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912-2018 MTC/01.03 Lima, 21 de noviembre de 2018 VISTO: Los Informes N°s 0498 y 0519-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, el artículo 222 del referido Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, el numeral 85 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de elecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece que el uso eficiente del espectro radioeléctrico se garantizará mediante el establecimiento de Metas de Uso de Frecuencias que se aplicarán a todas las Asignaciones de Espectro que se realicen; Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2002-MTC, se aprobó la Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, es necesario contar con una metodología actualizada que permita calcular el uso eficiente del espectro radioeléctrico, que incentive un mejor uso de este recurso, a fin de ofrecer más y mejores servicios, que se traduzcan en mejoras reales para los usuarios; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante los Informes N's 0498 y 0519-2018-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Norma de Metas de Uso del EspJJb.,Çdioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de 00. o bn

Telecomunicaciones, excepto para el Servicio Portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los Servicios Satelitales, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, asimismo, la Directiva N° 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01, regula la publicación de los proyectos de normas de carácter general en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; indicando entre otros, que el plazo para la recepción de comentarios u observaciones será como mínimo de treinta (30) días hábiles, salvo disposiciones contrarias específicas; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo N° 0032007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, siendo aplicable en el presente caso el citado plazo por tratarse de un proyecto normativo relacionado a servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el Servicio Portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los Servicios Satelitales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC; y, la Resolución Ministerial N° 5432011-MTC/01;

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912-2018 MTC/01.03 SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el Servicio Portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los Servicios Satelitales, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.00b.pe a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE APRUEBA LA NORMA DE METAS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO APLICABLE PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, EXCEPTO PARA EL SERVICIO PORTADOR BRINDADO A TRAVÉS DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y PARA LOS SERVICIOS SATELITALES

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1 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulacióny Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el Servicio Portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los Servicios Satelitales, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención a Suelem Páucar Choque por escrito a Jr. Zorritos N° 1203-Cercado de Lima, o vía correo electrónico a [email protected], dentro del plazo de treinta días calendario, de acuerdo al \Lormato siguiente: } Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma. Artículo del Proyecto 1 (--.) Comentarios a los Anexos

Comentarios (*)

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Resolución Ministerial LIMA, VISTO: El Informe N° -2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, el numeral 85 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece que el uso eficiente del espectro radioeléctrico se garantizará mediante el establecimiento de Metas de Uso de Frecuencias que se aplicarán a todas las Asignaciones de Espectro que se realicen; Que, el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones establece que se debe entender como metas de uso de espectro radioeléctrico a la obligación y compromiso que tiene la empresa concesionaria de utilizar en forma eficiente y efectiva el espectro asignado, de tal forma que se garantice el uso eficiente de dicho recurso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2002-MTC, se aprobó la Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; ion

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Que, considerando que se debe evitar la concentración del espectro radioeléctrico, y siendo necesario mejorar la cobertura, principalmente en las zonas rurales y de preferente interés social, resulta preciso actualizar la metodología de cálculo de las metas de uso de espectro radioeléctrico, a fin de poder evaluar la utilización del espectro radioeléctrico por parte de las empresas operadoras; Que, siendo el MTC el encargado de impulsar el desarrollo de infraestructura de los servicios públicos de telecomunicaciones, promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de satisfacer las necesidades de los usuarios, es necesario contar con una metodología actualizada que permita calcular el uso eficiente del espectro radioeléctrico, que incentive un mejor uso de este recurso, a fin de ofrecer más y mejores servicios, que se traduzcan en mejoras reales para los usuarios; Que, para la determinación de los parámetros umbrales que servirán para el cálculo de los indicadores que el MTC establezca, en función de los cuales se realizará las mediciones de metas de uso de espectro radioeléctrico, es preciso contar con información actualizada sobre las asignaciones de espectro de las operadoras que brindan servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el marco de las facultades conferidas al MTC y con la finalidad de contar con una metodología que le permita medir el uso eficiente del espectro radioeléctrico, resulta necesario actualizar la Norma de Metas de uso de espectro radioeléctrico de servicios públicos de telecomunicaciones y aprobar un criterio uniforme que brinde a las operadoras predictibilidad sobre su cumplimiento; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, la Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobada con Resolución Ministerial N° 087-2002-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la "Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el servicio portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales", que dr„mona:N\ 71

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Resolución Ministerial consta de diez (10) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

NORMA DE METAS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO APLICABLE PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, EXCEPTO PARA EL SERVICIO PORTADOR BRINDADO A TRAVÉS DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y PARA LOS SERVICIOS SATELITALES Artículo 1.-Objeto La presente norma tiene por objeto establecer la metodología de cálculo de uso del espectro radioeléctrico para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice un adecuado control y supervisión de las metas de uso del espectro radioeléctrico que deben cumplir las operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de salvaguardar el uso eficiente de este recurso. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene la finalidad de promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico mediante una adecuada administración, gestión y aprovechamiento del mismo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación para todas las operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, a quienes se les asigne porciones de espectro radioeléctrico, con excepción de las asignaciones de porción de espectro para el servicio portador a través de enlaces punto a punto, así como las asignaciones de espectro correspondientes al segmento espacial de los sistemas satelitales. Asimismo la presente norma, es de aplicación para aquellas operadoras que: (i) se encuentran sujetas al procedimiento de reordenamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2018-MTC, (ii) se encuentren en trámite de renovación de las asignaciones de porción de la banda de frecuencias asignada para brindar los servicios públicos de telecomunicaciones, (iii) soliciten aprobación al MTC para arrendar una porción de la banda de frecuencias asignada y (iv) manifiesten de forma escrita y voluntaria, someterse a las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 4.- Principios Los principios establecidos en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0870.0E

