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Lima,
1 6 ABP ?014
VISTOS, el recurso de apelación presentado el 10 de enero de 2014, el Informe W 021-2014-0GRH-SG/MC de fecha 13 de enero de 2014 y el Informe N° 116-2014-0GAJ-SG/MC de fecha 7 de abril de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral W 100-2013-0GRH-SG-MC de fecha 10 de diciembre de 2013, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, resuelve modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral W 067-2013OGRH-SG/MC del12 de noviembre de 2013, por lo cual declara improcedente el pago por el concepto de subsidio por gastos de sepelio y luto solicitado por la señora Estela Luisa Santa María Calvo de Palomares por el deceso de su señor padre don Enrique Santa María Sifuentes y declara improcedente el recurso de reconsideración , :.~..presentado por la recurrente; J..
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Que, con fecha 10 de enero de 2014, la señora Estela Luisa Santa María Calvo Palomares, presenta su escrito de apelación contra la Resolución Directoral )N° 100-2013-0GRH-SG-MC de fecha 10 de diciembre de 2013, la cual fue notificada . con fecha 27 de diciembre de 2013, conforme consta del Acta de Notificación Personal de Actos Administrativos que obra en el presente expediente;
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Que, a través del Informe W 021-2014-0GRH-SG/MC de fecha 13 de enero de 2014, la Oficina General de Recursos Humanos remite el recurso de apelación a la Secretaría General del Ministerio de Cultura, a fin que se tramite según lo establecido en el artículo 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la recurrente en su escrito de apelación, expresa los siguientes argumentos: "El Tribunal Constitucional en el fundamento 3 de la sentencia 0501-2005-PAITC de fecha 01-04-2005, ha establecido que los subsidios constituyen prestaciones económicas de naturaleza remunerativa, y por ende, alimentaria, por lo que la afectación es continuada, por lo que no resulta aplicable el plazo de prescripción. Asimismo en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha establecido que los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio se encuentran previstos en el articulo 144 y 145 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, por lo que deben efectuarse en función a la remuneración total y no sobre la base de las remuneración total permanente. Que, el articulo 144 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, dispone que el cálculo del subsidio por fallecimiento se realiza
sobre la base de la remuneración total, estando al principio de especialidad, entendido como la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto genero sobre la norma reguladora de tal genero en su totalidad, debe aplicarse lo dispuesto en el articulo 144 del Reglamento del Decreto Legislativo W 276. El artículo 149 del Decreto Supremo W 005-90-PCM, establece que los funcionarios, servidores contratados y personal cesante de la entidad tendrán acceso a los programas de bienestar o incentivos en aquellos aspectos que correspondan. Lo solicitado se encuentra no solo consagrado en el Decreto Legislativo N° 276 Y su Reglamento, sino consolidado por el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Estado, que establece como principio "Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley". Por consiguiente, el otorgamiento de lo solicitado es de puro y pleno derecho".
Que, el recurso de apelación presentado por la señora Estela Luisa Santa María : .Calvo de Palomares, ha sido interpuesto dentro del término de ley, observando los
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. requisitos previstos en el artículo 113 de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento .. t\~ministrativo General, y ha sido autorizado por letrado, por lo que cumple con las d)sposiciones vigentes para su trámite en la entidad; Que, entre los derechos reconocidos a los servidores sujetos al reglmen del Decreto Legislativo N' 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se encuentran el subsidio por fallecimiento y el subsidio por gastos de sepelio, las cuales constituyen prestaciones económicas orientadas a cubrir los gastos ocasionados como consecuencia del fallecimiento de un familiar directo, así como los gastos de sepelio en que hubiese incurrido; Que, el Decreto Legislativo N' 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, no han establecido el plazo para la prescripción de la solicitud del subsidio por fallecimiento y por gastos de sepelio; Que, en ese contexto, corresponde remitirse a la norma general en materia de prescripción en el ámbito laboral, como es la Ley W 27321, que establece en su artículo único, que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro (4) años contados desde el día siguiente en que se extingue el derecho laboral; Que, el Informe Legal N° 565-2011-SERVIRlGG-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, de fecha 5 de julio de 2011, concluyó que es aplicable en sede administrativa el plazo de prescripción de cuatro (4) años contenido en la Ley W 27321 para la exigibilidad de derechos o
beneficios derivados de la relación laboral con el Estado, cualquiera sea el régimen laboral del trabajador; Que, asimismo el Informe Legal W 047-2012-SERVIRlGG-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, de fecha 27 de enero de 2012, en su numeral 2.1 señaló, 'Tal como concluimos en el Informe Legal W 565-2011-SERVIRlGG-OAJ y ratificamos luego en el Informe Legal W 730-2011SERVIRlGG-OAJ, el plazo de prescripción que tiene un servidor para exigir el pago de algún beneficio previsto en el régimen laboral público es el señalado en la Ley N' 27321 (...)';
Que, la solicitud presentada por la señora Estela Luisa Santa María Calvo de Palomares de fecha 4 de setiembre de 2013, requiriendo el pago por subsidio de gastos de fallecimiento y sepelio de su señor padre don Enrique Santa María Sifuentes se formuló cuatro (4) años, siete (7) meses y veinticinco (25) días después de ocurrido su deceso, acaecido el día 10 de enero de 2009, conforme consta del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC, que obra en el presente expediente; Que, en consecuencia el derecho a solicitar el pago por subsidio de gastos de fallecimiento y sepelio de su señor padre don Enrique Santa María Sifuentes ha prescrito, por lo cual corresponde declarar infundado el escrito de apelación interpuesto por la señora Estela Luisa Santa María Calvo de Palomares, contra la Resolución Directoral N' 100-2013-0GRH-SG-MC de fecha 10 de diciembre de 2013;
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Que, a través del Informe N' 116-2014-0GAJ-SG/MC de fecha 7 de abril de 2014, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre el recurso de apelación presentado, concluyendo que corresponde a la Secretaría General, por ser el Superior Jerárquico de la Oficina General de Recursos Humanos, conforme al artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, declarar infundado el recurso de apelación presentado contra la Resolución Directoral N' 100-2013-0GRH-SG/MC de fecha 10 de diciembre de 2013; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Decreto Legislativo N' 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 10 ._ Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la señora Estela Luisa Santa María Calvo de Palomares en contra de la Resolución
Directoral W 100-2013-0GRH-SG-MC de fecha 10 de diciembre de 2013, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dando por agotada la vía administrativa. Artículo z6:1 Notificar la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos del Mini~terio de Cultura, así como a la señora Estela Luisa Santa María Calvo de Palomare~. Regístrese y comuníquese.
M. Muedas M.