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Visto el Expediente N° 12-011867-001, que contiene el Pronunciamiento N° 0632012/DSU, de la Dirección de Supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Oficio N° 0015-CECP N° 005-2011/MINSA, del Presidente del Comité Especial a cargo del Concurso Público N° 005-2011-MINSA para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Dependencias del Ministerio de Salud", las Notas Informativas N°s 417-2012-01./MINSA y 465-2012-0L/MINSA, de la Oficina de Logística, el Memorando N° 65-2012-0GA-OUMINSA, de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 121-2012GAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: M, Que, con fecha 24 de noviembre de 2011, el Ministerio de Salud convocó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, el Concurso Público N° 005-2011-MINSA para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Dependencias del Ministerio de Salud", por un valor referencial de S/ 3'804,853.75 (Tres millones ochocientos cuatro mil ochocientos cincuenta y tres con 75/100 Nuevos Soles; Que, en el plazo establecido en el cronograma reformulado del precitado Concurso Público N° 005-2011-MINSA, se presentaron observaciones a las bases, las mismas que fueron remitidas a la Oficina de Servicios Auxiliares con Oficio N° 0010-CECP N° 005-2011/MINSA, a fin que en su calidad de área usuaria absuelva aquéllas referidas a los términos de referencia; D. Suárez

Que, en virtud de lo antes señalado, se reformularon los términos de referencia y, consecuentemente, se procedió a determinar el nuevo valor referencial del referido proceso de selección, por Io que, mediante Resolución Directoral N° 002-2012-0GA-OL, la Oficina General de Administración aprobó el Expediente de Contratación del Concurso Público N° 005-2011-MINSA para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Dependencias del Ministerio de Salud", con un valor referencial ascendente a S/. 3'641,513.29 (Tres millones seiscientos cuarenta y un mil quinientos trece con 29/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 11 de enero de 2012, se notificó a través del SEACE el Pliego de Absolución de Observaciones a las bases del Concurso Público N° 005-2011-MINSA; Que, mediante Carta N° 002-MORGAN/ENE.2012, de fecha 16 de enero de 2012, la empresa participante Morgan del Ortente S.A.C. solicitó la elevación de las Bases Administrativas y todos los actuados del referido proceso de selección por las observadones no acogidas, acogidas en parte y por las demás observaciones acogidas de los demás postores contrartas al artículo 26° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, en aplicación a lo dispuesto en el articulo 58° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias;

Que, conforme a los previsto en el artículo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección antes mencionado, a través del Oficio N° 013-CECP N° 005-2011/MINSA, de fecha 18 de enero de 2012, elevó las bases al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE, subsanándose con Oficio N° 0014-CECP N° 005-2011/MINSA, de fecha 19 de enero de 2012;

A. Tyada

Que, con fecha 02 de febrero de 2012, la Dirección de Supervisión del OSCE emitió el Pronunciamiento N° 063-2012/DSU, advirtiendo que las bases del Concurso Público mencionado, publicadas en el SEACE, no cumplirían con el contenido de las Bases Estándar vigentes, toda vez que no se habria incluido la Sección General y se habrían efectuado agregados a la Sección Específica, vulnerando así lo dispuesto en los artículos 35° y 38° del Reglamento, así como en el numeral VI de la Directiva N° 002-2010-0SCEJCD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado utilizarán obligatoriamente en los procesos de selección que convoquen", máxime si, con fecha 09 de diciembre de 2011, dicha deficiencia ya había sido comunicada a la Entidad a través del SEACE, a efecto que realice las verificaciones pertinentes y adopte las medidas administrativas de conformidad con el artículo 56° y 46° de la Ley; Que, en razón a lo señalado, dicho Pronunciamiento dispone que corresponde al Titular de la Entidad declarar de oficio la nulidad del Concurso Público N° 005-2011-MINSA para la t(Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Dependencias del Ministerio de Salud", y retrotraerto hasta los actos preparatorios, a fin que se aprueben las Bases conforrne a lo indicado precedentemente, debiendo para tal efecto observarse el articulo 56° de la Ley, además de adoptar medidas correctivas a fin de evitar que similares situaciones ocurran en lo sucesivo; Que, así mismo, el precitado Organismo Supervisor, se pronuncia respecto a las observaciones formuladas por los participantes del proceso antes señalado, precisando que deben ser tomadas en consideración al momento de reformular éstas; Que, en ese mismo sentido, el referido Pronunciamiento acota que, de la revisión de las Bases remitidas, habría detectado contenido contrario a la Ley y al Reglamento, el cual deberá tomarse en consideración al momento de reformular éstas, tales como. Se cit6 como Base Legal en la Sección Específica el Decreto Supremo N° 005-94-IN, que aprob6 el Reglamento de Servicios de Seguridad privada, el mismo que fue derogado por el Decreto Supremo N° 003-2011-IN, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada. El horario establecido en las bases para el registro de participantes, así como para la formulación de consultas y observaciones es inferior a las ocho horas diarias consecutivas, vulnerándose en tal sentido el artículo 138° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El monto de la garantía de seriedad de oferta es superior al porcentaje de 2% al valor referencial, contravinlendo el artículo 157° del Reglamento. En los requerimientos técnicos mínimos se exige que el personal propuesto sea de nacionalidad peruana, lo que contraviene el artículo 64° del Decreto Supremo N° 0032011-IN, así c,omo los principios de trato justo e igualitario y de libre concurrencia y competencia, indicado en el artículo 4° de la Ley. e) En el subfactor "Supervisor" se califica lo solicitado como requerimiento técnico

