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13 - aPtaim k rsi s. MINISTERIO DE SALUD ... Artículo 2.- Disponer que la citada profesional, dentro de los quince (15)
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Visto, el Expediente N° 15-109034-001 que contiene la Nota Informativa N° 120-2015DG-OGEI/MINSA, de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud y la Nota Informativa N° 1261-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, se llevará a cabo el taller "WHO/AMOR Regional Capacity Building Workshop on Health Inequality Monitoring", del 1 al 4 de diciembre de 2015; Que, mediante Carta N° NMH/01/1183-2015, de fecha 28 de octubre de 2015, el Representante en Perú de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, invita a un representante del Ministerio de Salud, para participar en el referido evento, señalando que el Programa Especial sobre Desarrollo Sostenible y Equidad en Salud de la OPS/OMS, financiará los gastos del viaje; A. Velásquez

Que, el citado evento tiene como objetivo fortalecer la capacidad en manejo de estratificadores de equidad y métricas de desigualdad y mapeo de fuentes de datos, así como el análisis de datos y comunicación de resultados enfocados a la desigualdad social en salud, según recomendaciones estándar; Que, con el documento del visto, el Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, solicita se autorice el viaje de la señora Janett Maura

Cuadros Oria, profesional de la citada Oficina General para que participe en el referido evento; Que, mediante Informe N° 446-2015-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que la participación de la citada flé profesional se enmarca dentro de las normas que regulan la materia, no ocasionará gastos al Ministerio de Salud y cuenta con la autorización de la Alta Dirección; LTRUJILLO

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, mediante Nota Informativa N° 1261-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al trámite de la presente solicitud; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y los objetivos del evento antes señalado resulta de interés institucional autorizar el viaje de la citada profesional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General del Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Janett Maura Cuadros Oria, profesional de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para que participe del taller "WHO/AMOR Regional Capacity Building Workshop. on Health lnequality Monitoring", del 30 de noviembre al 5 de diciembre de 2015. Artículo 2.- Disponer que la citada profesional, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA MINISTRO DE SALUD