccionales: 1) Ejecución de modificaciones de consideración en la disposición de los residuos líquidos y sólidos del proyecto, según lo evaluado en la RCA N° 22/2008, sin ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En particular, la operación de las siguientes obras: (i) Tres pozos no impermeabilizados. (ii) Sistema de canalizaciones que conectan los pozos. (iii) Sistema de canalización para contención de rebalses de pozos del numeral (i). La infracción N° 1 al artículo 35 letra b) se clasificó "como gravísima en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 letra f) del artículo 36 de la LOSMA, el que prescribe que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. en particular las letras a) riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos; letra b) efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; letra f) alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, todos del artículo 11 de la Ley N°19.300, según se desprende de los párrafos 12, 13, 14, 18 y 22 de la presente resolución". 2) Omisión de presentar previo a comienzo de descarga de RILes, un aviso y una propuesta de monitoreo mensual de los parámetros más relevantes. La infracción se clasificó como leve. 3) La empresa no efectuó el vaciado de todos los pozos constatados en inspección del 13 de junio de 2016 (...). La infracción se clasificó como grave. 10.

Por último, a través de Memorándum DSC N° 381/2016, de 18 de julio, la fiscal instructora

(Rol D-040-2016), solicitó la renovación de las medidas provisionales que indica. En particular, solicita la medida provisional de detención de funcionamiento de las instalaciones del artículo 48 letra d) de la LOSMA, específicamente para evitar el ingreso de nuevas redes al taller de Lorena Alarcón Rojas y el lavado de las mismas.

JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA La existencia de un daño inminente al medio ambiente y a la salud de personas

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11.

El artículo 10 letra "o", de la Ley 19.300 trata de "Proyectos de saneamiento ambiental,

tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos". 12.

En el presente caso, el taller de redes Servinets Ltda. de propiedad de doña Lorena

Alarcón, cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N° 22, otorgada por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos, con fecha 22 de enero de 2010. 13.

El predio donde se ubica el taller de redes de Lorena Alarcón, colinda con el sitio arqueológico Monteverde. El taller de redes está a una distancia lineal de 4,7 kms. aproximadamente con el sitio arqueológico. Ambos predios están conectados sub y superficialmente por diversos arroyos, esteros y en general por una misma cuenca. Aquí destaca el estero Chinchihuapi que atraviesa el sitio arqueológico. 14.

En la inspección de 11 de julio, se constató que los canales de aguas lluvias construidos por

la empresa estaban al límite de generar un rebalse hacia el predio vecino debido a las lluvias que han azotado la zona durante los últimos días. Estas aguas lluvias habrían entrado en contacto con las canchas de lavado (contiguas a la Planta de Tratamiento de Riles), por lo que es urgente tratarlas para evitar su escurrimiento, según indicó la titular. 15.

Por las razones expuestas, esta Superintendencia viene en solicitar la medida provisional

establecida en el artículo 48 letra d) de la LOSMA, esto es, la detención del ingreso de nuevas redes y el lavado de las mismas, en el taller de redes de la señora Lorena Alarcón Rojas, por un plazo de 30 días corridos. 16.

Finalmente, el carácter de urgencia de la medida, se desprende de las siguientes

circunstancias: i) en la incertidumbre acerca de la naturaleza, magnitud y alcance de los riesgos que probablemente pueden acaecer en la especie; ii) en la probabilidad de ocurrencia de daño ambiental; y, iii) en la naturaleza de los bienes jurídicos que eventualmente pueden verse afectados con la operación del proyecto, particularmente el valor que Monteverde posee como sitio arqueológico, y la salud de las personas pertenecientes a las comunidades aledañas; La medida provisional solicitada 17.

La medida solicitada de detención de funcionamiento de las instalaciones se encuentra

regulada en el artículo 48 letra d) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y en el artículo 17 N° 4 de la Ley N° 20.600, que determina la competencia del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental al respecto. 18.

El artículo 48 de la LOSMA contempla que las medidas provisionales están orientadas a

evitar un daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas. Respecto a la medida provisional solicitada, ésta se contempla en la letra d) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone:

"Artículo 48.- Cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador, el instructor del procedimiento, con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las Página 4 de 7

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personas, podrá solicitar fundadamente al Superintendente la adopción de alguna o algunas de los siguientes medidas provisionales: (...) d) Detención del funcionamiento de las instalaciones. (...) Las medidas señaladas en el inciso anterior podrán ser ordenadas, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad a lo señalado en el artículo 32 de la ley N° 19.880 y deberán ser proporcionales al tipo de infracción cometida y a las circunstancias señaladas en el artículo 40."

19.

Por su parte el artículo 17 N° 4 de la Ley N° 20.600, que crea a los Tribunales Ambientales,

dispone: "Artículo 17.- Competencia. Los Tribunales Ambientales serán competentes para: (...) 4) Autorizar las medidas provisionales señaladas en las letras c), d) y e) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como las suspensiones señaladas en las letras g) y h) del artículo 3° de esa ley, y las resoluciones de la Superintendencia que apliquen las sanciones establecidas en las letras c) y d) del artículo 38 de la misma ley, elevadas en consulta. Será competente para autorizar estas medidas el Tribunal Ambiental del lugar en que las mismas vayan a ser ejecutadas (...)." 20.