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MINISTÉRIO DE SALUD

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mínimo, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 43° del Reglamento; así mismo el puntaje correspondiente (0.5 puntos) para cada profesional en el subfactor "Agente de Seguridad" no da como resultado el puntaje establecido para todo el subfactor (15 puntos), toda vez que sea previsto la calificación de 60 curriculum. Además, señala como factor de cumplimiento, que se calificará en función al número de certificados o constancias que acredite la prestadón se ejecutó sin incurrir en penalidades; sin embargo, no se ha considerado lo indicado por el OSCE en reiterados Pronunciamientos del OSCE (283-2009/DTN y 081-2011/DTN) respecto a emplear la siguiente fórmula: Pcpr-PFxCBC NC Donde: PCP =

PF CBC NC

Puntaje a otorgarse al postor = Puntaje máximo del Factor = Número de Constancias sin penalidades = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor

f) No se precisó el plazo para la citación, así como el plazo dentro del cual el proveedor adjudicado con la Buena pro debe presentarse con la documentación requerida en las Bases para la suscripción del contrato

p.Tejada

Que, respecto a la nulidad, el articulo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado dispone: "El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. El Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación", Que, conforme se desprende del Pronunciamiento N° 063-2012/DSU, se ha advertido que las Bases del Concurso Público N° 005-2011-MINSA para la "Contratación del "Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Dependencias del Ministerio de Salud" habrían

vulnerado la normatividad de contrataciones del Estado y normatividad conexa aplicable para la contratación del servicio materia del referido proceso de selección, además de haberse prescindido de la forma prescrita por la normatividad aplicable, por lo que, se ha configurado el supuesto del artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, siendo ello asl, corresponde al Titular de la Entidad declarar de oficio la nulidad de todas las etapas del Concurso Público N° 005-2011-MINSA para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Dependencias del Ministerio de Salud", debiendo retrotraerlo hasta los actos preparatorios, a fin de que las Bases que se aprueben, se adecuen a la ormatividad de contrataciones estatales y a otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, en virtud a lo señalado en el artículo 29° de la Ley de Contrataciones del Estado; acoby M. Que, el artículo 46° de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que, los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participen en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la precitada Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias; Con el vitado del Directorbaneral de la Ofiona General de Administración, de la Directora • General de la Oficina General de Asesorla Jurídica, y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, y en el uso de las facultades establecidas en el literal del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Público N° 005-2011-MINSA para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Dependencias del Ministerio de Salud" y retrotraerlo hasta los actos preparatorlos, a fin que se aprueben Bases que se encuentren conforme a la normatividad de contrataciones del Estado. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración proceda a la notificación de la presente Resolución a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, de acuerdo al artículo 25° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las acciones necesarias para el deslinde de las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar. Artículo 4°.- Comunicar la presente Resolución al Comité encargado de conducir el Concurso Púbbco N° 005-2011-MINSA para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Dependencias del Ministerio de Salud"

Regístrese y comunlquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEG MinIstro de Salud