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2002-MTC-15.03 son aplicables para la presente norma, así como los demás principios recogidos en la legislación y normativa de telecomunicaciones. Artículo 5.- Abreviaturas, siglas y definiciones Para la presente Norma, se toma en cuenta, las siguientes abreviaturas, siglas y definiciones: DGCC: Dirección General de Concesiones en Comunicaciones DGCSC: Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones Inicio de operaciones: Es la fecha en la cual las operadoras inician la prestación de sus servicios, debiendo comunicarlo por escrito al MTC, de acuerdo a las condiciones que establece el contrato de concesión correspondiente. Metas de uso: Entiéndase por metas de uso de espectro radioeléctrico a los valores mínimos de uso eficiente y efectivo del espectro radioeléctrico asignado, de tal manera que se verifique el uso real del recurso y con niveles de adecuados para los usuarios. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Operadora: Persona natural o jurídica que cuenta con concesión, autorización o registro para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones y que cuenta con una asignación para el uso de una porción de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico vigente. Periodo de Evaluación: El período de evaluación está comprendido por dos semestres consecutivos (enero a junio y julio a diciembre de cada año), luego del cual se emite el informe correspondiente. Su duración comprende desde el semestre inmediato posterior al Inicio de Operaciones. La evaluación del cumplimiento de metas de uso es constante, mientras la asignación del espectro radioeléctrico se encuentre vigente y para efectos de la medición, se realiza de manera periódica como se menciona en el párrafo precedente. ) Uso eficiente: Es el uso adecuado de la porción del espectro radioeléctrico sobre la cual la operadora tiene derecho de uso previamente aprobado por

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Reso(ución el MTC, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa vigente del Sector Comunicaciones. i) Uso ineficiente: Es el no uso o uso parcial injustificado de la o las frecuencias asignadas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, medido de acuerdo a la metodología de cálculo de metas de uso del espectro radioeléctrico. Artículo 6.- Metodología de cálculo de metas de uso del espectro radioeléctrico 6.1 La metodología de cálculo para la determinación del nivel de uso del espectro radioeléctrico en una banda de frecuencia, se establece de la siguiente manera: 1)

La metodología se basa en el cálculo y análisis de cuatro indicadores que, en su conjunto y mediante la combinación de sus escenarios analizados en el tiempo (de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente norma), determinan el uso ineficiente o no del espectro radioeléctrico. Estos indicadores se expresan a través de los siguientes valores: ni: Nivel de evolución del uso de los servicios públicos de comunicaciones n2: Nivel de evolución de capacidad instalada nuCI: Nivel de uso de la capacidad instalada nuBA: Nivel de uso de la banda de espectro asignada

Cabe precisar que cada uno de estos indicadores se calcula por área de provincia y por cada asignación de banda de frecuencia. Es de señalar que el área de provincia es independiente de la asignación que tenga el operador, es decir, independientemente que la asignación sea a nivel nacional, la medición y aplicación de los parámetros es por provincia. 6.2 La Identificación de los escenarios a partir de los resultados de indicadores en dos semestres consecutivos, se establece de la siguiente manera:

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1) La DGCSC, a partir de los resultados obtenidos, identifica, para cada indicador y para un periodo de evaluación de dos semestres consecutivos (semestre t y semestre t-1), un escenario resultante. Este escenario resultante se establece respecto a un parámetro umbral, valor que permite identificar los escenarios resultantes a partir del cuadro 2.

Identificación de Escenarios, contenido en el Anexo III Análisis de los Resultados Obtenidos. Los parámetros umbrales se encuentran expresados con una letra griega conforme se detalla a continuación: Para n1 , a Para n2, 13 Para nuCI, Para nuBa, La determinación y actualización de los parámetros umbrales (a, p, 0 y E) se realizan en función al análisis que el MTC ejecuta en base a los valores resultantes históricos de los indicadores en función a la información a la cual las operadoras están obligadas a presentar, según lo establecido en el artículo 8 de la presente norma. De la totalidad de escenarios posibles, en los dos semestres consecutivos de análisis y que son mostrados en el numeral 3 del Anexo III, se identifican ocho (8) escenarios desfavorables listados a continuación: Para n1 , escenarios A.11 y A.13 Para n2, escenario B.11 y B.13 Para nuCI, escenario C.11 y C.13 Para nuBa, escenario D.11 y D.13 La siguiente tabla resume esquemáticamente estos escenarios desfavorables: Escenarios desfavorables Indicador ID A.11 n1 A.13 n1 B.11 n2 n2 B.13 C.11 nuCI C.13 nuCI D.11 nuBa nuBA D.13

Condición en semestre t-1