La medida cuya autorización se solicita es proporcional al tipo de infracción cometida y a

las circunstancias del artículo 40. Es proporcional al tipo de infracción cometida pues de acuerdo al artículo 35, letra a), en relación con el artículo 36 N° 1 letra a) y N° 2, letra a), de la LOSMA, el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, constituye una infracción gravísima o grave, según si hayan causado daño ambiental no susceptible de reparación o susceptible de reparación, según el caso. En caso de daño ambiental, la infracción será gravísima, si este no es susceptible de reparación, de acuerdo al artículo 36 N° 1 letra a) de la LOSMA, o bien, será grave si el daño ambiental causado es susceptible de reparación, de acuerdo al artículo 36 N° 2 letra a). 21.

En efecto, las normas precedentemente enunciadas disponen: "Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el

ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: (...) a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. b)

La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j), y k) del artículo 3°.

e)

El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de los atribuciones que le confiere esta "

"Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimos, graves y leves. Página 5 de 7

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1.- Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente: a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reparación. (...) 2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reparación. (...) 3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores". 22.

De este modo, y sin perjuicio de los hechos que en definitiva se establezcan durante la

tramitación del procedimiento sancionatorio respectivo, el taller de redes de la señora Lorena Alarcón Rojas, se encuentra ejecutando acciones que fueron clasificadas como infracciones gravísimas, graves y leves en la formulación de cargos, toda vez que está realizando actividades incumpliendo la RCA que lo regula y generando un riesgo para el medio ambiente. 23.

Sin entrar a prejuzgar el fondo del asunto, lo que es materia del procedimiento

sancionatorio en curso, se considera que la medida cuya autorización se solicita es también proporcional a las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA.

IV.

REQUISITOS DEI ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 3 DEL ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

24.

De acuerdo a lo establecido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 3 del Ilustre Tercer

Tribunal Ambiental, la siguiente es la lista de requisitos aplicables al presente caso, que consigna la referida Acta de Sesión Extraordinaria para las solicitudes de medidas provisionales contempladas en las letras c), d) y e) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente: a)

Nombre del instructor del procedimiento sancionatorio o fiscalizador: Carolina Silva Santelices. b)

Copia del acta de fiscalización: se acompaña en el primer otrosí de esta presentación.

c)

Identificación de las instalaciones cuyo funcionamiento se solicita detener: Taller de Redes de Lorena Alarcón Rojas, ubicado en sector Trapén-La Pirámide, en la provincia

de Llanquihue, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. d)

Identificación del daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas:

descrito en el cuerpo de esta presentación (daño ambiental ocasionado por la contaminación de las aguas del estero Chinchihuapi, con un daño evidente a las aguas, flora, fauna y al patrimonio cultural e histórico del sitio arqueológico Monteverde). POR TANTO, Sírvase S.S. Ilustre.: autorizar la medida de detención de funcionamiento de las

instalaciones del proyecto "Tratamiento de neutralización y depuración de residuos líquidos de un

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taller de confección, impregnación y lavado de redes, neutralización y depuración residuos líquidos", del titular señora Lorena Alarcón Ltda., ubicadas en la X Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt, específicamente en Sector Trapén - La Pirámide, por el plazo de 30 días corridos, o el que S.S. Ilustre determine, durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-040-2016. PRIMER OTROSÍ: Por este acto, se acompaña: i) copia del acta de inspección ambiental de fecha 11 de julio de 2016; ii) registro fotográfico de la inspección de 11 de julio de 2016; iii) Formulación de cargos; iv) Memorándum DSC N° 381/2016. Sírvase S.S. Ilustre.: tenerlos por acompañado. SEGUNDO OTROSÍ: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, solicito que las resoluciones del presente procedimiento sean notificadas a los siguientes correos electrónicos: [email protected], emanuel.ibarra(sma.gob.cl, pa blo.teja da @sma.gob.c1 Sírvase S.S. Ilustre.: notificar las resoluciones del presente procedimiento a los correos

electrónicos señalados. TERCER OTROSÍ: Mi personería para actuar en nombre y representación de la Superintendencia del Medio Ambiente, se estructura sobre la base de la subrogación legal que opera de acuerdo a los artículos 79 y siguientes de la Ley 18.834 de Estatuto Administrativo. En razón de lo anterior, acompaño por este mismo acto, copia de la Resolución Afecta N° 56, de 7 de mayo de 2014, que me nombra corno Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. Sírvase S.S. Ilustre.: Tenerlo presente y por acompañado el documento referido, con citación.

CUARTO OTROSÍ: Por este acto, confiero patrocinio y otorgo poder en estos autos a la abogada Dominique Hervé Espejo. Asimismo confiero poder a los abogados Emanuel Ibarra Soto y Pablo Tejada Castillo. Todos domiciliados para estos efectos en Teatinos N° 280, pisos 8 y 9, de la comuna de Santiago, quienes podrán actuar conjunta o separadamente en estos autos, y que firman el presente escrito en señal de aceptación Sírvase S.S. Ilustre.: tenerlo presente.

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